BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 684/2006, de 7 de septiembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Peluquerías", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número: 84/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Peluquerías" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 84/2006).

Hechos:

1. Con fecha 11-8-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 26 artículos, y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (Peluquerías) y de las centrales sindicales (UGT, ELA-STV y CCOO), con fecha 4 de agosto de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo del sector "Peluquerías" (Código número 3105805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERIA EN NAVARRA AÑOS 2006, 2007 Y 2008

Artículo 1. Ambito del convenio.

Ambito funcional y territorial: El presente Convenio será de aplicación en todas las Empresas de Peluquería, Academias, Salones de belleza, así como en otras Empresas del Sector que carezcan de Convenio propio y que se encuentren o no encuadradas en las Organizaciones Patronales existentes en la actualidad o que se creen en el futuro de la Comunidad Foral de Navarra.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de algunas de las empresas comprendidas en el mismo, y cualquiera que sea la categoría profesional que ostente. Así mismo quedarán incluidos aquellos que sin pertenecer a la plantilla de la Empresa en el momento de aprobarse en Convenio, comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia del mismo.

Artículo 2. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2008. La entrada en vigor del Convenio, independientemente de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, será el 1 de enero de 2006. El convenio queda denunciado desde su firma.

Artículo 3. Organizacion del trabajo.

La organización del trabajo en cada una de las secciones de la Empresa es facultad de la dirección de la misma, quien comunicará las variaciones a los trabajadores o a sus representantes, con el fin de obtener el máximo rendimiento en todos los aspectos.

Artículo 4. Derechos sindicales en la empresa.

Los trabajadores y sus representantes estarán afectados por las disposiciones vigentes, y por aquellas que durante la vigencia del presente Convenio puedan dictarse.

En las Empresas de más de 5 trabajadores tendrán un delegado de personal, el cual dispondrá de un crédito de hasta 15 horas mensuales para sus funciones sindicales.

Con el fin de realizar una mejor labor sindical en la empresa, mejor formación sindical, facilitar la asistencia a Cursos, etc., los cargos sindicales podrán acumular las horas mensuales en un cómputo anual.

Artículo 5. Derechos de la mujer y otros.

Lo referente a este artículo se regirá por lo dispuesto en la Ley de Conciliación de la vida Familiar y Laboral (ley 39/1999 de 5 de noviembre de 1999).

En cuanto a las prestaciones económicas por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos y por adopción o parto múltiple se estará a lo recogido en el R.D. 1335/2005, de 11 de noviembre. Así como a las ayudas del Gobierno de Navarra recogidas en los Decretos Forales 241/2000, de 24 de junio, sobre el nacimiento de dos o más hijos en el mismo parto, y el Decreto Foral 242/2000 de 27 de junio sobre ayudas directas para la aplicación de la Ley de Conciliación Familiar, y Decreto Foral 24/2001 de modificación del Decreto Foral 242/2000, el Decreto Foral 126/2003 de 20 de mayo sobre ayudas a familias con cuatro o más hijos, y las ayudas a madres trabajadoras con hijos menores de tres años recogidas en la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo y Decreto Foral 126/2003 de 20 de mayo.

Artículo 6. Medidas contra el acoso sexual en el trabajo.

Tendrá la consideración de falta de muy grave el comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona y en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Artículo 7. Horario y calendario laboral.

Las Empresas afectadas por este Convenio e independientemente de que realicen jornada partida o continuada, durante la vigencia del presente Convenio, deberán trabajar una jornada efectiva de 1.741 horas para 2006, 1.737 para 2007 y 1.733 para 2008.

Anualmente en cada empresa se confeccionará un calendario laboral, con la distribución anual de las horas pactadas, festivos, vacaciones, etc.

Las Empresas podrán establecer que los horarios del personal se realicen mediante el establecimiento de turnos de trabajo entre los de su plantilla, que permitan alargar las horas de servicio al público.

