BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

TUDELA

ANUNCIO

Con fecha 25 de septiembre de 2006, el Alcalde-Presidente, en virtud de las potestades legalmente conferidas, ha dictado la siguiente Disposición:

"Vista Resolución número 2414/06, de 16 de agosto, del Tribunal Administrativo de Navarra, que estima recurso de alzada número 05-2652, interpuesto por don José-Javier Monzón Romé, como Concejal del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela, contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 6 de mayo de 2005, sobre aprobación de liquidaciones de Contribución Territorial correspondiente al primer semestre de 2005.

Vienen a ser antecedentes:

1._El acuerdo del Pleno Municipal adoptado el 31 de octubre de 2003, que aprueba los trámites para realizar la revisión de la ponencia de valoración de la riqueza urbana de Tudela.

2._El del mismo órgano de 20 de abril de 2004: se nombran los representantes del Ayuntamiento en la Comisión Mixta para la revisión de la Ponencia de Valoración.

3._Idem. de 29 de noviembre de 2004: aprueba inicialmente el Proyecto de Revisión de la Ponencia de Valoración para el Registro y el Catastro de la Riqueza Urbana de Tudela y su exposición al público a efecto de reclamaciones, durante 15 días hábiles.

4._Acuerdo de la Comisión Mixta de 22 de diciembre de 2004 (anuncio BOLETIN OFICIAL de Navarra de 31 de diciembre de 2004): se aprueba definitivamente ese proyecto de revisión.

5._El Pleno Municipal celebrado el 29 de diciembre de 2004, en función de los valores obtenidos tras la revisión de la ponencia de valoración, acuerda establecer los tipos impositivos de la contribución para 2005 en: 0,261% para los bienes de naturaleza urbana y 0,76 para los bienes de naturaleza rustica.

6._La Junta de Gobierno Local celebrada el 6 de mayo de 2006, a propuesta del Concejal Delegado de Hacienda, Calidad y Organización de Recursos acuerda liquidar las cuotas correspondientes al primer semestre de 2005 y establecer el periodo de recaudación voluntaria.

Apreciando que concurren circunstancias que aconsejan, inicialmente como medida cautelar de aseguramiento de los objetivos económicos municipales, la necesidad de acudir, al procedimiento de lesividad previsto en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el acuerdo de Pleno de 29 de diciembre de 2004, citado.

Aun con reserva del estudio de la viabilidad de interponer recurso contencioso-administrativo contra la misma, las razones que llevan a la iniciación del procedimiento son:

_Es evidente que la rebaja en el tipo de gravamen, es consecuencia del incremento que sufren los valores, fruto de la revisión de la Ponencia.

_Se da la circunstancia de que el Concejal recurrente y su grupo votaron en contra de esa rebaja de tipos, por las razones que se aducen en las correspondientes actas de órganos colegiados municipales.

_Caso de tener que aplicarse valores del año 2004 [la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra declara el derecho del recurrente a que "se practiquen nuevas liquidaciones del tributo, en las que como valores catastrales aplicables a las mismas se tengan en consideración los vigentes en el momento del devengo del impuesto _es decir, los valores anteriores a los dimanantes de la aprobación de la referida Ponencia de Valoración Fiscal el 22 de diciembre de 2004_ ..."], es evidente que la aplicación de los nuevos tipos de gravamen supondrían una merma de ingresos, que no era la finalidad de la Corporación en Pleno. Habrá que convenir que no se preveía en el momento de su adopción que fueran aplicables a los valores de 2004, sino a los de nueva implantación.

_Se produce una transgresión del principio o regla jurídica "rebus sic stantibus", de forma que el acuerdo plenario, que tenía como punto de partida la subida de valores, compensaba la misma con una premisa final de bajada de tipo impositivo, respecto del que había venido aplicándose, al menos, durante los últimos ejercicios. Con la rebaja del tipo combinado con la subida de valores aprobada, se evitaba un incremento desproporcionado de la presión fiscal.

_La posible ejecución de la mencionada Resolución del TAN. podría suponer la aplicación de "tipos nuevos a valores viejos", si se permite la expresión, lo que es contrario tanto al sentido común, a la voluntad del órgano municipal y dejaría desvirtuado tanto el fondo como fin del acuerdo municipal, además de producir un desequilibrio en las cuentas municipales, puesto que el Presupuesto Municipal aprobado para 2005, preveía unos ingresos similares a los obtenidos en los ejercicios anteriores, con el incremento del IPC, en función de los nuevos valores y el tipo aprobados para el ejercicio citado.

_Antes o después, en un tiempo indeterminado, a expensas del resultado de interponer recursos o no, o tener que ejecutar lo que en ellos se declare, o, sin más, por aplicación de la citada Resolución del TAN, el Ayuntamiento va a tener que aplicar "unos tipos" a "unos valores". Si los valores, en su caso, son los del año 2004, queda desvirtuado, por todo lo dicho, el acuerdo de que se persigue declaración como profundamente lesivo para los intereses municipales.

En definitiva, en el caso de tener que aplicar la Resolución número 2414 del Tribunal Administrativo de Navarra [liquidar el primer semestre del año 2005 conforme a los valores del año 2004 al tipo aprobado para 2005 por el Pleno Municipal de 29 de diciembre de 2004] causaría un daño irreversible a los intereses municipales.

El órgano competente para resolver es el Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Tudela; y el plazo para dictarse la declaración de lesividad es de tres meses.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ["1. Las Administraciones públicas podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esta Ley, a fin de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo."], he dispuesto:

1._Iniciar el procedimiento de declaración de lesividad del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2004, en lo que respecta a la fijación del tipo de la Contribución Territorial para bienes de naturaleza urbana en el 0,261.

2._Abrir un plazo de quince días hábiles, a contar desde la notificación individual, en el caso de interesados, recurrente citado o quienes hayan elevado alguna petición al respecto, o, en su caso, y dada la generalidad para la población de sus efectos, desde la publicación de anuncio de esta parte dispositiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de que se inserte en el Tablón de Anuncios, para que se pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Lo que comunico a los efectos oportunos, y para conocimiento general, advirtiendo que se trata de un acto de tramite, no cabiendo contra el mismo recurso alguno."

Tudela, 27 de septiembre de 2006
El Alcalde, firma ilegible.

Código del anuncio: L0615612