BOLETÍN Nº 128 - 25 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ESTERIBAR

Estatutos de la Mancomunidad de Deportes Orreaga

Transcurrido el periodo de información pública (boletín oficial de Navarra número 94, de 7 de agosto de 2006) sin que se hubieran presentado alegaciones, el pleno del Ayuntamiento de Esteribar en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2006 ha aprobado por unanimidad el texto de Estatutos que a continuación se transcribe, ordenando su publicación el boletín oficial de Navarra.

CAPITULO I

Constitución, denominación y domicilio

Artículo 1.º Los Ayuntamientos de Esteribar, Erro, Auritz-Burguete, Orreaga-Roncesvalles y Luzaide-Valcarlos se constituyen en Mancomunidad Voluntaria, para la organización y prestación en forma asociada de los servicios de su competencia que se expresan en el Capítulo II de los Estatutos.

La admisión y baja de nuevos miembros se realizará de conformidad con las Normas Estatutarias.

La organización y funcionamiento de esta Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos, actuando como supletoria la normativa aplicable a las Entidades Locales de Navarra.

Artículo 2.º Personalidad jurídica. Esta Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica como entidad administrativa de carácter público para el cumplimiento de sus fines y comprenderá los términos de los entes locales que la compongan en cada momento.

Artículo 3.º Denominación y domicilio. La expresada entidad se denominará Mancomunidad Deportiva "Orreaga". La sede de la misma, se ubicará en el Ayuntamiento de Esteribar, sito en la casa consistorial ubicada en Zubiri.

CAPITULO II

Fines y funciones

Artículo 4.º La Mancomunidad tendrá por objeto:

4.1. Constituirse en el lugar de encuentro de los Ayuntamientos a fin de que éstos estudien y debatan en su seno, todos los aspectos de su gestión que afecten a intereses comunes o necesiten soluciones basadas en la Cooperación Intermunicipal.

4.2. Promover anualmente programas conjuntos de actividades físico-deportivas para la población de las Entidades Locales que integran la Mancomunidad, bien directamente o con la colaboración de los respectivos Ayuntamientos, respetándose las actividades propias de cada localidad.

4.3. Arbitrar los medios técnicos, económicos y de equipamiento necesarios para el desarrollo de los citados programas.

4.4. Fomentar, promocionar y divulgar la idea del deporte en general, pues se reconoce que es un medio al servicio del pleno desarrollo de la persona.

4.5. Desarrollar actividades físico-deportivas entendidas en la línea del deporte para todos y de tiempo libre.

4.6. Promover cursos de formación de técnicos.

4.7. La realización de cuantos estudios, proyectos o informes sean necesarios para el desarrollo del Deporte Comarcal y Local.

4.8. Fomentar el Asociacionismo Deportivo entre la población.

4.9. Informar a la población de su ámbito territorial sobre las ofertas deportivas de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad Deportiva " Orreaga".

4.10. Promocionar, construir, conservar, reparar y administrar las instalaciones propias de la Mancomunidad mediante los oportunos conciertos con los Ayuntamientos respectivos.

4.11. Colaborar en el desarrollo de sus funciones con los Servicios Deportivos Locales.

4.12. Designar los equipos de deportistas que representarán a la Mancomunidad en la fase final de los Juegos Deportivos de Navarra, de acuerdo con la normativa que los regule.

Artículo 5.º Dentro de su competencia anteriormente especificada, la Mancomunidad está facultada para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo anterior, y en particular:

5.1. Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, del Gobierno de Navarra y Corporaciones Públicas y Privadas.

5.2. Formalizar convenios o contratos de cualquier clase.

5.3. Organizar todos los servicios de la Mancomunidad.

5.4. Proceder a la adquisición de material, útiles, enseres y bienes de toda clase.

CAPITULO III

Plazo de vigencia

Artículo 6.º El plazo de duración de vigencia de esta Mancomunidad será indefinido y comenzará su funcionamiento a partir de la publicación de los Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

CAPITULO IV

Organos directivos y de gestión

Artículo 7.º Son órganos Directivos de la Mancomunidad:

_La Junta Directiva.

_El Presidente.

_El Vicepresidente.

El órgano supremo de la Mancomunidad será la Junta Directiva, que tendrá las competencias y atribuciones incluidas en los presentes estatutos y cualesquiera otras reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 8.º La Junta Directiva la constituirán los representantes de cada una de las Corporaciones de las localidades mancomunadas, designados a tal efecto por el Pleno de la Corporación, de entre sus miembros electos. Cada municipio elegirá un representante, salvo el Ayuntamiento de Esteribar que tendrá dos. Cada representante tendrá un voto en la Junta Directiva.

_Estará formada por un número mínimo de 5 (en el caso de que la formen los 5 Ayuntamientos actuales) entre los cuales estará el Presidente y el Vicepresidente y podrán estar asesorados por un técnico deportivo por cada una de las entidades locales, si lo hubiera, con voz pero sin voto

_En ella estará también el Secretario con voz pero sin voto.

