BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

EGÜÉS

Corrección de errores de la Ordenanza de Edificación de la modificación puntual del Plan Municipal de Egüés en el ámbito del antiguo Plan Parcial de Señorío de Gorráiz

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 114, de 23 de septiembre de 2005 se publicó la Aprobación definitiva de la "Modificación Puntual del Plan Municipal de Egüés. Determinaciones pormenorizadas, en el ámbito del antiguo Plan Parcial "Señorío de Gorráiz".

Se han advertido errores en los artículos 12.6. a) (Condiciones Generales) de la Seción 2.ª (Locales Comerciales) y 20.1.c) (Otras Condiciones) de la Sección 3.ª (Oficinas) del Capítulo Tercero (Condiciones de Habitabilidad) de la Ordenanza de Edificación.

Se transcribe el texto antiguo y el texto nuevo correcto que sustituye a aquel:

ORDENANZA DE EDIFICACION

CAPITULO TERCERO

Condiciones de habitabilidad

SECCION 2.ª

Locales Comerciales

Artículo 12. Condiciones generales.

6._Condiciones de ventilación.

Dice:

a) Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total inferior a 1/15 de la superficie útil en planta del total de las dependencias del local; se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacén, trasteros y pasillos. Se admitirá para los servicios higiénicos los sistemas de ventilación señalados para las viviendas.

Deber decir:

a) Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total no inferior a 1/15 de la superficie útil en planta del total de las dependencias del local; se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacén, trasteros y pasillos. Se admitirá para los servicios higiénicos los sistemas de ventilación señalados para las viviendas.

SECCION 3.ª

Oficinas

Artículo 20. Otras condiciones.

1._Se cumplirán, además de las siguientes condiciones:

Dice:

c) Condiciones de ventilación.

Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total inferior a 1/15 de la superficie útil en planta del total de las dependencias del local; se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacén, trasteros y pasillos. Se admitirá para los servicios higiénicos los sistemas de ventilación señalados para las viviendas.

Deber decir:

c) Condiciones de ventilación.

Los locales con ventilación natural deberán disponer de huecos de ventilación de superficie total no inferior a 1/15 de la superficie útil en planta del total de las dependencias del local; se exceptúan los locales exclusivamente destinados a almacén, trasteros y pasillos. Se admitirá para los servicios higiénicos los sistemas de ventilación señalados para las viviendas.

Egüés, 13 de enero de 2006
El Alcalde-Presidente, José A. Andía García de Olalla.

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