BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

VIANA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición restringido, de tres puestos de trabajo de Oficial Administrativo, nivel C, al servicio del Ayuntamiento de Viana, sin incremento de puestos de plantilla

Base 1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de tres puestos de trabajo de Oficial Administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición restringido para el personal de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Viana, que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

La provisión se realizará mediante concurso-oposición restringido, previsto en el artículo 15.6 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para el personal de plantilla al servicio del Ayuntamiento de Viana, que acredite los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

1.2. La persona aspirante que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para un puesto de trabajo de Oficial Administrativo, será encuadrada en el nivel o grupo C, percibiendo las retribuciones correspondientes a dicho nivel o grupo. Además le corresponderán los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica municipal.

1.3. La participación en esta promoción de nivel no supondrá, en ningún caso, modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral, que tuviera la persona aspirante antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria. El régimen de jornada de trabajo es de jornada completa y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.

1.4. La persona que obtenga un puesto de trabajo de Oficial Administrativo, continuará desempeñando las mismas funciones que venía realizando, además de las derivadas de su nuevo nivel o grupo de encuadramiento.

Base 2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición restringido, la persona aspirante deberá reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de funcionario al servicio del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Viana.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

c) Hallarse encuadrado en el nivel D.

d) Tener nombramiento en propiedad o contrato laboral fijo para un puesto de trabajo de auxiliar administrativo.

e) Acreditación de 5 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

f) Estar en posesión del título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

La ausencia del requisito de titulación podrá suplirse por la acreditación de 8 años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.

g) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

h) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

Los anteriores requisitos deberán acreditarse en el momento de la presentación de instancias y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Viana, con horario de diez a catorce horas, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I, facilitándose dichas instancias en el Registro del Ayuntamiento de Viana, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y condiciones de la convocatoria descritos en la Base 2 así como los siguientes que se relacionan a continuación:

3.2.1. Fotocopia compulsada del D.N.I.

3.2.2. En su caso, original o fotocopia compulsada del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

3.2.3. Documentos justificativos de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor de lo establecido en la base 7.2.

3.3. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Base 4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor Alcalde aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido, respecto a la cumplimentación de los requisitos de admisión a la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el señor Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, ordenando la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

Base 5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Gregorio Galilea Arazuri, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Esperanza Cariñanos Pérez, Concejal del Ayuntamiento de Viana.

Vocal-Secretario: María Asunción Gil Barnó, Secretaria del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Coro Gómez Baquedano, Secretaria del Ayuntamiento de Los Arcos.

Vocal 1: María Teresa Echarri San Martín, Interventora del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Julia Irisarri Moreno, Interventora del Ayuntamiento de Peralta.

Vocal 2: Eduardo Labeaga Mendiola, Oficial administrativo del Ayuntamiento de Viana.

Suplente: Antonio María Uriz Bea, Oficial administrativo del Ayuntamiento de Los Arcos.

Vocal 3: Miguel Chivite Sesma, Secretario del Ayuntamiento de Peralta.

Suplente: Javier Pérez de Ciriza Gainza, Secretario de los Ayuntamientos de Aberin, Morentin y Arellano.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Asimismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

Base 6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. La fase de oposición: En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 7._Fase de concurso.

7.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo que sigue. Los méritos deberán ser probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia, solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.2. Baremo de méritos:

Por prestación de servicios en Administraciones Públicas en puestos de Auxiliar Administrativo, por cada año 2 puntos, hasta un máximo de 30 puntos.

Para acreditar este mérito será necesario presentar certificación de la Administración Pública, el contrato de trabajo o fotocopia compulsada del mismo. Máximo 30 puntos.

7.3. Al término de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del muy ilustre Ayuntamiento de Viana, la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso.

Base 8._Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Consistirá en la resolución de un ejercicio de carácter práctico basado en el temario de informática que figura incluido en el Anexo II de la presente convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Puntuación máxima del ejercicio: 35 puntos.

b) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de 20 cuestiones (tipo test) de carácter teórico o teórico-práctico con relación al temario que figura incluido en el Anexo III de la presente convocatoria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. Puntuación máxima: 35 puntos.

