BOLETÍN Nº 101 - 23 de agosto de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de Circulación y Tráfico

En sesión celebrada el día 31 de marzo de 2006, el Pleno del Ayuntamiento de Castejón, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de Circulación y Tráfico. Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 55, de fecha 8 de mayo de 2006, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACION

Ambito de aplicación

Artículo 1. La presente Ordenanza, que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

Artículo 2. 1 Señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales que existan a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general en todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. Las señales de los agentes de los Agentes de la Autoridad prevalecerán sobre cualesquiera otras.

Artículo 3. 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal.

2. Tan sólo se podrán colocar las señales informativas que, a criterio de la Autoridad Municipal, tenga un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o costados de éstas.

4. Se prohíbe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales, o que puedan distraer su atención.

Artículo 4. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o 110 cumpliese las normas en vigor.

Actuaciones especiales de los Agentes de la Autoridad

Artículo 5. Los Agentes de la Autoridad, por razones de seguridad u orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, se podrán colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Obstáculos en la vía pública

Artículo 6. 1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de peatones o vehículos. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno ocasione al tráfico.

Artículo 7. Todo obstáculo que distorsione la plena circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Artículo 8. a) Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1._Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2._No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3._Su colocación haya devenido injustificada.

4._Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumpliesen las condiciones fijadas en la autorización.

b) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Peatones

Artículo 9. Los peatones circularán por las aceras. Si la vía pública careciese de aceras, los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Estacionamiento

Artículo 10. El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1._Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en batería, perpendicularmente a aquélla y en semibatería, oblicuamente.

2._En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, éste se realizará en fila.

3._En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.

4._Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquellas partes de la calzada.

5._En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Artículo 11. Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1._En los lugares donde lo prohiben las señales correspondientes.

2._En aquellos lugares donde se impide o dificulte la circulación.

3._Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4._En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de protección.

5._En cualquier otro lugar de la calzada distinto habilitado para el estacionamiento.

6._En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7._En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

8._En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

9._En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

10._Los espacios de la calzada destinados al paso de viandantes.

11._En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señaladas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total la ocupación.

12._Al lado de los andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

13._En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

14._En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza.

En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

Artículo 12. las calles con capacidad máxima para dos columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un solo lado de la calle, a determinar por la Autoridad Municipal.

Artículo 13 Si un vehículo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, un traslado al Depósito Municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.

Artículo 14. 1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo.

2. Si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento por disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales podrán permitir el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en los que el estacionamiento prohibido suponga, en virtud de lo prevenido en esta Ordenanza causa de retirada del vehículo.

Artículo 15. 1. Los ciclomotores y motocicletas podrán ser estacionados en andenes, paseos de más de tres metros de amplitud, paralelamente a la calzada, a una distancia de 50 centímetros de ésta, siempre quc no se obstaculice gravemente el paso de viandantes, bicicletas, coches de niños, etc.

2. La distancia mínima entre una motocicleta estacionada según el apartado anterior y los límites de un paso de peatones señalizado o una parada de transporte público, será de dos metros.

3. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería ocupando una amplitud máxima de un metro y medio.

Retirada de vehículos en la vía pública

Artículo 16. Los Agentes de la Autoridad podrán proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace, a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de vehículos en los siguientes casos:

1._Siempre que constituya un peligro o cause grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.

2._En caso de accidente que impidiera continuar la marcha.

3._Cuando se encuentre inmovilizado por deficiencias del propio vehículo.

4._Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

5._Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

6._Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado.

7._Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

8._Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

9._Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

10._Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

11._Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

12._Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

13._Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

14._Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la entrada.

15._Cuando impida el giro u oblige a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

16._Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.

17._Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

18._Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter, por Bando de la Alcaldía.

19._Cuando esté estacionado en plena calzada.

20._Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo en los estacionamientos expresamente autorizados.

21._Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.

22._Siempre que, como todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave deterioro de la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Artículo 17. Los Agentes de la Autoridad podrán retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1._Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2._Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3._En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Artículo 18. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Artículo 19. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el vehículo.

Vehículos abandonados

Artículo 20. Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:

1. Que esté estacionado por un período superior a quince días en el mismo lugar de la vía, o se rote en un ámbito inferior a 500 metros.

2. Que presenten desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono.

Artículo 21. 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal. Inmediatamente se iniciarán los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.

3. Si el propietario se negare a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la enajenación del mismo para hacerse pago de los gastos originados.

Medidas especiales

Artículo 22. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas del pueblo por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Artículo 23. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de población, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes en las mismas, vecinos en general o peatones.

Articulo 24. En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Artículo 25. Las mencionadas restricciones podrán:

1._Comprender la totalidad de las vías.

2._Limitarse o no a un horario preestablecido.

3._Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Artículo 26. Cualquiera que sea el carácter y el alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1._Los del Servicio de Extinción de incendios y salvamento, los de Policía, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2._Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.

3._Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.

4._Los que en la misma sean usuarios de garajes o de aparcamientos públicos o privados autorizados.

5._Los autorizados para carga y descarga de mercancías.

Paradas de transporte público

Artículo 27. 1. La Administración Municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público y escolar.

2. No se podrá permanecer en aquéllas más tiempo del necesario para la subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizaciones con origen o final de línea.

3. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Carga y Descarga

Artículo 28. 1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios, industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondiente.

3. Unicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.

4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, esté prohibida la parada o el estacionamiento.

Artículo 29. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Artículo 30. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpio el espacio utilizado.

Artículo 31. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Artículo 32. La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad o a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Vados

Artículo 33. El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles. Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente y se adaptarán en todo momento a la normativa municipal específica.

