BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 9 de enero de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se declara el "Estudio Informativo de las Variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro, Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se somete el mismo a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 7 de junio de 2005, se presentó en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda el "Estudio Informativo de las Variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro, Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a efectos de su tramitación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y de su Declaración de Impacto Ambiental.

I._Documentación.

El Estudio Informativo consta de tres documentos: Memoria, Planos y el Estudio de Impacto Ambiental.

La Memoria comprende diez capítulos en los que se recogen y se analizan para cada una de las variantes, todos los aspectos del medio receptor en sus vertientes natural, socioeconómica y patrimonial, los aspectos económicos y de rentabilidad de las mismas, así como los relativos al tráfico y funcionalidad. Asimismo, se definen las alternativas consideradas para cada una de las variantes y, mediante la aplicación de una determinada metodología, se caracterizan, valoran y comparan las distintas alternativas, proponiéndose finalmente la selección de aquélla que se estima como la más adecuada para cada caso.

Los planos recogen: los trazados en planta, a escala 1/5.000, de cada una de las alternativas por variante propuesta, los correspondientes perfiles longitudinales y la sección tipo de la variante. Asimismo, se grafían las alternativas en su relación con el medio receptor natural (geología, edafología, hidrología, paisaje, fauna, biotopos), socioeconómico (usos del suelo y planeamiento urbanístico) y, en algunos casos, patrimonial (vías pecuarias).

En el Estudio de Impacto Ambiental se analizan y describen los impactos sobre el medio, posibilitando la comparación de las distintas alternativas.

II._Descripción de las variantes proyectadas.

Mendavia

Para la localidad de Mendavia se han estudiado cinco soluciones de trazado, discurriendo todas ellas por el norte del núcleo urbano. Los trazados por el sur afectarían al regadío de la vega del río Ebro. Un elemento común a todas ellas es su conexión mediante un enlace con la carretera NA-6310 de acceso a Lazagurría y a la A-12. Las diferencias de trazado de las variantes consideradas se producen básicamente al oeste de la localidad. Asimismo, dos de estas soluciones presentan un trazado idéntico a otras dos, diferenciándose unas de otras por la longitud de los viaductos utilizados en cada una de ellas.

De estas cinco soluciones el Estudio propone seleccionar la alternativa 1b, con 5,6 km, que resulta ser la más valorada. Dicha alternativa presenta el trazado más alejado del núcleo por el oeste _englobando los desarrollos industriales previstos y una fábrica existente_, así como los viaductos de menor longitud en contraposición a la alternativa 1a. Las alternativas 2a y 2b condicionan el desarrollo industrial previsto al oeste de la localidad, dejando "fuera de la variante" la indicada fábrica. Finalmente, la alternativa 3, que es acorde con las previsiones urbanísticas y la más cercana al núcleo urbano, presenta un trazado que discurriría entre el núcleo urbano y el desarrollo industrial previsto, señalándose como dificultad la falta de espacio para la ejecución del enlace con la NA-6310.

Lodosa

En Lodosa se han planteado tres alternativas de variante, todas ellas por el norte de la localidad, presentando como elementos comunes a las mismas el enlace con la carretera NA-129 a Sesma y la conexión con la carretera NA-6221 a Sartaguda. El tramo nordeste de las tres variantes es común, produciéndose las diferencias entre ellas al noroeste de la localidad, donde las variantes tienen que atravesar una zona topográficamente abrupta.

De las tres soluciones planteadas el Estudio propone seleccionar la alternativa 1, con 4,94 km, que resulta ser la más valorada. Dicha alternativa ocupa en la zona noroeste una situación intermedia entre la alternativa 2, que se diferencia muy poco de la 1, y la alternativa 3 que es la más alejada de la localidad.

La carretera a Sartaguda se mejorará en toda su longitud (7,1 km) hasta su unión con la NA-123, de forma que se constituya en el itinerario preferente de acceso al nuevo enlace con la autopista A-68.

Andosilla

En Andosilla se han planteado dos alternativas de variante, ambas por el oeste y sur de la localidad, presentando un trazado relativamente similar cuya diferencia estriba en la mayor o menor cercanía al LIC "Yesos de la Ribera estellesa". De estas dos soluciones el Estudio propone seleccionar la alternativa 2, con 4,4 km, que resulta ser la más valorada. Esta alternativa presenta un trazado recto en su práctica totalidad, y es la que más se aleja del LIC antes citado.

