BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 65/2006, de 25 de septiembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El artículo 53 de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, crea el Consejo Navarro del Taxi como órgano de consulta y asesoramiento en materia de servicios de taxi en la Comunidad Foral de Navarra, enumera sus funciones y lo adscribe al Departamento competente en materia de transportes.

El artículo 54 determina que su composición, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

En cumplimiento de esta previsión legal, este Decreto Foral tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de septiembre de 2006,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es regular la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Navarro del Taxi es un órgano de consulta y asesoramiento en materia de servicios de taxi en la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Consejo Navarro del Taxi está adscrito al Departamento competente en materia de transportes.

CAPITULO II

Funciones del Consejo Navarro del Taxi

Artículo 3. Funciones.

Corresponden al Consejo Navarro del Taxi las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de consulta entre el sector del taxi y las Administraciones competentes en la materia.

b) Colaborar con las Administraciones competentes en la materia para conseguir la mejora progresiva de las condiciones de prestación de los servicios de taxi, para su mayor utilización por parte de los usuarios.

c) Emitir informe preceptivo en los supuestos previstos en la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi, en concreto en los siguientes:

c.1) Modificación del Indice General de licencias de taxi vigente en un municipio o Area Territorial de Prestación Conjunta previsto en el artículo 9 de la Ley Foral.

c.2) Aprobación de reglas para la determinación del número máximo de autorizaciones para cada municipio o Area Territorial de Prestación Conjunta al que hace referencia el artículo 16 de la Ley Foral.

c.3) Otorgamiento de las autorizaciones para la contratación de servicios de taxi por plaza con pago individual y de las autorizaciones temporales de viajeros reguladas, respectivamente, en los artículos 37 y 38 de la Ley Foral.

c.4) Establecimiento de las fórmulas de coordinación intermunicipal para la prestación del servicio de taxi previstas en el artículo 48 de la Ley Foral.

c.5) Modificación del ámbito territorial de las Areas Territoriales de Prestación Conjunta conforme se establece en el artículo 49.3 y en el apartado 6 de la Disposición Adicional Unica de la Ley Foral.

c.6) Estudio específico sobre la situación del servicio de taxi en el Area Territorial de Prestación Conjunta del Servicio de Taxi en la Comarca de Pamplona previsto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Unica de la Ley Foral.

d) Presentar a las Administraciones competentes los informes, propuestas y sugerencias que considere adecuadas para la mejora del sector del taxi en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por las normas de desarrollo de la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, del Taxi y por el resto de la normativa vigente.

CAPITULO III

Composición del Consejo Navarro del Taxi

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Navarro del Taxi estará integrado por tres representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, tres representantes de las entidades locales de Navarra, tres representantes del sector del taxi y tres representantes de los consumidores y usuarios y de las personas con movilidad reducida, y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Consejero del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de transportes.

b) Vicepresidente: el Director General que tenga atribuida la competencia en materia de transportes por carretera.

c) Vocales:

c.1) Un Director de Servicio de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de transporte por carretera.

c.2) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

c.3) Dos representantes de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

c.4) Tres representantes del sector del taxi; uno por cada una de las tres Asociaciones profesionales del sector del taxi más representativas legalmente constituidas en Navarra.

La representatividad se medirá en función del número de titulares de licencias de taxi y de titulares de autorizaciones que carezcan de licencia que estén afiliados a cada asociación.

c.5) Dos representantes de los consumidores y usuarios; uno por cada una de las dos asociaciones de consumidores y usuarios más representativas legalmente constituidas en Navarra.

La representatividad se atribuirá a las asociaciones que tengan mayor número de asociados.

c.6) Un representante de la entidad de Navarra que represente de forma mayoritaria a las personas con discapacidad usuarias de sillas de ruedas.

La representatividad se atribuirá a la entidad que tenga mayor número de asociados.

2. El nombramiento de los vocales del Consejo Navarro del Taxi, así como de sus suplentes, se realizará por el Consejero del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de transportes, a propuesta de las entidades citadas en el apartado 1 de este artículo.

3. Cuando el orden del día lo requiera, el Presidente podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo Navarro del Taxi, con voz pero sin voto, a aquellas entidades, expertos o personal técnico que estime oportuno para un mejor asesoramiento sobre los temas a tratar.

