BOLETÍN Nº 108 - 8 de septiembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 40 plazas del puesto de trabajo de Auxiliar de Funcionamiento de Instalaciones Municipales al servicio del Ayuntamiento de Pamplona

La Junta de Gobierno Local del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 8 de agosto de 2006, aprobó la convocatoria de conformidad con las siguientes

BASES

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 40 plazas del puesto de trabajo de Auxiliar de Funcionamiento de Instalaciones Municipales al servicio del Ayuntamiento de distribuidas en los siguientes turnos:

a) 18 plazas en turno libre.

b) 18 plazas en turno de promoción.

c) 4 plazas en turno de reserva para personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2. Las plazas que se convocan son las siguientes:

_9 en el Area de Educación, Juventud y Deporte, números de plaza 402900-38, 402900-94, 402900-109, 402900-118, 402900-127, 402900-128, 402900-129, 402900-131, 402900-155, con conocimiento del vascuence V2.

_26 en el Area de Educación, Juventud y Deporte, números de plaza 402900-28, 402900-34, 402900-42, 402900-60, 402900-68, 402900-71, 402900-77, 402900-78, 402900-81, 402900-88, 402900-91, 402900-92, 402900-100, 402900-103, 402900-110, 402900-113, 402900-114, 402900-119, 402900-126, 402900-130, 402900-158, 402900-160, 402900-161, 402900-162, 402900-163 y 402900-164.

_5 en el Area de Cultura, números de plaza 402900-15, 402900-135, 402900-137, 402900-149 y 402900-150.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el de reserva para personas con discapacidad resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de éste, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre en la forma señalada en el párrafo anterior, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos para participar en este turno en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria.

1.4. Los aspirantes que obtengan plaza adquirirán la condición de funcionario con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal del Ayuntamiento de Pamplona.

1.5. Los puestos de trabajo estarán dotados con las remuneraciones correspondientes al nivel o grupo D, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Pamplona.

1.6. Los aspirantes que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrados para los puestos de trabajo objeto de convocatoria, ingresen en el Ayuntamiento de Pamplona, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Quienes resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de convocatoria y estén ya afiliados al régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.7. Los aspirantes que obtengan plaza tendrán el deber de residir en el lugar de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el término municipal de Pamplona.

1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.9. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en las bases 3, 10 y 11 de esta convocatoria.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos al que se refiere el apartado 7.2. de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para los aspirantes del turno libre.

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas u ocho "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence.

La carencia de los títulos o cursos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma, debiendo los interesados en realizar la prueba de suficiencia mencionada manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.2. Requisitos para los aspirantes del turno de promoción.

Los aspirantes del turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; o acreditar 8 años de antigüedad reconocida en dichas Administraciones.

f) Tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas u ocho "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence.

La carencia de los títulos o cursos mencionados se podrá suplir mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma, debiendo los interesados en realizar la prueba de suficiencia mencionada manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

2.1.3. Requisitos de los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

Los aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.2. Salvo lo dispuesto en la base tercera, los anteriores requisitos deberán acreditarse por los aspirantes aprobados que sean propuestos para su nombramiento, en el plazo y forma previstos en la base séptima.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en el Servicio de Atención Directa del Ayuntamiento de Pamplona (Casa Marceliano, calle del Mercado, 7-9), en Internet www.pamplona.net, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

3.3. A la instancia se acompañará el justificante de haber abonado en la cuenta del Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 6 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen.

La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

3.4. Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta a la del Ayuntamiento de Pamplona, deberán unir a la instancia, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

3.5. Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2.c) de la convocatoria.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Area de Presidencia, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el el Director del Area de Presidencia, dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

_Presidente: Don Juan José Unzué Gaztelu, Concejal Especial de Función Pública.

_Suplente: Doña Ana Elizalde Urmeneta, Directora del Area de Educación, Juventud y Deporte.

_Vocal: Don José Aedo Díaz, Jefe de Servicio del Area de Educación, Juventud y Deporte.

_Suplente: Don Alfredo San Miguel Díaz, Secretario Técnico del Area de Comercio y Turismo.

_Vocal: Don Carlos Rodriguez Serrano, Jefe de Servicio del Area de Conservación Urbana.

