BOLETÍN Nº 108 - 8 de septiembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 835/2006, de 21 de agosto, del Director General de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Proyecto "Abastecimiento de Agua desde la Acequia de Navarra: Solución Conjunta Zona 15. 3.ª Fase".

Mediante Resolución 475/2006, de 24 de mayo, del Director General de Administración Local, se sometió a información pública por plazo de quince días, la Modificación del Proyecto, "Abastecimiento de Agua desde la Acequia de Navarra: Solución Conjunta Zona 15. 3.ª Fase" y la relación de bienes y derechos afectados por el mismo.

Transcurrido dicho plazo y no habiéndose presentado ninguna alegación, procede aprobar definitivamente la modificación del Proyecto citado.

En su virtud, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente la Modificación del Proyecto "Abastecimiento de Agua desde la Acequia de Navarra: Solución Conjunta Zona 15. 3.ª Fase".

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Mélida, Murillo el Cuende y del Concejo de Rada.

3.º Esta Resolución se notificará a la Mancomunidad de del Valle del Aragón, significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 21 de agosto de 2006
El Director General de Administración Local, Angel Serrano Azcona.

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