BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de diez plazas de Sargento de la Policía Municipal de Pamplona

La Junta de Gobierno Local del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 19 de septiembre de 2006, aprobó la convocatoria de conformidad con las siguientes

BASES

Base 1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 213/2002, de 14 de octubre, en el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión mediante el procedimiento de concurso-oposición, de diez plazas de Sargento de la Policía Municipal de Pamplona, distribuidos en los siguientes turnos:

a) 7 plazas para el turno de promoción interna, para miembros de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

b) 3 plazas para el turno de promoción abierto a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra.

Si en el turno de promoción interno resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno de promoción abierto en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Las vacantes que no se cubran en el turno de promoción interna se declararán desiertas, previa acumulación, en su caso, de las que no se hubieran cubierto en el turno abierto.

1.2. Los aspirantes que resulten nombrados en virtud de la presente convocatoria tendrán la condición de funcionarios públicos del Ayuntamiento de Pamplona y sargentos de la Policía Municipal; serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en este régimen. Los funcionarios que resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.3. El personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona que acceda al Curso de Formación Básica mantendrá el régimen de previsión social y percibirá las retribuciones de su plaza de origen, siempre y cuando éstas sean superiores a las percibidas como funcionario en prácticas.

1.4. Los aspirantes que resulten nombrados ejercerán las funciones y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra y normas que lo desarrollan y quedarán encuadrados en el nivel C de los establecidos en el mismo.

1.5. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio.

1.6. Los designados tendrán el deber de residir en el lugar de su destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Pamplona.

Base 2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1._Turno de promoción interno:

a) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de cabo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer grado o título equivalente, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura.

A los efectos de este apartado, la exigencia de titulación podrá ser suplida por una antigüedad de cinco años en el empleo de Cabo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

2.1.2._Turno de promoción abierto.

a) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Cabo de la Policía Foral o de un Cuerpo de las Policías Locales de Navarra.

b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o título equivalente, o haber superado los tres primeros cursos completos de una licenciatura.

A los efectos de este apartado, la exigencia de titulación podrá ser suplida por una antigüedad de cinco años en el empleo de Cabo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Base 3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, o por alguno de los procedimientos regulados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo IV en la presente convocatoria y que será facilitado en la Oficina de Gestión Directa del Ayuntamiento de Pamplona (Casa Marceliano, calle del Mercado, 7-9), en Internet www.pamplona.es, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para concurrir a este concurso-oposición, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y hasta la toma de posesión de la plaza.

3.2. A la instancia acompañarán la siguiente documentación.

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado acreditativo de su nombramiento como Cabo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona, Policía Foral, o de uno de los Cuerpos de Policía Local de Navarra, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo.

c) La documentación acreditativa de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Area de Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director del Area de Presidencia dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Area de Presidencia dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. En las listas provisionales y definitivas a que se refieren los apartados anteriores constarán únicamente los siguientes datos: el número de Cabo, el Cuerpo de Policía de Navarra al que pertenece el aspirante y el turno de promoción al que se presenta.

Base 5._Desarrollo del concurso-oposición.

5.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte del concurso-oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y de los locales de la Policía Municipal de Pamplona con una antelación de 48 horas.

5.2. Fase de concurso.

5.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes y tendrán un valor máximo de 82,75 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: vascuence, francés, inglés y alemán: Hasta 20,25 puntos.

d) Recompensas: Hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

5.3. Fase de oposición.

5.3.1. La fase de oposición comprenderá las siguientes pruebas:

a) Pruebas de conocimientos.

b) Pruebas psicotécnicas.

c) Curso de capacitación.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

5.3.2. Las pruebas de conocimientos tendrán una puntuación máxima de 150 puntos y consistirán en la realización de los siguientes ejercicios:

a) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario que figura en el Anexo III. Tendrá una valoración máxima de 75 puntos, quedando eliminados todos los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 37,50 puntos.

b) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario que figura en el Anexo IV. Tendrá una valoración máxima de 75 puntos, quedando eliminados todos los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 37,50 puntos.

5.3.3. Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública y su valoración no excederá de 70 puntos.

