BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

CORRECCION DE ERRORES de la Resolución 167/2006, de 8 de septiembre, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se convocan las Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación del año 2006.

Advertidos diversos errores en los Anexos de la Resolución 167/2006, de 8 de septiembre, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se convocan las Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación del año 2006, publicada en BOLETIN OFICIAL de Navarra 114, de 22 de septiembre de 2006, se procede a la subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores de la referida Resolución:

A) Errores advertidos en el Anexo correspondiente a la Convocatoria I de Ayudas Predoctorales, para realizar la tesis Doctoral y obtener el título de doctor.

En la página 10278, Base 9.e) segundo párrafo donde dice:

"En tal caso, en cada uno de los grupos en que se han dividido las solicitudes una vez establecido el número de ayudas a conceder, se tomarán en cuenta las solicitudes susceptibles de concesión y se aplicará una regla de proporcionalidad entre el número de las existentes en cada área y el número total, garantizando la concesión de, al menos, una ayuda por área. Determinado así el número de ayudas a conceder en cada área se seguirá el orden de puntuación dentro de cada una, hasta donde alcance el presupuesto."

Debe decir:

"En tal caso, en cada uno de los 3 grupos en que se han dividido las solicitudes una vez establecido el número de ayudas a conceder, se tomarán en cuenta las solicitudes susceptibles de concesión y se aplicará una regla de proporcionalidad entre el número de las existentes en cada uno de los 6 grupos de áreas y el número total de solicitudes, garantizando la concesión de, al menos, una ayuda por grupo de áreas. Determinado así el número de ayudas a conceder en cada grupo de áreas se seguirá el orden de puntuación dentro de cada uno, hasta donde alcance el presupuesto."

En la página 10279, Base 11.b.4.a) donde dice:

a) Aprobar todos los trabajos / créditos del Periodo de Docencia en una fecha no posterior al 30 de septiembre del año en que finalice el curso académico en el que cursó el período de docencia y justificarlo ante el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación en un plazo de 30 días naturales.

Debe decir:

a) Aprobar todos los trabajos / créditos del Periodo de Docencia en una fecha no posterior al 30 de septiembre del año en que finalice el curso académico en el que cursó el período de docencia y justificarlo ante el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación a más tardar el 5 de octubre de dicho año.

B) Errores advertidos en el Anexo correspondiente a la Convocatoria II de Ayudas Postdoctorales, para el perfeccionamiento de la Capacidad Investigadora de los doctores.

En la página 10286, Base 4. Punto 5 donde dice:

5) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las escalas investigadoras del CSIC ni personal docente y/o investigador fijo de plantilla en cualquier organismo público o privado.

Cuando los solicitantes tengan alguna vinculación contractual diferente de la señalada en el párrafo anterior, o realicen alguna actividad profesional o empresarial, deberán ser autorizados para su interrupción o suspender formalmente las actividades de que se trate durante el periodo de la ayuda.

Debe decir:

5) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las escalas investigadoras del CSIC ni personal docente y/o investigador fijo de plantilla en cualquier organismo público o privado.

En la página 10286, Base 4. Punto 6 donde dice:

"Haber sido admitido, para el desenvolvimiento de la actividad, en una Universidad o centro de investigación distinto, en su caso, a aquel al que pertenezca el solicitante.

Debe decir:

"Haber sido admitido, para el desenvolvimiento de la actividad, en una Universidad o centro de investigación."

Pamplona, 22 de septiembre de 2006
El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

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