Se entiende por jornada efectiva, aquella en que el trabajador debe desarrollar su actividad, una vez descontadas sus vacaciones, festivos, descanso, puentes, etc.

Los trabajadores finalizarán su jornada, abandonarán el trabajo, una vez acabado el servicio que en ese momento estén realizando.

El tiempo que exceda de la jornada habitual será retribuido o compensado.

Dado el tipo de trabajo de servicio al público, el trabajador deberá estar en su puesto de trabajo a la hora en punto de iniciarse la jornada debidamente aseado y arreglado.

Artículo 8. Seguridad e higiene.

Con referencia a esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales.

Las Empresas facilitarán a los delegados de prevención, los permisos retribuidos necesarios para la correcta realización de su labor así como los precisos para la asistencia de cursos de Formación en materia de Seguridad y Salud Laboral.

A todo el personal se le facilitará cada año uniformes completos (pantalón, falda, camisa o blusa, bata, etc.) así como dos pares de calzado adecuado. Esta obligación de facilitar uniformes y calzado, podrá ser sustituido en uno o en ambos casos con la compensación económica de un Plus de Vestuario o calzado que se pacte entre las partes sin que el plus por calzado sea inferior a 52 euros/año.

Las condiciones especiales sobre esta materia se negociarán en el seno de cada Empresa.

En cada centro de trabajo y de acuerdo entre la Dirección y los Trabajadores una vez a la semana, y fuera de horas de trabajo, se establecerá un horario para el arreglo de los trabajadores.

En el supuesto de que en alguna Empresa existiese algún puesto de trabajo de carácter tóxico, se intentará la eliminación de dicha toxicidad y en el supuesto de no resultar posible la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario garantizará la reducción al mínimo de dicho riesgo aplicando medidas de prevención y protección que sean coherentes con la evaluación de riesgos, en ese caso se abonará un plus de un 10% del salario del Convenio, en caso de discrepancia se podrá plantear ante la Comisión Mixta del Convenio.

Los trabajadores de oficio del Salón deberán exclusivamente limpiar utensilios, instalaciones, servicios, etc. que se ensucien directamente como consecuencia del trabajo ordinario, excluyendo expresamente las limpiezas generales de fachadas, suelos y WC.

Artículo 9. Reconocimientos médicos.

Durante la vigencia del presente Convenio las Empresas se comprometen a realizar la vigilancia específica de la salud según lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 10. Retribuciones.

Con efectos del 1 de enero de 2006 se procederá a la revisión de las Tablas del Convenio aplicando el IPC previsto por el Gobierno para el año 2006 más 1%. El 31 de diciembre de 2006 se procederá a una revisión de ajuste y regularización del IPC real registrado durante el año.

Con efectos del 1 de enero de 2007, se procederá a la revisión de las Tablas del Convenio aplicando el IPC previsto por el Gobierno para el año 2007 más 1,25%. El 31 de diciembre de 2007 se procederá a una revisión de ajuste y regularización del IPC real registrado durante el año.

Con efectos del 1 de enero de 2008, se procederá a la revisión de las Tablas del Convenio aplicando el IPC previsto por el Gobierno para el año 2008 más 1,25%. El 31 de diciembre de 2008 se procederá a una revisión del IPC real registrado durante el año.

Los ayudantes que realicen trabajos de manicura y depilación, recibirán un plus por cada una de estas actividades de un importe mensual recogido en las tablas salariales.

En el supuesto de que los trabajadores se desplacen por motivos de trabajo o realización de cursos de formación o actualización, los gastos ocasionados por matrículas o estancias, correrán a cargo de la Empresa si ha sido ésta la que les ha enviado a dichos cursos, en el supuesto de que no se abonen los desplazamientos se abonarán kilometraje a razón de 0,19 euros / km durante los años 2006 y 2007 y 0,20 euros/km durante el año 2008.

