BOLETÍN Nº 108 - 8 de septiembre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ANUE

Modificación Puntual Plan Municipal

Mediante Orden Foral 198 de 23 de junio de 2006, del Consejero de Medio Ambiente Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, se aprobó definitivamente el expediente de modificación del Plan Municipal de Anue, en las parcelas 93,94,y 95 del polígono 11 Sector 2, promovido por el Ayuntamiento de Anué.

MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN MUNICIPAL DEL VALLE DE ANUE EN LAS PARCELAS 93, 94 Y 95 DEL POLIGONO 11 DE OLAGUE NUEVO SECTOR 2 DE OLAGUE

C._Determinaciones estructurantes y pormenorizadas

C.1._Determinaciones estructurantes del sector 2 de Olague.

Artículo 1.º Clasificación del suelo.

El terreno del ámbito de esta Modificación se incluye dentro del Plan como suelo urbano no consolidado formando un sector con sus propias determinaciones estructurantes y pormenorizadas.

Artículo 2.º Aprovechamiento.

La presente modificación delimita una unidad de ejecución de suelo urbano no consolidado. El aprovechamiento tipo es de 0,73 uas/m², resultado de dividir el aprovechamiento lucrativo total (3.076,59 uas) por la superficie de la actuación 4.232,26 m².

Se prevén los siguientes usos, el de vivienda unifamiliar libre al que se le otorga un coeficiente 1, el de viviendas de precio tasado al que se le da un coeficiente 0,7 el de vivienda de protección oficial con coeficiente 0,4862 y el de suelo libre privado al que se le otorga un coeficiente de 0,2. Los aprovechamientos parciales son:

1.656,79 m² (suelo privado) x 0,2 uas = 331,36 uas.

1.783,92 m² (superficie construíble 222,99 m² x 8 x) x 1 uas = 1.783,92 uas.

891,96 m² (superficie construida 222,99 m² x 4) x 0,70 uas = 624,37 uas.

693,00 m² (superficie construida 173,25 m² x 4) x 0,4862 uas = 336,94 uas.

Total aprov. lucrativo = 3.076,59 uas, lo que dividido por la superficie total del Sector (4.232,26 m²) determina un aprovechamiento tipo de 0,73 uas/m². El cual cumple lo determinado por la L.F. 35/02 en el artículo 101, en el que indica que el aprovechamiento tipo de las diferentes áreas de reparto del mismo uso global no podrá ser inferior en un 15 por cien del más alto de las mismas, que es 0,8061.

Artículo 3.º Zonificación.

La zonificación reparte el uso del suelo en residencial, equipamiento comunitario, zonas verdes y viales.

1._Zona residencial. El uso dominante es el residencial.

_Superficie neta: 1.656,79 m².

_Superficie construible: (12 x 222,99) + (4 x 173,25) m² = 3.368,88 m² de vivienda por encima de la superficie de la parcela.

_N.º de viviendas. 16.

_Tipología. 8 viviendas libres, 4 viviendas tasadas y 4 viviendas de protección oficial, todas ellas pareadas.

2._Equipamiento comunitario polivalente. Se establece una reserva de suelo de 533,12 m² para equipamiento comunitario polivalente de cesión obligatoria y gratuita público.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 53.5.a de la LF 35/2002 de 20 de diciembre se aplicará a la superficie construida (3.368,88 m² de superficie residencial) 15 m² / 100 m² construidos de uso residencial = 15 x 33,69 = 505,35 m². < 533,12 m².

3._Zona verde de dominio y uso público. Zona destinada a parques y jardines de uso público y de cesión obligatoria y gratuita.

Esta superficie es de 936,37 m², incluye las zonas libres para los sistemas locales, se han excluido las zonas de adoquinado en zonas verdes destinadas a aparcamiento y accesos de garaje.

La determinación de su superficie se ha llevado a cabo de acuerdo con el artículo 53 de la LF 35/2003. En este caso y, por ser un núcleo de población inferior a 500 habitantes, queda exceptuado de cualquier tipo de obligatoriedad.

4._Red viaria y aparcamientos. La superficie total de viales es 618,48 m². Las plazas de aparcamiento se dispondrán 39 en la calle San Juan, siendo por tanto de uso público. A éstas se le añade una plaza de garaje por vivienda, es decir 16 plazas en suelo privado, con lo que en total disponen de 55 plazas.

