BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación

Lourdes García Ruiz, Secretario del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona,

Hago saber: Que en el procedimiento 303/2006, seguido en este Juzgado a instancias de Ignacio Hernández Vallejo e Ivan Carcavilla Aguirre contra la empresa Muebles y Barnizados Fustiñana, S.A.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 25-9-06 que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad formulada por don Ignacio Hernández Vallejo e Ivan Carcavilla Aguirre contra Muebles y Barnizados Fustiñana, S.A.L. y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a don Ignacio Hernández Vallejo la suma de 4.789,42 euros, (s.e.u.o.) y en el caso de don Ivan Carcavilla Aguirre la suma de 2.176,80 euros, (s.e.u.o.) más el interés moratorio del 10% respecto del importe de 1.937,30 euros, condenado al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta: 3160 0000 65 0303 06 en la sucursal del BANESTO de la calle Cortes de Navarra, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con número de procedimiento 3160 0000 67 0303 06, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Muebles y Barnizados Fustiñana, S.A.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 25 de septiembre de 2006
La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

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