BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 9 de enero de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Nuevo trazado de la carretera N-121-A, Tramo Bera/Vera de Bidasoa-Endarlatsa", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

I._Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 15 de julio de 2003, acordó declarar el Estudio Informativo "Nuevo trazado de la carretera N-121-A, Tramo Bera/Vera de Bidasoa-Endarlatsa", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y someter el expediente a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Entes Locales cuyos términos queden afectados por el trazado proyectado, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El objeto del expediente es la ampliación y mejora del tramo de la N-121-A comprendido entre la actual variante de Bera y el puente de Endarlatsa, estando prevista y proyectada, no obstante, la continuidad de las actuaciones hasta territorio guipuzcoano, al objeto de evitar las dificultades de trazado que supone el actual puente de Endarlatsa que sería sustituido por un viaducto.

Los diversos trazados estudiados buscan adaptar las características del tramo considerado a las de una carretera convencional con velocidad específica de 80 km/hora, y ampliar la plataforma a 3 carriles de 3,50 metros de anchura cada uno _2 de ellos en un sentido de circulación_ y arcenes de 1,50 metros, al objeto de que ello permita la mayor longitud de adelantamiento posible en el mismo; en los "subtramos" en túnel la sección se reduciría a 2 carriles, uno por sentido. El número de alternativas consideradas y desarrolladas ha sido de cinco, habiéndose tenido en cuenta además la denominada "Alternativa 0", consistente en mantener la actual carretera introduciendo en ella mejoras puntuales de trazado, sin que ello suponga grandes obras ni inversiones económicas. Esta Alternativa 0 ha sido descartada al considerarse que no se obtiene con ella la mejora viaria deseada conforme a las características de partida.

El Estudio, tras el análisis multicriterio y los análisis de sensibilidad, concluye que la alternativa que se entiende como la más idónea desde los puntos de vista medioambiental, económico y funcional es la Alternativa A-3, cuyo trazado se desarrolla por la margen derecha del río Bidasoa _aprovechando, en la medida de lo posible, la calzada actual_, salvo en el tramo central (en donde el río presenta un ángulo de 90 grados), en el que, la necesidad de dotar a la curva de la carretera de un radio adecuado, produce en dicho tramo el hecho ineludible de tener que cruzar el río en dos de sus puntos. Con ella se aprovecha al máximo la carretera N-121-A así como las explanaciones de los caminos existentes, paliando en este segundo caso la afección al tráfico; se prescinde de la ejecución de túnel alguno (previsto en el resto de las alternativas), favoreciendo con ello el costo de construcción; se mantiene la funcionalidad de la vía a lo largo de todo su recorrido al posibilitar una sección continua de tres carriles; y es la única alternativa que no afecta a la futura "Vía verde" (ferrocarril abandonado del Bidasoa), salvo la intrusión visual de la nueva infraestructura.

II._Alegaciones presentadas.

El citado Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 109, de 27 de agosto de 2003, habiéndose presentado en el Departamento de Obras Públicas, con fecha 17 de octubre de 2003, un escrito de alegaciones formulado por el Ayuntamiento de Bera/Vera de Bidasoa, cuyo contenido resumido y respuesta se expresan a continuación.

Contenido:

1.ª Que dada la estrechez del actual puente de Endarlatsa se incluya en el proyecto de obras la construcción del puente de Endarlatsa.

2.ª Que se tenga en cuenta el acceso a la zona industrial de Zalain-Zar.

3.ª Que se tenga en cuenta el acceso al camino de la regata de Sarralla.

Respuesta:

A la 1.ª: En el proyecto constructivo que desarrollará la alternativa elegida para la mejora de la carretera N-121-A entre Bera y Endarlatsa, se distinguirá una primera fase en la que se definirán las obras que permitan la ejecución del proyecto íntegramente dentro de la Comunidad Foral de Navarra, de forma que constituya una obra completa susceptible de ser entregada al servicio público, y una segunda fase, que no tendrá características constructivas, en la que se estudiará que la continuación de la mejora de la carretera en la provincia de Guipúzcoa, sea compatible con lo construido en la primera fase.

El puente será objeto de un proyecto distinto, considerando al respecto innecesario que el mismo esté sujeto a un expediente de modificación del PSIS o una nueva DIA.

A la 2.ª: En el proyecto de construcción se incluirá, como queda reflejado en el "Documento complementario al Estudio de Impacto Ambiental", un paso inferior que, por un lado, permitirá a los vehículos que circulen en sentido Irún-Bera cambiar de sentido y, por otro, permitirá la conexión de los viales del futuro polígono industrial y dará acceso a la nave agrícola situada en la margen derecha.

A la 3.ª: En el proyecto de construcción se estudiará la conexión del camino de Sarralla con la nueva carretera.

III._Alternativa cuya adopción se propone.

En consecuencia con las conclusiones del Estudio de Alternativas y de lo arriba indicado, se propone la aprobación de la Alternativa 3 con las obras propuestas en la respuesta a las alegaciones.

IV._Determinaciones establecidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de referencia.

En el presente apartado se reproduce la determinación correspondiente, haciéndose referencia al contenido de cada una de ellas.

A) "Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que, de modo previo a la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, deberá desarrollar los aspectos indicados en el apartado V "Consideraciones Medioambientales" de la parte expositiva de este Acuerdo".

Esta determinación hacía referencia al desarrollo de determinados aspectos de carácter medioambiental de modo previo a la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. A este respecto hay que señalar que mediante Orden Foral 579/2005, de 18 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ya se ha formulado la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de "Carretera N-121-A, tramo Bera/Vera de Bidasoa-Endarlatsa", recogiéndose en la misma, entre otros, los aspectos que derivados de tal declaración deberán contenerse en el correspondiente Proyecto constructivo.

B) "Respecto a la protección del Patrimonio Histórico se procederá conforme a las actuaciones y medidas señaladas en los informes técnicos emitidos sobre la materia a los que se hace referencia en la parte expositiva de este Acuerdo".

En la parte expositiva del Acuerdo se hace referencia a un informe fechado el 9 de diciembre de 2002, de la entonces Jefa del Negociado de Patrimonio Arqueológico de la Dirección General de Cultura, relativo a la protección del Patrimonio Arqueológico existente en la zona, y a dos informes de una técnica etnóloga del Museo Etnológico de Navarra, de fechas 18 de diciembre de 2002 y 29 de enero de 2003, referido el primero a la protección de determinados inmuebles de interés etnográfico, y el segundo al monumento a la Batalla de Endarlatsa, señalando, entre otras medidas, las condiciones para su desmontaje y reubicación, necesarios al parecer por razón de las obras previstas.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Gobierno de Navarra,

ACUERDA:

1.º Resolver la alegación presentada en los términos expuestos en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de "Nuevo trazado de la carretera N-121-A, Tramo Bera/Vera de Bidasoa-Endarlatsa", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, conforme a la Alternativa número 3 y las obras propuestas en la respuesta a la alegación.

3.º Respecto a la protección del Patrimonio Histórico se procederá conforme a las actuaciones y medidas señaladas en los informes técnicos emitidos sobre la materia a los que se hace referencia en la parte expositiva de este Acuerdo.

En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas.

4.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y trasladarlo a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Patrimonio Cultural y de Medio Ambiente.

5.º Notificar el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de Bera/Vera de Bidasoa y Lesaka a los efectos oportunos, señalando que contra el mismo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación o, en su caso, notificación.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 9 de enero de 2006
El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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