BOLETÍN Nº 101 - 23 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 31 de julio de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se declara el "Plan para la Regulación de Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz", como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se somete el mismo a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Con fecha 30 de marzo de 2006, don José Ignacio Videgain Ibarra, Alcalde del Ayuntamiento del Valle de Arce, en representación de los Ayuntamientos de Arce y Oroz-Betelu, solicitó la tramitación del "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal en los Entornos de los Diques de cola de Nagore y Oroz-Betelu". Al escrito de solicitud acompañó los siguientes documentos:

_Copia de Convenio de Colaboración, suscrito el 12 de marzo de 2005, entre el Ayuntamiento del Valle de Arce y el Ayuntamiento de Oroz-Betelu "para la realización de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal en los Entornos de los Diques de Cola de Nagore y Oroz-Betelu".

_Documento técnico titulado "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Regulación de Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz".

I._Objeto y justificación de la propuesta.

El objeto del documento es crear un nuevo marco normativo para regular los usos en los márgenes del embalse de Itoiz y en particular las actividades turísticas, recreativas y deportivas a desarrollar aguas arriba de los diques de cola de Nagore y Oroz-Betelu. Asimismo, se incluye en la propuesta la ampliación del suelo residencial en la localidad de Nagore.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de julio de 1990, se aprobó definitivamente el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del embalse de Itoiz. Este PSIS previó, entre los usos secundarios, posibilitar usos recreativos y deportivos en el entorno del embalse, estableciendo como zona más idónea para estas actividades la cola del embalse situada en el valle del río Urrobi, aguas arriba de la localidad de Nagore, quedando prohibida su implantación en el resto de los márgenes del embalse.

Por otra parte, mediante Resolución del 661/2002, de 5 de julio, del Director General de Obras Públicas, se aprobó el expediente de contratación de los trabajos de redacción del proyecto de construcción de los diques de cola en Nagore y Oroz-Betelu.

El análisis realizado por los promotores del expediente en el contexto expuesto, sobre cuáles serían los lugares más adecuados para la implantación de las actividades que ahora se proponen, les condujo a considerar, además de los indicados, otros lugares del entorno del lago generado por el dique junto a Nagore, así como los del entorno del dique de Oroz-Betelu, no considerados en el vigente PSIS del embalse de Itoiz, determinando ello la necesidad de revisar la actual regulación.

Previa consulta realizada al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la figura seleccionada a los efectos indicados y para la implementación de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo, ha sido la del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal: las determinaciones que integran el documento desarrollan y complementan las reflejadas en el Proyecto Sectorial, y la incidencia supramunicipal de las actuaciones que se proponen traen causa del carácter e incidencia supramuncipal del propio embalse.

II._Descripción de la propuesta.

A) Ambito.

El ámbito de aplicación incluye el propio embalse, las márgenes del mismo en una franja de protección de 50 metros de anchura desde sus orillas, así como las áreas situadas aguas arriba de los diques de Nagore y de Oroz-Betelu, destinadas a albergar los usos previstos, entre ellos los residenciales. Dicho ámbito afecta a los términos municipales de Valle de Arce, Lónguida y Oroz-Betelu. Quedan excluidos los actuales suelos urbanos clasificados por el Plan Municipal de Arce en la localidad de Nagore.

B) Actuaciones incluidas en la adecuación turístico-recreativa de los embalses de Nagore y Oroz-Betelu:

B.1. Areas de acogida y recreo.

Se prevé con carácter general la existencia de áreas de baño, plantación de arbolado disperso para proporcionar sombra, servicios higiénicos, punto de información y venta, aparcamiento, contenedores de residuos, puntos de pesca y de hostelería y comercio.

En Nagore se han seleccionado tres áreas: Una junto a la Regata de Sagarmin (AA1), de 14.950 m², situada en el extremo oeste de la lámina de agua, la cual cuenta con acceso tanto desde la carretera Aoiz-Burguete como desde el camino de Gurpegui; otra segunda (AA2) de 12.950 m², constituida sobre una vaguada existente en el paraje Angordoi, al norte de Nagore; y la tercera (AA3) de 67.800 m², situada junto al Palacio de Arce. En Oroz-Betelu se prevé una cuarta área de acogida y recreo (AA 4), Sup.: 18.250 m² situada al sur de la localidad en la margen del río opuesta a la misma.

B.2. Red viaria.

Para lograr la accesibilidad a las diferentes zonas previstas, se proyecta en el caso de Nagore un camino perimetral al lago que, en lo posible, se trazará sobre caminos existentes (camino de Gurpegui, de Usoz, etc), contando con el dique como elemento de cierre del recorrido, el cual, en el tramo que discurre junto al casco urbano de Nagore, podrá transformarse en una paseo similar al que existe.

