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BOLETÍN Nº 101 - 23 de agosto de 2006
II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
CASTEJÓN
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de Circulación y Tráfico
En sesión celebrada el día 31 de marzo de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Castejón, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de Circulación y Tráfico. Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 55, de fecha 8 de mayo de 2006, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION
Ambito de aplicación
Artículo 1. La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.
Artículo 2. 1 Señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.
2. Las señales que existan a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general en todo el interior de sus respectivos perímetros.
3. Las señales de los agentes de los Agentes de la Autoridad prevalecerán sobre cualesquiera otras.
Artículo 3. 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.
2. Tan sólo se podrán colocar las señales informativas que, a criterio de la Autoridad Municipal, tenga un auténtico interés general.
3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o costados de éstas.
4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales, o que puedan distraer su atención.
Artículo 4. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o 110 cumpliese las normas en vigor.
Actuaciones especiales de los Agentes de la Autoridad
Artículo 5. Los Agentes de la Autoridad, por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.
Obstáculos en la vía pública
Artículo 6. 1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno ocasione al tráfico.
Artículo 7. Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.
Artículo 8. a) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:
1._Entrañen peligro para los usuarios de las vías.
2._No se haya obtenido la correspondiente autorización.
3._Su colocación haya devenido injustificada.
4._Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumpliesen las condiciones fijadas en la autorización.
b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.
Peatones
Artículo 9. Los peatones circularán por las aceras. Si la vía pública careciese de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.
Estacionamiento
Artículo 10. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:
1._Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a aquélla y en semibatería, oblicuamente.
2._En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en fila.
3._En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
4._Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquellas partes de la calzada.
5._En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.
Artículo 11. Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:
1._En los lugares donde lo prohiben las señales correspondientes.
2._En aquellos lugares donde se impide o dificulte la circulación.
3._Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.
4._En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.
5._En cualquier otro lugar de la calzada distinto habilitado para el estacionamiento.
6._En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.
7._En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.
8._En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.
9._En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
10._Los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.
11._En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señaladas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.
12._Al lado de los andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.
13._En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.
14._En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza.
En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.
Artículo 12. las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad Municipal.
Artículo 13 Si un vehículo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, un traslado al Depósito Municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.
Artículo 14. 1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo.
2. Si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales podrán permitir el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido en esta Ordenanza causa de retirada del vehículo.
Artículo 15. 1. Los ciclomotores y motocicletas podrán ser estacionados en andenes, paseos de más de tres metros de amplitud, paralelamente a la calzada, a una distancia de 50 centímetros de ésta, siempre quc no se obstaculice gravemente el paso de viandantes, bicicletas, coches de niños, etc.
2. La distancia mínima entre una motocicleta estacionada según el apartado anterior y los límites de un paso de peatones señalizado o una parada de transporte público, será de dos metros.
3. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería ocupando una amplitud máxima de un metro y medio.
Retirada de vehículos en la vía pública
Artículo 16. Los Agentes de la Autoridad podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de vehículos en los siguientes casos:
1._Siempre que constituya un peligro o cause grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.
2._En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.
3._Cuando se encuentre inmovilizado por deficiencias del propio vehículo.
4._Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.
5._Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.
6._Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado.
7._Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.
8._Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.
9._Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
10._Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.
11._Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.
12._Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.
13._Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.
14._Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la entrada.
15._Cuando impida el giro u oblige a hacer especiales maniobras para efectuarlo.
16._Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.
17._Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.
18._Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter, por Bando de la Alcaldía.
19._Cuando esté estacionado en plena calzada.
20._Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo en los estacionamientos expresamente autorizados.
21._Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.
22._Siempre que, como todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro de la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.
Artículo 17. Los Agentes de la Autoridad podrán retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:
1._Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.
2._Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
3._En casos de emergencia.
Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.
Artículo 18. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.
Artículo 19. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el vehículo.
Vehículos abandonados
Artículo 20. Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que esté estacionado por un período superior a quince días en el mismo lugar de la vía, o se rote en un ámbito inferior a 500 metros.
2. Que presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono.
Artículo 21. 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.
2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.
3. Si el propietario se negare a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo para hacerse pago de los gastos originados.
Medidas especiales
Artículo 22. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas del pueblo por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.
Artículo 23. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de población, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general o peatones.
Articulo 24. En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.
Artículo 25. Las mencionadas restricciones podrán:
1._Comprender la totalidad de las vías.
2._Limitarse o no a un horario preestablecido.
3._Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.
Artículo 26. Cualquiera que sea el carácter y el alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:
1._Los del Servicio de Extinción de incendios y salvamento, los de Policía, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.
2._Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.
3._Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.
4._Los que en la misma sean usuarios de garajes o de aparcamientos públicos o privados autorizados.
5._Los autorizados para carga y descarga de mercancías.
Paradas de transporte público
Artículo 27. 1. La Administración Municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público y escolar.
2. No se podrá permanecer en aquéllas más tiempo del necesario para la subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizaciones con origen o final de línea.
3. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.
Carga y Descarga
Artículo 28. 1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.
2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios, industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente.
3. Unicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.
4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Artículo 29. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.
Artículo 30. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpio el espacio utilizado.
Artículo 31. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.
Artículo 32. La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad o a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.
Vados
Artículo 33. El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente y se adaptarán en todo momento a la normativa municipal específica.
Contenedores
Articulo 34. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.
Precauciones de velocidad en lugares de afluencia peatonal
Articulo 35. En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquéllas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.
Circulación de motocicletas
Artículo 36. 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de categoría superior, ni entre una fila y la acera.
2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales. En estos supuestos la Policía Municipal podrá medir con aparatos habilitados al respecto estos ruidos, y sancionar.