De acuerdo con el artículo 53.5.b L.F. 35/2003 se dispone de dos plazas de aparcamiento por cada 100 m² descontándose los espacios destinados a garajes y trasteros, es decir plantas bajas (2 x 2.245,89 / 100 = 45 plazas), debiendo contenerse en espacios de uso público como mínimo una plaza por cada vivienda, 16 plazas.

Artículo 4.º Determinaciones sobre viviendas.

La superficie construida consolidada en el Plan Vigente es de 3 viviendas nuevas de 230 m² más una vivienda ya existente de 194 m², lo que da un total de 884 m².

Según el artículo 52 L.F. 35/2002 se debe asegurar como mínimo que el 50% de la nueva capacidad sea de protección pública y de ese 50% la mitad se destina a protección oficial, Así: 3.368,88 m² - 884 m² = 2.484,88 m², que x 50% = 1.242,44 m² a viviendas de algún régimen de protección pública, debiéndose la mitad de esta previsión, es decir, 621,22 m² como mínimo a viviendas de protección oficial. Por lo tanto se disponen 4 viviendas de protección oficial, 4 viviendas tasadas y 8 viviendas libres. El emplazamiento de cada tipo de vivienda se señala en la documentación gráfica.

Artículo 5.º Infraestructuras.

_Red Viaria. El viario principal de conexión dispone en la actualidad de 9 m de anchura total compuesto de calzada de doble sentido de circulación y una acera elevada 11 cm, que se mantienen para el futuro. Además se ha planificado la realización de otra vía de acceso a las viviendas de 2,5 m de anchura que transcurrirá en paralelo a la calle San Juan atravesando la zona ajardinada, con un pavimento duro y antideslizante.

Al efecto de que no se produzcan barreras físicas en los cruces de los viales de acceso a las viviendas con la calle San Juan se realizarán los correspondientes pasos rebajados reglamentarios en las aceras. También se mantendrán los pasos rebajados existentes actualmente en las aceras para pasar al otro lado de la calle San Juan.

Los aparcamientos se sitúan en la calle San Juan en batería junto a la acera este.

_Abastecimiento. El abastecimiento de agua se realiza desde la Calle San Juan donde existe sección suficiente para el suministro complementario de este sector. No se prevé sistema de riego. Existe un hidrante en la actualidad enfrente del Ayuntamiento.

_Saneamiento. La pendiente del terreno es favorable para la conducción de las nuevas instalaciones hacia las existentes en la calle San Juan de sección suficiente para la evacuación complementaria de este sector. El sistema existente es separativo. Las nuevas acometidas también separarán las pluviales de las fecales.

_Energía Eléctrica. La energía eléctrica se tomará de las conducciones eléctricas de la calle San Juan donde se encuentra el propio centro de transformación para la zona. Las nuevas instalaciones serán subterráneas.

_Red de canalizaciones. En relación al resto de las infraestructuras decir que en la calle San Juan se encuentran todas las canalizaciones necesarias para hacer las derivaciones de la parcela. Estas otras infraestructuras son teléfonos y alumbrado. Las nuevas instalaciones serán subterráneas.

Artículo 6.º Cesiones.

De acuerdo con la legislación vigente (art. 100 L.F. 35/2002) el Ayuntamiento deberá recibir gratuitamente los suelos destinados a espacios públicos una vez urbanizados y el 10% de aprovechamiento tipo de la unidad libre de cargas.

Espacios a ceder:

_Equipamiento comunitario polivalente: 533,12 m².

_Zona verde pública: 936,37 m².

_Viales: 618,48 m².

Otras superficies son:

_Superficie privada de las parcelas: 1.656,79 m².

_Total de la superficie bruta: 4.232,26 m².

El aprovechamiento urbanístico apropiable es del 90% correspondiendo el 10% al Ayuntamiento de Anue que se entregará libre de cargas de urbanización. El derecho de los propietarios afectados es el resultado de multiplicar su superficie por el aprovechamiento tipo y por el 0,9.

Al Ayuntamiento de Anue se le entregará por tanto:

10% viviendas libres = 178,38 m².

10% viviendas de precio tasado = 89,20 m².

10% viviendas vpo = 69,30 m².

C.2._determinaciones pormenorizadas del sector 2 de Olague.

Artículo 1.º Unidades de Ejecución y Sistema de actuación.

Todo el sector constituye una única unidad de ejecución en donde el Sistema de Actuación será el de Cooperación.

Artículo 2.º Plan de etapas y evaluación económica.

No se establece plan de etapas al ejecutarse las obras previstas en una única etapa cuyo plazo máximo de ejecución se acoplará al previsto para la actuación.

Aprobada definitivamente la modificación, en el plazo máximo de 1 año, se presentarán los proyectos de reparcelación y urbanización.