En el caso de Oroz-Betelu, la accesibilidad a cualquier punto del entorno de la lámina de agua, queda garantizada por el viario existente y por la prevista bifurcación de la carretera NA-2040, la cual discurrirá sobre la coronación del dique para, a continuación y tras un tramo sinuoso ascendente, incorporarse a la carretera a Azparren.

B.3. Area restringida para aves acuáticas.

Para esta área, que tendrá unos 58.000 m², se ha seleccionado como lugar idóneo la desembocadura en el lago de Nagore de la regata de Ilzaga, previéndose el uso restringido de la pista perimetral a su paso por la misma y el desvío de la vía abierta al público a una cota más alta. El acondicionamiento de esta zona incluye la delimitación y restricción de accesos, vegetación con especies adecuada y la formación de alguna isla artificial.

B.4. Usos urbanos en Nagore.

En una zona situada al norte del núcleo y adyacente al mismo, se propone constituir un sector de suelo urbanizable de uso global residencial, previéndose en el mismo una parcela destinada a posibilitar la acogida de un hotel, así como un espacio libre público arbolado a ubicar al norte del área de acogida de Angordoi.

Entre la zona residencial y el lago, se proyecta un paseo que prolonga el paseo existente hasta la nueva área de acogida de Angordoi, calificándose el mismo de sistema general no adscrito.

B.5. Señalización y equipamiento general.

En este apartado se dan indicaciones sobre el diseño del mobiliario urbano y de la señalización (salvo la de carreteras). Se señala, asimismo, que, en relación con la actividad deportiva en los lagos de cola, se autorizará en general la instalación de amarres, boyas, pantalanes flotantes, etc. en la lámina de agua.

C) Clasificación y determinaciones urbanísticas.

El documento destaca, de manera previa, que determinadas zonas están sujetas a diferentes regímenes de protección por formar parte, a su vez, de espacios naturales de interés de distinto carácter. Por ello, en el caso de que se yuxtapongan diferentes niveles de protección, siempre se aplicará el que resulte más restrictivo, entendiendo que cualquier determinación relativa a la protección del medio ambiente es de rango superior a las de este Plan.

C.1. En suelo no urbanizable se incluyen:

_Aguas Protegidas.

_Franja de Protección.

_Areas de Acogida.

_Area Restringida a avifauna.

Aguas Protegidas:

Bajo esta denominación se incluye la totalidad de la lámina de agua generada por el embalse. Aguas abajo de los diques de Nagore y Oroz-Betelu se prohíbe cualquier actividad no vinculada con las labores de mantenimiento o de servicio del embalse. En los lagos de Nagore y Oroz-Betelu se permitirán actividades acuáticas lúdicas como el baño, pesca y el desarrollo de deportes náuticos. "El Ayuntamiento de Arce, podrá autorizar, previa justificación, la reordenación y señalización de las actividades a realizar en el agua, previa autorización, en su caso, de la Confederación Hidrográfica del Ebro."

Franja de protección:

Constituida por las orillas del embalse hasta una anchura de 50 m (a excepción de las áreas de acogida y usos restringidos delimitadas y de los suelos urbano y urbanizable), a la que se le asigna la categoría de "preservación", con el siguiente régimen de protección.

Actividades no constructivas: salvo la corta a hecho y el aprovechamiento maderero, el resto de estas actividades son autorizables o permitidas, si bien "como excepción, el planeamiento local podrá permitir actividades recreativas, turísticas o ambientales no lucrativas en las porciones ubicadas aguas arriba de los dos diques de cola."

Actividades constructivas: son autorizables las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio del embalse, las infraestructuras y las actividades didácticas y científicas y pequeñas infraestructuras precisas para su funcionamiento, cuando no interfieran con los objetivos de conservación del LIC. Quedan prohibidas todas las demás. "Como excepción, el planeamiento local podrá fijar usos recreativos, turísticos o ambientales no lucrativos en las porciones ubicadas aguas arriba de los dos diques de cola".

Areas de Acogida:

Se establece un régimen de protección general común para las cuatro áreas de acogida, así como determinaciones particulares para cada una de ellas. En cuanto a las actividades constructivas, se contemplan como autorizables las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades turísticas, deportivas, ambientales y de ocio relacionadas con el embalse; las construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios necesarios para la ejecución, entretenimiento y servicio del embalse; y las infraestructuras. Como elementos singulares y específicos para los usos previstos se permiten expresamente los trabajos de acondicionamiento y vegetación de las playas, así como la construcción de pesqueras, aparcamientos, caseta de información y venta limitada, mobiliario urbano y servicios higiénicos, quedando prohibidas todas las demás, con determinadas salvedades expresadas en las condiciones particulares de cada área.

