BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

VIII. ANUNCIOS

8.1. OTROS ANUNCIOS OFICIALES

PAMPLONA

Requerimiento a edificio número 51 de Calle Mayor

El Concejal Delegado de urbanismo y vivienda del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 4 de septiembre de 2006, adoptó la siguiente resolución:

RUV 04-SEP-06 (26/UV).

«Visto el informe emitido con fecha 23 de agosto de 2006 por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas, sobre las visitas de inspección al edificio número 51 de la calle Mayor de Pamplona efectuadas con fechas 2 de diciembre de 2005, 1 de agosto y 23 de agosto de 2006, mediante el que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

.En vivienda 3.º izquierda:

_Ataque serio de insectos xilófagos en piezas de madera estructural que conforman el forjado de techo del baño de la vivienda, debido a humedades provocadas por fuga de saneamiento. Los solivos presentan flechas y pudrición en la parte cercana al apoyo sobre la viga.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 19 de la Ley 6/98 de 13 de abril sobre Régimen de Suelo y Valoraciones,

He resuelto:

1._Ordenar a los propietarios del edificio número 51 de la calle Mayor que procedan en los plazos que se indican a la ejecución de las siguientes obras y medidas:

A._De forma urgente, en el plazo de siete días, contados desde la notificación de la presente resolución, a la contratación de un técnico especialista para la revisión del estado de los solivos y vigas afectados con objeto de valorar su resistencia, la presencia de insectos xilófagos y su estado de pudrición, así como del resto de la estructura del edificio que pudiera haberse visto afectada, a fin de adoptar las medidas de seguridad que considere necesarias para evitar riesgos.

B._En el plazo de treinta días, contados desde la notificación de la presente resolución, a estas obras:

_Revisión y reparación con carácter definitivo de la bajante, así como de las posibles fugas provenientes de ésta en el resto del edificio.

_Obras de consolidación (refuerzos, etc.) o sustitución necesarias en elementos estructurales dañados; para conseguir condiciones suficientes respecto a la seguridad constructiva.

_Valorar la necesidad de aplicar tratamientos curativos / preventivos adecuados para la eliminación de insectos xilófagos que pudieran existir.

Estas obras deberán ser dirigidas por Técnico competente, y antes del inicio de los trabajos deberán aportar justificante de contratación de Director de Obra. Finalizadas las obras, se presentará en el Ayuntamiento el proyecto que describa las obras realizadas y su coste detallado.

2._Apercibir a los propietarios del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3._Apercibir igualmente a los propietarios, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntos responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de de 300,00 a 6.000,00 euros.

4._Indicar a los propietarios que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Para la ejecución de estas obras podrán acogerse a las ayudas de rehabilitación, siempre que se ejecuten junto con aquéllas necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio, a cuyo efecto pueden informarse en la Oficina Municipal de Rehabilitación de Viviendas, sita en la calle Eslava, número 1.»

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 29 de septiembre de 2006
La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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