BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 419/2006, de 9 de octubre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la conexión a Internet de banda ancha de los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra y el Convenio con las entidades colaboradoras.

Es objetivo prioritario, para el desarrollo socioeconómico, la accesibilidad a los servicios esenciales relacionados con la sociedad de la información, de forma que ningún ciudadano residente en la Comunidad Foral de Navarra vea limitadas sus oportunidades y capacidad de actuación frente a otros ciudadanos residentes en otras regiones o en diferentes áreas geográficas dentro de nuestra Comunidad.

Desde hace unos años se está asistiendo, en todos los países y dentro de todos los ámbitos, a un despegue espectacular de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Los avances técnicos, la progresiva reducción de costes y la expansión de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, permiten que cada vez un mayor número de ciudadanos tenga acceso, desde sus hogares, a servicios globales cuya recepción es independiente de su lugar de residencia.

En una Comunidad como Navarra, donde la dispersión de la población encarece y dificulta la extensión física de muchos servicios, el acercamiento de los ciudadanos a las nuevas tecnologías y, en especial, el acceso a Internet, pueden equiparar en muchos aspectos a ciudadanos residentes en los más alejados lugares de nuestra geografía a personas residentes en cualquier otro lugar del mundo donde los servicios son directamente asequibles. Por esta razón se considera esencial para el desarrollo de nuestra Comunidad asumir el reto que implica el profundo cambio tecnológico que se está viviendo y que es la consecuencia directa del vertiginoso desarrollo y la aplicación creciente de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Dichas tecnologías de la información son un elemento integrador que debe contribuir a fomentar la cohesión territorial, evitando crear nuevas desigualdades y haciendo partícipes a todos de los frutos del progreso tecnológico asegurando el acceso equitativo a la sociedad de la información.

A fin de conseguir los objetivos descritos se ha decidido realizar la presente convocatoria de ayudas públicas para la conexión a Internet, habiéndose buscado, asimismo, la colaboración de otros agentes como son los operadores de telecomunicaciones, a fin de que cooperen en la gestión de las ayudas previstas, constituyéndose tales agentes en entidades colaboradoras en la gestión de la subvenciones, figura prevista en el artículo 10 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Tal colaboración se instrumenta mediante el convenio que se adjunta a la presente y que se aprueba en este mismo acto, al mismo tiempo que la propia convocatoria de las ayudas. Se trata de un convenio entre operadores de telecomunicaciones y el Gobierno de Navarra para el desarrollo de ayudas para la conexión a Internet en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, mediante Acuerdo de Gobierno de 2 de octubre de 2006, se ha autorizado la tramitación en régimen de evaluación individualizada del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para la conexión a Internet de banda ancha de los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra, que se regirá por las bases que se adjuntan a la presente Orden Foral.

2.º Aprobar el gasto de 360.000,00 euros, con cargo a la partida 130002-14200-4809-491103, "Ayudas para la contratación de Banda Ancha", del presupuesto de 2006.

3.º Aprobar el "Convenio entre los operadores de telecomunicaciones y el Gobierno de Navarra relativo a las subvenciones para la conexión a Internet de banda ancha de los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra", que figura adjunto a la presente Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Dar traslado de la presente Orden Foral al Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones, al Negociado de Centro Contable y a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA LA CONEXION A INTERNET DE BANDA ANCHA

CAPITULO PRIMERO

Caracteristicas de las ayudas

Base 1.ª Objeto y vigencia.

Las presentes bases tienen por objeto establecer los requisitos para la concesión de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para la conexión a Internet de banda ancha de los ciudadanos de la Comunidad Foral de Navarra. La finalidad de las presentes ayudas es facilitar la accesibilidad de la citada ciudadanía a los servicios de la Sociedad de la Información.

El plazo de vigencia de la presente convocatoria se extiende desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006. No obstante podrá prorrogarse la misma para futuros ejercicios, mediante aprobación expresa de la correspondiente prórroga y del gasto correspondiente a la misma.

Base 2.ª Entidades colaboradoras.

