BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

VILLAFRANCA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, de carácter laboral fijo, para el Ayuntamiento de Villafranca

Mediante acuerdo de la sesión plenaria de fecha 24 de agosto de 2006 y modificado en sesión de 4 de octubre de 2006, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo para el Ayuntamiento de Villafranca, de carácter laboral fijo, con arreglo a las siguientes

BASES

Base 1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, del Ayuntamiento de Villafranca (Navarra).

1.2. El nombramiento conferirá a la persona designada, a todos los efectos, el carácter de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villafranca desde la fecha de toma de posesión, siendo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D de los establecidos en la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y Reglamento provisional de retribuciones de 4 de julio de 1984.

1.4. El régimen de jornada de trabajo será la misma que la del resto de los funcionarios de las oficinas municipales y podrá adaptarse a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes.

1.5. La persona designada prestará sus servicios en las oficinas municipales. Su trabajo y funciones serán las adecuadas al nivel y categoría de la convocatoria y a los estudios exigidos, incluyendo, entre otros, el manejo de ordenadores, pantallas terminales, tratamiento de textos, programas de contabilidad y en general las tareas que, dentro de sus funciones, les sean indicadas.

Base 2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos en esta prueba, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea y ser mayor de edad.

b) Hallarse en posesión como mínimo del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Poseer la capacidad física o psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública por expediente sancionador.

2.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por la persona aspirante aprobado que obtenga la plaza en el tiempo y forma prevista en las bases de la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3._Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en el plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y hasta las catorce horas del último día. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I.

3.2. A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Certificados originales acreditativos de los méritos que el aspirante desee hacer valer en la fase de concurso, o tratándose de extremos que no puedan acreditarse por este conducto, copia autenticada de los títulos, justificantes de asistencia a cursos y otros que pretendan ser valorados.

c) Justificante de haber abonado en la cuenta del Ayuntamiento de Villafranca la cantidad de 6 euros en concepto de derechos de examen.

3.3. Las personas con minusvalía deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen, asimismo podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas.

3.4. El plazo para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don José Miguel Sola Lafraya, Alcalde del Ayuntamiento de Villafranca.

Suplente del Presidente: Don Manuel Martínez Eraso, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Villafranca.

Vocal 1: Técnico de la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC).

Suplente: Técnico de la Federación Navarra de Municipios y Concejos (FNMC).

Vocal 2: Técnico del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Suplente: Técnico del Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra.

Vocal 3: Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Villafranca.

Suplente: Un representante de los trabajadores del Ayuntamiento de Villafranca.

Vocal 4: Doña Raquel García Pérez, Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Cadreita.

Suplente: Don Vicente Busto Aizpún, Interventor del M.I. Ayuntamiento de Villafranca.

Secretario: Con voz pero sin voto: Don José Miguel Sanz Sánchez, Secretario del M.I. Ayuntamiento de Valtierra.

Suplente: Don Juan José Inibarren Laita, Secretario del Ayuntamiento de Villafranca.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes, decidiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

Base 6._Comienzo y desarrollo del concurso oposición.

6.1. En la misma resolución de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará por parte del Ayuntamiento, el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de oposición.

6.2. En primer lugar tendrá lugar la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

6.3. Valoración de los méritos alegados. El Tribunal realizará esta valoración de acuerdo con el baremo que se incluye en el Anexo III, la documentación acreditativa de méritos se acompañará a la respectiva solicitud, la valoración máxima será de 30 puntos. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes. Sólo se tendrán en cuenta los méritos existentes en la fecha de publicación de la convocatoria y que resulten acreditados documentalmente en el expediente. No se evaluarán por duplicado servicios incluidos en el mismo grupo de baremo que hayan sido ejercidos en periodos coincidentes. Si el número de años a valorar no fuera completo se hallará la correspondiente proporcionalidad.

6.4. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la lista con las puntuaciones obtenidas en dicha fase por los aspirantes.

6.5. La oposición se realizará con el sistema de plicas cerradas, su puntuación máxima total será de 70 puntos.

La duración de cada una de las pruebas será determinada por el Tribunal antes de iniciarse las mismas y constará de los siguientes ejercicios.

Primer ejercicio._Consistirá en la respuesta por escrito a un cuestionario de varias preguntas breves o tipo "test" relacionadas con los temas de Anexo II. Las respuestas correctas tendrán una calificación de 0,50 puntos. Las respuestas incorrectas tendrán una penalización de 0,165 puntos. Puntuación máxima 20 puntos. Para pasar al siguiente ejercicio será preciso obtener, al menos, 10 puntos.

Segundo ejercicio._Consistirá en la elaboración de dos o más documentos de los que habitualmente se elaborarán en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo de una entidad local. Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 25 puntos. Quedando eliminados los aspirantes que no obtengan, al menos, 12,50 puntos.

Tercer ejercicio._Prueba informática, consistirá en la elaboración de uno o más supuestos prácticos, sobre diversas aplicaciones informáticas de uso en la Administración Local. La puntuación máxima de este ejercicio será de 25 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga, al menos, 12,50 puntos.