Con anterioridad a la celebración de las prueba psicotécnicas, el Servicio de Formación y Psicología, previa consulta con la Alcaldía, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal Seleccionador.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 35 puntos.

5.3.4. Curso de capacitación para el ascenso.

Una vez finalizadas las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el del lugar de celebración de la última prueba la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida y turno, y la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, sin que el número pueda superar el de 10. Para la elaboración de la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación, se seguirán los criterios establecidos en la base 1.1 de la convocatoria.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá una duración mínima de 275 horas lectivas, será selectivo y tendrá una valoración de 200 puntos.

El Tribunal Seleccionador en la lista provisional de admitidos al Curso de capacitación indicará el lugar, día y hora de inicio del mismo.

Durante la celebración del Curso de capacitación, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales por su Administración de origen, de conformidad con lo dispuesto en el 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Una vez finalizado el citado Curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admitidos al Curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Pamplona las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de Sargento de Tráfico de la Policía Municipal de Pamplona, así como el grado, antigüedad y ayuda familiar que tengan reconocido en su plaza de origen.

Los aspirantes deberán presentar certificado de su Administración de origen acreditativo de los términos expuestos en el párrafo anterior, en el que se detalle lo que se percibió por esos conceptos en el mes inmediatamente anterior a la fecha del inicio del curso de capacitación.

Si el aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior solamente hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Los aspirantes serán adscritos a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

Los aspirantes, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos al Curso de capacitación, deberán justificar estar en situación de servicios especiales durante la duración del mismo.

Serán eliminados los aspirantes que no aprueben alguna de las áreas que componen el curso.

Base 6._Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros.

Presidenta: Muy ilustre señora Alcaldesa o Concejal en quien delegue.

Suplente: Don Juan José Unzué Gaztelu, Concejal Especial de Función Pública.

Vocal: Don Francisco José Fernández Elizalde, Director del Area de Protección Ciudadana.

Suplente: Don Jesús Salinas Andueza, Secretario Técnico del Area de Protección Ciudadana.

Vocal: Don Simón Santamaría Cebada, Jefe de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Don Alfonso Fernández Díez, Jefe de la Policía Foral de Navarra.

Vocal: Don Francisco Javier Arrobarren Barrena, Oficial de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

Suplente: Don Javier Arteta Górriz, Oficial de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal: Don Juan José Salaberri Galbete, Oficial de la Policía Foral de Navarra.

Suplente: Don José María Zunzarren Angós, Oficial de la Policía Foral de Navarra.

Vocal: Un representante propuesto por los órganos de representación del personal.

Suplente: Un representante propuesto por los órganos de representación del personal.

Vocal-Secretario: Don Víctor Sarasa Astrain, Letrado del Area de Protección Ciudadana.

Suplente: Don Javier García Martínez, Letrado del Area de Protección Ciudadana.

6.2. El Tribunal deberá constituirse mediante convocatoria de su Presidente, con anterioridad a la iniciación de las pruebas.

6.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

6.4. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7._Relación de aprobados y presentación de documentos.

7.1. Terminado el Curso de capacitación, el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal las puntuaciones que resulten de aquél y una propuesta de calificación por cada área y calificación final del mismo. La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar la puntuación de las fases de concurso y oposición. El Tribunal elevará propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados.

Base 8._Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios y sargentos de la Policía Municipal de Pamplona a los aspirantes incluidos en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Si algún candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomare posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de sargento de la Policía Municipal de Pamplona.

Base 9._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña ................................, mayor de edad, con DNI/Carta de identidad ....................., fecha de nacimiento [día/mes/año]: .................., natural de [municipio/provincia: ............., nacionalidad: ............., domicilio actual [calle, número, escalera, piso]: ................, código postal/población: ................., teléfono: ..............., telefono móvil: ................

Expone:

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Solicita:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de diez plazas del puesto de trabajo de Sargento de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ..... . , de fecha ............., en el turno que se indica:

f Turno de promoción interno a miembros de la Policía Municipal de Pamplona.

f Turno de promoción abierto al resto de Cuerpos de Policía de Navarra.

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mercado, 7-9. 31001 Pamplona).

Pamplona, ........... de ..................... de 20......