Para facilitar la gestión y el acceso de los ciudadanos a las ayudas previstas, el Departamento de Economía y Hacienda ha procedido a la instrumentalización de un convenio de colaboración con operadores de telecomunicaciones que, en los términos del artículo 10 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, actuarán como entidades colaboradoras de la Administración en la ejecución de las presentes ayudas, siendo los ciudadanos los únicos destinatarios de los beneficios económicos previstos.

Todos los operadores de telecomunicaciones habilitados al efecto podrán libremente convertirse en entidades colaboradoras de las presentes subvenciones, si así lo desean y suscriben el citado Convenio, lo cual se hace público por la presente convocatoria.

Base 3.ª Presupuesto.

La Dirección General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda otorgará las subvenciones previstas en la presente convocatoria hasta un importe total de 360.000,00 euros, sin perjuicio de las modificaciones que afectaren a dicha aplicación durante el presente ejercicio o de las hipotéticas prórrogas que puedan aprobarse para futuros ejercicios.

CAPITULO SEGUNDO

Ayudas para la conexión a Internet

Base 4.ª Actividades subvencionables.

La actividad a subvencionar es la conexión a Internet por ADSL, Cable módem o por Acceso Radio.

Quedan excluidas de la subvención las conexiones por RTB u otros sistemas de acceso a Internet diferentes de los señalados en el párrafo anterior.

Se subvencionarán las conexiones realizadas a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2006 ó hasta el momento de la finalización de la consignación presupuestaria prevista para la subvención, si ocurriera antes. Todo ello sin perjuicio de las hipotéticas prórrogas que pudieran aprobarse para futuros ejercicios.

Servicios accesorios:

_El operador deberá poner a disposición de los beneficiarios, con carácter gratuito el acceso al servicio ISP que garantice un mínimo de 1 cuenta de correo electrónico, con una capacidad mínima de 5 MB por cuenta de correo.

_De acuerdo con la normativa en vigor, el operador prestará a los beneficiarios servicio de atención al cliente por vía telefónica y por correo electrónico, dando para ello un número de teléfono para posibles reclamaciones, así como una dirección electrónica donde dirigirse.

Base 5.ª Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas que soliciten conexión a Internet de Banda Ancha en un domicilio particular de la Comunidad Foral de Navarra, con las limitaciones que se establecen en la Base 6.ª

Base 6.ª Subvención.

El importe de la subvención será de 40 euros IVA incluido. Dicho importe se deducirá de los primeros pagos realizados por los beneficiarios hasta alcanzar el máximo de subvención, y por cualquiera de los conceptos siguientes:

_Cuota de alta de la conexión.

_Cuota de instalación.

_Coste del modem o adaptador correspondiente.

_Cuota mensual.

Esta subvención será independiente y se podrá acumular a otras promociones de las empresas operadoras firmantes del convenio, como por ejemplo cuotas de alta y módem gratuitos. En cualquier caso deberá figurar como concepto separado tanto en la publicidad como en las facturas la cantidad correspondiente de la subvención, con el texto: "Campaña Ayuda Acceso a Internet del Gobierno de Navarra".

Solamente podrá concederse una subvención por domicilio. El beneficiario tendrá completa libertad para elegir el operador que prefiera de entre los firmantes del Convenio con las entidades colaboradoras.

Base 7.ª Procedimiento de las ayudas.

Independientemente de quién sea la empresa proveedora del servicio/producto dentro del Grupo del operador, será el propio operador quien facture al Departamento de Economía y Hacienda el conjunto de todas las subvenciones que se vayan aplicando en forma de descuentos a los solicitantes de las mismas. Y ello, mediante un procedimiento que por un lado permita utilizar la plataforma de atención general que disponga el operador, con sus ventajas inherentes, y por otro se aplique una facturación singular de acuerdo a los criterios de las ayudas.

1._El procedimiento de las ayudas para la contratación de servicios será el siguiente:

El beneficiario solicitará la contratación del servicio a través de los diferentes procedimientos establecidos por cada uno de los operadores. La solicitud de subvención se entenderá presentada implícitamente desde ese primer momento sin que sea necesario para su admisión a trámite ningún otro documento.

