BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 25 de septiembre de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Línea eléctrica aérea de alta tensión ST El Sequero-Los Arcos, 66 KV, doble circuito", promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

I._Antedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 7 de noviembre de 2005, acordó declarar el proyecto de "Línea eléctrica aérea de alta tensión ST El Sequero-Los Arcos, 66 KV, doble circuito", promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por el mismo. Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 141, de 25 de noviembre de 2005.

El objeto del presente expediente es la construcción del tramo navarro de la línea eléctrica aérea a la tensión nominal de 66 KV, en doble circuito, proyectada desde la ST de El Sequero, término Arrabal, en La Rioja, hasta la línea eléctrica Cordovilla-Recajo en el término municipal de Los Arcos.

II._Alegaciones presentadas.

En el periodo de exposición pública se han presentado tres escritos de alegaciones cuyo contenido resumido y respuesta se exponen a continuación.

.Don Ignacio Mangado López, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lazagurría.

Contenido:

No obstante considerar la obra como beneficiosa para el desarrollo de la comarca, el alegante señala que el trazado propuesto afecta gravemente al desarrollo presente y futuro de Lazagurría, y tiene un impacto visual desde el casco urbano consolidado muy importante.

.Don Manuel Fernández de Piérola y Urbiola.

Contenido:

Solicita que se modifique el trazado de la línea a su paso por Lazagurría por lo siguientes motivos:

1. Estar proyectada en una zona que contradice claramente la lógica ambiental y el desarrollo urbanístico del municipio.

2. Que en el Acuerdo de declaración del proyecto como PSIS no se hace alusión a que el Plan General Municipal de Lazagurría está en proceso de redacción.

3. Que el citado Acuerdo hace alusión a la clasificación del suelo cuando no existe ningún elemento de planeamiento en el municipio de Lazagurría.

4 y 5. Que el suelo que hipotecará de por vida el trazado propuesto es sin duda la expansión natural del municipio. Existen conversaciones para incluir este suelo como urbanizable en el Plan General Municipal de Lazagurría a redactar.

6. Considerando la afección o servidumbre de la línea y el trazado de la nueva autovía, el municipio de Lazagurría y los terrenos del alegante serán totalmente absorbidos.

Respuesta a los anteriores dos escritos de alegaciones:

El promotor del PSIS informa conjuntamente sobre los citados dos escritos de alegaciones, por considerar que las mismas están motivadas por la misma razón, que es el futuro desarrollo urbanístico de Lazagurría y la proximidad del trazado de la línea al casco urbano de la localidad.

Indica el promotor que durante la redacción del PSIS se mantuvo contacto con el Ayuntamiento, el cual comunicó al equipo redactor la puesta en marcha de la redacción del Plan Municipal, todavía en una fase muy preliminar. Posteriormente, más avanzado el futuro planeamiento, se concretó la afección de la línea sobre el futuro desarrollo del pueblo. A la vista de las complicaciones que a futuro podía plantear el trazado seleccionado y de las limitadas posibilidades técnicas de cruce con la autovía Pamplona-Logroño, lberdrola Distribución Eléctrica SAU, mantuvo una reunión con representantes del Ayuntamiento de Lazagurría, en la que se acordó estudiar una variante de trazado que evitara el área que el futuro plan municipal (en fase de estudio) designaría como urbanizable. Tras la reunión mantenida y las visitas de campo correspondientes, el promotor ha definido una variante, cuyo plano se aporta con el informe como anejo número 1, que evita las áreas que en el futuro serán urbanizables y reduce tanto la visibilidad desde la localidad como, de forma notoria, el efecto paisajístico de la línea en lo que respecta al casco urbano de Lazagurría.

Este último trazado de la línea es valorado por el Servicio de Integración Ambiental, en informe emitido el 19 de mayo de 2006, como ambientalmente admisible. Asimismo, se considera que desde el punto de vista urbanístico y territorial también resulta aceptable.

.Don Jesús Fernández de Arcaya Galdiano.

Contenido:

El alegante, como propietario de terrenos en los parajes de Sansol y El Busto, afectados por el PSIS, solicita lo siguiente:

_Que la zona de seguridad eléctrica de la línea eléctrica en su punto más bajo, esté situada al menos a 6 m de la cota del suelo para facilitar el movimiento de maquinaría agrícola.

_Que se reconsidere la ubicación de los apoyos y se sitúen alineados con las filas de cepas.

_Que durante los trabajos de excavación y hormigonado de las bases de los apoyos no se arranquen filas enteras de cepas.

_Que los apoyos de la línea se ubiquen en los límites entre parcelas de diferentes propietarios.

_Que se estudie la posibilidad de soterrar la línea en su finca cuyo sobrecoste podría considerar asumir.

_Que si la línea fuera finalmente aérea su trazado fuera más paralelo a la Autovía.

