BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 2/2006, de 9 de enero, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Comercio de Ganadería, de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número: 95/2005).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Comercio de Ganadería" de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número: 95/2005).

Hechos:

1. Con fecha 30-12-2005 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 24 artículos, y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2004 y 2005), suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (GRECARNA) y una de las centrales sindicales (UGT), con fecha 16 de noviembre de 2005.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

En su virtud, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral y en el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Comercio de Ganadería" (Código número 3101905), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL "COMERCIO DE GANADERIA" DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, siendo las trece horas del día 16 de noviembre de 2005, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Ganadería de Navarra, integrada la representación de los trabajadores por doña Alicia Sanz Pascal, por U.G.T., y la representación de los empresarios por don Javier Prados Oroquieta, por el Gremio Provincial de Empresarios Carniceros-Charcuteros de Navarra.

En la misma se tomaron los siguientes acuerdos:

Primero._Aprobar el Texto del Convenio Colectivo Provincial para el Convenio de Ganadería de Navarra, adjunto al presente, escrito en diez folios numerados. Consta de 25 artículos, más dos anexos con las tablas salariales para el año 2004 y 2005.

Segundo._Presentar el Texto articulado del Convenio al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos previstos en la normativa vigente.

Tercero._Nombrar para formar parte de la Comisión Paritaria del artículo 24 del Convenio, a los siguientes vocales:

Doña Alicia Sanz Pascal, por UGT, en representación de los trabajadores.

Don Javier Prados Oroquieta, en representación de los empresarios.

En prueba de conformidad con el contenido de la presente acta, firman los integrantes de la Comisión Negociadora en señal de ratificación de su contenido y a los efectos procedentes.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL "COMERCIO DE GANADERIA" DE NAVARRA

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente Convenio afectará a todas las empresas y trabajadores con centro de trabajo en la Provincia de Navarra, cuyas actividades sean las siguientes: Comisionistas de Ganado, Abastecedores de Carne, Carnicerías, Charcuterías, Recolectores y Expendedores de subproductos de ganado, Expendedores de carne equina, Mayoristas de productos cárnicos, Detallistas de leche y sus derivados, Mayoristas y Minoristas de huevos, aves y caza, y Almacenes frigoríficos de carne. Actividades que vienen regulándose por la Ordenanza General de Comercio de fecha 24 de julio de 1971, modificada por las órdenes del Ministerio de Trabajo de 4 de junio de 1975 y 18 de febrero de 1976.

Artículo 2.º Vigencia.

La duración de este Convenio será de tres años, con efectos desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006. A los efectos previstos en el artículo 85.2. Letra c) del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se considera denunciado desde el momento de su firma.

Artículo 3.º Absorción y compensación.

Las mejoras pactadas en este Convenio, tomadas en su conjunto y en cómputo anual, serán compensables y absorbibles, con aumentos y mejoras que existan en cada empresa, así como con las que puedan establecerse mediante disposiciones legales en el futuro sea cualquiera su concepto.

Artículo 4.º Garantías.

Las condiciones de este Convenio, tienen carácter de mínimas, por lo que aquellas que en su conjunto sobrepasen a las presentes, serán garantizadas "ad personam".

Artículo 5.º Jornada laboral.

La jornada laboral, real y efectivamente prestada, será de 1760 horas anuales para el año 2004, de 1748 para el 2005 y de 1736 para el 2006, repartidas en un máximo de cuarenta horas semanales.

A la hora de confeccionar el calendario en las empresas, cada trabajador tendrá derecho a reducir su jornada laboral durante dos horas cada mes, sin que puedan acumularse las de un mes con otro. Esta reducción no supondrá en ningún caso reducción de horas anuales.

Salvo acuerdo en contrario, este tiempo se disfrutará a primera hora de la mañana o de la tarde, fijándose un orden rotativo por la Empresa de forma tal que no se perjudique el normal desenvolvimiento comercial de los establecimientos. Ambas partes entienden que los momentos de mayor actividad comercial se producen los viernes, sábados y vísperas de festivos, por lo que este derecho no podrá hacerse efectivo en esos días.