Contenedores

Articulo 34. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

Precauciones de velocidad en lugares de afluencia peatonal

Articulo 35. En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquéllas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

Circulación de motocicletas

Artículo 36. 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de categoría superior, ni entre una fila y la acera.

2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales. En estos supuestos la Policía Municipal podrá medir con aparatos habilitados al respecto estos ruidos, y sancionar.

3. Los conductores y viajeros de motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar, y los conductores de ciclomotores, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la Legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.

Bicicletas

Artículo 37. Las bicicletas circularán por la calzada y la harán tan cerca de la acera como sea posible. Estará prohibida su circulación sin luces por la noche.

Peermisos especiales para circular

Articulo 38. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas del pueblo sin autorización municipal, incluidos los caminos rurales.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período.

Animales

Artículo 39. Sólo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas y animales de compañía debidamente acompañados.

Artículo 40. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro del Municipio está sujeta a la previa autorización municipal.

Artículo 41. 1. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

2. La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Usos prohibidos en las vías públicas

Artículo 42. 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines, bicicletas o similares, ayudados o no de motor, no podrán circular por aceras, andenes, paseos y plazas, excepto triciclos infantiles y sillas de minusválidos.

Pocedimiento

Artículo 43. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde con multa, de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro de Multas anexo a esta Ordenanza.

Artículo 44. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnadas en los términos establecidos en la Legislación vigente.

A efectos de notificaciones, se considerará domicilio del conductor, y del titular del vehículo, aquel que los interesados hayan expresamente indicado, y en su defecto, el que figure en los Registros de conductores e infractores, y en el de vehículos, respectivamente.

Tanto los titulares de vehículos como de permisos para conducir están obligados a comunicar los cambios de domicilio.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

_Infracciones leves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 10 euros y 60 euros.

_Infracciones graves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 61 euros y 150 euros.

_Infracciones muy graves y sanciones: Se aplicarán sanciones comprendidas entre 151 euros y 400 euros.

Comportarse de forma que entorpezca la circulación

9.1

2.1

Leve

30,00

Conducción negligente

9.2

3.1

Grave

100,00

Conducir de modo temerario

9.2

3.1

M. Grave

400,00

Dejar en la vía elementos que puedan entorpecer la circulación

10.2

4.2

Leve

50,00

Dejar en la vía elementos que puedan deteriorar la vía

10.2

4.2

Leve

50,00

Dejar en la vía elementos que entorpezcan el estacionamiento / parada

10.2

4.2

Leve

50,00

Dejar en la vía elementos que hagan peligrosa la circulación

10.2

4.2

Leve

50,00

No adoptar medidas para la rápida retirada de obstáculo o peligro de la vía, creado por el denunciado

10.3

5.1

Leve

30,00

No adoptar medidas para advertir obstáculo o peligro en la vía, creado por el denunciado

10.3

5.1

Leve

30,00

Arrojar a la vía objeto con riesgo de incendio

10.4

6

Grave

100,00

Arrojar junto a la vía objeto con riesgo de incendio

10.4

6

Grave

100,00

Circular emitiendo perturbaciones electromagnéticas con niveles de emisión de ruido superior a los límites establecidos

10.5

7.1

Leve

60,00

Circular emitiendo gases o humos en valores superiores a los límites establecidos

10.5

7.1

Leve

60,00

Sonar la alarma de un vehículo sin motivo justificado

10.5

7.1

Leve

50,00

Circular con vehículo con escape libre, sin el preceptivo silenciador

10.5

7.2

Leve

60,00

Circular con vehículo con silenciador ineficaz, inadecuado

10.5

7.2

Leve

30,00

Circular con vehículo lanzando humos que reducen la visibilidad a los conductores de otros vehículos

10.5

7.2

Leve

30,00

Circular con vehículo lanzando humos nocivos

10.5

7.2

Leve

30,00

Circular con vehículo con tubo resonador

10.5

7.2

Leve

30,00

Emitir contaminantes a la vía por encima de los niveles legales

10.5

7.4

Leve

30,00

Conducir sin precaución ante la proximidad de otros usuarios

11.1

17.1

Leve

30,00

Conducir sin prestar la debida atención o con animales o carga indebidamente colocada

11.1

17.1

Leve

30,00

Conducir sin precaución ante la proximidad de niños, acianos, invidentes o impedidos

11.1

17.1

Leve

30,00

Conducir el vehículo sin mantener libertad de movimientos

11.2

18.1

Leve

30,00

Conducir el vehículo sin mantener campo necesario de visión

11.2

18.1

Leve

30,00

Conducir un vehículo sin mantener atención permanente

11.2

18.1

Leve

30,00

Conducir un vehículo sin cuidar que la colocación de algún animal interfiera la conducción

11.2

18.1

Leve

30,00

Conducir un vehículo sin evitar que la colocación de objetos interfiera la visión

11.2

18.1

Leve

30,00

Conducir sin mantener la posición adecuada

11.2

18.1

Leve

30,00

Conducir sin mantener la posición adecuada otros pasajeros

11.2

18.1

Leve

30,00

Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados

11.2

19.1

Grave

70,00

Circular con vidrios tintados o coloreados no homologados

11.2

19.2

Grave

70,00

Circular con el vehículo utilizando pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción

11.3

18.1

Leve

50,00

Conducir haciendo uso del teléfono móvil

11.3

18.2

Grave

70,00

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido

11.3

18.2

Grave

70,00

Circular un menor de 12 años situado en el asiento delantero, sin utilizar un dispositivo homologado al efecto

11.4

117.2

Leve

50,00

Circular un menor de 3 años situado en el asiento trasero, sin utilizar un sistema de seguridad homologado adaptado a su talla y peso