Asimismo, se plantea la conexión de la variante con la carretera NA-122, Estella/San Adrián, mejorando la carretera existente que pasa por Cárcar hasta conectar con la NA-122. Con estas soluciones se están proyectando las variantes de Andosilla, tanto para la carretera NA-134 como para la carretera NA-122.

Azagra

En Azagra se han planteado dos alternativas de variante que discurren por espacios geográficamente muy distintos, constituyendo dos alternativas en el sentido más amplio de la palabra. Así, la alternativa 1 pasaría por el sudoeste del núcleo, es decir, por la vega del río Ebro, con una traza toda ella sobre terraplén. La alternativa 2 pasaría por el nordeste del núcleo, es decir, por las terrazas superiores a los cortados sobre el núcleo y por terrenos más abruptos, sobre todo en los extremos de la misma, siendo obligado adoptar en estos puntos radios mínimos (310 metros), así como un tercer carril debido a la pendiente que adquiriría la traza (8%).

En este caso, si bien la alternativa mejor valorada de forma global es la alternativa 1, la misma presenta, no obstante, una nota crítica en cuanto a la hidrología, ya que su trazado modificaría gravemente la llanura de inundación del río Ebro a su paso por la vega, no siendo recomendable en consecuencia su elección. Por ello, el Estudio considera más adecuada la selección de la alternativa 2, que presenta una longitud de 5,485 km.

Milagro

Para la localidad de Milagro se han estudiado cuatro soluciones de trazado, discurriendo todas ellas por el sur del núcleo urbano, siendo elementos comunes a todas ellas la afección a la Cañada Real Milagro-Aézkoa y la necesaria construcción de un nuevo puente sobre el río Aragón.

En la zona oeste de las alternativas consideradas, las trazas de las alternativas 1, 2 y 4 resultan coincidentes, mientras que la traza de la alternativa 3 se plantea más cercana a la localidad-pudiendo afectar a posibles desarrollos urbanísticos -, para coincidir a partir de su tramo central con la traza de la alternativa 2. En la zona central de las alternativas así como en la zona este, una vez superado el río Aragón, las variaciones que presentan sus trazados son de una importancia relativa, y se deben en el caso de la alternativa 1 _que en esta zona es la más cercana al núcleo_, a que se pretende la aproximación de la traza al cortado sobre la vega del río Ebro que define la "plataforma" sobre la que se expande Milagro; en el caso de la alternativa 2 a la búsqueda de una mejor calidad del trazado, generando, no obstante, afecciones mayores que la anterior; y en el caso de la alternativa 4, que es la más externa de todas, al "objetivo de incrementar el espacio encerrado por la traza para su futura explotación ganadera o agrícola".

De las cuatro soluciones planteadas el Estudio propone seleccionar la alternativa 4, con 6,7 km, que resulta ser la más valorada.

Valtierra - Arguedas

Para estas dos localidades se prevé una variante que circunvale a ambas, estudiándose dos alternativas por el sudoeste de las mismas. A su paso por la localidad de Valtierra ambas alternativas presentan un trazado idéntico, para separarse más adelante, aunque manteniendo el paralelismo, y discurrir hasta su conexión con la "recta de Arguedas" al sur de esta localidad. En un punto intermedio de las alternativas, se proyecta un enlace desde el que se da acceso a ambas localidades así como al polígono industrial conjunto situado entre las mismas.

De estas dos soluciones el Estudio propone seleccionar la alternativa 1, con 7,125 km, que resulta ser la más valorada. Esta alternativa es la más cercana al núcleo de Arguedas y se proyecta adaptándose a caminos existentes para afectar lo menos posible a los cultivos y a la red de riego implantada tras la concentración parcelaria.

El coste de construcción de las alternativas cuya selección se propone y el coste global de las mismas son los que siguen:

Mendavia: 6.836.664 euros.

Lodosa: 11.126.776 euros.

Andosilla: 5.699.107 euros.

Azagra: 6.230.432 euros.

Milagro: 8.929.997 euros.

Valtierra - Arguedas: 6.818.597 euros.

Total 45.641.573 euros.

En los casos de Andosilla y Valtierra - Arguedas las alternativas propuestas son las más baratas. En los casos de Lodosa y Azagra las alternativas propuestas son las más caras, con un coste superior con respecto a las más baratas de 285.800 euros y 458.122 euros respectivamente. La alternativa propuesta para Mendavia es la segunda más barata, superando en 516.568 euros a la más barata de todas. En el caso de Milagro el coste de la alternativa propuesta ocupa el tercer lugar, superando a la más barata en 793.038 euros. Si se hubieran propuesto las alternativas más baratas, el coste total de las mismas alcanzaría los 43.588.045 euros, siendo, por tanto, un coste inferior en 2.053.528 euros (4,5% aproximadamente) al de las alternativas propuestas.

