BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 1/2006, de 9 de enero, por el que se modifican el Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, y el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

El presente Decreto Foral modifica en su artículo 1.º determinados preceptos del Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el censo de entidades, y tiene por objeto, por una parte, que el Código de Identificación para las personas jurídicas y entidades en general se asigne a las domiciliadas fiscalmente en Navarra, en concordancia con lo establecido en el artículo 46.3 del Convenio Económico con el Estado. Por otra parte, se acomoda la redacción del artículo 10 a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre la baja provisional en el Censo de Entidades.

El artículo 2.º modifica el artículo 7.º Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, al objeto de que, en el marco de la lucha contra el fraude, sea posible invalidar el Número de Identificación Fiscal asignado a las personas jurídicas y entidades en los supuestos en que se compruebe la falta de veracidad o de exactitud de las comunicaciones previamente efectuadas a la Administración tributaria a propósito de correspondientes actividades o domicilios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de enero de dos mil seis,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades.

Los artículos del Decreto Foral 124/1987, de 12 de junio, por el que se regula el Censo de Entidades, que se relacionan a continuación, quedarán redactados en los siguientes términos:

Uno._Artículo 1.º

"Artículo 1.º Todas las personas jurídicas y entidades en general, públicas o privadas, domiciliadas fiscalmente en Navarra, cualquiera que sea su forma o actividad, tengan o no finalidad lucrativa, y que de algún modo hayan de relacionarse con las Administraciones Públicas, tendrán asignado un Código de Identificación."

Dos._Artículo 3.º2.

"2. El carácter "31" cuando el domicilio fiscal de la entidad en el momento de su constitución se halle en territorio de la Comunidad Foral."

Tres._Artículo 5.ºd).

"d) Domicilio fiscal, y".

Cuatro._Artículo 6.º

"Artículo 6.º Las sociedades y demás entidades cuyo domicilio fiscal quede situado en Navarra deberán solicitar del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra la asignación del Código de Identificación y la entrega de la correspondiente Tarjeta.

La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la sociedad o entidad hubiera quedado legalmente constituida o domiciliada fiscalmente en Navarra.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá suscribir acuerdos de colaboración con Administraciones públicas, entidades, instituciones y organismos para que en ellos se realicen las funciones de solicitud de asignación del Código de Identificación y entrega de las correspondientes Tarjetas identificativas."

Cinco._Artículo 10.

"Artículo 10. 1. El Departamento de Economía y Hacienda dictará, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en el Censo de Entidades en los siguientes casos:

a) Cuando los débitos tributarios de la entidad para con la Hacienda Pública de Navarra sean declarados fallidos de conformidad con las disposiciones reguladoras de la materia.

b) Cuando la entidad no hubiera presentado la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos, estando obligada a ello.

2. El acuerdo de baja provisional en el Censo de Entidades será notificado al Registro Público correspondiente, a fin de que proceda a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin haber presentado certificación de alta en el Censo de Entidades."

Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

El artículo 7.º del Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal, quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 7.º Asignación del Número de Identificación Fiscal a instancia del obligado tributario o de su representante legal.

Quienes vayan a ser titulares de relaciones jurídicas de naturaleza o con trascendencia tributaria, en las cuales deban utilizar como parte de su identificación personal el Número de Identificación Fiscal, habrán de solicitar del Departamento de Economía y Hacienda su asignación, si no dispusieren ya de él. En particular:

a) Los empresarios o profesionales deberán solicitar su Número de Identificación Fiscal antes de comenzar sus actividades.

b) Las personas jurídicas y entidades habrán de solicitar la asignación de su Número de Identificación Fiscal dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su constitución. El Número de Identificación Fiscal asignado tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en cualquier registro público, y podrá asignarse a personas jurídicas o entidades en período de constitución.

El Departamento de Economía y Hacienda podrá comprobar la veracidad y exactitud de los datos comunicados por las personas jurídicas o por las entidades en sus solicitudes de asignación del Número de Identificación Fiscal provisional o definitivo y, en particular, la existencia de la actividad o del objeto social declarados por aquéllas y de su desarrollo en el domicilio comunicado, así como el mantenimiento de dichas circunstancias. Si de la comprobación resultare que los mencionados datos no son veraces o exactos o que no se cumplen las circunstancias señaladas, el citado Departamento, previa audiencia a los interesados, podrá invalidar el Número de Identificación Fiscal asignado a dichas personas jurídicas o entidades y también adoptar, en su caso, las medidas pertinentes para impedir un eventual uso indebido de aquél."

DISPOSICION FINAL UNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 9 de enero de 2006
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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