(Firma)

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de Cabo, 1,25 puntos en el puesto de Policía/Agente.

Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de cabo, 1,25 puntos en el puesto de policía/agente.

Servicios prestados con carácter fijo en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª La puntuación máxima valorable por curso será de 1 punto.

5.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

6.ª Solo se contabilizarán aquellas acciones formativas efectuadas con posterioridad a la fecha de la toma de posesión del empleo de Cabo.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

Nota:

Solo se contabilizarán aquellas acciones del párrafo anterior efectuadas con posterioridad a la fecha de la toma de posesión del empleo de Cabo.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

Nota:

Solo se contabilizarán aquellas acciones del párrafo anterior efectuadas con posterioridad a la fecha de la toma de posesión del empleo de Cabo.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Nota a todo el apartado b):

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación para alcanzar el empleo de sargento el ingreso.

c) Conocimiento de idiomas.

1. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

2. Conocimiento del vascuence. Cuando así haya sido considerado en la plantilla orgánica, 5,25 puntos.

3. La posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas y, referido al vascuence, también en 1/12 cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

El conocimiento de cada uno de los cuatro idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que pueda convocar al efecto el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

1. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO III

Primera prueba

1._Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

2._Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra.

3._Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Títulos 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 9.º y 10.º

4._Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.

5._Código Penal: Libro I: Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal Título I: De la infracción penal y Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos y faltas y Libro II: Delitos y sus penas: Título IX: De la omisión del deber de socorro y Título XIX: Delitos contra la Administración Pública.

6._Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I: Título IV: De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. Libro II: Título I: De la denuncia, Título III: De la policía judicial, Título V: De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Título VI: Capítulo II: De la detención y Capítulo IV: Del ejercicio del derecho de defensa en la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos y Título VIII: De la entrada y registro en lugar cerrado, del de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica.

7._Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, Protección de la seguridad ciudadana.

8._Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación. Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

9._Ley de Bases de Régimen Local. Ley Foral de Administración Local. Organización Política y Administrativa del Ayuntamiento de Pamplona.

10._Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del juego. Ley Foral 2/89, de 13 de marzo, de espectáculos públicos y actividades recreativas. Decretos Forales 201/2002, 202/2002, 95/2003 y 656/2003 que desarrollan la ley.

11._Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de Policía Judicial.

Nota._La materia incluida en el Anexo III se exigirá conforme a la legislación vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO IV

Segunda prueba

1._Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, Texto Refundido del Estatuto del personal al servicios de las Administraciones Públicas de Navarra. Decreto Foral 318/2000, de 30 de octubre, Reglamento de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

2._Acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos para los años 2004 a 2007. Acuerdos de Junta de Gobierno Local 11/01/05 y 03/05/05.

3._Ordenanza Municipal sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos.

4._Ordenanza Municipal de la ciudad de Pamplona de Comercio no sedentario; Ordenanza Municipal de la ciudad de Pamplona sobre instalación de contenedores en la vía pública; Ordenanza Municipal de la ciudad de Pamplona de Licencias de pasos de vehículos por aceras y reservas de espacio en la vía pública.

5._Ordenanza de Tráfico de la ciudad de Pamplona; Ordenanza de la ciudad de Pamplona Reguladora de las Zonas de Estacionamiento limitado y restringido.

6._Ley 23/1992 de 20 de julio de Seguridad Privada y Real Decreto 2/1999 de 29 de enero que la modifica.

7._Las patrullas policiales: Definición, clasificación. Patrulla policial a pie. Patrulla policial en vehículo.

8._La protección de personas: Conceptos. Teorías en las que se apoya la planificación de un dispositivo de protección. Puestos de seguridad. Mando. Protección estática. Protección dinámica.

9._La seguridad de edificios: Plan de seguridad integral.

10._La prevención de la delincuencia: Modelos de prevención. Experiencias llevadas a cabo en algunos países. Prevención de la delincuencia en España en las distintas formas de criminalidad.

11._Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

Nota._La materia incluida en el Anexo IV se exigirá conforme a la legislación vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 19 de septiembre de 2006
El Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local, José Iribas Sánchez de Boado.

Código del anuncio: L0615498