3. Los conductores y viajeros de motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar, y los conductores de ciclomotores, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la Legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.
Bicicletas
Artículo 37. Las bicicletas circularán por la calzada y la harán tan cerca de la acera como sea posible. Estará prohibida su circulación sin luces por la noche.
Peermisos especiales para circular
Articulo 38. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas del pueblo sin autorización municipal, incluidos los caminos rurales.
Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período.
Animales
Artículo 39. Sólo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas y animales de compañía debidamente acompañados.
Artículo 40. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro del Municipio está sujeta a la previa autorización municipal.
Artículo 41. 1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.
2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.
Usos prohibidos en las vías públicas
Artículo 42. 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.
2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o similares, ayudados o no de motor, no podrán circular por aceras, andenes, paseos y plazas, excepto triciclos infantiles y sillas de minusválidos.
Pocedimiento
Artículo 43. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde con multa, de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro de Multas anexo a esta Ordenanza.
Artículo 44. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas en los términos establecidos en la Legislación vigente.
A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor, y del titular del vehículo, aquel que los interesados hayan expresamente indicado, y en su defecto, el que figure en los Registros de conductores e infractores, y en el de vehículos, respectivamente.
Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio.
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
_Infracciones leves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 10 euros y 60 euros.
_Infracciones graves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 61 euros y 150 euros.
_Infracciones muy graves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 151 euros y 400 euros.
Comportarse de forma que entorpezca la circulación
9.1
2.1
Leve
30,00
Conducción negligente
9.2
3.1
Grave
100,00
Conducir de modo temerario
9.2
3.1
M. Grave
400,00
Dejar en la vía elementos que puedan entorpecer la circulación
10.2
4.2
Leve
50,00
Dejar en la vía elementos que puedan deteriorar la vía
10.2
4.2
Leve
50,00
Dejar en la vía elementos que entorpezcan el estacionamiento / parada
10.2
4.2
Leve
50,00
Dejar en la vía elementos que hagan peligrosa la circulación
10.2
4.2
Leve
50,00
No adoptar medidas para la rápida retirada de obstáculo o peligro de la vía, creado por el denunciado
10.3
5.1
Leve
30,00
No adoptar medidas para advertir obstáculo o peligro en la vía, creado por el denunciado
10.3
5.1
Leve
30,00
Arrojar a la vía objeto con riesgo de incendio
10.4
6
Grave
100,00
Arrojar junto a la vía objeto con riesgo de incendio
10.4
6
Grave
100,00
Circular emitiendo perturbaciones electromagnéticas con niveles de emisión de ruido superior a los límites establecidos
10.5
7.1
Leve
60,00
Circular emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos
10.5
7.1
Leve
60,00
Sonar la alarma de un vehículo sin motivo justificado
10.5
7.1
Leve
50,00
Circular con vehículo con escape libre, sin el preceptivo silenciador
10.5
7.2
Leve
60,00
Circular con vehículo con silenciador ineficaz, inadecuado
10.5
7.2
Leve
30,00
Circular con vehículo lanzando humos que reducen la visibilidad a los conductores de otros vehículos
10.5
7.2
Leve
30,00
Circular con vehículo lanzando humos nocivos
10.5
7.2
Leve
30,00
Circular con vehículo con tubo resonador
10.5
7.2
Leve
30,00
Emitir contaminantes a la vía por encima de los niveles legales
10.5
7.4
Leve
30,00
Conducir sin precaución ante la proximidad de otros usuarios
11.1
17.1
Leve
30,00
Conducir sin prestar la debida atención o con animales o carga indebidamente colocada
11.1
17.1
Leve
30,00
Conducir sin precaución ante la proximidad de niños, acianos, invidentes o impedidos
11.1
17.1
Leve
30,00
Conducir el vehículo sin mantener libertad de movimientos
11.2
18.1
Leve
30,00
Conducir el vehículo sin mantener campo necesario de visión
11.2
18.1
Leve
30,00
Conducir un vehículo sin mantener atención permanente
11.2
18.1
Leve
30,00
Conducir un vehículo sin cuidar que la colocación de algún animal interfiera la conducción
11.2
18.1
Leve
30,00
Conducir un vehículo sin evitar que la colocación de objetos interfiera la visión
11.2
18.1
Leve
30,00
Conducir sin mantener la posición adecuada
11.2
18.1
Leve
30,00
Conducir sin mantener la posición adecuada otros pasajeros
11.2
18.1
Leve
30,00
Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados
11.2
19.1
Grave
70,00
Circular con vidrios tintados o coloreados no homologados
11.2
19.2
Grave
70,00
Circular con el vehículo utilizando pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción
11.3
18.1
Leve
50,00
Conducir haciendo uso del teléfono móvil
11.3
18.2
Grave
70,00
Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido
11.3
18.2
Grave
70,00
Circular un menor de 12 años situado en el asiento delantero, sin utilizar un dispositivo homologado al efecto
11.4
117.2
Leve
50,00
Circular un menor de 3 años situado en el asiento trasero, sin utilizar un sistema de seguridad homologado adaptado a su talla y peso
11.4
117.2
Leve
50,00
Circular con el vehículo llevando instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico
11.5
18.3
Grave
150,00
Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro. Sanción 0,29 a 0,31
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro. Sanción 0,32 a 0,34
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro. Sanción 0,35
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir 0,19 a 0,21
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir 0,22 a 0,24
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir 0,25
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Conducir un camión de PMA superior a 3500 Kg Con tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Conducir un vehículo de servicio público con tasa de alcohol en aire expirado superior a O,15 miligramos por litro
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Conducir un vehiculo destinado al transporte escolar y de menores con tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Conducir un vehículo de transporte de mercancías peligrosas con tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Conducir un vehiculo de transporte especial o servicio de urgencia con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro
12.1
20.1
M. Grave
400,00
Negativa a la prueba de alcoholemia estando implicado en un accidente
12.2
21
M. Grave
400,00
Negativa a la prueba de alcoholemia conduciendo con síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas
12.2
21
M. Grave
400,00
Negativa a la prueba de alcoholemia del conductor denunciado por infracción
12.2
21
M. Grave
400,00
Negativa a la prueba de alcoholemia del conductor requerido en control preventivo
12.2
21
M. Grave
400,00
Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al establecido, sin realizar maniobra de adelantamiento
13
29.1
M. Grave
400,00
Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehiculo
13
29.1
Leve
30,00
Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia
14.1
30.1
Leve
30,00
Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad
16.1
37.1
Grave
70,00
Circular por una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico
16.1
37.1
M. Grave
400,00
Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más de una calzada
16
44
M. Grave
400,00
Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación donde existe un refugio, una isleta o un dispositivo de guía
17
43.1
M. Grave
400,00
Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado
17
43.1
M. Grave
400,00
Circular sin moderar la velocidad como exigen las circunstancias
19
46.1
Grave
70,00
Circular sin moderar la velocidad habiendo peatones en la vía
19
46.1
Grave
70,00
Circular sin moderar la velocidad con peatones accediendo a la vía
19
46.1
Grave
70,00
Circular sin moderar la velocidad al acercarse a centros docentes
19
46.1
Grave
90,00
Circular sin moderar la velocidad al aproximarse a ciclos circulando
19
46.1
Grave
70,00
Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehiculo
19.2
49.1
Grave
70,00
Circular a velocidad inferior a la mínima exigida sin utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia
19.2
49.3
Grave
70,00
Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehículo, la sena1 reglamentaria de limitación de velocidad fijada a su conductor
19
52.2
Grave
70,00
Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehiculo, la serial reglamentaria de limitación de velocidad fijada al vehiculo reseñado
19
52.2
Grave
70,00
Reducir considerablemente la velocidad sin advertirlo previamente
19
53.1
Grave
70,00
Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen
19
53.1
Grave
70,00
Circular detrás de otro vehiculo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede
20.2
54.1
Grave
70,00
Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización
20.5
55.2
M. Grave
400,00
Celebrar una prueba deportiva competitiva sin autorización
20.5
55.2
M. Grave
400,00
Celebrar una marcha ciclista sin autorización
20.5
55.2
M. Grave
400,00
No ceder el paso en intersección con agente, forzando a otro vehiculo a realizar acción brusca
21.1
56.2
Grave
100,00
No ceder paso en intersección con semáforo forzando a otro vehiculo a realizar acción brusca
21.1
56.3
Grave
100,00
No ceder el paso en intersección regulada con señal de ceda el paso
21.1
56.5
Grave
100,00
No ceder el paso en intersección regulada por señal de STOP
21.1
56.5
Grave
100,00
No ceder el paso preferente sin señalizar
21.2
57.1
Grave
100,00
No ceder el paso en una intersección a un vehiculo que se aproxima por su derecha obligando a su conductor a maniobrar bruscamente
21.2
57.1
Grave
100,00
Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehiculo que circula por la misma
21.2.c
57.1.c
Grave
100,00
Acceder de una vía sin pavimentar sin ceder el paso a un vehiculo que circule por una vía pavimentada
21.2.a
57.1.a
Grave
100,00
No respetar la prioridad de paso de otro vehiculo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto
22.1
60.1
Grave
100,00
No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos de obras
22.1
60.5
Grave
100,00
No respetar la prioridad de paso en obra señalizada al efecto
22.1
61.1
Grave
70,00
No respetar la prioridad de paso de los peatones
23.1
65.1
Grave
100,00
Cruzar por zona peatonal sin ceder el paso a peatones
23.2
65.2
Grave
100,00
Circular sin ceder el paso a peatones en parada de BUS señalizada
23.3.a
65.3.a
Grave
100,00
Circular sin ceder el paso a tropa de formación
23.3.b
65.3.b
Grave
100,00
Circular sin ceder el paso a fila escolar
23.3.b
65.3.b
Grave
100,00
Circular sin ceder el paso a comitiva organizada
23.3.b
65.3.b
Grave
100,00
No respetar la prioridad de paso de los ciclistas
23.5
64
Grave
100,00
No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección
24.1
58.1
Grave
70,00
Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide la circulación transversal
24.2
59.1
Grave
100,00
Entrar con el vehiculo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide la circulación de los peatones
24.2
59.1
Grave
100,00
Entrar con el vehiculo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide la circulación de los ciclistas
24.2
59.1
Grave
100,00
Circular haciendo uso de prioridad de paso sin hallarse en servicio de urgencia
25
67.1
Leve
50,00
Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a peatones
25
68.1
Grave
70,00
Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a otros conductores
25
68.1
Grave
70,00
No situarse, el vehículo prioritario, en el lugar señalado por el agente
25
68.1
Grave
70,00
No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad
25
69
Leve
50,00
No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia indicando la necesidad de que el vehículo se detenga
25
69
Leve
50,00
No facilitar el paso a un vehiculo no prioritario con señales de urgencia
25
70.2
Grave
70,00
No justificar la urgencia de un vehículo no prioritario
25
70.3
Grave
70,00
Incorporarse a la circulación estando parado sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobras bruscas
26
72.1
Grave
70,00
Incorporarse a la circulación desde vía de acceso sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobras bruscas
26
72.1
Grave
70,00
Incorporarse a vía de uso público desde camino privado sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobras bruscas
26
72.2
Grave
70,00
lncorporarse a la circulación sin advertir ópticamente la maniobra
26
72.3
Leve
50,00
lncorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente
26
72.4
Grave
70,00
No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehiculo
27
73.1
Leve
50,00
No facilitar la incorporación a la circulación de un vehiculo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada
27
73.1
Leve
50,00
No advertir con suficiente tiempo las maniobras a realizar