8.2. La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 70 puntos. Para superar la oposición será necesario obtener un mínimo de 35 puntos en el ejercicio de la oposición.

8.3. La convocatoria para el ejercicio de la oposición será mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

Base 9._Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.

9.1. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal confeccionará y hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Viana y en el lugar de celebración del mismo, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados a las Administraciones Públicas.

9.2. El Tribunal elevará al Alcalde del Ayuntamiento de Viana propuesta de nombramiento a favor de los tres aspirantes con mayor puntuación que haya superado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, los aspirantes propuestos deberán aportar, en el Registro General del Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de que el interesado no padece enfermedad ni defecto físico que le impida el desempeño del cargo.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración Pública.

9.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el aspirante propuesto no presentase dichos documentos, el aspirante aprobado no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas la actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.5. En el supuesto previsto en el caso del apartado 9.4, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 9.1. procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

Base 10._Nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, el Alcalde nombrará, mediante resolución, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Viana a los tres aspirantes que tras superar el proceso selectivo hayan obtenido mayor puntuación.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario de Oficial Administrativo, nivel C, del Ayuntamiento de Viana, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.

Base 11._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, cabe interponer, optativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o bien,

b) Previamente y potestativamente, recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

c) Previamente y potestativamente, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de tres puestos de trabajo de Oficial Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Viana, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ....................., de fecha ..........................

1._Datos personales:

Apellidos y nombre ..............................................., número del D.N.I. ......................................., domicilio actual ....................................., código postal ....................................., localidad ....................................., teléfono ............................,

2._Datos administrativos:

Puesto de trabajo para el que fue nombrado .....................................

Nivel o grupo ...........................

3._El que suscribe manifiesta bajo su responsabilidad:

a) Que no padece enfermedad, ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

b) Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

c) Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Que acredita más de cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

e) Que se halla en situación de servicio activo del Ayuntamiento de Viana para el puesto de Auxiliar Administrativo encuadrado en el nivel D.

4._El que suscribe aporta junto con la instancia los documentos y, en su caso el título de estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, para su admisión a la presente convocatoria.

Asimismo, adjunta la instancia, la documentación acreditativa de cuantos méritos alega y estima susceptibles de valoración en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el baremo correspondiente.

(Señale con una X, la vía de acceso a la promoción utilizada):

f Titulación y 5 años de servicios efectivos.

f 8 años de servicios efectivos.

Por lo expuesto,

Solicito se sirva tener por presentada en tiempo y forma esta instancia y en su virtud, admita al que suscribe a la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso-oposición, de tres puestos de trabajo de Oficial Administrativo al servicio del Ayuntamiento de Viana.

(Fecha y firma)

SEÑOR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VIANA.

ANEXO II

Informática

1._Tratamiento de textos Word.

2._Hoja de cálculo Excel.

3._Combinar correspondencia.

4._Programa de Gestión de catastro.

5._Programa de Mantenimientos Generales.

6._Programa de Impuesto de Actividades Económicas.

7._Programa de Impuesto de Circulación.

8._Programa de Padrón Municipal.

9._Programa de Recaudación.

ANEXO III

1._El Municipio: la organización, la población y el término municipal.

2._Funcionamiento de los Ayuntamientos.

3._Contribución Territorial Urbana. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto Pasivo. Base Imponible. Cuota. Bonificaciones. Devengo y periodo impositivo. Gestión de la Contribución Territorial Urbana. Catastro. Concepto. Conservación. Variaciones de Bienes Inmuebles.

4._Impuesto sobre Actividades Económicas: Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto Pasivo. Cuota Tributaria. Periodo Impositivo y devengo. Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.

5._Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Periodo Impositivo y Devengo. Gestión.

6_Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base Imponible, cuota y devengo. Gestión.

7._Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto pasivo. Devengo. Gestión.

8._Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. Procedimiento de las actividades clasificadas.

9._Ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Viana.

Viana, 29 de septiembre de 2006
El Alcalde, Gregorio Galilea Arazuri.

Código del anuncio: L0615720