La cantidad que, en su caso, debe abonarse a los trabajadores como consecuencia de la revisión salarial, por la aplicación de este convenio, les serán satisfechas por las empresas durante los tres meses siguientes a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 11. Antigüedad.

Los trabajadores con antigüedad anterior al 01-01-1997, mantendrán el derecho al percibo de plus de antigüedad.

La cantidad resultante de los quinquenios actuales se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales del convenio.

Artículo 12. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de 30 días naturales anuales de vacaciones para los años 2006, 2007 y 2008.

En caso de matrimonio el trabajador podrá unir las vacaciones al permiso de matrimonio.

Artículo 13. Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a dos gratificaciones anuales por importe, cada una de ellas, de 30 días de la retribución del Convenio. Estas pagas se abonarán día 6 de Julio y día 22 de diciembre.

Artículo 14. Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:

_Por matrimonio del trabajador 18 días.

_Por fallecimiento de Cónyuge 5 días.

_Por fallecimiento o enfermedad grave acreditada (se deberá de acreditar la gravedad mediante justificante médico) de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad 3 días.

_Por cambio de domicilio del trabajador 2 días.

_Por el tiempo indispensable a asistencia médica del personal a consulta del S.N.S. debiendo justificar documentalmente la ausencia.

_Por nacimiento de hijo y adopción 2 días.

_Por matrimonio de hermanos, padres e hijos 1 día.

_Por hospitalización de parientes hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad 2 días.

_Por cirugía mayor ambulatoria, siempre que se requiera acompañamiento, de familiares de 1er grado de consanguinidad o afinidad 1 día.

Estas licencias se entienden por días naturales y a disfrutar a partir del hecho causante. En caso de enfermedad grave, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación, en las fechas que se convengan entre empresa y trabajador. En ningún caso, por virtud de este nuevo sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia que los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.

En el supuesto de tener derecho al disfrute de estas licencias y para asistir a los actos de las mismas, y en el supuesto de celebrarse fuera de la Comunidad Foral, estas podrán ser ampliadas en uno o dos días según lo requiera el desplazamiento.

Igualmente y a efectos de derecho a estas Licencias, se reconocerá a las parejas de hecho los mismos derechos que a los cónyuges, siempre que a la Empresa le conste dicha relación.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio dispondrán de un Crédito de hasta 8 horas anuales retribuidas durante los años 2006, 2007 y 2008, para disfrute de asuntos particulares. Este disfrute se realizará de mutuo acuerdo de la Empresa sin que en ningún caso afecte al trabajo ordinario.

Artículo 15. Condiciones mas beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que con carácter individual o colectivo puedan existir en las Empresas.

Artículo 16. Complemento I.T.

Se abonará el 100% del salario en el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y también en el supuesto de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo.

Igualmente en caso de Enfermedad Común o Accidente No Laboral se abonará el 100% del salario, siempre que el porcentaje de bajas registradas en el año no supere la media de 13 días naturales por trabajador y año.

A efectos del abono del complemento, las empresas vendrán obligadas a abonar el complemento hasta el 100% en la nómina del mes, si el cómputo registrado en la empresa el año natural inmediatamente anterior no supere los 13 días/año/trabajador. En el supuesto de empresas de nueva creación, se abonará el plus de enfermedad en el mes en curso.

Si a lo largo del año se superase la media de 13 días por año y trabajador, se suspenderá el abono del complemento, sin que la cantidad percibida por ese complemento hasta la fecha tenga que ser devuelta por el trabajador.

En el supuesto en que en una empresa en el año anterior se haya superado el tope establecido y por tanto no se abone el complemento durante el año, si al final de dicho año el porcentaje registrado no supere la media, se deberá abonar dicho complemento.

Independientemente de lo regulado anteriormente, en caso de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, la empresa abonará los 5 días primeros de I.T. del año (los 5 primeros de la primera baja o hasta 5 días en el supuesto de que la baja sea inferior a 5 días), hasta el 100% del salario.

