BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Expediente sancionador

RESOLUCION 2235/2005, de 11 de octubre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se inicia expediente sancionador a don José Ignacio Aldunate Jiménez, D.N.I. 33.425.646-E.

A la vista de la denuncia del Seprona de Pamplona con fecha 18 de julio de 2005, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Iniciar expediente sancionador a don José Ignacio Aldunate Jiménez, D.N.I. 33.425.646-E, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Notificar la presente Resolución al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 294/2005

1. Denunciado: José Ignacio Aldunate Jiménez.

Domicilio: Calle Valtierra, 16-1.º D, Pamplona (Navarra).

2. Fecha y lugar de la presunta infracción: Día 18 de julio de 2005. Coto intensivo de pesca del río Arga, en Akerreta.

3. Hechos denunciados: Pescar cangrejos en el coto intensivo de pesca del río Arga llevando una bolsa con 40 cangrejos.

4. Preceptos infringidos: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

Infracción leve, en el artículo 119.20, por infringir los límites en número de ejemplares pescados fijado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que en la Orden Foral 190/2005, de 17 de febrero, se establece en 25 ejemplares.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 125 euros, de conformidad con el artículo 122 a) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

6. Organo competente: El Director General de Medio Ambiente, en virtud del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, 11 de octubre de 2005
El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

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