BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA Area de Industria y Energía

EDICTO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, S.A. la línea eléctrica aérea a 220 kV, de "entrada y salida en la subestación de Muruarte desde la línea Cordovilla-Orkoien", en la provincia de Navarra, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Visto el expediente incoado en el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación que se cita.

Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988 de 30 de septiembre.

Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por Red Eléctrica de España, S.A.

Resultando que remitidas por el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra separatas del proyecto y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Iberdrola, al Servicio de Conservación de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, a Audenasa, S.A., a CLH, a RENFE, a Gas Navarra, S.A., a ENAGAS, S.A., al Servicio de Seguridad Industrial de Departamento de Industria, Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, y al Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Navarra, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Cizur, del Ayuntamiento de Galar, del Ayuntamiento de Muruarte de Reta-Tiebas, de AENA, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento y del Servicio de Conservación de Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Cizur, al Ayuntamiento de Galar y al Ayuntamiento de Muruarte de Reta-Tiebas, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas a fin de que emitan informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, no existe pronunciamiento alguno por parte de los mismos, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entenderán evacuados dicho informes en sentido favorable.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se emite escrito en el que se manifiesta que:

_Informan desfavorablemente sobre la adaptación de la instalación proyectada en el municipio.

_Se oponen al trazado propuesto, solicitando en todo caso, el soterramiento de la línea proyectada a su paso por el término municipal.

_Requieren que se presente de conformidad con el Decreto Foral 229/1993, el Estudio de afecciones ambientales del citado proyecto en dicho término municipal.

Resultando que por parte de Red Eléctrica de España, S.A. se contesta a las alegaciones del Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz manifestando que:

_En cuanto a la solicitud de soterramiento de la línea, se ha de señalar que dadas las características, la construcción de un tramo subterráneo implica ineludiblemente la construcción de dos pequeñas subestaciones de 400 metros aproximadamente cada una, siendo las afecciones superiores en este tipo de instalaciones a la de las líneas áreas, suponiendo igualmente el soterramiento una limitación muy importante en su capacidad de transporte, haciéndolo incompatible con el objetivo y utilidad del proyecto.

_Que las instalaciones de Red Eléctrica de España, S.A. son de competencia exclusiva de la Administración del Estado, por lo que deben someterse a la normativa medioambiental estatal, encontrándose por ello la instalación proyectada en el trámite administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental.

Resultando que remitida la contestación del peticionario al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz y transcurrido el plazo legalmente establecido sin que emitiera un nuevo escrito, se entiende la conformidad con la contestación efectuada por el peticionario en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitida separata del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno en Navarra a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, por el mismo se emite informe en el que se manifiesta que:

_La traza de la línea discurre íntegramente por suelos clasificados como no urbanizables con regímenes de protección compatibles con la infraestructura propuesta.

_Que en la zona de Reserva para espacio natural EN-14 Complejo de El Perdón-Erreniaga, sería conveniente que el trazado previsto evite las laderas de la citada Sierra de Erreniaga o El Perdón y discurra por pie de monte.

_Que en los sistemas de comunicaciones RVI.1 y RVP.6, se podrán autorizar obras e instalaciones siempre que, por no dificultar la construcción de las vías o infraestructuras interurbanas previstas, sean informadas favorablemente por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

_Que en el Area de Empleo AEC. "Barbatain Cendea de Cizur Galar", la traza discurre por el límite oeste del ámbito de este Plan, por lo que se tendrá que justificar que las servidumbres que pueda generar la infraestructura son compatibles con la ordenación prevista en el Plan.

_Que el trazado de la línea atraviesa la zona de vertido de materias inertes de Esparza de Galar, por lo que habría que reconsiderar el trazado en ese tramo.

_Que se considera conveniente que la línea evite cotas elevadas de pie de monte.

Resultando que por parte de Red Eléctrica de España, S.A. se contesta a las alegaciones de la referida Administración, manifestando que:

_Se toma razón de que la línea eléctrica proyectada discurre íntegramente por suelos clasificados no urbanizables con regímenes de protección compatibles con la instalación proyectada.

