BOLETÍN Nº 108 - 8 de septiembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

SANGÜESA

Aprobación definitiva "Ordenanza reguladora del acceso restringido de vehículos a las zonas peatonales de Sangüesa

El Pleno del muy ilustre Ayuntamiento de Sangüesa, reunido en sesión celebrada el día 16 de junio de 2006, acordó la aprobación inicial de la "Ordenanza reguladora del acceso restringido de vehículos a las zonas peatonales de Sangüesa.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO RESTRINGIDO DE VEHICULOS A LAS ZONAS PEATONALES DE SANGÜESA

Artículo 1.º La presente Ordenanza regula las condiciones de acceso restringido de vehículos a las vías o zonas peatonales de Sangüesa.

Artículo 2.º Zonas peatonales son aquellas en las que el Ayuntamiento de Sangüesa ha prohibido total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos.

Artículo 3.º Estas vías o zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical, así como con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

El seguimiento y control de las entradas y salidas de las vías o zonas peatonales en las que los accesos estén regulados mediante el sistema de Tarjeta, se realizará por un ordenador en el que quedan registrados todos los movimientos de cada una de las tarjetas y vehículos.

Artículo 4.º En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

_Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

_Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

_Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Artículo 5.º En cualquier caso, estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo, conforme a la regulación que se establece en los artículos siguientes. Tampoco afectarán a las bicicletas, que podrán circular por las zonas peatonales libremente siempre que lo hagan a la velocidad de una persona que camina a un paso normal.

En ocasiones de excepcional afluencia peatonal, los agentes de Policía Municipal podrán adoptar las medidas restrictivas necesarias.

Artículo 6.º En las zonas y vías peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.

Artículo 7.º Todas las zonas y vías peatonales de la ciudad de Sangüesa tendrán limitada la velocidad a un máximo de 20 km/h.

Artículo 8.º Podrán acceder a las vías o zonas peatonales en las que los accesos estén regulados con medios mecánicos de control mediante el sistema de tarjeta, quienes _previa solicitud_ la hayan obtenido por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los vecinos residentes en la calle o zona peatonal.

b) Empresas de servicios para vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

c) Los titulares de actividades comerciales o industriales en locales situados en la vía o zona peatonal que se encuentren de alta en el IAE. Si _a su vez_ son residentes en la vía o zona dispondrán únicamente de una tarjeta.

d) Las ambulancias, cuando estén prestando servicio.

e) La Funeraria, cuando estén prestando servicio.

f) Bomberos, sanitarios urgencias, personal Cruz Roja y DYA, Policía, empresa limpieza viaria, empresa recogida de residuos urbanos, todos ellos cuando estén prestando servicios.

g) Gremios:

_Las empresas de fontanería para atender posibles averías en situaciones de urgencia, siempre que figuren de alta en el IAE.

_Los constructores, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras en edificios situados en las calles o zonas peatonales.

_Otros gremios durante el tiempo que dure la ejecución de las obras en edificios situados en las calles o zonas peatonales.

h) Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

Para la obtención de una tarjeta de acceso será obligatorio haber abonado previamente la tasa correspondiente.

Deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera la condición de residente, hayan finalizado la ejecución de las obras o la prestación de los servicios que motivaron su concesión.

En el caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 9.º La condición de residente en una vía o zona regulada mediante acceso mecánico, a los efectos de la obtención de la tarjeta, la ostentará quien reúna los siguientes requisitos:

_Ser persona física y estar empadronado en un domicilio situado dentro de la vía que constituya su residencia habitual y efectiva. De igual modo, el vehículo para el que se pide la tarjeta deberá estar a nombre del solicitante y domiciliado en el mismo lugar.

_Haber solicitado y obtenido del Ayuntamiento de Sangüesa la tarjeta de residente, acompañando con la solicitud en impreso oficial los siguientes documentos:

_Copias compulsadas del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

_Copia compulsada de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

_Justificante de haber satisfecho el coste de la tarjeta, cuya cuantía se fijará como tasa en la correspondiente ordenanza fiscal.

_No haberse producido, desde la obtención de la tarjeta de residente, ningún cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución. Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

_En ningún caso se otorgará más de una tarjeta de acceso por residente con independencia del número de vehículos que se encuentren a su nombre.

Artículo 10. Acceso vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga:

a) Las labores de carga y descarga se realizarán dentro de las zonas reservadas al efecto y dentro del horario establecido mediante la correspondiente señalización vertical u horizontal reglamentaria.

_Los pivotes permanecerán abiertos de 7 a 11 horas y de 16 a 18 horas todos los días excepto los sábados y los domingos.