4. El Consejo Navarro del Taxi quedará validamente constituido aunque alguna de las entidades citadas en el apartado 1 de este artículo no hayan propuesto a sus representantes, siempre que se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de sus miembros.

Artículo 5. Estatuto de los miembros.

1. Corresponde a los miembros del Consejo Navarro del Taxi:

a) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la convocatoria que contenga el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y, en su caso, formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones los miembros del Consejo Navarro del Taxi que tengan la cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los miembros titulares del Consejo Navarro del Taxi serán sustituidos por las personas designadas como suplentes.

Artículo 6. Mandato, sustitución y cese.

1. El mandato de los miembros que lo sean por razón del cargo durará en tanto ostenten el mismo.

2. El mandato de los miembros que no lo sean por razón de su cargo durará cuatro años, sin límite de mandatos a favor de las mismas personas.

3. Si se produjera una vacante entre los miembros que no lo son por razón del cargo, la duración del mandato del sustituto será por el tiempo que reste del mandato de quien hubiere causado la vacante.

4. Los vocales del Consejo Navarro del Taxi cesarán por alguna de las siguientes razones:

a) Por cesar en el cargo en virtud del cual ostentan tal condición.

b) A propuesta de la entidad que realizó su designación.

c) Por terminación del mandato del vocal.

d) Por renuncia.

5. Los miembros del Consejo Navarro del Taxi continuarán en el desempeño del cargo hasta el nombramiento de quienes les sustituyan.

CAPITULO IV

Organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Taxi

Artículo 7. El Presidente.

1. Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo Navarro del Taxi.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día con consideración a las propuestas de los vocales.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo Navarro del Taxi.

f) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Consejo Navarro del Taxi.

g) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos al conocimiento del Consejo Navarro del Taxi.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente o que, siendo propias del Consejo Navarro del Taxi, no estén atribuidas a otro órgano.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente.

Artículo 8. El Secretario.

1. Actuará como Secretario del Consejo Navarro del Taxi, con voz pero sin voto, un Técnico de Administración Pública (rama jurídica) de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de transportes por carretera.

2. El nombramiento y el cese del Secretario del Consejo Navarro del Taxi, así como de su suplente, se realizará por el Consejero del Departamento competente en materia de transportes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por la persona designada como suplente.

3. El Secretario del Consejo Navarro del Taxi ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del órgano colegiado con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Navarro del Taxi, por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Navarro del Taxi y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 9. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Navarro del Taxi funcionará en Pleno. Este podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para la preparación de los asuntos que se deben someter al Pleno que por su complejidad, dificultades técnicas o por las circunstancias específicas en ellos concurrentes precisen un pormenorizado estudio.

El funcionamiento y la composición de las comisiones o grupos de trabajo se determinarán por el Pleno.

2. El Pleno del Consejo Navarro del Taxi está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales.

3. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por el Presidente o cuando lo solicite la mayoría de sus miembros mediante escrito dirigido al Presidente en el que indicarán expresamente el orden del día de los asuntos a tratar.

4. Las convocatorias, tanto del Pleno como de las comisiones o grupos de trabajo se cursarán por escrito, con una antelación mínima de tres días hábiles e irán acompañadas del orden del día correspondiente.

5. El Pleno quedará válidamente constituido y podrá adoptar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad, al menos, de los miembros.

6. La segunda convocatoria se entenderá producida, con carácter automático, transcurrida media hora desde la hora señalada para la primera, y en ella se podrán adoptar acuerdos cuando asistan, al menos, el Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyan y un tercio de los miembros del Consejo.

7. No obstante, el Pleno del Consejo Navarro del Taxi se entenderá válidamente constituido, en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallasen presentes todos sus miembros y unánimemente decidiesen deliberar y tomar acuerdos.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo Navarro del Taxi y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 10. De la adopción de acuerdos por el Pleno.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

El Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

2. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo Navarro del Taxi, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

5. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

El acta de cada sesión se remitirá a los miembros del Consejo Navarro del Taxi antes de un mes desde que se apruebe la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera._Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de transportes para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda._Legislación supletoria.

En lo no previsto en este Decreto Foral, el Consejo Navarro del Taxi se regirá por la normativa que en materia de órganos colegiados prevé la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición final tercera._Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 25 de septiembre de 2006
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Alvaro Miranda Simavilla.

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