III._Consideración preliminar respecto a la tramitación del expediente.

El Estudio Informativo presentado, comprensivo de una serie de alternativas de trazado por cada una de las variantes objeto del mismo, desarrolla dichas alternativas con un nivel de determinaciones para cada una de ellas acorde con el contenido mínimo requerido para los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Es decir, el conjunto formado por cualquiera de las soluciones propuestas para cada una de las variantes sería susceptible de ser declarado como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Por otra parte, y tal como ha quedado indicado, en el Estudio se recomienda la adopción de aquellas soluciones que se consideran como las más adecuadas, recomendación que no implica el que tales soluciones sean las que necesaria y finalmente se aprueben, a cuyo efecto debe tenerse en cuenta, entre otros aspectos, lo que resulte del proceso de información pública del expediente y de los informes de los Departamentos interesados.

Por todo ello, y considerando asimismo que el primer acto administrativo para la aprobación de un PSIS, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la antes citada Ley Foral, consiste en la declaración del proyecto de que se trate _cuyo contenido debe responder al recogido en el artículo 44 de la misma y, en el presente caso, todas las alternativas estudiadas presentan tal contenido_, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, resulta razonable que tal declaración recaiga sobre el expediente en su conjunto, siendo sometido el expediente a información pública, tanto a los efectos de la posterior Declaración de Impacto Ambiental como de la posterior aprobación como PSIS de las alternativas que, tras el periodo de exposición pública del expediente, resulten finalmente elegidas.

IV._Consideraciones territoriales y urbanísticas.

Analizadas las diversas variantes que se plantean y, en particular, las alternativas cuya elección se propone, desde un punto de vista territorial y urbanístico, se puede concluir que, en general, son correctas y adecuadas a su objeto: sus trazados evitan en la medida de lo posible la afección a terrenos con valores naturales y/o altamente productivos; asimismo, su disposición con respecto a los núcleos que circunvalan posibilita suficientemente los posibles desarrollos urbanísticos de los mismos. Por último, se establecen los enlaces oportunos para generar la mejor conectividad con el sistema viario de su entorno geográfico.

a) Enlaces.

En la variante de Mendavia se prevé el acceso a la localidad desde el enlace con la carretera NA-6310. Se considera que convendría se previera en el punto de arranque de la variante al oeste, una intersección para todos los movimientos como la proyectada al este.

b) Afecciones urbanísticas.

En el caso de Mendavia las alternativas 1.a) y 1.b) no afectan a las determinaciones urbanísticas, y la elección desde este punto de vista de una de ellas en contraposición al resto, en especial de las alternativas 2.a) y la 2.b) que condicionarían el desarrollo de un área industrial, no ofrece duda alguna. (La afección de la alternativa 3 al planeamiento urbanístico es mucho menor).

En Lodosa, en el tramo comprendido entre el arranque oeste de la variante y la carretera NA-129, los taludes de la alternativa 1, que es la que se propone elegir, así como de la alternativa 2, muy similar a la anterior, afectarían en una cierta medida a un suelo urbanizable. Se considera que a nivel del futuro proyecto constructivo, resultaría aparentemente factible conciliar técnicamente en ese tramo la variante con los desarrollos urbanísticos locales.

En Azagra es la alternativa 1 la que, en su arranque oeste, quizás afectaría, aunque en escasa medida, a un suelo urbanizable, siendo, no obstante, la alternativa 2 la que se propone elegir.

En Milagro, las alternativas 1, 2 y 3 afectarían a la Unidad de Actuación Dotacional 4 (U.A.D.-4) en su extremo sur. También lo haría la alternativa 4, que es la que se propone elegir, pero en este caso en muy escasa cuantía. Por su parte, la alternativa 3, que es la menos valorada y con prácticamente nula aceptación social, podría condicionar los desarrollos de tipo industrial previstos por el Ayuntamiento.

c) Vías pecuarias.

En el Estudio se señala que solamente en los casos de Milagro y Arguedas quedarían afectadas vías pecuarias, cuando según otros datos esto también ocurriría en los casos de Mendavia, Andosilla y Azagra. En todo caso, y con respecto a la afección a estas vías, se procederá conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

d) Entre los servicios afectados habría que incluir en el caso de la variante de Valtierra-Arguedas la red de gas. Asimismo, habría que considerar para esta variante el cruce de la misma con el trazado de la segunda fase del Canal de Navarra, el cual discurre paralelo al vial de acceso intermedio entre ambas localidades.