11.4

117.2

Leve

50,00

Circular con el vehículo llevando instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico

11.5

18.3

Grave

150,00

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro. Sanción 0,29 a 0,31

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro. Sanción 0,32 a 0,34

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.25 miligramos por litro. Sanción 0,35

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir 0,19 a 0,21

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir 0,22 a 0,24

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Circular con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0.15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que habilita para conducir 0,25

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Conducir un camión de PMA superior a 3500 Kg Con tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Conducir un vehículo de servicio público con tasa de alcohol en aire expirado superior a O,15 miligramos por litro

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Conducir un vehiculo destinado al transporte escolar y de menores con tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Conducir un vehículo de transporte de mercancías peligrosas con tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Conducir un vehiculo de transporte especial o servicio de urgencia con tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro

12.1

20.1

M. Grave

400,00

Negativa a la prueba de alcoholemia estando implicado en un accidente

12.2

21

M. Grave

400,00

Negativa a la prueba de alcoholemia conduciendo con síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas

12.2

21

M. Grave

400,00

Negativa a la prueba de alcoholemia del conductor denunciado por infracción

12.2

21

M. Grave

400,00

Negativa a la prueba de alcoholemia del conductor requerido en control preventivo

12.2

21

M. Grave

400,00

Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al establecido, sin realizar maniobra de adelantamiento

13

29.1

M. Grave

400,00

Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehiculo

13

29.1

Leve

30,00

Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia

14.1

30.1

Leve

30,00

Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad

16.1

37.1

Grave

70,00

Circular por una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico

16.1

37.1

M. Grave

400,00

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más de una calzada

16

44

M. Grave

400,00

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación donde existe un refugio, una isleta o un dispositivo de guía

17

43.1

M. Grave

400,00

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado

17

43.1

M. Grave

400,00

Circular sin moderar la velocidad como exigen las circunstancias

19

46.1

Grave

70,00

Circular sin moderar la velocidad habiendo peatones en la vía

19

46.1

Grave

70,00

Circular sin moderar la velocidad con peatones accediendo a la vía

19

46.1

Grave

70,00

Circular sin moderar la velocidad al acercarse a centros docentes

19

46.1

Grave

90,00

Circular sin moderar la velocidad al aproximarse a ciclos circulando

19

46.1

Grave

70,00

Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehiculo

19.2

49.1

Grave

70,00

Circular a velocidad inferior a la mínima exigida sin utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia

19.2

49.3

Grave

70,00

Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehículo, la sena1 reglamentaria de limitación de velocidad fijada a su conductor

19

52.2

Grave

70,00

Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehiculo, la serial reglamentaria de limitación de velocidad fijada al vehiculo reseñado

19

52.2

Grave

70,00

Reducir considerablemente la velocidad sin advertirlo previamente

19

53.1

Grave

70,00

Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen

19

53.1

Grave

70,00

Circular detrás de otro vehiculo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede

20.2

54.1

Grave

70,00

Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización

20.5

55.2

M. Grave

400,00

Celebrar una prueba deportiva competitiva sin autorización

20.5

55.2

M. Grave

400,00

Celebrar una marcha ciclista sin autorización

20.5

55.2

M. Grave

400,00

No ceder el paso en intersección con agente, forzando a otro vehiculo a realizar acción brusca

21.1

56.2

Grave

100,00

No ceder paso en intersección con semáforo forzando a otro vehiculo a realizar acción brusca

21.1

56.3

Grave

100,00

No ceder el paso en intersección regulada con señal de ceda el paso

21.1

56.5

Grave

100,00

No ceder el paso en intersección regulada por señal de STOP

21.1

56.5

Grave

100,00

No ceder el paso preferente sin señalizar

21.2

57.1

Grave

100,00

No ceder el paso en una intersección a un vehiculo que se aproxima por su derecha obligando a su conductor a maniobrar bruscamente

21.2

57.1

Grave

100,00

Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehiculo que circula por la misma

21.2.c

57.1.c

Grave

100,00

Acceder de una vía sin pavimentar sin ceder el paso a un vehiculo que circule por una vía pavimentada

21.2.a

57.1.a

Grave

100,00

No respetar la prioridad de paso de otro vehiculo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto

22.1

60.1

Grave

100,00

No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos de obras

22.1

60.5

Grave

100,00

No respetar la prioridad de paso en obra señalizada al efecto

22.1

61.1

Grave

70,00

No respetar la prioridad de paso de los peatones

23.1

65.1

Grave

100,00

Cruzar por zona peatonal sin ceder el paso a peatones

23.2

65.2

Grave

100,00

Circular sin ceder el paso a peatones en parada de BUS señalizada

23.3.a

65.3.a

Grave

100,00

Circular sin ceder el paso a tropa de formación

23.3.b

65.3.b

Grave

100,00

Circular sin ceder el paso a fila escolar

23.3.b

65.3.b

Grave

100,00

Circular sin ceder el paso a comitiva organizada

23.3.b

65.3.b

Grave

100,00

No respetar la prioridad de paso de los ciclistas

23.5

64

Grave

100,00

No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección

24.1

58.1

Grave

70,00

Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide la circulación transversal

24.2

59.1

Grave

100,00

Entrar con el vehiculo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide la circulación de los peatones

24.2

59.1

Grave

100,00

Entrar con el vehiculo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide la circulación de los ciclistas

24.2

59.1

Grave

100,00

Circular haciendo uso de prioridad de paso sin hallarse en servicio de urgencia

25

67.1

Leve

50,00

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a peatones

25

68.1

Grave

70,00

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a otros conductores

25

68.1

Grave

70,00

No situarse, el vehículo prioritario, en el lugar señalado por el agente

25

68.1

Grave

70,00

No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad

25

69

Leve

50,00

No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia indicando la necesidad de que el vehículo se detenga

