BOLETÍN Nº 128 - 25 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

DONAMARIA

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza

El Pleno del Ayuntamiento de Donamaria,en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2006, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de del aprovechamiento de bienes comunales del ayuntamiento de Donamaria.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 96, de fecha 11 de agosto de 2006, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

TEXTO DE LA MODIFICACION

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE BIENES COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE DONAMARIA

CAPITULO IV

Roturación de terrenos para la creación de pastizales artificiales

El artículo 38 de dicha Ordenanza dice: El plazo de adjudicación será de 10 años.

Efectuada la modificación, dicho artículo 38 queda como sigue: El plazo de adjudicación será de 15 años.

Donamaria, 6 de octubre de 2006
El Alcalde, Ricardo Sagaseta Andiarena.

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