Igualmente, el oleoducto Miranda de Ebro - Pamplona - Zaragoza, que transcurre muy cerca de la variante de Mendavia, parece que quedaría afectado por las variantes de Lodosa, Azagra y Milagro.

V._Informe sobre la afección al Patrimonio Arqueológico.

Con fecha 16 de agosto de 2005, la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana, informa lo siguiente:

_Variante de Mendavia: Ninguna de las alternativas propuestas afecta a los yacimientos arqueológicos inventariados en esta localidad, si bien no puede descartarse algún tipo de afección de la Alternativa 3 al yacimiento "Bellavista" dada su proximidad al mismo. En cualquier caso, cuando se redacte el proyecto de ejecución de la variante, se pondrá especial cuidado en eludir el espacio ocupado por los yacimientos "Majaelpozo" y "Beraza", ya que las alternativas propuestas discurren muy cerca de sus respectivas delimitaciones.

_Variantes de Lodosa, Andosilla, Azagra y Milagro: Ninguna de las alternativas propuestas para cada una de estas variantes, plantea afecciones directas a los yacimientos arqueológicos inventariados de la respectiva localidad, por lo que se informan favorablemente.

_Variante de Valtierra - Arguedas: El trazado de la Alternativa 2 no afecta a ningún elemento catalogado, por lo que se informa favorablemente. Sin embargo, la Alternativa 1 afecta directamente al yacimiento arqueológico "Peralaza" e indirectamente a "La Alberca", ambos de época romana y catalogados en el Inventario Arqueológico de Navarra con los códigos 09-31-032-0043 y 09-31-032-0001 respectivamente. Por consiguiente, dado que el grado de afección de esta Alternativa 1 sobre el yacimiento "Peralaza" podría llegar a ser crítico y severo en el caso de "La Alberca", se requiere que en el correspondiente proyecto de ejecución se eluda la ocupación de estos yacimientos o, en su defecto, se realice previamente sobre los mismos un Estudio de Impacto al Patrimonio Arqueológico, con una propuesta de medidas correctoras en el caso de afecciones patrimoniales.

Finalmente, el informe recoge las siguientes dos medidas de carácter general:

_Los Estudios de Impacto Ambiental de todas las variantes estudiadas deberán plantear, con carácter general, un seguimiento arqueológico para la fase de obras consistente en el desbroce de tierra vegetal hasta alcanzar los niveles geológicos de base, que supondrá un control por parte de personal técnico en Arqueología de todas aquellas actuaciones que supongan remociones sobre el terreno. Dicha medida deberá quedar recogida en los respectivos proyectos técnicos de ejecución de las obras, disponiendo de partida suficiente al efecto.

_Todos los préstamos y vertederos asociados a estas obras, cuando se definan en proyecto, deberán ser informados favorablemente por el Negociado de Patrimonio Arqueológico, y también les será aplicada la medida preventiva recogida en el párrafo anterior.

VI._Consideraciones medioambientales.

El contenido del Estudio Informativo presentado, se refiere al proyecto y construcción de siete variantes, por lo que se incluye en el apartado 4 C) a) del Anejo 3C de la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la protección ambiental, debiendo someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

En consecuencia, considerando que la documentación está completa, con la salvedad hecha respecto del Patrimonio Arqueológico, debe someterse el Estudio de Impacto Ambiental, junto al resto de la documentación del Estudio Informativo presentado, a información pública por el plazo de un mes, con la determinación de que antes de la Declaración de Impacto Ambiental, se incluirán en el expediente las actuaciones y medidas establecidas en el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana, de 16 de agosto de 2005.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA:

1.º Declarar el "Estudio Informativo de las Variantes de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro, Valtierra y Arguedas, en la carretera NA-134, Eje del Ebro", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Señalar al promotor que, de modo previo a la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, deberá incluir en el expediente las actuaciones y medidas establecidas en el informe de 16 de agosto de 2005 de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana.

3.º En el proyecto constructivo de las alternativas que finalmente se elijan, se tendrán en cuenta los aspectos contenidos en el apartado de Consideraciones Territoriales y Urbanísticas de la parte expositiva de este Acuerdo. Por otra parte, en cuanto a la afección a las vías pecuarias se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.

4.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por el proyecto, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avenida del Ejército, 2 - Nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a los Servicios de Patrimonio Histórico, de Integración Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad y a los Ayuntamientos de Mendavia, Lodosa, Andosilla, Azagra, Milagro, Valtierra y Arguedas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de enero de 2006
_El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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