25

69

Leve

50,00

No facilitar el paso a un vehiculo no prioritario con señales de urgencia

25

70.2

Grave

70,00

No justificar la urgencia de un vehículo no prioritario

25

70.3

Grave

70,00

Incorporarse a la circulación estando parado sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobras bruscas

26

72.1

Grave

70,00

Incorporarse a la circulación desde vía de acceso sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobras bruscas

26

72.1

Grave

70,00

Incorporarse a vía de uso público desde camino privado sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobras bruscas

26

72.2

Grave

70,00

lncorporarse a la circulación sin advertir ópticamente la maniobra

26

72.3

Leve

50,00

lncorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente

26

72.4

Grave

70,00

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehiculo

27

73.1

Leve

50,00

No facilitar la incorporación a la circulación de un vehiculo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada

27

73.1

Leve

50,00

No advertir con suficiente tiempo las maniobras a realizar

28.1

74.1

Grave

70,00

Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo

28.1

74.1

Grave

70,00

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario

28.1

74.1

Grave

100,00

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad

28.1

74.1

Grave

100,00

Cambiar de carril sin respetar la prioridad de paso del que circula por el carril que se pretende ocupar

28.2

74.2

Grave

100,00

Girar a la izquierda sin ceñirse al lado izquierdo en calle de sentido Unico

28.3

75.1

Grave

70,00

Girar a la derecha sin ceñirse al lado derecho de la calzada si el cambio de dirección es a la derecha

28.3

75.1

Grave

70,00

Girar a la izquierda en calzada de doble sentido sin ceñirse al eje de la calzada

28.3

75.1

Grave

70,00

Girar a la izquierda invadiendo zona de sentido contrario

28.3

75.1

Grave

70,00

No realizar maniobra de cambio de dirección en el menor espacio y tiempo posible

28.3

75.1

Grave

70,00

No adoptar las precauciones necesarias para evitar peligro en un cambio de dirección cuando por las dimensiones del vehiculo u otras circunstancias no hicieran posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a las normas

28.3

76.1

Grave

100,00

Efectuar el cambio de sentido de marcha en lugar inadecuado

29

78.1

Grave

70,00

Efectuar cambio de sentido de marcha sin advertirlo con la antelación suficiente

29

78.1

Grave

70,00

Efectuar cambio de sentido de marcha con peligro para otros usuarios

29

78.1

Grave

200,00

Efectuar cambio de sentido de marcha obstaculizando a otros usuarios

29

78.1

Grave

100,00

Efectuar cambio de sentido de marcha sin visibilidad suficiente

30

79.1

Grave

100,00

Efectuar cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido

30

79.1

Grave

100,00

Circular marcha atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra

31.1

80.1

Grave

70,00

Circular marcha atrás, como maniobra complementaria, durante más de 15 metros

31.1

80.2

Grave

70,00

Circular marcha atrás en sentido contrario en tramo largo de vía

31.1

80.4

M. Grave

200,00

No efectuar la maniobra de marcha atrás lentamente

31.2

81.1

Grave

70,00

No efectuar la maniobra de marcha atrás con la máxima precaución

31.2

81.3

Grave

70,00

No efectuar la maniobra de marcha atrás advirtiendo con señales preceptivas

31.2

81.1

Grave

70,00

Adelantar a un vehiculo por la derecha sin que su conductor este indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda

32.2

82.2

Grave

100,00

Adelantar a un vehículo por la derecha sin espacio de seguridad suficiente

32.2

82.2

Grave

100,00

Adelantar a un vehículo por la derecha en calzada de varios carriles con peligro para otros usuarios

32.3

82.3

Grave

100,00

Adelantar a un vehiculo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación permaneciendo en el carril utilizado, entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás velozmente

32.3

83.1

Grave

100,00

Adelantar a un vehiculo cambiando carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada

32.3

83.2

Grave

100,00

Efectuar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con suficiente antelación

33.1

84.1

Grave

70,00

Efectuar un adelantamiento con peligro para quienes circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente

33.1

84.1

Grave

200,00

Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario

33.1

84.1

Grave

100,00

Adelantar a varios vehículo no existiendo espacio entre ellos que permita, si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro

33.1

84.1

Grave

100,00

Adelantar cuando otro vehiculo que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantamiento

33.3

84.3

Grave

100,00

Adelantar a otro vehiculo sin llevar velocidad superior suficiente

34.1

85.1

Grave

100,00

Adelantar a otro vehículo sin dejar espacio lateral de seguridad suficiente

34.1

85.1

Grave

100,00

Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente

34.3

85.3

Grave

100,00

No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido de ser adelantado

35.1

86.1

Grave

100,00

Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado

35.2

86.2

Grave

100,00

Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado

35.2

86.2

Grave

100,00

No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro

35.2

86.2

Grave

100,00

Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario

36.1

87.1

Grave

200,00

Adelantar sin que la visibilidad disponible sea suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario

36.1

87.1

Grave

200,00

Adelantar en un paso de peatones señalizado a velocidad excesiva por riesgo de atropello

36.2

87.1

Grave

100,00

Adelantar en una intersección sin concurrir excepciones que lo permitan

36.3

87.1

Grave

100,00

Adelantar en una intersección con vía para ciclistas

36.3

87.1

Grave

100,00

Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de calzada destinada al sentido contrario, en tramo en que esta prohibido adelantar, ocasionando peligro

