BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 50.1.a) atribuye a Navarra, en virtud de su régimen foral, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, para regular la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como sobre las normas del procedimiento administrativo que deriven de las especialidades de la organización propia de Navarra y sobre el régimen jurídico de su Administración, tal y como determina el artículo 49.1. apartados a), c) y e) de la LORAFNA.

El Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, ha creado, en sustitución del FEOGA-Garantía, dos fondos: el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado FEAGA, para financiar las medidas de mercado, y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado FEADER, destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

En el Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, han quedado fijados los criterios de autorización de los organismos pagadores.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dispone en su artículo 2 que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y del FEADER, y que dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.

El Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 74 que para cada programa de desarrollo rural, los Estados miembros designarán, además del organismo pagador y del organismo de certificación, la autoridad de gestión, que tendrá a su cargo la gestión del programa de que se trate.

Es voluntad del Gobierno de Navarra autorizar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación como el Organismo Pagador que en la Comunidad Foral asuma las funciones de gestión de los pagos financiados por el FEAGA y el FEADER, siendo autorizado para ello en atención a las competencias que al mismo se atribuyen por el Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por la Intervención General se ha informado la conformidad de este Decreto Foral con los criterios de autorización de los organismos pagadores, a los efectos previstos en el artículo 1.3. del Reglamento (CE) número 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de octubre de 2006,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto autorizar el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra, y determinar la organización y las normas de funcionamiento del mismo.

Artículo 2. Autoridad competente.

El Gobierno de Navarra será la autoridad competente a la que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo.

Artículo 3. Autorización del Organismo Pagador.

Se autoriza al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como Organismo Pagador en la Comunidad Foral de Navarra de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los que se refieren, respectivamente, los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

Artículo 4. Funciones del Organismo Pagador.

1. Son funciones del Organismo Pagador:

a) La autorización y control de los pagos para determinar si el importe que deba abonarse al solicitante es conforme a la normativa comunitaria, así como la realización de los controles administrativos y sobre el terreno. Por los Directores Generales competentes por razón de la materia se dictarán las resoluciones pertinentes. Las tareas de gestión y los controles, así como los controles administrativos y sobre el terreno se realizarán por las unidades que tengan encomendadas las correspondientes líneas de ayuda.

b) La ejecución de los pagos para abonar los importes autorizados al solicitante o su cesionario o, tratándose de desarrollo rural, la cofinanciación comunitaria, que se realizará por el Negociado de Ejecución de Pagos del FEAGA y del FEADER, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) La contabilidad de los pagos para registrar todos los pagos en las cuentas del organismo, se realizará por el Negociado de Contabilidad del FEAGA y del FEADER, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. La contabilidad se realizará mediante un sistema de información y preparación de las cuentas recapitulativas de gastos, particularmente las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales que se envían a la Comisión. Las cuentas también registrarán los activos financiados por los Fondos, especialmente las existencias de intervención, los anticipos no liquidados, las garantías y los deudores.

d) El seguimiento continuo de las operaciones diarias y de las actividades de control, la verificación de que los procedimientos adoptados sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad. Actuará como servicio de control interno del Organismo Pagador la Sección de Control Interno, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. La supervisión de los trabajos de las unidades administrativas encargadas de la autorización, pago y contabilidad será realizada por el jefe de la unidad inmediatamente superior.

Artículo 5. Dirección del Organismo Pagador.

1. La Dirección del Organismo Pagador corresponde al Director General de Agricultura y Ganadería, que desarrollará las siguientes funciones:

a) Representar al Organismo Pagador.

b) Recibir y emitir toda la información relativa a la ejecución, contabilización, rendición de cuentas y control interno y externo de los pagos imputables al FEAGA y al FEADER.

c) Coordinación de los órganos del Organismo Pagador en lo relativo a la gestión de las ayudas con cargo al FEAGA y al FEADER. A tal fin podrá convocar de forma periódica a todos aquellos órganos y unidades que realicen funciones respecto al Organismo Pagador, en cuyo ejercicio actuarán bajo su dirección funcional. Asimismo podrá dictar instrucciones que garanticen la legalidad, eficacia y homogeneidad de los procedimientos.

d) Aprobar el plan de auditoria interna que garantice que todos los ámbitos significativos son auditados al menos cada cinco años.

e) El inicio y resolución de los procedimientos de recuperación de ayudas indebidamente pagadas y, en su caso, de los expedientes sancionadores. Asimismo dictará las resoluciones pertinentes para la ejecución, contabilización y recuperación, en su caso con los intereses, de los pagos.