El plazo para la realización de las obras es de 2 años a partir de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.

Los gastos de urbanización previstos son aproximadamente de 180.303,631 euros, 30 millones de pesetas.

Artículo 3.º Calificación del suelo.

El uso preferente de la unidad será el residencial. El suelo libre de la parcela se podrá destinar exclusivamente a jardines, huertas o a otros usos e instalaciones directamente vinculados con el uso de la edificación principal siempre que no supere el nivel del terreno, excepto, piscinas.

La edificación de la parcela contendrá los siguientes usos principales: residencial o dotacional. Los edificios podrán contener en su planta baja además de los usos principales los usos complementarios como; garajes, trasteros o almacenes. En plantas bajo cubierta además de los usos principales se permite el uso como trastero.

Cada vivienda reservará una plaza de garaje de 3x5 m que no podrá ser transformada en ningún otro uso.

Artículo 4.º Edificabilidad máxima.

La edificabilidad se obtiene del aprovechamiento de cada parcela teniendo en cuenta que los coeficientes de homologación son 1 para la superficie construida de vivienda libre, 0,70 para las viviendas de precio tasado, 0,4862 para las vivienda de protección oficial y 0,2 para la superficie de la parcela.

Se considerará superficie construida de un edificio, a los efectos de edificabilidad, la suma de las superficies construidas parciales de todas sus plantas.

Los espacios abiertos cubiertos contabilizarán la mitad de su superficie construida.

Artículo 5.º Definición y ejecución del espacio público.

En el Plano de Ordenación se describe la ordenación del espacio público, que tendrá que ser completado en diseño con el Proyecto de Urbanización siguiendo lo establecido en el artículo 134 de la Ley Foral 35/2002.

El diseño del espacio público cumplirá además las siguientes condiciones:

_Los aparcamientos se realizarán sobre adoquín que permite el paso de la hierba a excepción de los previstos para discapacitados.

_Los espacios libres de las parcelas privadas deberán ser planos y escalonados separados en sus límites de otras parcelas, del suelo no urbanizable y del suelo destinado a equipamientos mediante muros de contención de hormigón armado encofrados con tablero fenólico.

Todas las obras incluidas dentro de la unidad de ejecución serán a cargo de sus promotores.

Artículo 6.º Edificios fuera de ordenación.

Quedan fuera de ordenación todos los edificios y construcciones situadas en el interior del ámbito de actuación, su indemnización se incluirá dentro de la cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación.

Artículo 7.º Parcelación, número de edificios y de viviendas.

La parcelación representada en el Plano de Ordenación es obligatoria. Cada una de las parcelas dispondrá de una única vivienda.

Artículo 8.º Tipología y emplazamiento de la edificación.

La tipología edificatoria de este sector, a excepción de la edificación dotacional pública, será la edificación pareada con lafachada principal orientada a la calle San Juan y situada en la alineación oficial. La edificación de este sector estará constituida solo por la edificación principal no permitiéndose edificios complementarios.

La cubierta será a dos aguas, su cumbrera será perpendicular a la fachada principal y estará centrada en la anchura de la misma.

Los edificios constituidos por dos viviendas pareadas quedarán separados por etxekoarte o belena, de 60 cm de los colindantes, en donde se deberán situar los tendederos retranqueados al menos dos metros de las fachadas principal y posterior.

Todas las plantas de los edificios serán rectangulares así como la cubierta, no permitiéndose ningún tipo de irregularidad de su forma de planta, salvo el porche y el balcón de la planta bajo cubierta.

En los edificios destinados a vivienda libre y tasadas el fondo máximo será de 13,23 metros. La anchura que corresponde a cada edificio es de 11,83 de donde habrá que deducir los 30 cm de aleros, incluido el canalón.

En los edificios destinados a vivienda de protección oficial el fondo máximo será de 10,50 metros. La anchura que corresponde a cada edificio es de 11,60 de donde habrá que deducir los 30 cm de aleros, incluido el canalón.

La fachada orientada a la calle San Juan será la fachada principal desde donde se producirán los accesos principales tanto a garaje como a vivienda a través de un porche centrado en la fachada.

Los edificios dispondrán de tres plantas. La altura máxima será de 8 m que se medirá desde la rasante del porche hasta el encuentro de la fachada lateral con el alero horizontal de la cubierta. Todos los edificios tendrán la misma altura.

Las alturas libres de las plantas máximas tendrán las siguientes limitaciones:

_Planta baja: 3,00 m.