37

88.1

Grave

100,00

Parar un vehículo separado del borde derecho en vía de doble sentido

38.2

90.2

Leve

50,00

Parar un vehiculo en borde izquierdo en vía de doble sentido

38.2

90.2

Leve

50,00

Estacionar un vehículo separado del borde derecho en vía de doble sentido

38.2

90.2

Leve

50,00

Estacionar un vehiculo en borde izquierdo en vía de doble sentido

38.2

90.2

Leve

50,00

Parada en lugar prohibido sin obstrucción de forma incorrecta sin obstruir gravemente la circulación

38.3

91.1

Leve

30,00

Parada a menos de 3 metros del borde opuesto de la calzada

38.3

91.2.a

Grave

70,00

Parada impidiendo la incorporación de otro vehiculo debidamente estacionado

38.3

91.2.b

Grave

70,00

Parada obstruyendo el paso a un inmueble

38.3

91.2.c

Grave

70,00

Parada obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos

38.3

91.2.d

Grave

70,00

Parada efectuada en elemento canalizador del tráfico

38.3

91.2.e

Grave

70,00

Parada impidiendo giro autorizado por señal

38.3

91.2.f

Grave

70,00

Parada en zona reservada para carga y descarga, durante las horas de utilización

38.3

91.2.g

Grave

70,00

Parada en doble fila obstruyendo el tráfico

38.3

91.2.h

Grave

70,00

Parada en parada de transporte público señalizado

38.3

91.2.i

Grave

70,00

Parada en espacio reservado a servicio de urgencias o seguridad

38.3

91.2.j

Grave

70,00

Parada en espacios prohibidos señalizados de vías de atención preferente

38.3

91.2.k

Grave

70,00

Parada en medio de la calzada

38.3

91.2.l

Grave

70,00

Parada en zona señalizada "Prohibida Parada" sin obstrucción

38.3

91.2.M

Leve

30,00

Parada en zona señalizada "prohibida parada" con obstrucción

38.3

91.2.m

Grave

70,00

Parada con obstrucción grave para el tráfico de peatones

38.3

91.2.m

Grave

70,00

Parada con obstrucción grave para el tráfico de vehículos

38.3

91.2.m

Grave

70,00

Estacionamiento en lugar prohibido sin obstrucción

38.3

91.1

Leve

30,00

Estacionamiento a menos de 3 metros del borde opuesto de la calzada.

38.3

91.2.a

Grave

70,00

Estacionamiento impidiendo la incorporación de otro vehículo debidamente estacionado

38.3

91.2.b

Grave

70,00

Estacionamiento obstruyendo el paso a un inmueble

38.3

91.2.c

Grave

70,00

Estacionamiento obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos

38.3

91.2.d

Grave

70,00

Estacionamiento efectuado en medianas, separadores e isletas

38.3

91.2.e

Grave

70,00

Estacionamiento impidiendo giro autorizado por señal

38.3

91.2.f

Grave

70,00

Estacionamiento en zona reservada para carga y descarga, durante las horas de utilización

38.3

91.2.g

Grave

70,00

Estacionamiento en doble fila obstruyendo el tráfico

38.3

91.2.h

Grave

70,00

Estacionamiento en parada de transporte público señalizado

38.3

91.2.i

Grave

70,00

Estacionamiento en espacio reservado a servicio de urgencias o seguridad.

38.3

91.2.j

Grave

70,00

Estacionamiento en espacios prohibidos señalizados de vías de atención preferente.

38.3

91.2.k

Grave

70,00

Estacionamiento en medio de la calzada

38.3

91.2.L

Grave

70,00

Estacionamiento con obstrucción grave para el tráfico de peatones.

38.3

91.2.m

Grave

70,00

Estacionamiento con obstrucción grave para el tráfico de vehículos.

38.3

91.2.m

Grave

70,00

Estacionar un vehículo en vado señalizado

38.3

91.2.c

Grave

70,00

Parada sin situar el vehiculo en paralelo al borde de la calzada donde no esté autorizado estacionamiento en batería

38.3

92.1

Leve

30,00

Parada no permitiendo la mejor utilización del espacio restante.

38.3

92.2

Leve

30,00

Abandonar el puesto de conductor sin tomar medidas que eviten se ponga en movimiento el vehículo

38.3

92.3

Leve

30,00

Estacionamiento sin situar el vehiculo en paralelo al borde de la calzada donde no esté autorizado estacionamiento en batería

38.3

92.1

Leve

30,00

Estacionamiento no permitiendo la mejor utilización del espacio restante

38.3

92.2

Leve

30,00

Parada en vía urbana en curva de visibilidad reducida

39.1.a

94.1.a

Grave

70,00

Parada en vía urbana en cambio de rasante de visibilidad reducida

39.1.a

94.1.a

Grave

70,00

Parar el vehículo en un paso para ciclistas

39.1.b

94.1.b

Leve

30,00

Parar el vehículo en un paso para peatones

39.1.b

94.1.b

Leve

30,00

Parar el vehiculo en paso a nivel

39.1.b

94.1.b

Grave

100,00

Parar el vehículo en partes de la vía reservados para el servicio de determinados usuarios

39.1.c

94.1.c

Leve

30,00

Parar el vehiculo en partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación

39.1.c

94.1.c

Leve

30,00

Parar el vehiculo en una intersección en vía urbana

39.1.d

94.1.d

Grave

70,00

Parar un vehiculo en la proximidad de una intersección dificultando el giro de otros vehículos