28.1
74.1
Grave
70,00
Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo
28.1
74.1
Grave
70,00
Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario
28.1
74.1
Grave
100,00
Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad
28.1
74.1
Grave
100,00
Cambiar de carril sin respetar la prioridad de paso del que circula por el carril que se pretende ocupar
28.2
74.2
Grave
100,00
Girar a la izquierda sin ceñirse al lado izquierdo en calle de sentido Unico
28.3
75.1
Grave
70,00
Girar a la derecha sin ceñirse al lado derecho de la calzada si el cambio de dirección es a la derecha
28.3
75.1
Grave
70,00
Girar a la izquierda en calzada de doble sentido sin ceñirse al eje de la calzada
28.3
75.1
Grave
70,00
Girar a la izquierda invadiendo zona de sentido contrario
28.3
75.1
Grave
70,00
No realizar maniobra de cambio de dirección en el menor espacio y tiempo posible
28.3
75.1
Grave
70,00
No adoptar las precauciones necesarias para evitar peligro en un cambio de dirección cuando por las dimensiones del vehiculo u otras circunstancias no hicieran posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a las normas
28.3
76.1
Grave
100,00
Efectuar el cambio de sentido de marcha en lugar inadecuado
29
78.1
Grave
70,00
Efectuar cambio de sentido de marcha sin advertirlo con la antelación suficiente
29
78.1
Grave
70,00
Efectuar cambio de sentido de marcha con peligro para otros usuarios
29
78.1
Grave
200,00
Efectuar cambio de sentido de marcha obstaculizando a otros usuarios
29
78.1
Grave
100,00
Efectuar cambio de sentido de marcha sin visibilidad suficiente
30
79.1
Grave
100,00
Efectuar cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido
30
79.1
Grave
100,00
Circular marcha atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra
31.1
80.1
Grave
70,00
Circular marcha atrás, como maniobra complementaria, durante más de 15 metros
31.1
80.2
Grave
70,00
Circular marcha atrás en sentido contrario en tramo largo de vía
31.1
80.4
M. Grave
200,00
No efectuar la maniobra de marcha atrás lentamente
31.2
81.1
Grave
70,00
No efectuar la maniobra de marcha atrás con la máxima precaución
31.2
81.3
Grave
70,00
No efectuar la maniobra de marcha atrás advirtiendo con señales preceptivas
31.2
81.1
Grave
70,00
Adelantar a un vehiculo por la derecha sin que su conductor este indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda
32.2
82.2
Grave
100,00
Adelantar a un vehículo por la derecha sin espacio de seguridad suficiente
32.2
82.2
Grave
100,00
Adelantar a un vehículo por la derecha en calzada de varios carriles con peligro para otros usuarios
32.3
82.3
Grave
100,00
Adelantar a un vehiculo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás velozmente
32.3
83.1
Grave
100,00
Adelantar a un vehiculo cambiando carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada
32.3
83.2
Grave
100,00
Efectuar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con suficiente antelación
33.1
84.1
Grave
70,00
Efectuar un adelantamiento con peligro para quienes circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente
33.1
84.1
Grave
200,00
Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario
33.1
84.1
Grave
100,00
Adelantar a varios vehículo no existiendo espacio entre ellos que permita, si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro
33.1
84.1
Grave
100,00
Adelantar cuando otro vehiculo que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantamiento
33.3
84.3
Grave
100,00
Adelantar a otro vehiculo sin llevar velocidad superior suficiente
34.1
85.1
Grave
100,00
Adelantar a otro vehículo sin dejar espacio lateral de seguridad suficiente
34.1
85.1
Grave
100,00
Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente
34.3
85.3
Grave
100,00
No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido de ser adelantado
35.1
86.1
Grave
100,00
Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado
35.2
86.2
Grave
100,00
Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado
35.2
86.2
Grave
100,00
No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro
35.2
86.2
Grave
100,00
Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario
36.1
87.1
Grave
200,00
Adelantar sin que la visibilidad disponible sea suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario
36.1
87.1
Grave
200,00
Adelantar en un paso de peatones señalizado a velocidad excesiva por riesgo de atropello
36.2
87.1
Grave
100,00
Adelantar en una intersección sin concurrir excepciones que lo permitan
36.3
87.1
Grave
100,00
Adelantar en una intersección con vía para ciclistas
36.3
87.1
Grave
100,00
Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de calzada destinada al sentido contrario, en tramo en que esta prohibido adelantar, ocasionando peligro
37
88.1
Grave
100,00
Parar un vehículo separado del borde derecho en vía de doble sentido
38.2
90.2
Leve
50,00
Parar un vehiculo en borde izquierdo en vía de doble sentido
38.2
90.2
Leve
50,00
Estacionar un vehículo separado del borde derecho en vía de doble sentido
38.2
90.2
Leve
50,00
Estacionar un vehiculo en borde izquierdo en vía de doble sentido
38.2
90.2
Leve
50,00
Parada en lugar prohibido sin obstrucción de forma incorrecta sin obstruir gravemente la circulación
38.3
91.1
Leve
30,00
Parada a menos de 3 metros del borde opuesto de la calzada
38.3
91.2.a
Grave
70,00
Parada impidiendo la incorporación de otro vehiculo debidamente estacionado
38.3
91.2.b
Grave
70,00
Parada obstruyendo el paso a un inmueble
38.3
91.2.c
Grave
70,00
Parada obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos
38.3
91.2.d
Grave
70,00
Parada efectuada en elemento canalizador del tráfico
38.3
91.2.e
Grave
70,00
Parada impidiendo giro autorizado por señal
38.3
91.2.f
Grave
70,00
Parada en zona reservada para carga y descarga, durante las horas de utilización
38.3
91.2.g
Grave
70,00
Parada en doble fila obstruyendo el tráfico
38.3
91.2.h
Grave
70,00
Parada en parada de transporte público señalizado
38.3
91.2.i
Grave
70,00
Parada en espacio reservado a servicio de urgencias o seguridad
38.3
91.2.j
Grave
70,00
Parada en espacios prohibidos señalizados de vías de atención preferente
38.3
91.2.k
Grave
70,00
Parada en medio de la calzada
38.3
91.2.l
Grave
70,00
Parada en zona señalizada "Prohibida Parada" sin obstrucción
38.3
91.2.M
Leve
30,00
Parada en zona señalizada "prohibida parada" con obstrucción
38.3
91.2.m
Grave
70,00
Parada con obstrucción grave para el tráfico de peatones
38.3
91.2.m
Grave
70,00
Parada con obstrucción grave para el tráfico de vehículos
38.3
91.2.m
Grave
70,00
Estacionamiento en lugar prohibido sin obstrucción
38.3
91.1
Leve
30,00
Estacionamiento a menos de 3 metros del borde opuesto de la calzada.
