BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2, y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la resolución del expediente sancionador número STSA05184-SA, por la que se incoa expediente sancionador a Explotaciones Ganaderas Hermanos Indart, por infracción de la Ley Foral de Sanidad Animal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"RESOLUCION 1695/2005, de 11 de noviembre, del Director General de Agricultura y Ganadería.

A la vista de la denuncia formulada por la Guardía Civil de Tafalla, con fecha 11 de julio de 2005 contra Explotaciones Ganaderas Hermanos Indart, por no tener Guía de Origen y Sanidad Pecuaria de 1 bovino y por el transporte de los animales muy juntos, impidiendo la movilidad de los mismos.

Estas acciones constituyen presuntas infracciones a la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal y a la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto Foral 369/1997, por el que se aprueba el procedimiento sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación, y en aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuciones por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

RESUELVO:

1.º Incoar expediente sancionador número STSA05-184-SA a Explotaciones Ganaderas Hermanos Indart, por presuntas infracciones de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal y de la Ley Foral 7/1994, de protección de los animales.

2.º Designar como Instructor del procedimiento a don Javier Lizarbe Chocarro, Técnico en Administración Pública. El nombramiento del Instructor puede ser recusado conforme al artículo 29 de la Ley 30/1992.

3.º La competencia para la resolución del expediente viene conferida al Director General de Agricultura y Ganadería, conforme al Decreto Foral 48/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º De acuerdo con el artículo 6 del Decreto Foral 369/1997, se le comunica la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el mismo. También puede acogerse a lo dispuesto en el artículo12, con reducción de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía.

5.º Notificar la presente resolución al interesado, al Instructor y al denunciante, a los efectos oportunos.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente sancionador número STSA05184

1._Denunciado: Explotaciones Ganaderas Hermanos Indart. DNI: B31617400.

2._Fecha y lugar de la infracción: 11 de julio de 2005, en Liédena, N-240.

3._Hecho/s denunciado/s.

a) Transportar 1 bovino sin guía sanitaria, con destino a pastos en Canfranc.

b) Transportar los animales sin espacio suficiente, muy juntos, sin posibilidad de movimiento.

4._Precepto/s infringido/s.

a) El artículo 19 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, establece que para el transporte y circulación de animales, por cualquier medio que sea, fuera del ámbito geográfico que se determine y en el que se encuentre localizada la explotación ganadera, será preciso obtener la guía de origen y sanidad.

b) El artículo 3 de la Ley Foral 7/1994 de protección de los animales, establece que los animales, en función de su etología y especie, deberán disponer de espacio suficiente si se les traslada de un lugar a otro.

5._Tipificación y calificación de la infracción. Propuesta de sanción.

a) El artículo 55.24 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal establece que constituye infracción grave la circulación y transporte de animales vivos con destino distinto al matadero sin la documentación administrativa exigida.

El artículo 58.1 sanciona las infracciones graves con multa de 601 a 6.010 euros.

En consecuencia, la sanción que puede corresponderle por la citada infracción es de 601 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

b) El artículo 24.e) de la Ley Foral 7/1994 de protección de los animales establece que constituye infracción leve el transporte de los animales con incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3. El artículo 25 sanciona las infracciones leves con multa de 60 a 150,25 euros.

En consecuencia, la sanción que puede corresponderle por la citada infracción es de 60 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 369/1997, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Durante dicho plazo, podrá examinar el expediente de referencia en las oficinas de la Sección de Sanidad Animal (calle Tudela, 20, de Pamplona), que consta de los documentos que se detallan en relación adjunta.

Pamplona, 1 de diciembre de 2005
El Instructor, Javier Lizarbe Chocarro.

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