39.1.d

94.1.d

Grave

70,00

Parar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte

39.1.f

94.1.f

Grave

70,00

Parar en carriles destinados al uso exclusivo de transporte público urbano

39.1.h

94.1.h

Grave

70,00

Parar en carriles reservados para bicicletas

39.1.h

94.1.h

Leve

30,00

Estacionamiento en vía urbana en curva de visibilidad reducida

39.2.a

94.2.a

Grave

70,00

Estacionamiento en vía urbana en cambio de rasante de visibilidad reducida

39.2.a

94.2.a

Grave

70,00

Estacionar el vehículo en paso a nivel

39.2.a

94.2.a

Grave

100,00

Estacionar el vehiculo en partes de la vía reservados para el servicio de determinados usuarios

39.2.a

94.2.a

Leve

30,00

Estacionar el vehículo en partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación

39.2.a

94.2.a

Leve

30,00

Estacionar el vehículo en una intersección en vía urbana

39.2.a

94.2.a

Grave

70,00

Estacionar un vehículo en la proximidad de una intersección dificultando el giro de otros vehículos

39.2.a

94.2.a

Grave

70,00

Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte

39.2.a

94.2.a

Grave

70,00

Estacionar en carriles destinados al uso exclusivo de transporte público urbano

39.2.a

94.2.a

Grave

70,00

Estacionar en carriles reservados para bicicletas

39.2.a

94.2.a

Leve

50,00

Estacionar en zonas destinadas al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano

39.2.a

94.2.a

Grave

70,00

Estacionar por mas tiempo al permitido en lugar habilitado por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria, a pesar de haber colocando el distintivo que lo autoriza

39.2.b

94.2.b

Leve

30,00

Estacionar en lugar habilitado por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza

39.2.b

94.2.b

Leve

30,00

Estacionar en zonas señalizadas para carga y descarga

39.2.C

94.2.C

Grave

70,00

Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos

39.2.D

94.2.D

Grave

70,00

Estacionar parcialmente sobre las aceras

39.2.E

94.2.E

Leve

30,00

Estacionar sobre zona peatonal

39.2.E

94.2.E

Grave

70,00

Estacionar parcialmente en zona destinada al paso de peatones

39.2.E

94.2.E

Leve

30,00

Estacionar totalmente sobre un paso de peatones

39.2.E

94.2.E

Grave

70,00

Estacionar delante de vado señalizado correctamente

39.2.f

94.2.f

Leve

30,00

Estacionar en doble fila

39.2.g

94.2.g

Grave

70,00

Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad

42.1

99.1

Grave

100,00

Circular con el vehiculo reseñado sin llevar encendido el alumbrado de gálibo estando obligado a ello

42.1

99.1

Leve

50,00

Circular con el vehiculo reseñado por una vía suficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce entre el ocaso y la salida del sol

42.1

101.1

Leve

50,00

Circular con el vehículo reseñado en poblado, por una vía insuficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce entre el ocaso y la salida del sol

42.1

101.1

Grave

70,00

Circular con el alumbrado de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento

42.1

101.3

Grave

70,00

No sustituir el alumbrado de carretera por el de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía

42.1

102.1

Grave

70,00

No llevar iluminada la placa posterior de la matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado

42.1

103

Leve

50,00

Circular durante el día con motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce

42.2.a

104.a

Leve

50,00

Usar señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido

44.3

110.1

Leve

30,00

Utilizar señales acústicas especiales sin tener carácter de vehículo prioritario

44.3

111

Leve

50,00

Utilizar señales luminosas especiales sin tener carácter de vehiculo prioritario

44.3

111

Leve

50,00

No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial ni con el alumbrado específicamente determinado para tal vehículo

44

113

Grave

70,00

No llevar instalada un transporte especial la señalización luminosa especial

44.4

71.3

Grave

70,00

No llevar instalada un vehículo especial la señalización luminosa especial

44.4

71.3

Grave

70,00

Circular llevando abiertas las puertas del vehiculo

45

114.1

Leve

30,00

Abrir las puertas del vehículo antes de la completa inmovilización del mismo

45

114.1

Leve

30,00

Abrir las puertas del vehículo con peligro para otros usuarios

45

114.1

Leve

30,00

Apearse del vehículo con peligro para otros usuarios

45

114.1

Leve

30,00

No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible

46

115.1

Leve

30,00

Facilitar combustible para cargar el depósito de un vehiculo cuyo motor no está parado

46

115.3

Leve

30,00

No utilizar el pasajero el cinturón de seguridad

47.1

117.1

Grave

70,00

No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad

47.1

117.1

Grave

70,00

No utilizar el pasajero del asiento delantero el cinturón de seguridad

47.1

117.1

Grave

70,00

No utilizar el pasajero del asiento trasero en cinturón de seguridad

47.1

117.1

Grave

70,00

Circular en el asiento trasero del vehículo reseñado una persona mayor de 3 años cuya estatura no alcanza 150 centímetros, sin utilizar el sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso u o

11.4

117.2

Grave

70,00

No llevar instalados los cinturones de seguridad el vehículo

47.1

117.3

Grave

70,00

No utilizar el conductor casco de protección

47.1

118.1

Grave

70,00

No utilizar el pasajero de una motocicleta o ciclomotor casco de protección

47.1

118.1

Grave

70,00

Utilizar el conductor casco de protección no homologado ni certificado

47.1

118.1

Grave

70,00

No utilizar adecuadamente el casco de protección homologado

47.1

118.1

Grave

70,00

Transitar un peatón por lugar no autorizado

49.1

121.1

Leve

6,00

Circular sobre monopatín, patín o similar siendo arrastrado por otro vehículo

49.1

121.4

Leve

30,00

Circular sobre monopatín, patín o similar por la calzada, sin estar permitido

49.1

121.4

Leve

30,00

Circular sobre monopatín, patín o similar por la acera a velocidad superior al paso de una persona

