BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la resolución del expediente sancionador número STSA05142-SA, por la que se sanciona a don José Ollo Azcona, por infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 1875/2005, de 13 de diciembre, del Director General de Agricultura y Ganadería.

Visto el expediente sancionador número STSA05-142-SA incoado a José Ollo Azcona a consecuencia de la denuncia formulada por la Servicio de la Policía Foral.

Antecedentes de Hecho:

Primero._Con fecha 16 de marzo de 2005 el Servicio de la Policía Foral, formalizó denuncia contra José Ollo Azcona por falta de vigilancia y control de animales.

Segundo._Mediante Resolución 1167 de 19 de agosto de 2005, del Director General de Agricultura y Ganadería, fue incoado expediente sancionador a José Ollo Azcona por presunta infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Tercero._Notificada esta Resolución y el correspondiente Pliego de Cargos el interesado no presenta alegaciones dentro del plazo legalmente establecido.

Fundamentos de Derecho:

Primero._El artículo 5 c) de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y el artículo 6 de la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal establece que es obligación general de los titulares de explotaciones ganaderas atender y vigilar a sus animales.

Segundo._El artículo 54.7 b) de la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal sanciona como infracción leve la falta de vigilancia y control sobre sus animales.

Tercero._El artículo 58.1 sanciona las infracciones leves con multa de 120,20 a 601,01 euros.

Cuarto._Por Resoluciones de fecha 20 de agosto de 2004, 9 de noviembre de 2004 y 21 de diciembre de 2004 se sanciona al denunciado por hechos similares. Conforme al artículo 61.2 de la Ley Foral de Sanidad Animal, si se reincide por 2 veces o más en un período de 2 años, el importe de la sanción se incrementará en el 100 por 100.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuciones por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Sancionar a José Ollo Azcona, con una multa de 240,40 euros por una infracción de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

2.º La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Foral 369/1997, si se cumplen los siguientes requisitos:

_Se abone el resto de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

_El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

De interesar la aminoración descrita, el interesado deberá devolver el escrito de renuncia firmado junto con una fotocopia de la Carta de Pago oficial que acompaña a esta Resolución, al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (Secretaría General Técnica, calle Tudela, 20, 31003 Pamplona).

3.º El pago de la multa impuesta deberá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros, mediante el abono de la cantidad que figura en la Carta de Pago oficial, antes de transcurrido un mes desde que la presente Resolución adquiera firmeza en la vía administrativa, por no interponerse recurso administrativo en plazo o por la desestimación del recursos interpuesto, pasado el cual se procederá a su cobro por la vía de apremio. El pago será ingresado en la Partida 711000-71320-3910-000000, del Presupuesto de Ingresos de 2005.

4.º Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 57.2 b) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

5.º Notificar la presente Resolución al expedientado, a la Servicio de la Policía Foral, calle Fuente de la Teja, s/n, CP 31006 Pamplona y al Negociado de Asuntos Económicos del Departamento, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de diciembre de 2005
El Director General de Agricultura y Ganadería, Andrés Eciolaza Carballo."

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