_Que se le informe del trazado definitivo de la línea.

Respuesta:

a) Distancia mínima de los conductores al suelo no inferior a 6 m: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25, punto 1, del Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas de Alta Tensión, la distancia mínima de los conductores al suelo resulta de aplicar una fórmula, estableciéndose en el propio artículo un mínimo de 6 m, por lo que, aunque aplicando la fórmula a una línea de 66 KV de voltaje la distancia mínima resulte ser de 5,74 m, se mantendrán los 6 m sobre el suelo.

b) Ubicación de los apoyos alineados con las viñas: Los apoyos que sea necesario colocar en los viñedos del alegante se ubicarán alineados con las líneas de parras.

c) Accesos y movimiento de maquinaria por espacios y caminos existentes: Este requerimiento será atendido en la medida de lo posible en la fase de ejecución, y se manifiesta que siempre que es posible los movimientos de maquinaria, de materiales y personal se realizan por caminos y espacios existentes y, en el caso de fincas con plantación de frutales o vides, entre las líneas de planta sin afectarlas. En cualquier caso se procura minimizar la afección y se aprovechan siempre los espacios existentes. También hay que indicar que la maquinaria que se emplea en la ejecución de este tipo de instalación no es de grandes dimensiones ni se trata de maquinaria especialmente pesada.

d) Ubicación de los apoyos en linderos de parcela: Siempre que las dimensiones de las fincas lo permiten, los apoyos se sitúan allí donde menor molestia generan. Teniendo en cuenta las limitaciones que puedan existir por la topografía del terreno y por otros factores, se buscará ubicar los apoyos en los linderos o, en caso de no ser posible, en los lugares donde menor afección supongan. Si bien en la fase actual esto no se puede concretar, sí se comunica al particular que en la redacción del proyecto de construcción se tendrá en cuenta esta consideración, aplicándose donde sea posible.

e) Comunicación al particular del proyecto detallado: Será puntualmente informado del contenido del proyecto y se le solicitará la preceptiva autorización en su momento.

f) Soterramiento de la línea: El soterramiento de la línea no se contempla por tres razones fundamentales. Una razón es económica, ya que el soterramiento implicaría multiplicar por 5 el coste de la ejecución. Otra razón es que la afección que supone la ejecución de un tramo soterrado sobre una finca plantada de viñas es mucho mayor en la fase de obras que la de la línea aérea. Debe tenerse en cuenta que para la ejecución de la zanja es necesario que la maquinaria circule en la parcela por la totalidad de la traza, que se necesita espacio para acopiar el material extraído y que el tendido de los tubos y conductores debe realizarse con grúas que también deben recorrer la totalidad de la traza. Por todo ello la afección es significativamente mayor que para el caso de la construcción de apoyos y el tendido de hilos aéreos entre apoyos. La tercera razón, de mayor peso, es que el artículo 35 del ya citado Reglamento Técnico de líneas Eléctricas de Alta Tensión, en su apartado 2 indica que el soterramiento de líneas puede realizarse únicamente en terrenos urbanos o urbanizables, con las cotas de urbanización definitivas.

g) Cambio parcial de trazado de la línea: Si bien el Reglamento Técnico de líneas Eléctricas de Alta Tensión establece una distancia mínima de 25 metros a Autovías, la Ley Foral 11/1986, de 10 de octubre, de Defensa de las Carreteras de Navarra establece en su artículo 7 para autovías y autopistas tres franjas de protección: una primera franja de 8 m denominada "zona de dominio público", una segunda hasta los 25 m denominada "zona de servidumbre" y una tercera denominada "zona de afección" hasta tos 100 m. En el artículo 8 establece la denominada "línea de edificación" desde la cual y hasta la carretera quedan prohibidas las obras de construcción, reconstrucción o ampliación de cualquier tipo de edificaciones. Para las Autovías se establece que la línea de edificación estará a 50 metros. En el artículo 11 se indica que en la zona de afección situada entre la zona de servidumbre y la línea de edificación no se podrán realizar obras de nueva planta, sustitución o reedificación, ni aquellas que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni instalar líneas de alta tensión, ni realizar publicidad.

Además, entre el trazado seleccionado y la autovía se encuentran varios yacimientos arqueológicos que tienen un régimen de protección que impide el paso de la línea sobre ellos y que limitan el desplazamiento de la traza en el sentido en que lo solicita el particular.

h) Cambio general de trazado de la línea: La opción sugerida por el particular, consistente en que el trazado de la línea discurra por la otra margen de la autovía Pamplona-Logroño, es completamente inviable por diversos motivos entre los que destacan tanto los ambientales como los técnico-económicos.

III._Cumplimiento de las determinaciones del Acuerdo del Gobierno de Navarra de referencia.

