BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

BETELU

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 11 de noviembre de 2005, se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Finalizado el periodo de exposición pública, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 144, de 2 de diciembre de 2005 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, no han sido presentadas reclamaciones, reparos y observaciones.

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación íntegra de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DE BETELU

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Betelu.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Betelu en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Betelu en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Betelu de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Betelu como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Betelu velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Betelu podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Betelu dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Betelu en relación con la recuperación de bienes para en Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Betelu en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Betelu interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Betelu no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Betelu se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de helechales.

c) Aprovechamiento de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Betelu velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento optimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. 1._Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Betelu las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Betelu al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2._Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3._Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno de Ayuntamiento de Betelu previo informe de la Comisión de Comunes de la misma.

CAPITULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 17. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Betelu se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 18. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 19. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 20. El plazo de adjudicación será de ocho (8) años.

Artículo 21. El Ayuntamiento establecerá un canon a satisfacer por el aprovechamiento de pastos, de acuerdo con los artículos siguientes.

Artículo 22. A estos efectos el Ayuntamiento de Betelu considera que:

_1 cabeza de ganado caballar equivale a 6,66 cabezas de ganado ovino.

_1 cabeza de ganado vacuno equivale a 6,66 cabezas de ganado ovino.

_1 cabeza de ganado vacuno menor de 2 años equivale a 4 cabezas de ganado ovino o caprino.

Según esto el Ayuntamiento establecerá el siguiente canon para cada clase de ganado:

_Caballos, vacas, y yeguas, 3 euros/año.

_Terneros de menos de 2 años, 1,80 euros/año.

_Ovejas, cabras, 0,50 euros/año.

Artículo 23. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente (I.P.C. ganadero).

Artículo 24. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo dentro de los seis meses a la fecha de la adjudicación.

Artículo 25. El Ayuntamiento de Betelu reserva una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 26. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 27. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto que será publicado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 28. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento.

Artículo 29. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 30. En caso de que agotado el procedimiento de adjudicación vecinal directa, no se hubiera producido la adjudicación de la totalidad de los pastos comunales, éstos serán adjudicados en subasta pública, con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPITULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 31. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Gestión Forestal, el Ayuntamiento de Betelu concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 32. El Ayuntamiento de Betelu fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento.

Artículo 33. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 34. En el reparto de leña por el Ayuntamiento de Betelu se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente, siendo de aplicación los criterios y coeficientes a que hace referencia el artículo 165 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 35. El Ayuntamiento podrá establecer un canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, el cual deberá ser fijado anualmente por el Ayuntamiento en su presupuesto ordinario.

Artículo 36. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que se indiquen desde el Ayuntamiento o por el Guarderío de la Sección Forestal del Gobierno de Navarra. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 37. A efectos del procedimiento de adjudicación se estará a lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la presente Ordenanza.

CAPITULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 38. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 39. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore Ayuntamiento de Betelu. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 40. Aprovechamiento de helechales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el Ayuntamiento de Betelu, en lo sucesivo, no concederá ningún aprovechamiento vecinal de helechales. En el caso de existencia de helechales concedidos anteriormente, expresa o tácitamente, revertirán a la entidad local cuando no se realice su aprovechamiento efectivo durante dos años consecutivos, sin perjuicio de la facultad de desahucio que contempla el artículo 119 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

CAPITULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 41. 1._El Ayuntamiento de Betelu podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2._Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3._El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 42. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 43. La rotulación de terrenos comunales para su cultivo deberá contar con la previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 44. Será competencia del Gobierno de Navarra el establecimiento del sistema sancionador relativo a los hechos que vulnere la legislación forestal. El sistema sancionador para el resto de materias será competencia de este Ayuntamiento, sin perjuicio de la potestad subsidiaria del Gobierno de Navarra a que hace referencia el artículo 177 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 45. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos en contra de la forma legalmente establecida.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 46. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

_La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

_La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

_El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre sesenta (60) euros y doce mil (12.000) euros.

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Betelu, 11 de enero de 2006
El Alcalde, Miguel Javier Recalde Goldáraz.

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