38.3
91.2.a
Grave
70,00
Estacionamiento impidiendo la incorporación de otro vehículo debidamente estacionado
38.3
91.2.b
Grave
70,00
Estacionamiento obstruyendo el paso a un inmueble
38.3
91.2.c
Grave
70,00
Estacionamiento obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos
38.3
91.2.d
Grave
70,00
Estacionamiento efectuado en medianas, separadores e isletas
38.3
91.2.e
Grave
70,00
Estacionamiento impidiendo giro autorizado por señal
38.3
91.2.f
Grave
70,00
Estacionamiento en zona reservada para carga y descarga, durante las horas de utilización
38.3
91.2.g
Grave
70,00
Estacionamiento en doble fila obstruyendo el tráfico
38.3
91.2.h
Grave
70,00
Estacionamiento en parada de transporte público señalizado
38.3
91.2.i
Grave
70,00
Estacionamiento en espacio reservado a servicio de urgencias o seguridad.
38.3
91.2.j
Grave
70,00
Estacionamiento en espacios prohibidos señalizados de vías de atención preferente.
38.3
91.2.k
Grave
70,00
Estacionamiento en medio de la calzada
38.3
91.2.L
Grave
70,00
Estacionamiento con obstrucción grave para el tráfico de peatones.
38.3
91.2.m
Grave
70,00
Estacionamiento con obstrucción grave para el tráfico de vehículos.
38.3
91.2.m
Grave
70,00
Estacionar un vehículo en vado señalizado
38.3
91.2.c
Grave
70,00
Parada sin situar el vehiculo en paralelo al borde de la calzada donde no esté autorizado estacionamiento en batería
38.3
92.1
Leve
30,00
Parada no permitiendo la mejor utilización del espacio restante.
38.3
92.2
Leve
30,00
Abandonar el puesto de conductor sin tomar medidas que eviten se ponga en movimiento el vehículo
38.3
92.3
Leve
30,00
Estacionamiento sin situar el vehiculo en paralelo al borde de la calzada donde no esté autorizado estacionamiento en batería
38.3
92.1
Leve
30,00
Estacionamiento no permitiendo la mejor utilización del espacio restante
38.3
92.2
Leve
30,00
Parada en vía urbana en curva de visibilidad reducida
39.1.a
94.1.a
Grave
70,00
Parada en vía urbana en cambio de rasante de visibilidad reducida
39.1.a
94.1.a
Grave
70,00
Parar el vehículo en un paso para ciclistas
39.1.b
94.1.b
Leve
30,00
Parar el vehículo en un paso para peatones
39.1.b
94.1.b
Leve
30,00
Parar el vehiculo en paso a nivel
39.1.b
94.1.b
Grave
100,00
Parar el vehículo en partes de la vía reservados para el servicio de determinados usuarios
39.1.c
94.1.c
Leve
30,00
Parar el vehiculo en partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación
39.1.c
94.1.c
Leve
30,00
Parar el vehiculo en una intersección en vía urbana
39.1.d
94.1.d
Grave
70,00
Parar un vehiculo en la proximidad de una intersección dificultando el giro de otros vehículos
39.1.d
94.1.d
Grave
70,00
Parar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte
39.1.f
94.1.f
Grave
70,00
Parar en carriles destinados al uso exclusivo de transporte público urbano
39.1.h
94.1.h
Grave
70,00
Parar en carriles reservados para bicicletas
39.1.h
94.1.h
Leve
30,00
Estacionamiento en vía urbana en curva de visibilidad reducida
39.2.a
94.2.a
Grave
70,00
Estacionamiento en vía urbana en cambio de rasante de visibilidad reducida
39.2.a
94.2.a
Grave
70,00
Estacionar el vehículo en paso a nivel
39.2.a
94.2.a
Grave
100,00
Estacionar el vehiculo en partes de la vía reservados para el servicio de determinados usuarios
39.2.a
94.2.a
Leve
30,00
Estacionar el vehículo en partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación
39.2.a
94.2.a
Leve
30,00
Estacionar el vehículo en una intersección en vía urbana
39.2.a
94.2.a
Grave
70,00
Estacionar un vehículo en la proximidad de una intersección dificultando el giro de otros vehículos
39.2.a
94.2.a
Grave
70,00
Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte
39.2.a
94.2.a
Grave
70,00
Estacionar en carriles destinados al uso exclusivo de transporte público urbano
39.2.a
94.2.a
Grave
70,00
Estacionar en carriles reservados para bicicletas
39.2.a
94.2.a
Leve
50,00
Estacionar en zonas destinadas al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano
39.2.a
94.2.a
Grave
70,00
Estacionar por mas tiempo al permitido en lugar habilitado por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, a pesar de haber colocando el distintivo que lo autoriza
39.2.b
94.2.b
Leve
30,00
Estacionar en lugar habilitado por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza
39.2.b
94.2.b
Leve
30,00
Estacionar en zonas señalizadas para carga y descarga
39.2.C
94.2.C
Grave
70,00
Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos
39.2.D
94.2.D
Grave
70,00
Estacionar parcialmente sobre las aceras
39.2.E
94.2.E
Leve
30,00
Estacionar sobre zona peatonal
39.2.E
94.2.E
Grave
70,00
Estacionar parcialmente en zona destinada al paso de peatones
39.2.E
94.2.E
Leve
30,00
Estacionar totalmente sobre un paso de peatones
39.2.E
94.2.E
Grave
70,00
Estacionar delante de vado señalizado correctamente
39.2.f
94.2.f
Leve
30,00
Estacionar en doble fila
39.2.g
94.2.g
Grave
70,00
Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad
42.1
99.1
Grave
100,00
Circular con el vehiculo reseñado sin llevar encendido el alumbrado de gálibo estando obligado a ello