Se excluyen del cómputo los 112 días de baja por maternidad.

En el caso de discrepancia sobre el cómputo para el cobro a final de año del complemento de I.T., se pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta del Convenio estando obligadas las partes a facilitar la documentación necesaria para el cálculo y resolución.

Artículo 17. Póliza del seguro de vida.

Durante los tres años de vigencia del presente Convenio las Empresas contratarán una Póliza de Accidente en los casos de muerte o invalidez de un capital de 21.000 euros, que cubrirá a todos los trabajadores de la plantilla durante las veinticuatro horas del día.

Artículo 18. Formación profesional.

Dada la peculiaridad del Sector y la necesidad permanente de realizar una Formación continua de trabajadores, las partes se comprometen a crear una comisión de trabajo en materia de Formación profesional y reciclaje profesional, que permitan la realización de una Formación real y continua de los trabajadores del sector.

Artículo 19. Descuelgue de empresas.

Aquellas empresas que durante el ejercicio de 2005 o sucesivos hayan atravesado una crítica situación económica podrán no aplicar el régimen salarial del presente Convenio, previo dictamen favorable de la Comisión Mixta del Convenio

Las Empresas interesadas deberán facilitar a la Comisión Mixta los Balances, Cuentas de Resultados, Informe de Auditores o Censores de Cuentas, u otros documentos así como medidas y previsiones para contribuir a la viabilidad futura de la empresa y cuanta documentación sea necesaria para justificar dicha solicitud en los dos meses posteriores a la publicación del Convenio, así como los dos primeros meses de los años sucesivos.

Artículo 20. Contratación.

Contratación Temporal: Los contratos temporales por circunstancias del mercado acumulación de pedidos no podrán exceder de 12 meses de duración en un periodo de 18 meses.

Los trabajadores contratados temporalmente por diversas causas que superen una duración de 24 meses continuos, adquirirán la condición de fijos en plantilla. Se considera continuidad cuando al menos entre contrato y contrato no exista un intervalo superior a 30 días a efectos del computo de los 24 meses; a estos efectos no se tendrán en cuenta los contratos de sustitución.

Contratos de Formación: la duración del contrato de Formación no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

Para que la formación teórica prevista en dichos contratos de Formación sea la adecuada y se logre la finalidad de que el aprendiz adquiera los conocimientos prácticos en el trabajo y los teóricos en la Escuela, las partes acuerdan que dicha formación deberá ser impartida a través del INEM o de sus Centros acreditados, debiendo ser obligatoria dicha formación en clases de presencia del alumno excluyéndose expresamente la enseñanza a distancia a excepción de localidades que disten 10 Km de un Centro en el que se impartan estas enseñanzas.

El periodo de prueba para los contratos de Formación nunca podrá ser superior a 15 días.

Las Empresas que incumplan las obligaciones, de los contratos de formación, en relación con la formación teórica de presencia, deberán abonar al trabajador, la diferencia entre el salario percibido y el de categoría de Ayudante 2 recogido en el Anexo del presente Convenio, así como realizar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social por la categoría de Ayudante. Con independencia de otras sanciones, se le reconocerá al trabajador la condición de fijo en plantilla.

Empresas de Trabajo Temporal: En el supuesto de contratación a través de una ETT, los trabajadores percibirán la misma retribución que si fueran contratados directamente por la Empresa, siendo por ello de aplicación las tablas salariales del presente convenio.

Artículo 21. Periodo de prueba.

Se establecen los siguientes períodos de prueba, en función de la categoría profesional que ostenten:

_Oficial Mayor, Oficial de primera y de segunda: 3 meses.

_Ayudante de primera y de segunda: 2 meses.

_Auxiliar, aprendiz, y manicura: 15 días.

Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización alguna.

La situación de incapacidad temporal o maternidad que afectara al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.

En los contratos de duración determinada con una duración inferior a 6 meses, el periodo de prueba tendrá como tope máximo las dos terceras partes de la duración del contrato.

