BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 73/2006, de 11 de enero, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de Mancomunidad de Mairaga para el año 2006.

La Mancomunidad de Mairaga ha presentado solicitud de elevación de tarifas de suministro de agua para 2006 por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico), posición 2, del Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica ("Boletín Oficial del Estado" número 139).

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 10 de enero de 2006, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Visto el informe del Servicio de Comercio, en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por Mancomunidad de Mairaga.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1._Aprobar a Mancomunidad de Mairaga, para el suministro de agua, las siguientes tarifas para el año 2006:

A) Cuota fija: según el diámetro del contador de abastecimiento instalado:

DIAMETRO DEL CONTADOR CUOTA TRIMESTRAL

De 7 y 10 mm 3,98

Hasta 13 mm 5,78

15 mm 12,58

20 mm 19,79

25 mm 27,85

30 mm 44,88

40 mm 80,93

50 mm 116,96

65 mm 125,37

80 mm 150,43

100 mm 250,55

150 mm 1.158,73

B) Cuota variable: precio por m³ consumido:

Tarifa 1._Uso doméstico en viviendas. Se incluyen centros de enseñanza reconocidos oficialmente de educación infantil, primaria, secundaria y bachillerato: 0,365154.

Tarifa 2._Usos industriales y comerciales. Comprende esta tarifa la industria, así como el comercio, oficinas y despachos. Se incluyen, asimismo, los usos para realización de obras, para suministro en bajeras y en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 0,565523.

Tarifa 3._Uso en huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares y el uso de riego:

_25 primeros m³ trimestrales, a: 0,365154.

_Exceso de consumo trimestral: 2,004768.

Tarifa 4._Usos Combinados:

4.1. Uso doméstico en vivienda y uso industrial o comercial:

_65 primeros m³ trimestrales, a: 0,365154.

_Exceso de consumo trimestral: 0,565523.

4.2. Uso doméstico en vivienda y uso de riego y/o uso de instalación deportiva particular:

_65 primeros m³ trimestrales, a: 0,365154.

_Exceso de consumo trimestral: 1,825770.

Tarifa 5._Uso social, que incluye Centros Benéficos: 0,365154.

Tarifa 6._Uso en servicios y riego municipal de las entidades oficiales mancomunadas y uso de riego de propiedad privada de uso público: 0,365154.

Tarifa 7._Uso de servicios municipales a entidades oficiales no mancomunadas, incluido el suministro mediante cisternas: 0,572790.

Tarifa 8._Suministro mediante camiones cisterna: 1,832932.

C) Cuotas fijas por bocas selladas para incendios: por el mantenimiento de cada boca de incendios se cobrará 6,41 euros/trimestre.

2._Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

3._Las tarifas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.

4._Trasladar esta Resolución al Servicio de Comercio, a los efectos oportunos.

5._Notificar esta Resolución a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicados en Navarra, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6._Notificar esta Resolución a la Mancomunidad de Mairaga, advirtiendo que contra la misma, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

7._Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 10 de enero de 2006
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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