_Suplente: Don Juan José Chasco Beraza, Encargado de Zona del Area de Educación, Juventud y Deporte.

_Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

_Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

_Vocal Secretario: Doña Almudena Alonso Arteaga, Secretaria Técnica del Area de Educación, Juventud y Deporte.

_Suplente: Doña Ana Góngora Urzaiz, Secretaria Técnica del Area de Servicios Sociales y Mujer.

El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo transcurridos como mínimo 3 meses desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Constará de dos pruebas.

Primera: Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será correcta, sobre aptitud verbal, numérica, burocrática y materia ortográfica. Penalizarán las respuestas erróneas.

En la realización de esta prueba no se permitirá el uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras.

Segunda: Consistirá en contestar también a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, sobre la materia comprendida en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán las respuestas erróneas.

La duración máxima de estas dos pruebas se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una o varias pruebas, teóricas y/o prácticas a determinar por el Tribunal, encaminadas a demostrar los conocimientos prácticos de los aspirantes sobre funciones de la plaza que se convoca, en concreto sobre conocimientos básicos en trabajos ordinarios de mantenimiento (albañilería, pintura, jardinería, fontanería, electricidad, etc).

La duración máxima de esta prueba se fijará por el Tribunal antes de su comienzo.

6.3. Valoración de los ejercicios de la oposición:

Primer ejercicio:

Primera prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para aprobar.

Segunda prueba: Se calificará de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para aprobar.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para aprobar.

Las respuestas erróneas de cada una de las partes puntuarán negativamente en la proporción que el Tribunal establezca con anterioridad al comienzo de las mismas.

6.4. Las pruebas de que constan los dos ejercicios de la oposición serán eliminatorias; quedarán eliminados en cada una de ellas aquellos opositores que no alcancen la puntuación mínima exigida.

Cuando el aspirante no supere la puntuación mínima exigida en la primera de las pruebas de que consta el primer ejercicio, el Tribunal no calificará la segunda.

6.5. Una vez calificado el primer ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el del lugar de su celebración, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y señalará en ellos el lugar, fecha y hora de celebración del segundo ejercicio de la oposición con una antelación mínima de 48 horas.

6.6. La convocatoria para cada ejercicio será mediante llamamiento único. Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento, contratación y presentación de documentos.

7.1. Concluídas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, y elevará al Director del Area de Presidencia, junto con la relación anterior y el expediente completo, propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

Los empates que se produzcan en el resultado final de las pruebas selectivas, se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en las diferentes pruebas por el orden de realización de las mismas.

Aplicados los criterios anteriores y si aún así se siguen produciendo empates, éstos se dirimirán en favor de aquellos aspirantes que cuenten con un menor número de errores en las diferentes pruebas por el orden de realización de las mismas.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Area de Presidencia los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

c) Documento acreditativo de la condición de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100, en el caso de figurar incluido en la propuesta por el turno de reserva correspondiente y no haberlo presentado con anterioridad.

d) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes con discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

e) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

g) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos que pertenezcan a la Unión Europea.

h) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

i) Libro de familia en el caso de ciudadanos incluídos en el párrafo segundo de la base 2.1.1.a).

j) Copia compulsada de tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas u ocho "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence.

k) La restante documentación que les sea requerida por el Area de Presidencia.

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos:

a) En su caso, fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Documento acreditativo de la condición legal de discapacitado de grado igual o superior al 33 por 100, en el caso de figurar incluido en la propuesta por el turno de reserva correspondiente y no haberlo presentado con anterioridad.

c) La restante documentación que les sea requerida por el Area de Presidencia.

d) Copia compulsada de tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas u ocho "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, en el caso de que se pretenda acceder a plaza que tenga como requisito el conocimiento del vascuence.

Los aspirantes con discapacidad deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Director del Area de Presidencia cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Elección de vacantes.

8.1. Los aspirantes que cumplan lo dispuesto en la base anterior, en el plazo que a tal fin les señale el Area de Presidencia, comunicarán su preferencia por las vacantes de puesto de trabajo convocadas o aquellas que les sustituyan en atención a las necesidades del servicio y se les pongan de manifiesto.