Artículo 6.º Retribuciones.

A._Año 2004.

Para el año 2004 se pacta un incremento de las retribuciones establecidas en el presente Convenio Colectivo del 3,52%, tal y como se recoge en el Anexo 1 _Tablas Salariales año 2004_.

La revisión que corresponda tendrá efectos para el año 2004, aplicándose en los recibos de salarios de febrero de 2005 y servirá de base para los incrementos salariales pactados para 2005.

B._Año 2005.

Con efectos de uno de enero de 2005 se procederá a incrementar las retribuciones del presente Convenio en un 3%, tal y como se recoge en el anexo 2 _Tablas Salariales año 2005_.

En el caso de que por el Gobierno no se procediera a establecer la cifra del referido IPC previsto, será la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo quien determine la cifra que ha de tenerse en cuenta en su sustitución.

Tan pronto se conozca oficialmente el IPC real, a nivel nacional, del año 2005, se practicará una revisión salarial plana en la cuantía matemática precisa para alcanzar el incremento pactado del IPC real incrementado en un punto.

La revisión que corresponda tendrá efectos para el año 2005, aplicándose en los recibos de salarios de febrero de 2006 y servirá de base para los incrementos salariales pactados para 2006.

C._Año 2006.

Con efectos de uno de enero de 2006 se procederá a incrementar las retribuciones del presente Convenio en la cuantía que como IPC previsto para el año 2006 establezca el Gobierno de la Nación, incrementado en 1,25 puntos.

En el caso de que por el Gobierno no se procediera a establecer la cifra del referido IPC previsto, será la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo quien determine la cifra que ha de tenerse en cuenta en su sustitución.

Tan pronto se conozca oficialmente el IPC real, a nivel nacional del año 2006, se practicará una revisión salarial plana en la cuantía matemática precisa para alcanzar el incremento pactado del IPC real incrementado en 1,25 puntos.

La revisión que corresponda tendrá efectos para el año 2006, aplicándose en los recibos de salarios de febrero de 2007.

Artículo 7.º Contratación. Porcentaje de eventualidad.

Las Empresas cuyas plantillas superen el número de cuatro trabajadores, deberán contar como mínimo con un 50% de trabajadores con relación laboral de carácter fijo.

En este sentido, cuando se produzcan situaciones en las que no se cumpla esta circunstancia, las Empresas tendrán un plazo de tres meses para cumplir lo pactado en el párrafo anterior.

Artículo 7.º bis. Periodo de prueba.

La duración del periodo de prueba se establece en un mes.

Artículo 8.º Antigüedad.

El número de cuatrienios que puedan devengar los trabajadores como aumento por años de servicio, queda limitado a 8, y será en la cuantía del 5% del salario establecido en las Tablas Salariales _columna 1_ (Retribución mensual, artículo 6), anexas al presente Convenio, para la categoría en que esté clasificado en cada momento, y con arreglo a las normas que para su cómputo y devengo, establece el artículo 38 de la Ordenanza Laboral del Comercio. Desde el 1 de enero de 1980, el tiempo de Aspirante o de aprendizaje será tenido en cuenta a los efectos de cómputo de antigüedad, al personal que lo efectuó con anterioridad al 1 de enero de 1980, no se le computará dicho período a tal efecto de antigüedad. Caso de que algún trabajador tenga a fecha de 01/01/97 reconocidos más de 8 cuatrienios, los que tenga le serán respetados.

Artículo 9.º Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, serán abonadas por la Empresa a todo el personal, en la cuantía de una mensualidad de salario con que se figura a cada trabajador por categoría profesional en la tabla Salarial (columna 1), más el plus de convenio (columna 2), es decir, por la cuantía que figura en la (columna 3), computándose asimismo los aumentos que por antigüedad le pudieran corresponder.

Las gratificaciones extraordinarias se harán efectivas en las fechas según usos y costumbre de cada localidad.