Artículo 22. Cese voluntario.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

_Oficial Mayor, Oficial de primera y de segunda: 1 mes.

_Ayudante de primera y de segunda, Aprendiz, formación, auxiliar y manicura: 15 días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la Empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 23. Régimen disciplinario.

A) Serán faltas leves:

1._La de descuidos, deficiencias o demora en la ejecución de cualquier servicio, siempre que no produzca reclamación del cliente.

2._Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes, inferiores en su conjunto a 30 minutos.

3._Una falta de asistencia no justificada al trabajo.

4._No entregar a la empresa el parte médico de baja, de confirmación o de alta en el plazo legal establecido.

5._No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

6._No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo en caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

7._No entregar a la empresa el justificante de los permisos bien con carácter previo o bien dentro de los dos días laborables siguientes a su disfrute.

8._Las discusiones con los compañeros de trabajo, siempre que no sean en presencia del público ni durante la prestación del servicio.

9._Pequeños descuidos en la conservación del material.

B) Se considerarán faltas graves:

1._Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, o hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo si la suma de ellas superan los 30 minutos, no justificadas y cometidas en el período de seis meses.

2._Faltar dos días al trabajo sin causa justificada o un día si éste es viernes, sábado o víspera de festivo.

3._Abandonar el trabajo sin permiso del empresario, aunque sea por un tiempo breve.

4._La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja o accidente o enfermedad.

5._La desobediencia a sus superiores en materia de trabajo.

6._La negligencia o descuido en el servicio que produzca reclamación del cliente.

7._La falta de respeto o consideración al público.

8._Discusiones con los compañeros de trabajo delante del público.

9._Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la Empresa.

10._Descuido importante en la conservación del material.

11._La reincidencia en faltas leves, aunque de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

C) Se considerarán faltas muy graves:

1._Más de diez faltas de asistencia al trabajo injustificadamente en un período de seis meses o veinte en un año.

2._La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas, durante el trabajo.

3._La falta de aseo y limpieza que produzca quejas de los clientes

4._El robo, hurto o malversación

5._Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

6._La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

7._El trabajo por cuanta propia o para otra empresa, sin autorización escrita de aquella a la que pertenece.

8._La blasfemia habitual.

9._Conductas constitutivas de acoso sexual y/o moral tipificadas como delito en el vigente Código Penal.

10._Las frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

11._La reincidencia en faltas graves aunque sean de distinta naturaleza siempre que se comentan en el período de 6 meses.

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los que incurran en alguna de las faltas enumeradas anteriormente son las siguientes:

_Por faltas leves:

.Amonestación verbal.

.Amonestación por escrito.

_Por faltas graves:

.Amonestación por escrito.

.Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

_Por faltas muy graves:

.Amonestación por escrito.

.Suspensión de empleo y sueldo de dos días a treinta días.

.Despido disciplinario.

El cumplimiento temporal de la sanción se podrá dilatar en un período no superior a seis meses después de la fecha de su imposición. En cualquier caso la empresa notificará al trabajador por escrito y una semana antes de su cumplimiento, la fecha en que cumplirá la sanción impuesta.

Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días. Todas ellas a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 24. Comisión mixta.

Se crea una Comisión mixta compuesta por tres miembros de la parte social y otros tres de la parte empresarial.

La Comisión estará compuesta por:

_1 representante de ELA.

_1 representante de CCOO.

_1 representante de UGT.

_3 representantes de la Asociación de Peluquerías.

Tendrá su domicilio en Pamplona, Avenida Zaragoza, 27 entreplanta, teléfono 948 249419.

Dicha comisión se reunirá a petición de una de las partes.

Sus funciones serán:

_Interpretación del convenio.

_Vigencia y cumplimiento de lo pactado.

_Mediación y conciliación a una de las partes.

_Ofrecer arbitrajes.

_Intervenir en supuestos de descuelgue salarial por efectos económicos.