8.2. Los aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las vacantes objeto de convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre los aspirantes del turno libre.

En el caso de que haya aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que se emita al respecto.

9._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión y autorización de contratación.

9.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de Auxiliar de Funcionamiento de Instalaciones Municipales y adjudicará las plazas, mediante Resolución, a los aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

9.2. Dichos nombramientos se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento; quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario del Ayuntamiento de Pamplona. En tales supuestos se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

9.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria por encontrarse prestando servicios en otra Administración Pública, las vacantes correspondientes se cubrirán también según lo dispuesto en el referido apartado 7.4.

9.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente las plazas resultantes de dichas situaciones.

10._Listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, comunes para todas las Areas y organismos autónomos del Ayuntamiento de Pamplona:

_Lista de aprobados sin plaza.

_Lista de aspirantes que no hayan superado todos los ejercicios del proceso selectivo.

10.2. Listas de aprobados sin plaza.

La Dirección del Area de Presidencia constituirá con los aprobados sin plaza del proceso selectivo, una lista de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 11 de esta convocatoria.

Asimismo, remitirá esta lista a los órganos competentes de los organismos autónomos, para su gestión de conformidad con las normas que resulten de aplicación.

10.3. Aspirantes que no superen todos los ejercicios del proceso selectivo.

De conformidad con el procedimiento establecido en la base undécima de esta convocatoria, la Dirección del Area de Presidencia, constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria.

11._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

11.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director del Area de Presidencia, se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

_Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

_Fotocopia compulsada de tener aprobados cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas u ocho "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra, para quienes deseen optar, en aquellos puestos que así se requiera, a la contratación temporal en puestos de auxiliar de funcionamiento de instalaciones municipales con conocimiento de vascuence.

Dicha Resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza del Mercado, trasera del Ayuntamiento).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

11.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

11.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director del Area de Presidencia, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza del Mercado, trasera del Ayuntamiento):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados sin plaza.

11.4. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO 1

Don/Doña ........................., mayor de edad, D.N.I./Carta de Identidad ............., fecha de nacimiento ............. (día/mes/año), natural de ............... (municipio/provincia), nacionalidad .................., domicilio actual ................ (calle, número, escalera, piso), código postal ..............., población ...................., teléfono ............, teléfono de trabajo ................

Expone:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciónes que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente.

f Que aporta certificado de aptitud en vascuence o titulación reconocida oficialmente como equivalente*.

f Que solicita realizar prueba de conocimiento de vascuence*.

Solicita:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 40 plazas del puesto de trabajo de Auxiliar de Funcionamiento de Instalaciones Municipales al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......, de fecha ................., en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno promoción*.

f Turno restringido minusválidos*.

(*) Unicamente cuando lo contemple la convocatoria.

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mercado, 7-9. 31001-Pamplona).

Pamplona, ......... de .......................... de 200.......

(Firma)

ANEXO II

Temario

Tema 1._La Constitución Española de 1978 (I): Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos fundamentales y su garantía. Los principios rectores de la política social y económica.

Tema 2._Constitución Española de 1978 (II): La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El poder judicial en la Constitución. La organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional.

Tema 3._La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: Estructura y contenido.

Tema 4._El Parlamento o Cortes de Navarra: Composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos. El Consejo de Navarra. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 5._El Municipio. Concepto y elementos. Idea general de los mismos. Los Concejos en Navarra.

Tema 6._La Administración municipal. Organos municipales. Aplicación al Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 7._El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Retribuciones.

Tema 8._Ordenanzas y reglamentos municipales. Bandos.

Tema 9._Tasas y precios públicos.

Tema 10._Normas básicas de seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 11._Los partes de trabajo. Concepto. Contenido. Utilidad.

Tema 12._Principales riesgos del oficio. Medidas de seguridad. Elementos de protección personal.

Tema 13._Conocimiento de los materiales y destreza en el menejo de las herramientas que deben usarse en los trabajos de albañilería, carpintería, pintura, fontanería, jardinería y otras ordinarias de mantenimiento.

Pamplona, 8 de agosto de 2006
Concejal-Secretaria de la Junta de Gobierno Local, en funciones, Amaya Otamendi Claramunt.

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