La elección de los representantes será:

_Cada Corporación elegirá y renovará a sus representantes libremente, debiéndose renovar los Concejales miembros de la Junta directiva en sucesivas elecciones locales.

En el caso de cese de un vocal ya sea por voluntad de las Corporaciones o a iniciativa propia, o por cualquier otra causa, se deberá nombrar a un sustituto en el plazo de un mes a contar desde el día en que se cesó el anterior.

Artículo 9.º Corresponde a la Junta Directiva:

9.1. Elegir Presidente, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de todos los miembros de la citada Junta. Lo mismo del Vicepresidente.

9.2. Acordar lo procedente en orden a su constitución, renovación y extensión, así como a la designación y renovación de cargos y empleados, según los Estatutos y Normas legales o reglamentarias de aplicación.

9.3. Aprobar los planes y proyectos básicos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de los servicios previstos como fines de la Mancomunidad.

9.4. Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de la Mancomunidad.

9.5. Decidir sobre la dotación de personal afecto a los servicios, así como determinar los sistemas de contratación a emplear, y los criterios y bases generales de selección.

9.6. Fijar la cuantía de las aportaciones que han de realizar los municipios suscribientes.

9.7. Aprobar las cuotas que deben aportar los colectivos y personas que se beneficien de los Servicios Deportivos de la Mancomunidad.

Las decisiones de la Junta Directiva en las materias referidas vinculan a todas las Entidades Locales adheridas.

9.8. Dirigir la gestión de la Mancomunidad y velar por el cumplimiento de su objetivo social.

9.9. Crear las Comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios.

9.10. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas Comisiones o áreas de participación así como organizar todas las actividades deportivas de la Mancomunidad.

9.11. Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.

9.12. Informar a la Asamblea General sobre los asuntos que le sean requeridos y otros que se considere de interés para ésta.

Artículo 10. El Régimen Jurídico de los actos administrativos que procedan de la Junta Directiva será el mismo que el que rige los actos de los Plenos de los Ayuntamientos.

Artículo 11. El Presidente será elegido mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de todos los miembros de la Asamblea y deberá recaer entre uno de los componentes de la misma.

Se elegirá un Vicepresidente que tendrá los deberes y atribuciones del Presidente en caso de ausencia o vacante hasta nueva elección. Ambos cargos deben recaer en personas representantes de diferentes Ayuntamientos y serán nombrados en la sesión constitutiva de la Asamblea y en sucesivas renovaciones de ésta.

Artículo 12. Corresponde al Presidente:

12.1. Ser el representante y portavoz legal de la Mancomunidad en las relaciones que ésta desarrolle hacia el exterior.

12.2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea cuando lo estime oportuno o a propuesta de un tercio de los componentes de la Asamblea.

12.3. Adoptar por sí mismo, bajo su responsabilidad y dentro de las directrices dadas por la Asamblea, las medidas de urgencia que requieran los asuntos de la Mancomunidad, dando cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión y acordando la convocatoria a sesión extraordinaria si la importancia del caso lo requiere.

12.4. Ordenar los pagos que deba hacer la Mancomunidad dentro de las consignaciones presupuestarias.

12.5. Administrar los fondos y bienes de la misma y rendir cuentas dentro del primer semestre del año natural con respecto al ejercicio anterior.

12.6. Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la entidad.

12.7. Formar oportunamente con el Secretario los Presupuestos de la Mancomunidad, disponer del adecuado desarrollo de los aprobados y rendir las cuentas anuales según las disposiciones legales reglamentarias aplicables.

12.8. Las demás funciones que requieran el buen funcionamiento de los Servicios y el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad siempre que no estén reservadas a la Asamblea o a la Junta Directiva.

Artículo 13. El vicepresidente actuará en ausencia o vacante del Presidente con idénticas atribuciones a éste.

Artículo 14. Corresponde al Secretario:

Levantar acta en cada sesión, recayendo dicha función en la persona designada al efecto por la Junta directiva entre los secretarios de los Ayuntamientos que forman la citada Mancomunidad. Además serán sus funciones las que le encomiende la Presidencia.

Artículo 15. La Junta Directiva se reunirá como mínimo dos veces al año. Así mismo, se podrán realizar las sesiones que estimen oportuno, bien por iniciativa del Presidente o por la mitad de los vocales miembros.

Artículo 16. Las Convocatorias de la Junta Directiva y la fijación de los órdenes del día corresponde al Presidente. Se deberán realizar con tiempo suficiente para que cada representante pueda estudiar los diferentes temas que se desarrollarán.

Las Convocatorias deberán ser notificadas con una antelación mínima de 48 horas.

A partir de la convocatoria los miembros tendrán a su disposición los expedientes y asuntos a tratar en la sede de la Mancomunidad.

