BOLETÍN Nº 108 - 8 de septiembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 245/2006, de 21 de agosto, del Director del Servicio de Integración Ambiental por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el vertido de sobrantes de las obras de la Travesía de Ituren, en la parcela 147 del polígono 1 de Ituren, promovido por este mismo Ayuntamiento.

Con fecha 11 de mayo de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto consiste en la realización de un vertedero aguas abajo de un camino, desviando las aguas pluviales de la pequeña cuenca que a este punto llegan, en la parcela 147 del polígono 1 de Ituren. El mismo se incluye en el Anexo 2.C, Apartado O) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

Vista la documentación que figura en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el vertido de sobrantes de obra de la Travesía de Ituren, en la parcela 147 del polígono 1 de Ituren, promovido por este mismo Ayuntamiento.

La presente Autorización estará sujeta a las siguientes condiciones:

_Realizar el vertido de "Residuos inertes", por lo que estos estarán compuestos fundamentalmente por tierras vegetales, tierras de excavación, piedras, o similares. Se deberán establecer medidas para evitar otro tipo de vertidos ajenos a esta obra.

_Una vez finalizada la obra de mejora de la travesía, el vertedero será clausurado, cerrado (evitar posteriores vertidos), y restaurado mediante cubrición con tierra vegetal, posterior siembra de vegetación herbácea, y plantación de roble del país (Quercus robur) a un marco al tresbolillo de 2x2 m.

_El diámetro del tubo de encauzamiento de las aguas pluviales, cumplirá con lo determinado por la Confederación Hidrográfica del Norte, como organismo de cuenca competente en la materia.

_La plataforma superior del vertido se acondicionará siguiendo la pendiente y cota del camino de menor cota de los dos existentes.

_Las aguas que vierten a la zona elegida por la escombrera deberán ser encauzadas hasta la regata para evitar corrimientos de los aportes.

_El talud del vertedero se reperfilará con pendiente nunca superior a 1,75H/1V.

_Previo al inicio de las obras se avisará al Guarderío de Medio Ambiente-Ronda de Santesteban (Tfnos 608 24 58 12 y 948 45 00 96) para realizar supervisión de las obras.

_Previo al inicio de los trabajos, al ser necesaria la afección al arbolado, se avisará a la Sección de Gestión Forestal (Tfno 848 42 66 71) para realizar marcaje de la vegetación a afectar.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable y los del Planeamiento urbanístico.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean administraciones podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Ituren, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de agosto de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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