6.6. Finalizada la corrección de cada ejercicio, el Tribunal, hará público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas.

6.7. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.8. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten en su instancia las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de pruebas. El Tribunal podrá solicitar de la persona con minusvalía la correspondiente acreditación de su condición, mediante certificación extendida por el órgano competente.

Base 7._Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminada la calificación de cada ejercicio y realizada la apertura de plicas en acto público, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y fecha, lugar y hora del celebración del siguiente ejercicio.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante llamamiento único, al que deberán acudir provistas de Documento Nacional de Identidad, que será exhibido cuando sea necesario o requerida al efecto, bajo pena de expulsión y eliminación, salvo acreditación suficiente de la personalidad en el mismo acto por cualquier medio admitido en derecho.

7.3. La calificación final será la suma de las distintas puntuaciones obtenidas en el concurso oposición.

7.4. Finalizado el último ejercicio, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida y elevará al Ayuntamiento la propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación. Dicha propuesta deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7.5. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar ante el Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificado de acta de nacimiento.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una administración pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

7.6. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaran los documentos a que se refiere el párrafo anterior, no podrán ser nombrados, quedando anuladas las actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

7.7. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la baja se cubrirá con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.4, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 8._Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el proceso selectivo y aportado por los aspirantes los documentos a que se refiere la base 7.5 anterior, el Alcalde mediante resolución, procederá a su nombramiento como funcionario del Ayuntamiento de Villafranca, para el desempeño de Auxiliar Administrativo del mismo.

8.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, y salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la condición de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Villafranca. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 7.7.

Base 9._Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estos y de la actuación de los órganos de selección, podrá interponerse cualquiera de los siguientes recursos:

a) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra; o bien

c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ....................., mayor de edad, provisto del D.N.I. número ......., nacido/a el día .... de ............. de 19..... Natural de .............., con domicilio en ..........., calle .............., número ....., piso ...., teléfono .............., comparece y como mejor procede dice:

Que solicita ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de un puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Villafranca (Navarra).

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la base 2 de la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que sí padece una minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos expresados ..........

Que no padece minusvalía alguna.

Por lo expuesto:

Solicita se sirva admitir la presente instancia y en su virtud le haga ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición de una plaza de Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Villafranca (Navarra).

Villafranca, ............. de ................ de 2006

ANEXO II

Tema 1._ Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2._La Administración Local en Navarra. Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 3._Los reglamentos y ordenanzas locales.

Tema 4._Los órganos de gobierno municipales. El Alcalde. El Pleno: Composición y funciones. La elección de concejales. La Junta de Gobierno Local y los Tenientes de Alcalde. Organos complementarios.

Tema 5._Régimen de sesiones y acuerdos municipales. Actas. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones de los acuerdos. Registro de documentos.

Tema 6._Presupuestos y cuentas municipales: Concepto, principios, aprobación y tramitación. Ejecución y liquidación del presupuesto.

Tema 7._Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Tema 8._Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre de 1990.

Tema 9._Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Tema 10._Procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización. Procedimiento sancionador. Revisión de los actos administrativos.

Tema 11._Gestión y mantenimiento de los Registros de Riqueza Urbana, Rústica y Actividades Económicas.

Tema 12._Gestión del Padrón Municipal de Habitantes.

Tema 13._Texto Refundido del Estatuto del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra. Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto. Contenido y estructura.

Tema 14._ Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad.

Tema 15._Conceptos básicos de informática. Hardware, software, sistema MS-DOS. Windows. Tratamiento de textos Word. Hoja de cálculo Excel. Base de datos Access. Internet y correo electrónico.

ANEXO III

1._Titulación académica:

a) Titulaciones académicas de grado superior y medio: 5 puntos. Titulaciones F.P. II o similares: 2 puntos. El máximo de puntos en este apartado será de 5 puntos.

b) Por prestación de servicios, en la Administración Local con puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo, 4 puntos por año, y con puestos de trabajo de Oficial Administrativo, 8 puntos por año; por servicios mencionados dentro de la Administración en cualquier entidad de la Comunidad Foral, 2 puntos por año; y por su prestación dentro de la Administración en cualquier otra Autonomía, 1 punto por año, con un máximo de 15 puntos. Se contabilizarán proporcionalmente las fracciones del año prestado.

c) Por cada título-certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con las funciones del puesto a desempeñar:

_Por cada curso de 100 o más horas: 5 puntos/curso.

_Por cada curso de 30 a 99 horas: 3 puntos/curso.

_Por cada curso de 10 a 29 horas: 2 punto/curso.

_La puntuación máxima del total de cursos será de 10 puntos.

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo. Asimismo, tampoco podrá ser objeto de valoración el título que sirva como requisito para poder concurrir a la convocatoria.

La puntuación máxima total en la fase del concurso no podrá ser superior a 30 puntos.

Villafranca, 15 de septiembre de 2006
El Alcalde, José Miguel Sola Lafraya.

Código del anuncio: L0615358