BOLETÍN Nº 128 - 25 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 328/2006, de 16 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la presentación de solicitudes, tramitación, resolución y pago de ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne.

La aparición de casos de influenza aviar altamente patógena, primero en el sureste asiático y después en diversos países europeos ha afectado de manera significativa al consumo de carne de ave durante varios meses, en particular entre octubre de 2005 y abril de 2006. Esta situación, ha afectado a la totalidad del territorio europeo.

En España, a pesar de no detectarse durante el período de referencia ningún caso de influenza aviar ni en aves silvestres ni domésticas, se registraron importantes descensos en el consumo y, en consecuencia, en los precios en origen, que registraron caídas en los meses de octubre y noviembre de 2005 en primer término, y un desplome en algunas semanas de marzo y abril de 2006. Con el fin de adaptarse a la difícil situación de mercado, el sector productor puso en marcha varias medidas orientadas a disminuir la producción, entre las que destaca la reducción de la capacidad de producción en granja, la destrucción de huevos para incubar y el sacrificio anticipado de gallinas reproductoras.

El Reglamento (CEE) número 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercado de las aves de corral, prevé, a través de la modificación introducida por el Reglamento (CE) n.o 679/2006 del Consejo, de 25 de abril de 2006, la adopción de medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de ave de corral, con el fin de hacer frente a perturbaciones graves de mercado derivadas directamente de una pérdida de confianza del consumidor ante la existencia de riesgos para la sanidad animal. Estas medidas son cofinanciadas al cincuenta por ciento entre la Unión Europea y los Estados Miembros.

En este marco legal, se dictó el Reglamento (CE) número 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006 sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados Miembros. Este Reglamento, basado en las propuestas presentadas por los países afectados, recoge las medidas de apoyo al mercado a adoptar en cada Estado Miembro con el fin de compensar al sector productor por los esfuerzos de contención de la producción realizados durante el período en el que el mercado se vio afectado por la sensibilización pública por la aparición de algunos casos de influenza aviar.

El artículo 10 del citado Reglamento (CE) número 1010/2006 establece que todos los pagos de las ayudas que se realicen en el ámbito del mismo deben haber concluido antes del 31 de diciembre de 2006.

En el proceso de elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento (CEE) número 2777/75 y el Reglamento (CE) número 1010/2006, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publico el 1 de septiembre de 2006 en el "Boletín Oficial del Estado" la ORDEN APA/2726/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne.

Según lo regulado en esta ORDEN APA la Comunidad Foral de Navarra es la responsable de recoger, tramitar, resolver y pagar las solicitudes presentadas por los ganaderos que tengan ubicada la explotación avícola en Navarra.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la presentación de solicitudes, tramitación, resolución y pago de las ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2006, que se establecen como Anexo I.

2.º Autorizar un gasto de 170.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 711001-71310-4700-412208 "Ayudas a la renta (gripe aviar)" del vigente Presupuesto de Gastos, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

3.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Bases reguladoras para la presentación de solicitudes, tramitación, resolución y pago de ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne

Primera._Objeto y definiciones.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la presentación de solicitudes, tramitación, resolución y pago de las ayudas excepcionales de apoyo al mercado destinadas al sector avícola de carne, conforme a lo previsto en la Orden APA/2627/2006, de 24 de agosto.

Segunda._Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes cumplan y acrediten los requisitos previstos en la Orden APA/2627/2006, de 24 de agosto.

2. Además, quienes soliciten ayudas a la reducción de la capacidad de producción en la explotación avícola de carne, en el caso de que estén sujetos a un régimen de integración, deberán aportar certificado emitido por el integrador en el que se refleje los días de ocupación y vacío sanitario de los periodos de referencia, así como el número de manadas y de pollitos entrados en dicho periodo.

Tercera._Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde la publicación de la presente convocatoria.

4. La solicitud se presentará en el modelo de instancia general, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

5. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Cuarta._Cuantía y límites a la concesión de la subvención.

1. Los importes de las ayudas se calcularán conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Orden APA/2627/2006, de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne.

2. En caso de superarse los límites cuantitativos estipulados por los anexos IV y VI del Reglamento (CE) número 1010/2006, de la Comisión, de 3 de julio de 2006, se procederá a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las ayudas contempladas en la presente orden, hasta respetar dichos límites.

Quinta._Organo de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Sexta._Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta. Si no cumple los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. La resolución del procedimiento deberá realizarse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2006, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 1010/2006.

5. Se remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de noviembre de 2006, la información relativa a la cuantía de las indemnizaciones que correspondería otorgar por cada concepto, después de su examen para determinar si cumplen los requisitos exigidos.

Séptima._Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las siguientes obligaciones, además de las establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:

a) Poner a disposición del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise.

b) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

Octava._Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Se deberá aportar la documentación prevista en los artículos 5 y 6 de la Orden APA/2627/2006, ya que se concede ayuda por actuaciones realizadas en el periodo de referencia del 1 de octubre de 2005 a 30 de abril de 2006.

Novena._Forma y plazos de pago.

1. La subvención se abonará en un único pago antes de finalizar el año, sin que estén previstos anticipos.

2. Las ayudas establecidas en la presente Orden Foral tienen el carácter de cofinanciadas en virtud de lo establecido en el Reglamento (CEE) número 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercado de las aves de corral.

3. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como de los fondos comunitarios destinados a este fin, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Décima._Medidas de garantía de los intereses públicos.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación llevarán a cabo los correspondientes controles tanto administrativos como sobre el terreno de las solicitudes de ayuda. En el caso de los controles sobre el terreno, estos afectarán como mínimo al 5 por cien de las explotaciones avícolas de que se trate.

Undécima._Compatibilidad de la subvención.

Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se reciba de la propia administración de la comunidad foral, de otras administraciones públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, sin que el importe total de las ayudas concedidas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Duodécima._Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimotercera._Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimocuarta._Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sito en calle Tudela, 20 de Pamplona.

Pamplona, 16 de octubre de 2006
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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