BOLETÍN Nº 113 - 20 de septiembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 183/2006, de 11 de agosto, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, clasificándose el Centro de estancias temporales como unidad de respiro para familiares cuidadores de personas con trastorno mental grave.

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44, atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de asistencia social. Mediante Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales de Navarra, se reguló el sistema de Servicios Sociales, disponiendo que son competencias del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar social de los ciudadanos.

Además, corresponden al Gobierno de Navarra las funciones de planificación, ordenación, coordinación y vigilancia del desarrollo de los servicios, velando por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, previendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento. A tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, que la desarrolla, clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento que debe reunir cada uno de ellos.

La necesidad de contemplar como nuevo recurso en materia de servicios sociales el denominado "Centro de estancias temporales como unidad de respiro para familiares cuidadores de personas con trastorno mental grave", por no poder asimilarlo a ninguno de los establecidos en el Anexo del citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, obliga a proceder a la clasificación individualizada del mismo, en los términos previstos en su artículo 4. Este prevé que aquellos centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral, y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, determinada mediante Orden Foral.

De otra parte, mediante Orden Foral 95/2005, de 30 de junio, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, se clasificaron como nuevos recursos los Centros de Rehabilitación Psicosocial con programa de Centro de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral, las Residencia-Hogar, los Pisos Supervisados y los Programas de Intervención Sociocomunitaria, para personas con trastorno mental grave, no siendo dichos Servicios incluidos expresamente en el Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo.

Con la finalidad de corregir dicha omisión, la presente Orden Foral enumera en los apartados correspondientes del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, los Centros y Servicios omitidos.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, incluyendo en la clasificación de Servicios y Centros el "Centro de estancias temporales como unidad de respiro para familiares cuidadores de personas con trastorno mental grave", en los términos que figuran en el Anexo de esta Orden Foral.

2.º Enumerar los Centros y Servicios clasificados en la Orden Foral 95/2005, de 30 de junio del Consejero de Deporte y Juventud, incluyéndolos en el correspondiente punto del apartado 3 del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, relativo al "Area de minusvalías", quedando dichos servicios ordenados como sigue:

3.10. Centro de Rehabilitación Psicosocial, de atención a personas con trastorno mental grave, con programas de Centros de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral.

3.11. Residencia-Hogar, de atención a personas con trastorno mental grave.

3.12. Piso Supervisado: De atención a personas con trastorno mental grave.

3.13. Programa de Intervención Sociocomunitaria.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, disponiendo su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.

4.º Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Bienestar Social y al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos.

ANEXO

Se desarrolla el "Capítulo II. Clasificación de Servicios y Centros", del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, añadiendo el siguiente punto:

3.14. Centro de estancias temporales como unidad de respiro para familiares cuidadores de personas con trastorno mental grave.

_Definición:

Centro Residencial dedicado a estancias temporales para la atención a personas con trastorno mental grave, que son cuidadas, habitualmente, en su entorno familiar.

_Personas usuarias:

Personas afectadas por trastorno mental grave en edad comprendida entre los 18 y los 65 años, que necesiten un apoyo residencial específico y supervisado, debido a problemas de funcionamiento psicosocial, en periodos de descanso o vacacionales de sus cuidadores familiares.

_Servicios prestados:

Alojamiento y manutención.

Seguimiento en las actividades de la vida diaria.

Atención psicosocial orientada a promover la integración social.

Actividades de ocio y tiempo libre.

_Personal:

El personal de atención directa lo forman: personal cuidador y el personal de servicios generales.

La proporción de personal de atención directa, por usuario, será de: 0,30.

La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de las personas responsables de la entidad de la que dependa, disponiendo de los servicios profesionales propios, concertados o públicos de las siguientes especialidades: Psicología, Trabajo Social y personal de administración.

_Condiciones específicas:

Las habitaciones serán de 1 ó 2 plazas con una superficie mínima de 8,5 metros cuadrados y 12,5 metros cuadrados respectivamente.

Los servicios higiénicos estarán adaptados a las características de las personas usuarias.

Cada persona usuaria dispondrá como mínimo en su habitación de los siguientes elementos: Cama, armario con cerradura, sillón y mesa, interruptor de iluminación, enchufe eléctrico y sistema de iluminación que permita la lectura.

Pamplona, 11 de agosto de 2006
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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