Area Restringida a avifauna:

En esta Area se permiten únicamente las actividades no constructivas vinculadas al acondicionamiento y mantenimiento necesario para el asentamiento de las especies. Específicamente se permite la construcción de un mirador y/o centro de observación e interpretación.

C.2. En suelo urbanizable:

En esta clase de suelo se incluyen el Sector residencial en Nagore y el paseo proyectado entre este sector y el lago, el cual se califica como sistema general no adscrito a obtener por expropiación. Las características básicas del Sector residencial son las siguientes:

_Superficie: 64.680 m².

_Tipología de la edificación: Residencial unifamiliar o bifamiliar aislada, pareada o adosada.

_El pinar situado en el extremo Norte del sector se destinará a zona verde pública.

_Parcela para uso hotelero: superficie máxima de 7.000 m² y superficie máxima construida sobre rasante de 3.000 m².

_Edificabilidad residencial: 40 parcelas x 450 m² = 18.000 m².

_Aprovechamiento tipo = 0,385745 UA/m² bruto.

D. Relación con el medio ambiente.

El documento identifica en el entorno del embalse los siguientes espacios naturales:

_El sistema fluvial de los ríos Irati, Erro y Urrobi (LIC) ES2200025.

_LIC ES2200006 coincidente con la Zona de especial protección para las aves (ZEPA B-129) de las Sierras de Artxubia - Zarikieta y Montes de Areta.

_Area de especial protección de la Fauna Silvestre de Rala (APFS-5 Rala).

_Reservas Naturales de la Foz de Iñarbe (RN-9), Poche de Chinchurrenea, (RN-10) y Gaztelu (RN-11).

III._Consideraciones territoriales y urbanísticas.

III.1. Sobre el ámbito de aplicación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Tanto el escrito de remisión del Plan como el Convenio de Colaboración entre los Ayuntamientos de Arce y Oroz-Betelu, identifican la propuesta presentada como "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal en los Entornos de los Diques de cola de Nagore y Oroz-Betelu". Sin embargo, el documento aportado se denomina "Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la Regulación de Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz", Plan que, además de definir y regular las actuaciones a realizar en torno a los Diques de cola de Nagore y Oroz-Betelu, regula también los usos en la totalidad de las márgenes del embalse, afectando a los términos municipales del Valle de Arce, Oroz-Betelu y Lónguida.

Pues bien, desde una visión amplia e integradora de la ordenación del territorio, se estima que el contenido del documento aportado, es decir del Plan para la Regulación de Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz, debe considerarse en su totalidad, siendo este Plan, en toda su extensión, alcance y regulación, sobre el que debe recaer la declaración de Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

III.2. Sobre la elección del instrumento.

En el documento se señala que para la elección de la figura del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal se formuló una consulta previa al Servicio de Ordenación del Territorio. En la respuesta dada, una vez analizadas las distintas posibilidades que se ofrecían para llevar a cabo las actuaciones pretendidas, se estimó que la elaboración y tramitación de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal sería al respecto la actuación más integradora y viable: "el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal-posibilita la clasificación y calificación del suelo en todas sus modalidades, .. (..).. regular los usos en la totalidad de las márgenes del embalse, .. (..).. establecer el tipo de desarrollo instrumental que fuere necesario, bien sea a través de proyectos de ejecución concretos, bien a través de Planes Especiales, Parciales o Estudios de Detalle, según fuere en cada caso la clasificación del suelo y demás determinaciones adoptadas".

III.3. Relación con las determinaciones del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Embalse de Itoiz.

Debe entenderse que las actuaciones y regulación ahora propuestas solamente afectan a los "usos recreativos y deportivos", incluidos en el citado Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal junto a otros como "usos secundarios" del principal, que es el riego de unas 57.000 has., considerando que resultan compatibles con lo dispuesto en el mismo para el uso principal y el resto de los usos secundarios.

III.4. Actuaciones y régimen de usos y actividades previsto.

Con carácter general la propuesta se considera adecuada en cuanto a sus características globales. La identificación de las áreas mas idóneas para el desarrollo de las diversas actividades, los accesos a ellas, la red viaria, las zonas de acogida, el área restringida para aves prevista, así como el desarrollo urbanístico de Nagore, se consideran actuaciones motivadas en el marco del embalse y su entorno, y adecuadamente expuestas y suficientemente elaboradas y justificadas en el documento.

El régimen de usos y actividades previsto se corresponde con carácter general con la naturaleza del ámbito. Sin embargo, sobre este asunto, cabe hacer las siguientes consideraciones:

A) A los terrenos afectados por las aguas protegidas y la franja de protección (constituida por las orillas del embalse hasta una anchura de 50 m, a excepción de las áreas de acogida y usos restringidos delimitadas y de los suelos urbano y urbanizable), debe asignárseles la categoría de "protección".