2. El Director del Servicio de Información y Gestión Económica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sustituirá al Director del Organismo Pagador en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 6. Delegación de funciones.

1. Las ejecución de las tareas atribuidas al Organismo Pagador podrá delegarse en otros órganos, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias.

2. La delegación de funciones deberá cumplir las condiciones establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) número 885/2006, de 21 de junio, de la Comisión.

3. El acuerdo escrito a que hace referencia el apartado 1.C)i) del citado Anexo será suscrito por el Director del Organismo Pagador y el Director General o responsable equivalente del órgano en que se delega la función.

4. La delegación de funciones comporta la asunción del principio de corresponsabilidad financiera por el órgano delegado, en el caso de que este no pertenezca a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5. Los acuerdos en los que se instrumente la delegación deberán garantizar una adecuada gestión de los recursos de los fondos agrícolas europeos.

Artículo 7. Seguridad de los sistemas de información.

La Sección de Gestión de la Información, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, velará por la seguridad de los sistemas de información del Organismo Pagador, todo ello sin perjuicio de las funciones que son competencia de la Dirección General para la Sociedad de la Información, del Departamento de Economía y Hacienda.

Artículo 8. Organismo de Certificación.

El Organismo de Certificación a que se refiere el artículo 7 del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, será la Intervención General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a quien corresponderá expedir el certificado de veracidad, integridad y exactitud, teniendo en cuenta el sistema de gestión y control establecido.

Artículo 9. Evaluación de la autorización.

La Intervención General supervisará de manera continua al Organismo Pagador y emitirá un informe, al menos cada tres años, sobre los resultados de su supervisión, indicando si el Organismo Pagador sigue cumpliendo los criterios de autorización. De todo ello informará a la autoridad competente.

Artículo 10. Autoridad de gestión.

Se designa como autoridad de gestión, a efectos de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Desarrollo Rural.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Competencia para los contratos de asistencia.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá celebrar los contratos de asistencia que sean necesarios para controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes del FEAGA y del FEADER, o para apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador. Asimismo, podrá encomendar la realización de estas tareas a los entes instrumentales del Gobierno de Navarra.

Segunda._Régimen sancionador.

1. Sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios, las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones del FEAGA y del FEADER, se regularán por lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El procedimiento administrativo para la determinación de las infracciones y la imposición de sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación.

Tercera._Avales.

El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías no monetarias para la recepción de anticipos con cargo a fondos del FEAGA y del FEADER, se realizará por la unidad orgánica que tiene atribuida esta competencia para los presentados a la Administración de la Comunidad Foral.

Cuarta._Exención del procedimiento de recuperación.

De conformidad con la normativa comunitaria, se eximen del procedimiento de recuperación por el Organismo Pagador, los importes totales de las ayudas con cargo al FEAGA y al FEADER pagadas indebidamente, cuando su cuantía sea igual o inferior a:

a) Cuarenta euros, en el caso de ayudas cofinanciadas por el FEADER.

b) Veinte euros, en el caso de ayudas financiadas por FEAGA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Unica._Pago del anticipo en el periodo de programación 2000-2006.

Hasta el 31 de diciembre de 2006, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación seguirá realizando sus funciones como Organismo Pagador de las ayudas financiadas por la Sección Garantía del FEOGA para gastos imputados al anticipo de las medidas de desarrollo rural del periodo de programación 2000-2006.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera._Derogación expresa.

Queda derogado el Decreto Foral 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Pagador de las Ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda._Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Modificación de la estructura del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Las referencias al "FEOGA-Garantía" y a "la Sección Garantía del FEOGA" contenidas en el Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en la Orden Foral 33/2003, de 1 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los Negociados del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, deben entenderse realizadas "al Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)".

Segunda._Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Tercera._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor, previa publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el día 16 de octubre de 2006.

Pamplona, 2 de octubre de 2006
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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