Artículo 10. Gratificaciones en función de ventas o beneficios.

Las Empresas establecerán en favor de su Personal un régimen de gratificaciones variables en función de las ventas o beneficios de modo que mejor se adapte a la organización específica de cada Empresa, sin que su cuantía pueda ser inferior en ningún caso, al importe de una mensualidad.

Las Gratificaciones a que se refiere este artículo se abonarán anualmente, salvo que por costumbre inveterada estuviese establecido su abono en plazos más breves, y en todo caso, habrá de liquidarse la de cada ejercicio económico, dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente.

Artículo 11. Plus de Convenio.

Por los conceptos de puntualidad, asistencia y colaboración, se establece un Plus del 15% de los salarios vigentes de cada momento sobre la Tabla Salarial anexa (cuantía columna 2), y que será abonado durante los 365 días del año, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 8 y 9.

Dicho Plus de Convenio tendrá carácter de estímulo a la asistencia, puntualidad y rendimiento, y por tanto, dejará de percibirse en los casos en que no se haya realizado la jornada completa, pudiendo asimismo, ser suprimido durante un mes cuando el trabajador cometa más de cinco faltas de puntualidad o dos faltas de asistencia temporal no justificada, dentro de los 25 días de trabajo correlativos, falta de limpieza, o tenga colaboración inferior a la normal en un mes, sin embargo, se percibirá en caso de enfermedad o accidente a partir de la baja o justificante médico.

Artículo 12. Retribución en caso de enfermedad o accidente.

En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo, la Empresa abonará el complemento necesario para que juntamente con la prestación económica del Seguro de Enfermedad, el trabajador perciba, a partir del día de ocurrir su baja, el Salario Base (columna 1), más el Plus de Convenio (columna 2), más la antigüedad que le pudiera corresponder.

Análogo complemento se abonará en las situaciones de suspensión del contrato de trabajo por "riesgo durante el embarazo".

Artículo 13. Prendas de trabajo.

Las Empresas proveerán a sus trabajadores de ropa e indumentaria exterior de color claro, lavable y de uso exclusivo para el trabajo, calzado adecuado, cubrecabezas y redecillas en su caso, de conformidad a lo estipulado por el artículo 6 de la R.T.S. de Industrias Almacenes al por mayor y Establecimientos de Comercio al por menor de la Carne y productos elaborados. Así como prendas apropiadas para los trabajos que se realicen en cámaras congeladoras.

Artículo 14. Vacaciones.

Las vacaciones serán de 31 días naturales para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio.

No se podrán fraccionar en más de dos periodos, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, su disfrute será 16 días a elección del trabajador y 15 a elección de la empresa. El trabajador deberá conocer la fecha del comienzo de las mismas con dos meses de antelación.

Artículo 15. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificante, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días en caso de matrimonio.

b) Tres días laborables en caso de nacimiento de hijo.

Cuatro días por fallecimiento de cónyuge o hijo.

Dos días en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de padres, abuelos, hermanos o nietos consanguíneos o políticos.

Un día por intervención ambulatoria de familiares de primer grado.

Se considerará enfermedad grave el ingreso en centro hospitalario por tiempo superior a 48 horas.

El trabajador podrá elegir los dos días de licencia mientras dure el ingreso hospitalario.

Cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

Un día por matrimonio de padres, hijos y hermanos consanguíneos o políticos.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más de un 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del Personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Aquellas parejas de hecho, previa presentación de certificación de certificado de convivencia, disfrutarán de las mismas licencias que las parejas de derecho, excepto en lo referente al apartado a) de este artículo.

Se considera la ampliación por desplazamiento, a partir de 50 kilómetros.

Artículo 16. Póliza de seguro de accidentes.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, concertarán una póliza de Seguro de Accidentes de cobertura de riesgos, a favor de todos sus trabajadores. El capital asegurado será de:

30.000 euros en caso de muerte a consecuencia de accidente.