B) Cuando al establecer el régimen aplicable a las aguas protegidas se dice que "el Ayuntamiento de Arce, podrá autorizar, previa justificación, la reordenación y señalización de las actividades a realizar en el agua, previa autorización, en su caso, de la Confederación Hidrográfica del Ebro", debe entenderse que ello solo es aplicable aguas arriba de los diques de Nagore y Oroz-Betelu y a las actividades acuáticas lúdicas, como el baño, pesca y el desarrollo de deportes náuticos, que son las únicas que se permiten en los lagos. En este sentido, debe aclararse si se prohíben las embarcaciones a motor, teniendo en cuenta que uno de los usos del agua del embalse es el de abastecimiento humano.

C) En el régimen aplicable a las franjas de protección, se establece como excepción en el caso de las Actividades no constructivas que "el planeamiento local podrá permitir actividades recreativas, turísticas o ambientales no lucrativas en las porciones ubicadas aguas arriba de los dos diques de cola", y, en el caso de las Actividades constructivas que "el planeamiento local podrá fijar usos recreativos, turísticos o ambientales no lucrativos en las porciones ubicadas aguas arriba de los dos diques de cola".

Se consideran en principio aceptables estas propuestas, que, no obstante, deberán concretarse de manera motivada y justificada en el correspondiente expediente de modificación del planeamiento local de que se trate, cuya normativa, al tratarse en general de actividades y usos "autorizables", remitirá la tramitación de autorización de estas actividades y usos al procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, relativo a al procedimiento de autorización de actividades en suelo no urbanizable (y que en su caso derivará en el procedimiento regulado por la Ley Foral 4/2005, de Intervención para la Protección Ambiental). Dicho expediente de modificación deberá ser oportunamente informado por los órganos competentes, entre ellos la Confederación Hidrográfica del Ebro.

D) Los terrenos del entorno de la ermita de Santa María de Arce, constituyen suelos de "protección" y no de "preservación".

E) En el Area Restringida a avifauna se dice que "específicamente" se permite la construcción de un mirador y/o centro de observación e interpretación. Conforme al régimen establecido para esta área, debe entenderse que lo que se quiere decir es que "solamente" se permite la construcción de un mirador y/o centro de observación e interpretación, estando prohibido el resto de actividades constructivas.

IV._Consideraciones medioambientales.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan Sectorial.

Previo el oportuno requerimiento se ha incorporado al expediente el estudio de incidencia ambiental que se establece en el artículo 32.2 de la citada Ley Foral 4/2005, y que es necesario para iniciar la tramitación de evaluación ambiental estratégica. Dicho estudio concreta las afecciones sobre el medio, incluye un apartado específico de afecciones sobre la Red Natura 2000 y detalla la forma en que se relaciona el PSIS con los proyectos de los embalses de cola, el Proyecto de Acondicionamiento de Recorridos Pedestres en el Entorno del Embalse de Itoiz y el Proyecto de Acondicionamiento de Red de Refugios y Focos de Atracción para la Fauna Silvestre en el Entorno del Embalse de Itoiz.

Comprobada la suficiencia del mismo, y conforme a lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley Foral, se considera procede sea sometido a información pública conjuntamente con el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

V._Informes solicitados y otros.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Obras Públicas y al Servicio de Patrimonio Histórico, habiéndose recibido traslado de la Resolución 326/2006, de 14 de junio, de la Directora General de Cultura, "autorizando" el PSIS de los "Entornos de los Diques de Cola de Nagore y Oroz-Betelu" en lo que afecta al "patrimonio arquitectónico", quedando, por tanto, por valorar las posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico.

Asimismo, de manera previa a la resolución del expediente, debe constar el correspondiente informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Declarar, el "Plan para la Regulación de Usos de los Márgenes del Embalse de Itoiz", como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal a los efectos de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º De manera previa a la resolución del expediente, deberá aportarse informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

3.º Deberán incorporarse al Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal las cuestiones señaladas en los apartados Consideraciones Urbanísticas y Territoriales y Consideraciones Medioambientales, recogidos en la parte expositiva de este Acuerdo.

4.º En la resolución del expediente se tendrán en cuenta las conclusiones de los informes, ya solicitados, de la Dirección General de Obras Públicas, así como del Servicio de Patrimonio Histórico en cuanto al patrimonio arqueológico.

5.º Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran afectar o condicionar la ejecución en su día de las instalaciones pretendidas, los promotores tendrán que proveerse en su momento de cuantas autorizaciones sean precisas.

6.º Someter el expediente, por el plazo de 30 días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados por el Plan, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avenida del Ejército, 2 - Nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

7.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Medio Ambiente y de Patrimonio Cultural, a la Fundación Itoiz-Canal de Navarra y a los Ayuntamiento de Lónguida, Arce y Oroz-Betelu, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de julio de 2006
El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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