BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 9 de enero de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se declara el Proyecto "Nuevo eje APA de alimentación red E15 (G05), Pos. G-04/Liédena (Navarra)", promovido por Gas Natural Distribución SDG, S.A, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se somete el mismo a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Con fecha 15 de setiembre de 2005, la entonces empresa Gas Natural SDG, S.A., presentó el Proyecto "Nuevo eje APA de alimentación red E15 (G05), Pos. G-04/Liédena (Navarra)", para su tramitación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal. En la actualidad la empresa titular del proyecto es Gas Natural Distribución SDG, S.A.

I._Descripción de la infraestructura.

El objeto de esta instalación es abastecer a los nuevos consumos de Smurfit y EHN ubicados en las inmediaciones de Liédena, para lo cual se proyecta un ramal de realimentación con el fin de mejorar las infraestructuras existentes. Con el desarrollo del ramal de refuerzo proyectado se podrá llevar a cabo la gasificación con gas natural en la zona en las mejores condiciones técnicas y económicas. En el dimensionado de la infraestructura se han tenido en cuenta posibles aumentos futuros de demanda. Este ramal afecta a los términos municipales de Lumbier y Liédena.

La conducción tiene su origen en la posición G-04 de Enagas en Lumbier. A partir de este punto discurre en dirección este por terrenos de secano (frutales y vides), para cruzar luego la carretera N-240 mediante perforación y el río Irati y discurrir por un camino municipal hasta su llegada al casco urbano de Liédena. La tubería es de 6" y su longitud de 4.700 metros.

Los cruces del ramal son los siguientes:

_Río Irati: con perforación dirigida.

_Carretera N-240 Pamplona/Huesca: con perforación horizontal y tubo de protección.

_Varios arroyos: a cielo abierto y lastrado.

_Autovía en proyecto Pamplona-Jaca: a cielo abierto y con tubo de protección.

Asimismo el ramal cruza la Cañada Real Murillo el Fruto/Valle de Salazar y la Traviesa de esta Cañada por Sangüesa.

Se plantean tres tipos de afecciones:

_Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

_Para las canalizaciones, con imposición de servidumbres permanentes de paso de gas a lo largo de la conducción y limitaciones al dominio relativas, entre otras, a trabajos de arada, plantaciones de árboles o arbustos o realización de obras y construcciones a determinadas profundidades y distancias con respecto al eje de la tubería, así como de la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

_Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, con imposición de servidumbres y limitaciones para estas instalaciones similares a las anteriores, aunque con diferentes distancias a los ejes de las mismas, así como de la ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

II._Consideraciones territoriales y urbanísticas.

Analizado el proyecto desde un punto de vista territorial y urbanístico se considera que el mismo resulta aceptable, procediendo, no obstante, la inclusión de la siguiente determinación: Para la ejecución de las obras que afecten a las cañadas se estará a lo que dispone la Ley Foral 19/1997, 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. En cualquier caso, en toda la longitud del cruce de las cañadas por el gasoducto, así como en los espacios correspondientes a los caminos bajo los que discurra el mismo, se evitará la aparición de cualquier elemento emergente que pudiera dificultar el uso de estas cañadas y caminos, y serán adecuadamente repuestos una vez instalado el gasoducto.

III._Consideraciones medioambientales.

En informe emitido por el Servicio de Integración Ambiental con fecha 30 de noviembre de 2005, tras efectuar una breve descripción de la infraestructura se señala lo siguiente.

El Estudio de Afecciones Ambientales que se adjunta a la documentación, sigue con brevedad el desarrollo habitual metodológico, estableciendo las oportunas medidas correctoras.

El breve desarrollo de algunas cuestiones consideradas obliga a proponer a la promotora que, para antes de finalizar el trámite de PSIS, incluya en éste las siguientes cuestiones:

_Las plataformas que se requiera construir para hacer una conducción dirigida en el cruce con el río Irati, deberán ubicarse lo más lejos posible del cauce y su vegetación, haciendo, al finalizar, las restituciones oportunas.

_Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas mediante siembra de gramíneas y leguminosas y, en las superficies no sometidas a servidumbre permanente, se harán plantaciones con especies como: Populus nigra, Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia, Salix alba, Prunus spinosa, o similares.