42.1
99.1
Leve
50,00
Circular con el vehiculo reseñado por una vía suficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce entre el ocaso y la salida del sol
42.1
101.1
Leve
50,00
Circular con el vehículo reseñado en poblado, por una vía insuficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce entre el ocaso y la salida del sol
42.1
101.1
Grave
70,00
Circular con el alumbrado de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento
42.1
101.3
Grave
70,00
No sustituir el alumbrado de carretera por el de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía
42.1
102.1
Grave
70,00
No llevar iluminada la placa posterior de la matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado
42.1
103
Leve
50,00
Circular durante el día con motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce
42.2.a
104.a
Leve
50,00
Usar señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido
44.3
110.1
Leve
30,00
Utilizar señales acústicas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario
44.3
111
Leve
50,00
Utilizar señales luminosas especiales sin tener carácter de vehiculo prioritario
44.3
111
Leve
50,00
No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial ni con el alumbrado específicamente determinado para tal vehículo
44
113
Grave
70,00
No llevar instalada un transporte especial la señalización luminosa especial
44.4
71.3
Grave
70,00
No llevar instalada un vehículo especial la señalización luminosa especial
44.4
71.3
Grave
70,00
Circular llevando abiertas las puertas del vehiculo
45
114.1
Leve
30,00
Abrir las puertas del vehículo antes de la completa inmovilización del mismo
45
114.1
Leve
30,00
Abrir las puertas del vehículo con peligro para otros usuarios
45
114.1
Leve
30,00
Apearse del vehículo con peligro para otros usuarios
45
114.1
Leve
30,00
No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible
46
115.1
Leve
30,00
Facilitar combustible para cargar el depósito de un vehiculo cuyo motor no está parado
46
115.3
Leve
30,00
No utilizar el pasajero el cinturón de seguridad
47.1
117.1
Grave
70,00
No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad
47.1
117.1
Grave
70,00
No utilizar el pasajero del asiento delantero el cinturón de seguridad
47.1
117.1
Grave
70,00
No utilizar el pasajero del asiento trasero en cinturón de seguridad
47.1
117.1
Grave
70,00
Circular en el asiento trasero del vehículo reseñado una persona mayor de 3 años cuya estatura no alcanza 150 centímetros, sin utilizar el sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso u o
11.4
117.2
Grave
70,00
No llevar instalados los cinturones de seguridad el vehículo
47.1
117.3
Grave
70,00
No utilizar el conductor casco de protección
47.1
118.1
Grave
70,00
No utilizar el pasajero de una motocicleta o ciclomotor casco de protección
47.1
118.1
Grave
70,00
Utilizar el conductor casco de protección no homologado ni certificado
47.1
118.1
Grave
70,00
No utilizar adecuadamente el casco de protección homologado
47.1
118.1
Grave
70,00
Transitar un peatón por lugar no autorizado
49.1
121.1
Leve
6,00
Circular sobre monopatín, patín o similar siendo arrastrado por otro vehículo
49.1
121.4
Leve
30,00
Circular sobre monopatín, patín o similar por la calzada, sin estar permitido
49.1
121.4
Leve
30,00
Circular sobre monopatín, patín o similar por la acera a velocidad superior al paso de una persona
49.1
121.4
Leve
30,00
Circular sobre monopatín, patín o similar por calle residencial a velocidad superior al paso de una persona
49.1
121.4
Leve
30,00
Circular con el vehiculo reseñado por zona peatonal
49.1
121.5
Leve
30,00
Circular con el vehiculo reseñado por acera
49.1
121.5
Leve
30,00
Detener el vehículo creando un nuevo peligro estando implicado en un accidente de circulación
51.1
129.2.a
Grave
100,00
No facilitar la identidad a la autoridad o a sus agentes estando implicado en un accidente de circulación
51.1
129.2.b
Grave
100,00
No colaborar con la autoridad o sus agentes estando implicado en un accidente de circulación
51.1
129.2.b
Grave
100,00
No esforzarse en restablecer la seguridad de la circulación estando implicado en un accidente de circulación
51.1
129.2.c
Grave
100,00
Modificar el estado de las cosas estando implicado en un accidente de circulación
51.1
129.2.c
Grave
100,00
No prestar a las víctimas el auxilio más adecuado estando implicado en un accidente de circulación
51.1
129.2.d
M. Grave
400,00
No pedir auxilio sanitario para los heridos estando implicado en un accidente de circulación
51.1
129.2.d
M. Grave
400,00
No avisar a la autoridad competente o a sus agentes si aparentemente hubiera resultado herida o muerta alguna persona estando implicado en un accidente de circulación
51.1
129.2.e
Grave
100,00
No permanecer en el lugar del accidente hasta la llegada de la autoridad estando implicado en un accidente de circulación, con herido grave
51.1
129.2.e
Grave
100,00
No comunicar, estando implicado en un accidente de circulación, su identidad a otras personas implicadas en el accidente
