BOLETÍN Nº 128 - 25 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de ayudas a rehabilitación de edificios

EL Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión de Pleno celebrada el día 25 de mayo de 2006, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza municipal de ayudas a rehabilitación de edificios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral de 6/1990 de Administración Local, se procedió a realizar el trámite de exposición pública, transcurrido el cual y resueltas las alegaciones presentadas, el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor en la sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2006, aprobó definitivamente la mencionada modificación de la ordenanza.

MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A REHABILITACION DE EDIFICIOS

Aprobada definitivamente el 27 de agosto de 1999, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 122 de fecha 1 de octubre de 1999 y modificada el 27 de septiembre de 2002, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 9 de fecha 20 de enero de 2003.

El objeto de la presente Modificación, es ampliar las actuaciones protegibles, añadiendo a las ya existentes las de edificios destinados a viviendas unifamiliares (adosadas o aisladas), edificios catalogados como Patrimonio Arquitectónico en el Plan Municipal y los declarados monumento histórico-artístico; así mismo tiene por objeto la actualización de importes relativos a presupuestos y cuantía máxima subvencionable. Afecta a los artículos 2, 3, 4, 5, 6.

Artículo único._Se introducen en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6, las modificaciones o supresiones que a continuación se enumeran en los siguientes términos:

Artículo 2. Se modifica el primer párrafo.

Artículo 2. Las obras objeto de protección municipal corresponden a actuaciones en edificios destinados a vivienda colectiva, unifamiliar (aislada o adosada), edificios catalogados como Patrimonio Arquitectónico en el Plan Municipal y edificios declarados monumento histórico-artístico, siguientes:

Artículo 3. Se modifica el apartado 3.1.

Artículo 3. 3.1. A efectos de su consideración como actuación protegible, el edificio deberá reunir las condiciones siguientes:

a) Tener un uso de vivienda de las tipologías colectiva o unifamiliar (aislada o adosada); o bien, estar catalogado como Patrimonio Arquitectónico en el Plan Municipal; o bien, estar declarado monumento histórico-artístico.

b) Tener una antigüedad superior a los 20 años, excepto para actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas.

c) Que se adapte a lo dispuesto por la normativa y planeamiento urbanístico vigentes.

Artículo 4. Se modifica el apartado 4.1.

Artículo 4. 4.1. Subvención de las obras.

Subvención del 10% del presupuesto que corresponda a la actuación protegible, excluidos los impuestos, hasta un máximo de 15.025,30 euros, siempre y cuando dicho presupuesto sea superior a 1.502,53 euros por cada vivienda para los casos de adecuación estructural o/y funcional del edificio, o que exceda de 3.606,07 euros el total de la obra en el caso de supresión de barreras arquitectónicas, hasta agotar la consignación presupuestaria existente para tal fin.

Artículo 5. Se modifica el apartado 5.1 y se incluyen los apartados 5.4 y 5.5.

Artículo 5. 5.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores de las obras, particulares afectados, comunidades o entidades, que, cumpliendo las condiciones señaladas, lo soliciten antes de comenzadas las obras aportando la documentación justificativa correspondiente, debiendo constar informe previo favorable del servicio municipal competente.

5.2. Las ayudas serán definitivas una vez terminadas las obras por lo que, si se detectara algún incumplimiento, se perdería el derecho a las mismas, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones.

5.3. El destino de la ayuda económica que se conceda a la Comunidad de Propietarios deberá aplicarse inicialmente, inexcusablemente, a financiar las aportaciones a los gastos de las obras correspondientes a aquéllos propietarios con falta de recursos económicos que no pudieran hacer frente a sus obligaciones con la Comunidad. La acreditación de la falta de recursos económicos y la aplicación de la ayuda económica entre dichos propietarios será regulada por la propia Comunidad de propietarios, debiendo justificar ante el Ayuntamiento dicho extremo.

5.4. En el caso de aquellas Comunidades que realicen obras de rehabilitación en distintas fases, y éstas individualmente no alcance el presupuesto mínimo establecido para poder optar a ayudas, podrán tramitar la solicitud presentando un proyecto único para todas las actuaciones, siendo abonada la ayuda si procediese, una vez finalizadas la totalidad de las obras.

5.5. No se concederán ayudas a un mismo edificio si no han transcurrido un mínimo de cinco años desde la concesión anterior.

Artículo 6. Se elimina el apartado 6.5.

Apartado ayudas del Ayuntamiento de Zizur Mayor para rehabilitación de edificios, se da nueva redacción.

Ayudas del Ayuntamiento de Zizur Mayor para la rehabilitación de edificios.

Para acceder a las ayudas municipales establecidas para las obras debe justificarse el cumplimiento de las condiciones señaladas en la Ordenanza Municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y en el resto de normativa vigente.

El presupuesto de las obras referidas a la actuación protegible, excluidos los impuestos, debe superar los:

_1.502,53 euros por cada vivienda para el caso de adecuación del edificio.

_3.606,07 euros el total de la obra para el caso de supresión de barreras arquitectónicas.

La obras no deben estar comenzadas antes de solicitar las ayudas, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

La ayuda económica consistirá en una subvención del 10% (a fondo perdido) del presupuesto protegido, excluidos los impuestos, hasta un máximo de 15.025,30 euros.

Apartado documentación para la tramitación de la ayuda municipal, se da una nueva redacción.

Documentación para la tramitación de la ayuda municipal:

1._Solicitud de ayuda municipal (impreso de solicitud del Ayuntamiento).

2._D.N.I. del solicitante, en caso de Comunidad del representante.

3._N.I.F. en el caso Comunidades.

4._Número de cuenta bancaria.

5._Certificado de catastro del Ayuntamiento, que recoja datos de identificación y antigüedad del edificio, así como la relación de viviendas y locales, con sus propietarios.

6._En el caso de Comunidades acuerdo de la comunidad de propietarios, que, al menos, debe recoger:

_Las obras asumidas por la Comunidad.

_El nombramiento de representante.

_Los porcentajes de participación de cada propietario en el costo total de las citadas obras.

7._Proyecto técnico o presupuesto detallado, según corresponda, que recoja las obras a realizar (cubierta, fachadas, ascensor, etc.), y el cumplimiento de las condiciones requeridas en la normativa vigente.

8._Licencia municipal de obras o su solicitud.

Zizur Mayor, 5 de octubre de 2006
El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe.

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