_Los sábados únicamente permanecerán abiertos de 7 a 11 horas.

_Los domingos y festivos podrán entrar con su tarjeta aquéllos comercios que lo necesiten sólo de 9 a 10 horas.

_En todos los casos la calle quedará vacía de vehículos 15 minutos después de la hora de cierre para carga y descarga.

b) El estacionamiento en los reservados para carga y descarga no podrá durar más que el tiempo imprescindible para llevar a cabo tales tareas, no excediendo en ningún caso de 30 minutos.

Artículo 11. Acceso vecinos residentes.

1. A partir de las 21:00 horas desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo.

2. A partir de las 23:00 horas del 1 de abril hasta el 30 de septiembre excepto en vísperas de festivos, festivos, fiestas patronales y en aquellas otros días en los que el Ayuntamiento así lo determine.

3. El tiempo de permanencia en la zona peatonal será el mínimo indispensable para realizar las operaciones de carga y descarga.

Artículo 12. Acceso de los titulares de actividades comerciales o industriales en locales situados en la vía o zona peatonal que se encuentren de alta en el IAE.

_En los días y horas regulados para la carga y descarga en el artículo 11.

_En aquellos otros casos en que lo autorice la Junta de Gobierno Local por las condiciones particulares de la actividad o por otras circunstancias debidamente acreditadas por el solicitante.

Artículo 13. Acceso gremios.

1. Podrán solicitar y obtener la tarjeta:

_Las empresas de fontanería para atender posibles averías en situaciones de urgencia.

_Los constructores, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras en edificios situados en las calles o zonas peatonales.

_Otros gremios durante el tiempo que dure la ejecución de las obras en edificios situados en las calles o zonas peatonales.

2. El acceso quedará limitado al horario comprendido entre las 8 y las 19 horas.

3. El constructor deberá devolver la tarjeta el día siguiente a la finalización de las obras.

4. El tiempo de permanencia en la zona peatonal será el mínimo indispensable para cargar o descargar el material de la obra. Durante el tiempo que dure el trabajo en las viviendas el constructor deberá aparcar el vehículo fuera de la zona peatonal.

Artículo 14. Otros accesos.

_Las ambulancias, los coches funerarios, los vehículos de bomberos, urgencias, Cruz Roja, DYA y Policía, limpieza viaria, recogida de residuos urbanos cuando estén prestando los respectivos servicios.

_Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 15. El acceso sin la debida autorización y la permanencia sin motivo que lo justifique en la zona peatonal serán objeto de sanción. En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia en las vías y zonas restringidas, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

Artículo 16. El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Artículo 17. Del régimen sancionador.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el artículo 65 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y será sancionado por la Alcaldía conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 68.2 párrafo 1.º y 73 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 18. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo o a su retirada de la vía pública y a su depósito en el lugar habilitado a tal efecto cuando permanezca estacionado en las vías o zonas peatonales fuera de los horarios establecidos en esta ordenanza y sin motivo que lo justifique.

Artículo 19. Se considerarán infracciones.

1. Acceder a la zona o vías peatonales sin tarjeta.

2. Acceder a la zona o vías peatonales fuera de los horarios establecidos en esta ordenanza.

3. Permanecer en la zona peatonal durante más tiempo del establecido en esta ordenanza o, si no estuviera establecido, durante más tiempo que el indispensable para llevar a cabo los trabajos o actuaciones que justificaron el acceso.

4. Permanecer en la zona peatonal fuera de los horarios permitidos en cada caso.

Artículo 20. 1. Las sanciones a imponer por las infracciones contenidas en el artículo 19 de la presente Ordenanza serán las siguientes:

a) Multa de 60 euros:

_Acceder a la zona o vías peatonales sin tarjeta.

_Acceder a la zona o vías peatonales fuera de los horarios establecidos en esta ordenanza.

_Permanecer en la zona peatonal durante un tiempo superior al doble del establecido en esta ordenanza.

b) Multa de 30 euros:

_Permanecer en la zona peatonal durante más tiempo del establecido en esta ordenanza o si no estuviera establecido, durante más tiempo que el indispensable para llevar a cabo los trabajos o actuaciones que justificaron el acceso.

_Permanecer en la zona peatonal fuera de los horarios permitidos en cada caso.

2. Todo ello sin perjuicio de la graduación de las sanciones que se pueda llevar a cabo en atención a los criterios establecidos en el artículo 69 de la Ley sobre Tráfico.

Sangüesa, 22 de agosto de 2006
El Alcalde-Presidente, José Luis Lorenzo Elvás.

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