BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

VIII. ANUNCIOS

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA

Expediente sancionador

RESOLUCION 2380/2005, de 10 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se inicia expediente sancionador a don Ramón Lorgia Maritza, N.I.E. X-6603624-W.

A la vista de la denuncia del Seprona de Zubiri con fecha 6 de agosto de 2005, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Iniciar expediente sancionador a don Ramón Lorgia Maritza, N.I.E. X-6603624-W, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

2.º Designar como Instructor del expediente a don Iván Razquin Tarazona, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Notificar la presente Resolución al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 303/2005

1. Denunciado: Ramón Lorgia Maritza.

Domicilio: Carmen Baroja Nessi, 6-4.º B, Pamplona (Navarra).

2. Fecha y lugar de la presunta infracción: Día 6 de agosto de 2005. Río Arga, en el Valle de Esteribar.

3. Hechos denunciados: Estando pescando en el río Arga fue observado portando cuatro bolsas de plástico que contenían en su interior 179 cangrejos señal, manifestando que eran de él y de dos personas más que le acompañaban.

4. Preceptos infringidos: La presunta infracción se encuentra tipificada en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, como:

Infracción leve, en el artículo 119.13, por infringir las disposiciones generales de vedas de pesca contenidas en la Orden Foral 190/2005, de 17 de febrero, por la que se establece la normativa de pesca que rige en Navarra durante el año 2005, y en la que se establece un cupo de 25 cangrejos señal por pescador y día.

5. Propuesta de sanción: Se propone la imposición de una sanción de 125 euros, de conformidad con el artículo 122 a) de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

6. Organo competente: El Director General de Medio Ambiente, en virtud del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, 10 de noviembre de 2005
El Instructor, Iván Razquin Tarazona.

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