_Que el trazado de la línea proyectada ha sido fruto de un consenso con el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra.

_En relación a que el trazado afecta a la zona de Reserva para espacio natural EN-14 Complejo de El Perdón-Erreniega, se ha tenido en cuenta en la determinación del trazado los límites del espacio con posibilidades de ser protegido, quedando recogidos dichos límites en el Plan Municipal de Biurrun-Olcoz, aprobado el 20 de septiembre de 2002.

_Que la determinación del trazado de la línea se encuentra muy condicionado por su proximidad con el Aeropuerto de Pamplona, por lo que se ha tenido en cuenta la zona de servidumbre aérea y radioeléctrica del Aeropuerto con objeto de compatibilizar ambas infraestructuras, habiendo sido necesario consensuar el trazado con los responsables de la Dirección General de Aviación Civil y AENA.

_Respecto a los sistemas de comunicaciones RVI.1 y RVP.6, la línea eléctrica es compatible con las redes viarias.

_En relación a la afección al Area de Empleo AEC. "Barbatain Cendea de Cizur Galar", cabe señalar que de acuerdo con los técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se acordó el paso por el borde occidental del área industrial, quedando clara la compatibilidad de la línea con el desarrollo previsto en la zona.

_En cuanto a la afección a la zona de vertido de materias inertes de Esparza de Galar, su presencia ha sido recogida en el Estudio de Impacto Ambiental, y la misma no constituye un limitante para la implantación de la línea, ni ésta para los fines y objetivos de la zona de vertido.

_En relación con la apreciación de que la línea evite cotas elevadas de pie de monte, se ha de señalar que éste es uno de los criterios adoptados por Red Eléctrica en la determinación del trazado.

Resultando que el proyecto de la instalación y su Estudio de Impacto Ambiental han sido sometidos al procedimiento administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, según las normas establecidas en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, habiendo sido formulada la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 27 de octubre de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.

Visto el informe favorable emitido por el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra.

Visto el informe emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2006.

Considerando que la finalidad de la instalación tiene por objeto apoyar la distribución de Pamplona con una nueva transformación 400/220 kV que interconectará la red de 220 kV existente en el eje Cordovilla-Orkoien con las subestaciones de Muruarte y Castejón, posibilitando además la incorporación y el tránsito por la red de transporte de la generación eólica y de ciclo combinado prevista en la zona, sirviendo así mismo esta línea para reforzar la interconexión del nordeste peninsular con la red de transporte de Aragón (Barcina-La Serna-Magallón-Peñaflor).

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II, del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Electríca de España, S.A., la instalación de la línea eléctrica aérea a 220 kV, de "Entrada y salida en la subestación de Muruarte desde la línea Cordovilla-Orkoien", en la provincia de Navarra, cuyas características principales son:

_Número de circuitos: Dos.

_Número de conductores por fase: Uno.

_Conductores: Tipo Cóndor AW, de 454,54 mm² de sección total.

_Cables de tierra: Uno, compuesto tierra-óptico, tipo Pirelli 48-1, de 15,3 mm de diámetro.

_Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-160.

_Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

_Cimentaciones: De patas separadas de hormigón en masa.

_Puesta a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra mediante un sistema de anillos de varilla de acero descarburado.

_Longitud total: 15,153 kilómetros.

_Términos municipales afectados: Cizur, Galar, Biurrun-Olcoz y Muruarte de Reta-Tiebas (Comunidad Foral de Navarra).

La finalidad de la instalación es la de apoyar la distribución de Pamplona con una nueva transformación 400/220 kV que interconectará la red de 220 kV existente en el eje Cordovilla-Orkoien con las subestaciones de Muruarte y Castejón, posibilitando además la incorporación y el tránsito por la red de transporte de la generación eólica y de ciclo combinado prevista en la zona, sirviendo así mismo esta línea para reforzar la interconexión del nordeste peninsular con la red de transporte de Aragón (Barcina-La Serna-Magallón-Peñaflor).

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 29 de agosto de 2006
El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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