49.1

121.4

Leve

30,00

Circular sobre monopatín, patín o similar por calle residencial a velocidad superior al paso de una persona

49.1

121.4

Leve

30,00

Circular con el vehiculo reseñado por zona peatonal

49.1

121.5

Leve

30,00

Circular con el vehiculo reseñado por acera

49.1

121.5

Leve

30,00

Detener el vehículo creando un nuevo peligro estando implicado en un accidente de circulación

51.1

129.2.a

Grave

100,00

No facilitar la identidad a la autoridad o a sus agentes estando implicado en un accidente de circulación

51.1

129.2.b

Grave

100,00

No colaborar con la autoridad o sus agentes estando implicado en un accidente de circulación

51.1

129.2.b

Grave

100,00

No esforzarse en restablecer la seguridad de la circulación estando implicado en un accidente de circulación

51.1

129.2.c

Grave

100,00

Modificar el estado de las cosas estando implicado en un accidente de circulación

51.1

129.2.c

Grave

100,00

No prestar a las víctimas el auxilio más adecuado estando implicado en un accidente de circulación

51.1

129.2.d

M. Grave

400,00

No pedir auxilio sanitario para los heridos estando implicado en un accidente de circulación

51.1

129.2.d

M. Grave

400,00

No avisar a la autoridad competente o a sus agentes si aparentemente hubiera resultado herida o muerta alguna persona estando implicado en un accidente de circulación

51.1

129.2.e

Grave

100,00

No permanecer en el lugar del accidente hasta la llegada de la autoridad estando implicado en un accidente de circulación, con herido grave

51.1

129.2.e

Grave

100,00

No comunicar, estando implicado en un accidente de circulación, su identidad a otras personas implicadas en el accidente

51.1

129.2.f

Grave

100,00

Negarse a facilitar, estando implicado en un accidente de circulación, los datos del vehiculo a otras personas implicadas en el accidente

51.1

129.2.g

Grave

100,00

No auxiliar ni solicitar auxilio para las víctimas de un accidente de circulación, habiéndolo advertido, a pesar de no estar implicado en el mismo

51.1

129.3

M. Grave

400,00

No facilitar la identidad a la autoridad cuando resulte necesario después de advertir un accidente de circulación

51.1

129.3

Grave

100,00

No avisar a la autoridad competente o a sus agentes después de advertir un accidente de circulación

51.1

129.3

Grave

100,00

No prestar colaboración para evitar danos o restablecer la seguridad después de advertir un accidente de circulación

51.1

129.3

Grave

100,00

Detener el vehículo creando un nuevo peligro después de advertir un accidente de circulación

51.1

129.3

Grave

100,00

No señalizar eficazmente el vehiculo inmovilizado en la vía

51.2

130.1

Leve

50,00

No señalizar eficazmente la caída en la vía de la carga del vehículo

51.2

130.1

Leve

50,00

No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado que obstruye la circulación las medidas para su pronta retirada

51.2

130.1

Leve

50,00

No adoptar el conductor de un vehiculo con carga caída en la calzada obstruyendo el tráfico, medidas para su pronta retirada

51.2

130.1

Leve

50,00

No colocar los distintivos de preseñalización de peligro al quedar inmovilizado en la vía

51.2

130.3

Leve

50,00

No colocar los distintivos de preseñalización de peligro al haber caído a la vía la carga del vehiculo

51.2

130.3

Leve

50,00

No colocar los distintivos de preseñalización de peligro a la distancia establecida

51.2

130.3

Leve

50,00

Remolcar un vehículo averiado con otro no destinado a ese fin

51.2

130.5

Leve

50,00

No obedecer las señales del Agente de circulación

53.1

143.1

Grave

70,00

No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable

53.1

144.1

Leve

50,00

No respetar el peatón la luz roja de un semáforo

53.1

145.1

Leve

30,00

Rebasar un semáforo en la fase roja

53.1

146

Grave

70,00

No detenerse el conductor de un vehiculo ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo

53.1

146

Leve

40,00

No respetar señal de STOP

53.1

151.2

Grave

70,00

Circular en sentido prohibido señalizado

53.1

152

Grave

70,00

No obedecer una señal de entrada prohibida

53.1

152

Leve

50,00

No obedecer la señal de limitación de masa

53.1

153

Leve

50,00

No obedecer la señal de limitación de longitud

53.1

153

Leve

50,00

No obedecer la señal de limitación de anchura

53.1

153

Leve

50,00

No obedecer la señal de limitación de altura

53.1

153

Leve

50,00

Realizar un giro prohibido

53.1

154

Grave

70,00

No obedecer una señal de giro prohibido a la derecha

53.1

154

Leve

50,00

No obedecer una señal de giro prohibido a la izquierda

53.1

154

Leve

50,00

No obedecer una señal de prohibición de cambio de sentido

53.1

154

Leve

50,00

No obedecer una señal de parada y estacionamiento prohibido

53.1

154

Leve

50,00

No obedecer una señal de estacionamiento prohibido

53.1

154

Leve

50,00

No obedecer una señal de sentido obligatorio

53.1

155

Leve

50,00

No obedecer una señal de sentido giratorio obligatorio en intersección

53.1

155

Leve

50,00

Incumplir la obligación establecida por una señal de carril

53.1

160

Leve

50,00

No respetar una línea longitudinal continua

53.1

167

Leve

50,00

Circular sobre una línea longitudinal discontinua

53.1

167

Leve

50,00

No respetar una marca vial transversal continua

53.1

168

Leve

50,00

No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de STOP

53.1

169

Leve

50,00

No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles

53.1

169

Leve

50,00

Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizado como tal

53.1

170

Leve

50,00

Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada por una línea continúa

53.1

170

Leve

50,00

No respetar la indicación de una marca vial amarilla

53.1

170

Leve

50,00

Instalar señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada

58.2

142.2

Leve

50,00

Retirar la señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada

58.2

142.2

Grave

100,00

Trasladar la señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada

58.2

142.2

Leve

50,00

Ocultar la señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada

58.2

142.2

Leve

50,00

Modificar la señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada

58.2

142.2

Leve

50,00

Deteriorar la señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada

58.2

142.2

Grave

100,00

Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que puedan inducir a confusión