El segundo punto del Acuerdo de referencia del Gobierno de Navarra determina lo siguiente: "El promotor deberá adoptar, a nivel de proyecto constructivo o, en su caso, de ejecución de las obras, todas las medidas señaladas en los apartados de Consideraciones Urbanísticas y Territoriales y Medioambientales de la parte dispositiva de este Acuerdo".

Con fecha 8 de mayo de 2006 el promotor remite una adenda para la aprobación del PSIS en la que expone su compromiso de dar cumplimiento a todas las consideraciones urbanísticas, territoriales y medioambientales incluidas en el texto del Acuerdo arriba señalado.

III.1. Con respecto a las Consideraciones urbanísticas y territoriales.

En el Acuerdo se recogieron aspectos relativos a Cañadas y caminos, red viaria (carreteras y Autovía Pamplona-Logroño), Gasoductos y oleoductos, cursos fluviales y líneas eléctricas y de telecomunicación, relativas a la obligatoriedad del cumplimiento de condiciones y a la necesidad de recabar las correspondientes autorizaciones. Dichos aspectos deben tenerse en cuenta en el proyecto constructivo y/o en la ejecución de las obras, considerándose que deben reproducirse en la resolución del expediente.

También se recogieron, respecto a la protección del Patrimonio Histórico, las determinaciones señaladas en el informe de 11 de agosto de 2005 por la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Patrimonio Cultural, considerándose que también deben reproducirse en la resolución del expediente.

III.2. Con respecto a las Consideraciones medioambientales.

Mediante Resolución 2009/2006, de 8 de setiembre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, se formula, respecto a la línea objeto de este expediente, "Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del PSIS", estableciendo que "se aplicarán todas las medidas correctoras contempladas en el Estudio de Incidencia Ambiental y en la Adenda de 8 de mayo de 2006, presentados por el promotor junto al Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal".

IV._Sobre la declaración de las obras de interés general.

Cuando "Iberdrola, S.A." presentó, para su correspondiente tramitación, el proyecto de "Línea eléctrica aérea de alta tensión ST El Sequero-Los Arcos, 66 KV, doble circuito", solicitó que se declarase de interés general, a los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Este artículo, prevé la exención de controles locales para las obras previstas en un PSIS cuando se cumplan determinados requisitos, siendo el primero de ellos que la infraestructura de que se trate sea declarada de interés general por el Gobierno de Navarra, declaración que podrá efectuarse de forma simultánea a la aprobación definitiva del PSIS.

En relación a esta cuestión, y a instancia de la Comisión de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Industria y Comercio informa que se trata de una línea que va a representar una mejora de los suministros en la zona de Estella y Los Arcos, siendo procedente el que sea declarada de interés general.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expresados en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Línea eléctrica aérea de alta tensión ST El Sequero-Los Arcos, 66 KV, doble circuito", promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con las siguientes determinaciones:

a) El Proyecto de ejecución de las obras recogerá las determinaciones y medidas que para la protección del Patrimonio Histórico, establece la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe de 11 de agosto de 2005.

b) Cañadas y caminos: los apoyos de la línea deberán situarse, como mínimo, a tres metros de distancia del borde exterior de cañadas y caminos públicos.

c) Red viaria (carreteras y Autovía Pamplona-Logroño): la posición de los apoyos y cualquier otra obra que se pretenda llevar a cabo en la zona de afección de estas vías requerirán la correspondiente autorización del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

d) Gasoductos y oleoductos: la línea proyectada atraviesa el gasoducto de la Ribera del Ebro y el oleoducto Miranda-Pamplona-Zaragoza, infraestructuras que, junto a sus servidumbres, deberán ser tenidas en cuenta en la ejecución de las correspondientes obras.

e) Cursos fluviales: la posición de los apoyos y cualquier otra obra que se lleve a cabo en la zona de policía de los cursos fluviales requerirá la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

f) Líneas eléctricas y de telecomunicación: en el proyecto se da cuenta de diversos cruces con determinadas líneas eléctricas y de telecomunicación que deberán resolverse conforme a la normativa vigente en la materia.

3.º En la ejecución de las obras se dará cumplimiento a las condiciones establecidas en la Declaración de Incidencia Ambiental.

4.º En cualquier caso, respecto a cualquier otra infraestructura y/o servidumbre que pudiera quedar afectada por la ejecución de las obras o que pudiera condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

5.º Declarar la línea eléctrica objeto de este PSIS de interés general, a los efectos previstos en el artículo 47 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6.º La promotora presentará un Texto Refundido que recoja las modificaciones derivadas de la documentación incorporada al proyecto inicial, así como de la resolución de las alegaciones y de las determinaciones que se proponen.

7.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Industria y Tecnología, de Patrimonio Cultural y de Medio Ambiente.

8.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Mendavia, Lazagurría, Piedramillera, Sansol, El Busto y Los Arcos, al promotor y a los alegantes, a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 25 de septiembre de 2006
El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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