51.1
129.2.f
Grave
100,00
Negarse a facilitar, estando implicado en un accidente de circulación, los datos del vehiculo a otras personas implicadas en el accidente
51.1
129.2.g
Grave
100,00
No auxiliar ni solicitar auxilio para las víctimas de un accidente de circulación, habiéndolo advertido, a pesar de no estar implicado en el mismo
51.1
129.3
M. Grave
400,00
No facilitar la identidad a la autoridad cuando resulte necesario después de advertir un accidente de circulación
51.1
129.3
Grave
100,00
No avisar a la autoridad competente o a sus agentes después de advertir un accidente de circulación
51.1
129.3
Grave
100,00
No prestar colaboración para evitar danos o restablecer la seguridad después de advertir un accidente de circulación
51.1
129.3
Grave
100,00
Detener el vehículo creando un nuevo peligro después de advertir un accidente de circulación
51.1
129.3
Grave
100,00
No señalizar eficazmente el vehiculo inmovilizado en la vía
51.2
130.1
Leve
50,00
No señalizar eficazmente la caída en la vía de la carga del vehículo
51.2
130.1
Leve
50,00
No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado que obstruye la circulación las medidas para su pronta retirada
51.2
130.1
Leve
50,00
No adoptar el conductor de un vehiculo con carga caída en la calzada obstruyendo el tráfico, medidas para su pronta retirada
51.2
130.1
Leve
50,00
No colocar los distintivos de preseñalización de peligro al quedar inmovilizado en la vía
51.2
130.3
Leve
50,00
No colocar los distintivos de preseñalización de peligro al haber caído a la vía la carga del vehiculo
51.2
130.3
Leve
50,00
No colocar los distintivos de preseñalización de peligro a la distancia establecida
51.2
130.3
Leve
50,00
Remolcar un vehículo averiado con otro no destinado a ese fin
51.2
130.5
Leve
50,00
No obedecer las señales del Agente de circulación
53.1
143.1
Grave
70,00
No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable
53.1
144.1
Leve
50,00
No respetar el peatón la luz roja de un semáforo
53.1
145.1
Leve
30,00
Rebasar un semáforo en la fase roja
53.1
146
Grave
70,00
No detenerse el conductor de un vehiculo ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo
53.1
146
Leve
40,00
No respetar señal de STOP
53.1
151.2
Grave
70,00
Circular en sentido prohibido señalizado
53.1
152
Grave
70,00
No obedecer una señal de entrada prohibida
53.1
152
Leve
50,00
No obedecer la señal de limitación de masa
53.1
153
Leve
50,00
No obedecer la señal de limitación de longitud
53.1
153
Leve
50,00
No obedecer la señal de limitación de anchura
53.1
153
Leve
50,00
No obedecer la señal de limitación de altura
53.1
153
Leve
50,00
Realizar un giro prohibido
53.1
154
Grave
70,00
No obedecer una señal de giro prohibido a la derecha
53.1
154
Leve
50,00
No obedecer una señal de giro prohibido a la izquierda
53.1
154
Leve
50,00
No obedecer una señal de prohibición de cambio de sentido
53.1
154
Leve
50,00
No obedecer una señal de parada y estacionamiento prohibido
53.1
154
Leve
50,00
No obedecer una señal de estacionamiento prohibido
53.1
154
Leve
50,00
No obedecer una señal de sentido obligatorio
53.1
155
Leve
50,00
No obedecer una señal de sentido giratorio obligatorio en intersección
53.1
155
Leve
50,00
Incumplir la obligación establecida por una señal de carril
53.1
160
Leve
50,00
No respetar una línea longitudinal continua
53.1
167
Leve
50,00
Circular sobre una línea longitudinal discontinua
53.1
167
Leve
50,00
No respetar una marca vial transversal continua
53.1
168
Leve
50,00
No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de STOP
53.1
169
Leve
50,00
No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles
53.1
169
Leve
50,00
Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizado como tal
53.1
170
Leve
50,00
Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada por una línea continúa
53.1
170
Leve
50,00
No respetar la indicación de una marca vial amarilla
53.1
170
Leve
50,00
Instalar señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada
58.2
142.2
Leve
50,00
Retirar la señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada
58.2
142.2
Grave
100,00
Trasladar la señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada
58.2
142.2
Leve
50,00
Ocultar la señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada
58.2
142.2
Leve
50,00
Modificar la señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada
58.2
142.2
Leve
50,00
Deteriorar la señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada
58.2
142.2
Grave
100,00
Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que puedan inducir a confusión
58.3
142.3
Leve
50,00
Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que puedan reducir su visibilidad
58.3
142.3
Leve
50,00
Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que puedan reducir su eficacia
58.3
142.3
Leve
50,00
Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que deslumbran a los usuarios de la vía
58.3
142.3
Leve
50,00
Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que puedan distraer la atención