42.000 euros en caso de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta a consecuencia de accidente.

Las nuevas pólizas deberán suscribirse a partir de la finalización de las actualmente vigentes.

Artículo 17. Revisión médica.

Las Empresas están obligadas a realizar una revisión médica al año a todos los trabajadores. Esta revisión se efectuará en las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en que la Empresa se halle inscrita. Los trabajadores tendrán derecho a conocer los resultados de dichas revisiones médicas. Las revisiones se efectuarán durante la jornada de trabajo.

Artículo 18. Recibo de salarios y finiquito.

El recibo de salarios detallará por separado todos los ingresos a percibir por el trabajador y las deducciones legal o convencionalmente establecidas y su suma, siendo el resultado final el neto a percibir. Asimismo deberá reflejar la base de cotización correspondiente, la clasificación profesional del trabajador, la antigüedad, nombre del trabajador y denominación de la empresa, NIF de ambos y número de la Seguridad Social.

El preaviso de extinción del Contrato deberá ir acompañado de la propuesta de liquidación con quince días de antelación al momento del cese.

Artículo 19. Aplicación de disposiciones de carácter general.

En lo no previsto o regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Comercio y demás disposiciones legales.

Artículo 20. Cláusula de descuelgue.

Las empresas que en los dos últimos Ejercicios Económicos hayan experimentado pérdidas en los resultados de su cuenta de explotación, podrán dejar de aplicar las mejoras pactadas en el presente Convenio para los años 2004, 2005 y 2006, continuando con las vigentes hasta el 31/12/2003. Una vez desaparecida la negativa situación económica y desde ese mismo momento, deberán aplicar todas las condiciones pactadas en el presente Convenio.

Artículo 21. Salud laboral.

Establecer en un plazo no superior a 6 meses a partir de la publicación del Convenio una evaluación de riesgos y el plan de prevención en las empresas en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 22. Empresas de trabajo temporal.

Las empresas incluidas en el ámbito del presente Convenio, solamente podrán contratar por circunstancias de la producción a través de E.T.T. a aquéllas que garanticen a los trabajadores las mismas condiciones que las empresas usuarias, es decir, aplicarles el Convenio de Comercio de la Ganadería, obligándose a no utilizar los servicios de las empresas de referencia que no garanticen estas condiciones.

Artículo 23. Cláusula de adhesión.

Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o de cualquier otro que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por lo tanto este articulo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias con carácter previo, al acceso a la vía judicial, a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.

Artículo 24. Comisión paritaria.

Queda constituida una Comisión Paritaria integrada por los dos vocales representantes de los empresarios y los dos vocales representantes de los trabajadores, que han constituido la Comisión Mixta Deliberadora, con el objeto de interpretar cuantas dudas puedan surgir en la aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de la competencia de la Autoridad Laboral y Organismos competentes.

Por parte de la representación empresarial el Gremio Provincial de empresarios Carniceros-Charcuteros de Navarra.

Por parte de la representación de los trabajadores, la Central Sindical: Unión General de Trabajadores-UGT.