En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de celebración de la sesión.

Artículo 17. Los acuerdos se tomarán de conformidad con la Normativa vigente reguladora del Régimen de Acuerdos de las Corporaciones Locales, salvo lo dispuesto en el artículo 18.

Artículo 18. Se necesitará mayoría absoluta legal para los siguientes acuerdos:

18.1. Elección y sustitución del Presidente, Vicepresidente y Secretario en primera votación, y en caso de no haberla se elegirán por mayoría simple de los presentes.

18.2. Aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y Tarifas de carácter general que afecten al usuario de los Servicios o al Régimen de funcionamiento de la Mancomunidad y que sean de su competencia.

18.3. Aprobación de los Estatutos de la Sociedad Gestora.

18.4. Admisión de nuevos miembros en la Mancomunidad.

18.5. Modificación de los presentes Estatutos.

CAPITULO V

Régimen económico

Artículo 19. La financiación para el cumplimiento de sus fines y de todos los gastos que se produzcan se efectuará a través de sus medios económicos, que estarán formados:

19.1. Las subvenciones que la Mancomunidad reciba de los Ayuntamientos, del Gobierno de Navarra o de otras Instituciones Públicas o Privadas con destino a sus actividades.

19.2. Por los ingresos Ordinarios o Extraordinarios que puedan reportar sus actividades.

19.3. Por donaciones, legados, usufructos, que se otorguen a su favor.

19.4. Rentas e intereses de sus bienes y derechos.

19.5. Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 20. Los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad serán sufragados mediante aportaciones de los entes mancomunados. A este fin, los Ayuntamientos mancomunados, se comprometen a incluir en sus respectivos presupuestos anuales, las aportaciones necesarias que se señalen en proporción a las actividades que realicen y a los gastos fijos que les correspondan por su organización.

Artículo 21. Si hubiera excedente después de satisfacer los gastos totales del año, se traspasará dicho remanente al presupuesto del ejercicio siguiente.

Artículo 22. De cuantas deudas y obligaciones de cualquier tipo contraiga la Mancomunidad deportiva "Orreaga", todos los Ayuntamientos integrantes de la misma serán responsables en proporción a la cuota que satisfagan cada año.

CAPITULO VI

Del personal

Artículo 23. La Mancomunidad dispondrá del personal necesario, cuyo número categoría y funciones se determinará en la plantilla formulada por la Junta Directiva.

Integrarán la plantilla, las personas contratadas por la Mancomunidad.

Artículo 24. La Mancomunidad contratará directamente al personal que precise, conforme a la Normativa Reguladora del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra, para sus propios servicios, cubriendo sus puestos de trabajo con arreglo a su plantilla y mediante la aplicación de los recursos relativos que en cada caso determine la Junta Directiva.

CAPITULO VII

Admisión de nuevos miembros

Artículo 25. La Admisión de nuevos Ayuntamientos en la Mancomunidad, deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de derecho, abriéndose un período de información pública del acuerdo de admisión durante un plazo de 15 días.

CAPITULO VIII

Salida de los miembros de la Mancomunidad

Artículo 26. La condición de miembro de la Mancomunidad se pierde por las siguientes razones:

26.1. Por voluntad propia del Ayuntamiento solicitante, previo informe favorable de la Asamblea.

26.2. Por falta de pago de las aportaciones económicas que cada Ayuntamiento se comprometió a dar.

26.3. Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del Ayuntamiento afectado.

26.4. El miembro que abandone la Mancomunidad tendrá la pérdida total de sus derechos y bienes y deberá asumir, las obligaciones económicas o de cualquier otro tipo que hasta ese momento y como componente de la Mancomunidad le correspondían. Para una futura incorporación deberá seguir el proceso habitual reflejado a tal efecto en los presentes estatutos.

CAPITULO IX

Disolución

No existirán otros motivos de disolución que los siguientes:

_La desaparición de los fines y de las necesidades para las que fue creada.

_El abandono de la Mancomunidad por parte de tres Municipios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera._Dentro del mes siguiente a la aprobación definitiva de los presentes estatutos, deberán las Corporaciones Mancomunadas designar los representantes que les correspondan, debiendo notificar el nombre, dirección y teléfono.

Segunda._La Junta directiva en un plazo igual, convocará a todos los representantes a la sesión de constitución, en la que se deberán elegir todos los cargos personales, pudiéndose tratar otros temas que a juicio de la Junta directiva sean urgentes y una vez realizados los nombramientos señalados. Tal convocatoria se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de estos Estatutos referido al régimen de sesiones.

DISPOSICION FINAL

En lo que no se oponga a los presentes Estatutos, será de aplicación a la Mancomunidad la Normativa de Régimen Local que regula la organización y funcionamiento de las Mancomunidades y de los Ayuntamientos de Navarra.

Esteribar, 18 de septiembre de 2006
El Alcalde, Francisco Javier Borda.

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