Se considera que el proyecto valorado se adecua, con las salvedades apuntadas, a lo especificado sobre afecciones ambientales en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece que los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, no sujetos a Declaración de Impacto Ambiental, como es el caso, deberán someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y serán objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación de los mismos.

Resulta suficiente, con las salvedades indicadas, el Estudio de Incidencia Ambiental aportado en la documentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la referida Ley Foral 4/2005, por lo que se someterá junto o simultáneamente con el resto de documentos que integran el PSIS que ahora se considera, al trámite de Información Pública.

IV._Otros informes emitidos y solicitados.

1._Informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

En el informe emitido el 3 de octubre de 2005 por la Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, se señala que, si bien no consta ningún yacimiento catalogado en una banda de 100 metros a cada lado del eje de la conducción de gas proyectada, se deberá acometer en la fase de obras, y mientras duren las remociones de tierra vegetal, un Seguimiento Arqueológico a fin de evitar afecciones al Patrimonio Cultural no catalogado, consistente en la presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología que resulte preciso para el buen control de los trabajos. Dicho Seguimiento precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura.

2._Informe solicitado a la Dirección General de Obras Públicas.

Por último hay que señalar que se ha solicitado informe a la Dirección General de Obras Públicas en relación al cruce del gasoducto con el trazado de la Autovía Pamplona-Jaca-Huesca, cuyas conclusiones se tendrán en cuenta en la resolución del expediente.

Por otra parte, hay que indicar que el gasoducto cruza también la carretera N-240 Pamplona/Huesca, por lo que, para la ejecución de este cruce así como de cualquier otra obra que se ejecute en la zona de afección de la misma, la promotora deberá contar con la autorización previa del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA:

1.º Declarar el Proyecto "Nuevo eje APA de alimentación red E15 (G05), Pos. G-04/Liédena (Navarra)", promovido por Gas Natural Distribución SDG, S.A., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Manifestar a la promotora que antes de la aprobación del PSIS, deberán incluirse en el proyecto las siguientes cuestiones:

_Las plataformas que se requiera construir para hacer una conducción dirigida en el cruce con el río Irati, deberán ubicarse lo más lejos posible del cauce y su vegetación, haciendo, al finalizar, las restituciones oportunas.

_Todas las superficies alteradas deberán ser restauradas mediante siembra de gramíneas y leguminosas y, en las superficies no sometidas a servidumbre permanente, se harán plantaciones con especies como: Populus nigra, Alnus glutinosa, Fraxinus angustifolia, Salix alba, Prunus spinosa o similares.

3.º En la fase de obras, y mientras duren las remociones de tierra vegetal, se llevará a cabo un seguimiento arqueológico a fin de evitar afecciones al Patrimonio Cultural no catalogado, consistente en la presencia a pie de obra del personal técnico en Arqueología que resulte preciso para el buen control de los trabajos. Dicho seguimiento precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura.

Para la ejecución de las obras que afecten a las cañadas se estará a lo que dispone la Ley Foral 19/1997, 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra. En cualquier caso, en toda la longitud del cruce de las cañadas por el gasoducto, así como en los espacios correspondientes a los caminos bajo los que discurra el mismo, se evitará la aparición de cualquier elemento emergente que pudiera dificultar el uso de estas cañadas y caminos, que serán adecuadamente repuestos una vez instalado el gasoducto.

4.º En la resolución definitiva del expediente, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe solicitado a la Dirección General de Obras Públicas en relación al cruce del gasoducto con el trazado de la Autovía Pamplona-Jaca-Huesca.

Asimismo, las obras del cruce del gasoducto con la carretera N-240, así como cualquier otra obra que se ejecute en la zona de afección de la misma, deberá contar con la autorización previa del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

5.º Someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por el proyecto, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avenida del Ejército, 2 - Nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

6.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Ordenación del Territorio y Vivienda, a los Servicios de Patrimonio Histórico, de Integración Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad, a los Ayuntamientos de Lumbier y Liédena, y a Gas Natural Distribución SDG, S.A, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de enero de 2006
El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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