BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 251/2005, de 30 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se subvenciona el coste de contratación de determinados seguros agrarios correspondientes al ejercicio 2006 en Navarra, dentro del Plan 2006 de Seguros Agrarios Combinados.

El Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, dispone en sus artículos 1 y 2 que el Gobierno de Navarra, a través de ayudas, potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios subvencionables, participando en el coste de la contratación de seguros sobre bienes agrarios. Dedica el Título VI a regular las Ayudas a primas de seguros en Agricultura y Ganadería, estableciendo que el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobará y publicará anualmente las líneas de seguros acogidas a las ayudas, en el momento en que tenga conocimiento de las características de cada seguro incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

La gestión de estas ayudas se realiza en colaboración con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (Agroseguro, S.A.), con la cual se ha suscrito el correspondiente convenio, de fecha 4 de noviembre de 1991, en virtud del cual la subvención del Gobierno de Navarra será deducida del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Líneas de seguros incluidas en las ayudas.

Se subvencionará, en las condiciones y con los requisitos generales señalados en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, el coste de contratación de:

a) Los seguros agrarios concertados a través del Plan 2006 de Seguros Agrarios Combinados en las líneas de seguros combinados de albaricoque, cereza, ciruela, manzana, melocotón, pera, kiwi, uva de vinificación y su garantía adicional de cobertura de costes fijos de las cooperativas de vinificación, arroz, cereales de primavera, acelga, ajo, alcachofa, bróculi, cebolla, coliflor, espinaca, guisante verde, haba verde, judía verde, lechuga, patata, pimiento, tomate y zanahoria, seguros de rendimientos de almendro, aceituna, endrino, y de cultivos herbáceos extensivos de secano, seguro integral de cereales de invierno en secano y seguros de explotación de frutales y de uva de vinificación.

En ningún caso se subvencionarán los seguros complementarios que afecten a los cultivos citados.

b) Los seguros pecuarios del Plan 2006 de explotación de ganado aviar de carne y puesta, equino, ovino y caprino, vacuno, vacuno reproductor y recría, vacuno de cebo, vacuno de lidia, seguro de vacuno de alta valoración genética, seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos, seguro de encefalopatía espongiforme bovina y seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Artículo 2. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a conceder por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra para los seguros incluidos en el artículo anterior se fijan en los siguientes porcentajes respecto a las subvenciones que para el mismo fin otorga el Estado a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA):

a) 58% en los seguros combinados de alcachofa, bróculi y coliflor.

b) 48% en los seguros combinados de albaricoque, cereza, ciruela, kiwi, manzana, melocotón, pera, arroz, cereales de primavera, acelga, ajo, cebolla, espinaca, guisante verde, haba verde, judía verde, lechuga, patata, pimiento, tomate y zanahoria.

c) 43% en los seguros de rendimientos en almendro, aceituna, endrino y uva de vinificación, seguro de explotaciones frutícolas, seguro de uva de vinificación y su garantía adicional de cobertura de costes fijos en las cooperativas de vinificación y seguro de explotación de uva de vinificación.

d) En los seguros de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos de secano e integral de cereales de invierno en secano, las subvenciones respecto a las subvenciones de ENESA serán las siguientes:

_58% en la Comarca Ribera en todos los términos municipales.

_58% en la Comarca Media en los términos municipales de Caparroso, Carcastillo, Falces, Mélida, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Olite, Pitillas, Santacara y el Plano de Bardenas, en la Comarca Tierra Estella en los términos municipales de Allo, Los Arcos, Arellano, Armañanzas, Arróniz, Bargota, Dicastillo, El Busto, Mues, Sansol, Torres del Río y Viana.

_28% en el resto de términos municipales de las comarcas Tierra Estella y Media.

_10% en todos los términos municipales de las comarcas Cantábrica-Baja Montaña y Alpina.

e) 26% en los seguros de explotación de ganado vacuno, explotación de ganado vacuno reproductor y de recría, explotación de ganado vacuno de lidia, explotación de ganado vacuno de cebo, explotación de ganado ovino y caprino, explotación de ganado aviar de carne, explotación de ganado aviar de puesta, explotación de ganado equino, ganado vacuno de alta valoración genética y cobertura de daños por sequía en pastos.

f) 50% en el seguro de encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

g) 62% en el seguro de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación (MER).

2. En todo caso, las subvenciones máximas acumuladas de ENESA y el Gobierno de Navarra no superarán el 80% del coste neto del seguro. En el supuesto de que se alcanzase este porcentaje, se rebajará en los puntos necesarios la subvención a otorgar por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 3. Deducción de las ayudas del importe de las primas.

De acuerdo con el Convenio establecido entre el Gobierno de Navarra y Agroseguro, la subvención de la Comunidad Foral de Navarra que, en aplicación de lo fijado en esta Orden Foral, corresponda otorgar a cada asegurado, será deducida del importe a abonar por el asegurado en el momento de suscribir la póliza, debiendo figurar dicha cantidad en la misma. Esta deducción quedará condicionada a la posterior concesión de la subvención. Las cantidades así descontadas serán abonadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a Agroseguro, siguiendo el procedimiento establecido en el referido Convenio.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de esta Orden Foral, los tomadores de seguro deberán presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la siguiente documentación: Instancia oficial de la solicitud de ayuda, fotocopias de las pólizas suscritas junto con listado resumen de las mismas donde deberá figurar para cada asegurado las unidades aseguradas, producciones aseguradas, valor de la producción asegurada, coste total del seguro, bonificaciones y descuentos, subvención de ENESA, subvención del Gobierno de Navarra y coste del seguro a cargo del agricultor, o alternativamente, listado en soporte magnético de las pólizas suscritas donde deberán figurar para cada asegurado todos los conceptos contenidos en la póliza.

2. El plazo para presentar la solicitud y la documentación prevista en el apartado anterior será, como máximo, de treinta días, contados a partir de la fecha de la finalización del periodo de suscripción del seguro.

Artículo 5. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias.

El asegurado, para ser beneficiario de las ayudas que se establecen en esta Orden Foral, deberá ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.

Artículo 6. Reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Orden Foral podrá dar origen a la anulación de la subvención abonada, que será reclamada por la Administración de la Comunidad Foral al interesado.

2. Asimismo, si como consecuencia de las comprobaciones efectuadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de las pólizas suscritas se desprendiese que alguna de ellas no cumple los requisitos establecidos en el Decreto Foral Legislativo o en esta Orden Foral, el Departamento procederá a reclamar al asegurado la cuantía de la misma.

3. La reclamación de estas ayudas concedidas al interesado se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Disposición Final única. Producción de efectos.

Esta Orden Foral será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y producirá efectos desde del 1 de enero de 2006.

Pamplona, 30 de diciembre de 2005
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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