_Intervenir en asuntos de clasificación profesional, complemento I.T., etc.

Artículo 25. Disposiciones complementarias.

En lo no dispuesto en el presente convenio, se estará a lo establecido en el D.1/95 Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Convenio colectivo General de Trabajo para peluquerías, institutos de belleza, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el 29 de octubre de 2005, Textos de los Convenio Colectivos de Peluquerías de Navarra de los años anteriores o de cuantas disposiciones laborales vigentes en materia laboral o sindical.

Artículo 26. Categorías profesionales.

Las categorías profesionales y sus definiciones serán las siguientes:

1._Oficial mayor: Es el que, con conocimientos completos y actuales de lo que constituye la actividad del salón, asumen directamente en representación de su patrono, la dirección técnica y artística de cuantos trabajos se efectúen en el establecimiento. Distribuye la labor entre el personal y resuelve cuantas cuestiones se le formulen por los oficiales en orden a las incidencias que se puedan producir en relación a dificultades técnicas de trabajo que surjan. Cuando un empresario profesional posea varios establecimientos, sólo podrá figurar como Oficial Mayor en uno de ellos, debiendo cubrir con personal ajeno los puestos de Oficial Mayor de los otros establecimientos.

2._Oficial primera: Ostentará esta categoría quien después de poseer los conocimientos necesarios, domine todas las especialidades que se realicen en el establecimiento a que pertenece.

3._Oficial segunda: Es quien, al igual que el Oficial 1.ª, después de poseer los conocimientos necesarios, realiza con perfección la mayoría de las labores que constituyen la actividad del salón; pero no todas las que se realizan en el establecimiento.

4._Ayudante o ayudanta: Es quien a las órdenes y bajo la dirección y la responsabilidad de un Oficial, realiza las funciones más primarias del salón. Cuando el Ayudante realice de forma habitual trabajos de corte ostentará la categoría de Oficial de 2.ª

Los ayudantes con un año de antigüedad en el nivel retributivo 2, pasarán a nivel retributivo 1.

5._Aprendiz o formación: Se considerarán aprendices aquellos trabajadores contratados, que mediante contrato regulado por el R.D.L. 5/2001, el empresario a la vez de utilizar su trabajo, se obliga a iniciar prácticamente por si o por otro, en los conocimientos prácticos de la profesión, que serán los horas de presencia.

El aprendiz, regulado por el RDL 5/2001, deberá recibir enseñanza práctica en la Empresa, y la enseñanza teórica en el centro de formación.

6._Auxiliar: Serán aquellos trabajadores que dentro del salón realicen funciones varias, ajenas a la propia profesión.

7._Manicura: Se entiende por Manicura aquel profesional que ejerce en el Salón las funciones propias de su contenido.

ANEXO

Año 2006

SALARIO BASE PLUC LOC. TOTAL PRECIO HORA

APRENDIZ 1 AÑO 16 A. 540,90 459,77 35,18 29,90 576,08 489,66 4,63 3,93

APRENDIZ 1 AÑO 17 A. 598,98 509,13 35,18 29,90 634,15 539,03 5,09 4,33

APRENDIZ 1 AÑO 611,02 519,37 35,18 29,90 646,20 549,27 5,19 4,41

APRENDIZ 2 AÑO 624,89 531,15 35,18 29,90 660,06 561,05 5,30 4,51

AUXILIAR 694,92 35,18 730,10 5,87

AYUDANTE 2.ª 730,58 35,18 765,76 6,15

AYUDANTE 1.ª 802,30 35,18 837,48 6,73

OFICIAL 2.ª 883,00 35,18 918,17 7,38

OFICIAL 1.ª 935,95 35,18 971,12 7,80

OFICIAL MAYOR 978,60 35,18 1013,78 8,15

TECNICO 978,60 35,18 1013,78 8,15

MANICURA 20,81

Pamplona, 7 de septiembre de 2006
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0614807