ANEXO 1.º

Tablas salariales año 2004

1 Director 988,99 148,35 1.137,33

2 Jefe de Personal, Compras, Ventas 901,23 135,19 1.036,42

4 Jefe Sucursal, Almacén, Jefe Establecimiento 901,23 135,19 1.036,42

5 Viajante, Corredor en plaza 780,81 117,12 897,93

5 Dependiente mayor 882,32 132,35 1.014,67

5 Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª 846,16 126,92 973,08

5 Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª 801,43 120,22 921,65

5 Dependiente-cortador, Ayudante 773,91 116,09 890,00

7 Aprendiz de segundo año 484,81 72,72 557,53

11 Aprendiz de primer año 453,84 68,07 521,92

(*) 8 Chófer carné de 1.ª (con 10 años en la profesión) 846,16 126,92 973,08

(*) 8 Chófer carné de 1.ª 801,43 120,22 921,65

(*) 8 Chófer carné de 2.ª y repartidor 773,91 116,09 890,00

9 Capataz, Mozo especializado 746,37 111,95 858,32

10 Personal de limpieza (por hora) 3,72 0,55 4,27

3 Jefe Administrativo 901,23 135,19 1.036,42

4 Contable y Administrativo, Oficial de 1.ª 846,16 126,92 973,08

5 Administrativo, Oficial de 2.ª 801,42 120,21 921,64

7 Auxiliar administrativo. Tercer año 724,00 108,60 832,61

7 Auxiliar administrativo. Segundo año 705,52 105,82 811,34

7 Auxiliar administrativo. Primer año 691,29 103,69 794,98

11 Auxiliar de caja. Segundo año 484,81 72,72 557,53

11 Auxiliar de caja. Primer año (menor de 18 años) 453,82 68,07 521,89

Notas aclaratorias:

La Categoría de Dependiente-cortador, Ayudante, requiere tener los dos años de aprendizaje.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª, requiere tener dos años en la de Ayudante.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª, requiere tener cinco años en la de Oficial de 2.ª

(*) Cuando el vehículo que utilicen necesite carnet de primera según el Código de la Circulación.

Cuando algún empresario tenga personal en distintas labores que las que en el convenio se especifican,

se equipararán los sueldos de dicho personal a:

_Trabajos de cocina, Categoría 1.ª, igual que Dependiente-Cortador, Oficial de 1.ª

_Trabajos de cocina, Ayudante, igual que Ayudante-Cortador.

ANEXO 2.º

Tablas salariales año 2005

1 Director 1.018,66 152,80 1.171,45

2 Jefe de Personal, Compras, Ventas 928,27 139,24 1.067,51

4 Jefe Sucursal, Almacén, Jefe Establecimiento 928,27 139,24 1.067,51

5 Viajante, Corredor en plaza 804,23 120,64 924,87

5 Dependiente mayor 908,79 136,32 1.045,11

5 Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª 871,54 130,73 1.002,27

5 Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª 825,47 123,82 949,30

5 Dependiente-cortador, Ayudante 797,13 119,57 916,70

7 Aprendiz de segundo año 499,35 74,90 574,25

11 Aprendiz de primer año 467,46 70,12 537,58

(*) 8 Chófer carné de 1.ª (con 10 años en la profesión) 871,54 130,73 1.002,27

(*) 8 Chófer carné de 1.ª 825,47 123,82 949,30

8 Chófer carné de 2.ª y repartidor 797,13 119,57 916,70

9 Capataz, Mozo especializado 768,76 115,31 884,07

10 Personal de limpieza (por hora) 5,87 0,88 6,75

3 Jefe Administrativo 928,27 139,24 1.067,51

4 Contable y Administrativo, Oficial de 1.ª 871,54 130,73 1.002,27

5 Administrativo, Oficial de 2.ª 825,46 123,82 949,29

7 Auxiliar administrativo. Tercer año 745,72 111,86 857,59

7 Auxiliar administrativo. Segundo año 726,68 109,00 835,68

7 Auxiliar administrativo. Primer año 712,03 106,80 818,83

11 Auxiliar de caja. Segundo año 499,35 74,90 574,25

11 Auxiliar de caja. Primer año (menor de 18 años) 467,44 70,11 537,55

Notas aclaratorias:

La Categoría de Dependiente-cortador, Ayudante, requiere tener los dos años de aprendizaje.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª, requiere tener dos años en la de Ayudante.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª, requiere tener cinco años en la de Oficial de 2.ª

(*) Cuando el vehículo que utilicen necesite carné de primera según el Código de la Circulación.

Cuando algún empresario tenga personal en distintas labores que las que en el convenio se especifican, se equipararán los sueldos de dicho personal a:

_Trabajos de cocina, Categoría 1.ª, igual que Dependiente-Cortador, Oficial de 1.ª

_Trabajos de cocina, Ayudante, igual que Ayudante-Cortador.

Pamplona, 9 de enero de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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