58.3
142.3
Leve
50,00
No exhibir al agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehiculo reseñado
59.3
Leve
6,00
Conducir con la autorización administrativa caducada
60.1
Grave
100,00
Conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente
60.1
M. Grave
400,00
Conducir careciendo de licencia de conducción (ciclomotores)
60.1.1
M. Grave
200,00
Conducir careciendo de permiso de conducción (Al y A)
60.1.1
M. Grave
200,00
No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado
61.3
Grave
100,00
Circular con un vehiculo dado de baja
61.5
Leve
50,00
Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente, sin poseer tarjeta para ello
39.2
94.2
Leve
30,00
Estacionar totalmente sobre las aceras
39.2.E
94.2.E
Grave
70,00
Estacionar totalmente en zona destinada al paso de peatones
39.2.E
94.2.E
Grave
70,00
Estacionar parcialmente sobre un paso de peatones
39.2.E
94.2.E
Leve
30,00
Rebasar una línea continua invadiendo el carril contrario de circulación en curva
53.1
168
Grave
70,00
Estacionar en doble fila
39.2.G
94.2.G
Leve
30,00
Circular con un vehículo no matriculado
62.1
M. Grave
200,00
Conducir utilizando mecanismos de detección de radar
11.5
18.3
Grave
70,00
Circular con menor de 12 años situado en asiento delantero, sin utilizar dispositivo homologado al efecto
47.1
118.2
Grave
70,00
Circular con menor de 3 años en asiento trasero, sin utilizar sistema de sujección homologado adaptado a su talla y peso
47.1
118.2
Grave
70,00
No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad
47.1
117.1
Grave
70,00
Estacionar sobre la acera impidiendo el paso a los peatones
39.2.E
94.2.E
Grave
70,00
Circular con el vehículo reseñado con neumáticos en mal estado
61.1
Grave
70,00
Circular con el vehículo sin cubrir total o eficazmente materias transportadas que pueden producir polvo a caer a la vía
14.2
Leve
100,00
No obedecer una señal de dirección prohibida
152
53.1
Grave
50,00
Estacionar parcialmente en zona de carga y descarga en horario señalizado
39.2.C
94.2.C
Leve
70,00
Circular con el vehículo reseñado careciendo de dispositivo que evite el empotramiento de otros vehículos en caso de alcance
61.1
Grave
30,00
Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con este ineficaz
61.1.1
Grave
100,00
Estacionar en un paso de peatones
39.2.E
94.2.E
Grave
100,00
Estacionar en zona de carga y descarga en horario señalizado
39.2.C
94.2.C
Grave
70,00
Estacionar sobre la acera
39.2.E
94.2.E
Grave
70,00
No Respetar una señal de obligación
53.1
155
Leve
70,00
Abandonar el puesto de conductor sin tomar medidas que eviten se ponga en movimiento el vehículo (obstrucción grave de la vía)
38.3
92.3
Grave
80,00
Estacionar en zona señalizada -prohibida parada- con obstrucción
38.3
91.2.M
Grave
70,00
No obedecer las señales del agente. No mover el vehículo de paso de peatones a requerimiento del agente
53.1
143.1
Grave
70,00
Estacionar en doble fila impidiendo la incorporación de otro vehículo a la vía
39.2.G
94.2.G
Grave
70,00
Estacionar en cruce obstaculizando levemente la visibilidad
38.3
94.2
Leve
70,00
Colocar en la parte posterior del ciclomotor placa de matrícula no autorizada
62.1
Grave
30,00
Estacionar el vehículo de forma que no permite el paso a otros vehículos
38.3
94.2
Grave
70,00
Estacionar de forma incorrecta sin obstruir gravemente la circulación
38.3
94.2
Leve
70,00
Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados
11.2
19.1
Leve
30,00
Estacionar totalmente sobre la acera dificultando el paso de peatones
39.2.E
94.2.E
Grave
30,00
Estacionar en zona destinada al paso de peatones obstaculizando el tránsito de los mismos
39.2.E
94.2.E
Grave
70,00
No obedecer una señal de prohibición
154
Grave
70,00
No obedecer una señal de obligación
154
Leve
70,00
Estacionar en zona prohibida (Línea amarilla)
38.3
91.2.M
Grave
30,00
Estacionar sobre zona excluida al tráfico obstaculizando carril de circulación
39.2
94.2
Grave
70,00
Estacionar en doble fila obstaculizando la salida de un vehículo
9.2.G
94.2.G
Grave
70,00
Estacionar en zona señalizada como prohibida
38.3
91.2.M
Grave
70,00
Estacionar encima de zona ajardinada
39.2.E
94.2.E
Leve
50,00
Estacionar parcialmente en zona de minusválidos sin poseer tarjeta
34.2.D
94.2.D
Leve
30,00
Estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación
38.3
91.2
Grave
70,00
Conducir de modo temerario poniendo en peligro a las personas que pasan por el paso de peatones y al resto de vehículos de la vía
9.2
3.1
M. Grave
400,00
Circular a 80 Km/h. dentro del casco urbano
19
50.1.1A
Leve
90,00
Circular en sentido contrario al estipulado
16
41.1
M. Grave
400,00
No identificar al conductor responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello
72.3
M. Grave
400,00
Estacionar en zona destinada al paso de peatones obstaculizando el transito de los mismos
39.2.E
94.2.E
Grave
70,00
Castejón, 7 de julio de 2006
El Alcalde, Javier Sanz Carramiñana.
Código del anuncio: L0611861
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50