La solicitud de subvención implicará el consentimiento del beneficiario para que el operador con el que haya contratado el servicio comunique al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra los datos personales necesarios para la gestión de dicha subvención: nombre y apellidos, D.N.I., número de teléfono, domicilio, localidad, código postal y fecha de solicitud del servicio.

El operador realizará las siguientes gestiones:

_Comprobará que el solicitante cumple con las características especificadas en la convocatoria de la subvención para ser beneficiario de la misma.

_Realizará las comprobaciones previas para verificar que la instalación se ha llevado a cabo.

_Aplicará la subvención al cliente elaborando la correspondiente factura, en la que figurará en concepto separado y como descuento, la cantidad correspondiente a la subvención, con el texto "Campaña Ayuda Acceso a Internet del Gobierno de Navarra". El descuento de la subvención deberá realizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de alta del servicio.

2. El Director General para la Sociedad de la Información, tras los envíos mensuales de las facturas de los operadores con los descuentos realizados, aprobará las subvenciones correspondientes y las abonará a los operadores.

3. En cualquier momento, aprobado el número máximo de solicitudes que sea posible aceptar conforme a las disponibilidades presupuestarias, el Director General para la Sociedad de la Información del Departamento de Economía y Hacienda adoptará una resolución en la que quede constancia de este hecho y quedará cerrada la campaña de subvención. Tal resolución se hará pública y se remitirá a los operadores al objeto de que éstos la comuniquen a cualquier interesado que les solicite con posterioridad acogerse a la subvención referida.

4. Para ser beneficiario de la subvención objeto del presente Convenio es requisito necesario permanecer conectado a Internet durante al menos un año a contar desde que se obtenga la ayuda. Si, en algún momento posterior a la obtención de la ayuda y sin haber transcurrido un año, el beneficiario optara por darse de baja en el servicio estará obligado a reintegrar al Gobierno de Navarra el importe de la subvención, salvo que dicha baja se haya realizado para cambiar de operador y este sea firmante del convenio. Los operadores comunicarán al Gobierno de Navarra cualquier incidencia en este sentido.

Base 8.ª Precio de las prestaciones.

El operador facilitará sus prestaciones a los beneficiarios de las ayudas por una tarifa acorde a los precios de mercado.

Base 9.ª Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

1. El acceso al servicio se realizará mediante un nombre de usuario y una clave personal. Estos datos son intransferibles. El usuario es responsable de mantener en secreto su clave de acceso.

2. En caso de pérdida o robo de la clave de acceso, el usuario comunicará esta incidencia al proveedor de servicio en el menor plazo de tiempo posible con el fin de imposibilitar el acceso de terceros no autorizados, siendo responsable el usuario de los consumos y utilizaciones aplicables a su cuenta hasta ese preciso momento.

3. Los destinatarios de las ayudas están obligados a hacer un uso correcto del servicio. Se considera uso indebido el intento de violación de niveles de acceso, la manipulación incorrecta de datos, el envío masivo e indiscriminado de mensajes, las duplicaciones y exportaciones de datos o informaciones protegidas por propiedad intelectual u otros derechos legales y cualquier otro supuesto de uso ilegal.

CAPITULO TERCERO

Régimen de las subvenciones

Base 10.ª Solicitudes.

Las solicitudes de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitarán por el procedimiento antes descrito en la base 7.1. La aprobación o denegación de las mismas se realizará dentro del plazo de cuatro meses a contar desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la petición de subvención. Contra la denegación podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación.

Base 11.ª Compatibilidades.

Las subvenciones recogidas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda de otros entes públicos o privados.

Base 12.ª Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases comporta la pérdida de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades recibidas en los términos previstos en el Título II de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. De igual forma, los beneficiarios estarán sujetos a lo dispuesto en el Título IV de dicha Ley, referido al régimen de infracciones y sanciones.

Base 13.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases se puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Base 14.ª Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se harán públicas en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas en virtud de la presente convocatoria.

Pamplona, 6 de octubre de 2006
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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