_Planta primera: 3,00 m.

_Planta bajo-cubierta: La diferencia de cota entre el suelo y el punto más bajo del encuentro del forjado de cubierta y la cara exterior del muro, no excederá de 2 m.

Artículo 9.º Forma y materiales de la cubierta.

La planta de la cubierta será de dos aguas y de forma estrictamente rectangular. La pendiente será del 40%.

No se podrá romper el plano de la cubierta salvo para construir ventanas cenitales, lucernarios y chimeneas, no se permiten las ventanas abuhardilladas.

Las ventanas cenitales y los lucernarios, en su conjunto, ocuparán en el plano de cada vertiente de la cubierta, una superficie inferior a 1m². Las chimeneas no podrán superar una altura mayor a 1,50 metros.

El alero de la fachada principal volará 1 metro, el de la fachada posterior 80 cm y el de las fachadas laterales 20 cm. Los aleros estarán formados por la continuación del plano estructural de la cubierta. Espesor del alero descontada la teja y los cabrios será inferior a 15 cm.

El material que se utilizará en todas las cubiertas inclinadas será teja cerámica del color y tipo que determine el Ayuntamiento. Los aleros serán de losa de hormigón, terminados en colores oscuros.

El canalón y las bajantes serán de zinc, excepto en los tres primeros metros de la bajante a contar desde la rasante del terreno que será de acero.

Artículo 10. Forma y materiales de las fachadas.

La fachada principal y la trasera se compondrá tanto en cuanto a la ordenación y al tamaño de los huecos de la forma descrita gráficamente en los alzados. Se ha definido una ordenación de huecos donde cada uno será ocupado por la ventana y por su contraventana sin poder sobresalir del mismo. La contraventana no es obligatoria y podrá ser tipo visera pero no persiana enrollable. La superficie del hueco ocupada por las contra-ventanas estará forrada del mismo material que ellas para que se mantenga la manifestación del hueco cuando las contraventanas están cerradas.

En planta primera elevada el tamaño obligado de estos huecos serán de 2,65 metros de ancho por 1,97 m de alto. Estos huecos comenzarán a 23 cm del suelo.

En planta bajo-cubierta los huecos serán cuadrados de 150 m ocuparán todo lo ancho de la fachada de forma equidistante y sus cabezales se situarán a 2 metros del suelo de la planta.

En planta baja, en la fachada principal la apertura del hueco centrado del porche será como máximo de 5 metros de ancho por 2,30 metros de alto y de 1,5 metros de fondo mínimo. En la fachada posterior cuando lo permita la topografía podrá haber una ventana y una puerta enmarcada en un rectángulo de las mismas dimensiones que la ventana de la planta primera y alineado verticalmente con ésta.

En el interior del porche cada vivienda dispondrá un armario empotrado accesible desde el exterior para ocultar los contadores de electricidad y del gas.

En las fachadas laterales solo se permite la apertura de un hueco por planta de un tamaño inferior al metro cuadrado.

No se podrán construir balcones, miradores, galerías, porches (distintos del previsto), escaleras exteriores, anuncios volados ni chimeneas exteriores. Las fachadas constituirán un único plano, sin resaltes, de las cuales podrán sobresalir los alfeizares.

Los materiales vistos de las fachadas serán enfoscados y enlucidos de mortero, pintados en blanco y lisos sin representación de detalles ni reunidos de ningún tipo. La parte expuesta al exterior del grosor de los muros en los huecos de ventanas será forrado con perfiles y chapa metálica. Los balcones serán de estructura y barandilla metálica. La barandilla no podrá ser opaca.

Toda la carpintería exterior incluidas las de las puertas del garaje, las contraventanas y forros incluidos en los huecos de composición tendrán el mismo tratamiento de materiales y de color. No se permite la imitación de madera con otros materiales.

La piezas metálicas y carpinterías serán pintadas en colores oscuros compuestos de color negro por un mínimo del 10%.

Artículo 11. Cierres de Fincas.

Los cierres permitidos son los siguientes:

a) Los muros de contención de hormigón encofrado con tablero fenólico.

b) Los cierres situados por encima de la rasante de las jardines particulares serán de seto vegetal vivo protegido por el interior de la parcela por una malla de hueco superior a 10 x 10 cm. No se permiten el seto de cipreses u otro tipo de conífera ni los protectores visuales de plástico, seto seco u otro material no vivo. La altura máxima de estos cierres será 1,50 metros.

Anué, 9 de agosto de 2006
El Alcalde, Imanol Perotxena.

Código del anuncio: L0613911