58.3

142.3

Leve

50,00

Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que puedan reducir su visibilidad

58.3

142.3

Leve

50,00

Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que puedan reducir su eficacia

58.3

142.3

Leve

50,00

Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que deslumbran a los usuarios de la vía

58.3

142.3

Leve

50,00

Colocar sobre las señales o en sus inmediaciones objetos que puedan distraer la atención

58.3

142.3

Leve

50,00

No exhibir al agente de la autoridad la autorización administrativa para conducir el vehiculo reseñado

59.3

Leve

6,00

Conducir con la autorización administrativa caducada

60.1

Grave

100,00

Conducir el vehículo reseñado careciendo del permiso de conducción correspondiente

60.1

M. Grave

400,00

Conducir careciendo de licencia de conducción (ciclomotores)

60.1.1

M. Grave

200,00

Conducir careciendo de permiso de conducción (Al y A)

60.1.1

M. Grave

200,00

No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehículo reseñado

61.3

Grave

100,00

Circular con un vehiculo dado de baja

61.5

Leve

50,00

Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente, sin poseer tarjeta para ello

39.2

94.2

Leve

30,00

Estacionar totalmente sobre las aceras

39.2.E

94.2.E

Grave

70,00

Estacionar totalmente en zona destinada al paso de peatones

39.2.E

94.2.E

Grave

70,00

Estacionar parcialmente sobre un paso de peatones

39.2.E

94.2.E

Leve

30,00

Rebasar una línea continua invadiendo el carril contrario de circulación en curva

53.1

168

Grave

70,00

Estacionar en doble fila

39.2.G

94.2.G

Leve

30,00

Circular con un vehículo no matriculado

62.1

M. Grave

200,00

Conducir utilizando mecanismos de detección de radar

11.5

18.3

Grave

70,00

Circular con menor de 12 años situado en asiento delantero, sin utilizar dispositivo homologado al efecto

47.1

118.2

Grave

70,00

Circular con menor de 3 años en asiento trasero, sin utilizar sistema de sujección homologado adaptado a su talla y peso

47.1

118.2

Grave

70,00

No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad

47.1

117.1

Grave

70,00

Estacionar sobre la acera impidiendo el paso a los peatones

39.2.E

94.2.E

Grave

70,00

Circular con el vehículo reseñado con neumáticos en mal estado

61.1

Grave

70,00

Circular con el vehículo sin cubrir total o eficazmente materias transportadas que pueden producir polvo a caer a la vía

14.2

Leve

100,00

No obedecer una señal de dirección prohibida

152

53.1

Grave

50,00

Estacionar parcialmente en zona de carga y descarga en horario señalizado

39.2.C

94.2.C

Leve

70,00

Circular con el vehículo reseñado careciendo de dispositivo que evite el empotramiento de otros vehículos en caso de alcance

61.1

Grave

30,00

Circular con el vehículo reseñado con el escape libre, sin silenciador de explosiones o con este ineficaz

61.1.1

Grave

100,00

Estacionar en un paso de peatones

39.2.E

94.2.E

Grave

100,00

Estacionar en zona de carga y descarga en horario señalizado

39.2.C

94.2.C

Grave

70,00

Estacionar sobre la acera

39.2.E

94.2.E

Grave

70,00

No Respetar una señal de obligación

53.1

155

Leve

70,00

Abandonar el puesto de conductor sin tomar medidas que eviten se ponga en movimiento el vehículo (obstrucción grave de la vía)

38.3

92.3

Grave

80,00

Estacionar en zona señalizada -prohibida parada- con obstrucción

38.3

91.2.M

Grave

70,00

No obedecer las señales del agente. No mover el vehículo de paso de peatones a requerimiento del agente

53.1

143.1

Grave

70,00

Estacionar en doble fila impidiendo la incorporación de otro vehículo a la vía

39.2.G

94.2.G

Grave

70,00

Estacionar en cruce obstaculizando levemente la visibilidad

38.3

94.2

Leve

70,00

Colocar en la parte posterior del ciclomotor placa de matrícula no autorizada

62.1

Grave

30,00

Estacionar el vehículo de forma que no permite el paso a otros vehículos

38.3

94.2

Grave

70,00

Estacionar de forma incorrecta sin obstruir gravemente la circulación

38.3

94.2

Leve

70,00

Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados

11.2

19.1

Leve

30,00

Estacionar totalmente sobre la acera dificultando el paso de peatones

39.2.E

94.2.E

Grave

30,00

Estacionar en zona destinada al paso de peatones obstaculizando el tránsito de los mismos

39.2.E

94.2.E

Grave

70,00

No obedecer una señal de prohibición

154

Grave

70,00

No obedecer una señal de obligación

154

Leve

70,00

Estacionar en zona prohibida (Línea amarilla)

38.3

91.2.M

Grave

30,00

Estacionar sobre zona excluida al tráfico obstaculizando carril de circulación

39.2

94.2

Grave

70,00

Estacionar en doble fila obstaculizando la salida de un vehículo

9.2.G

94.2.G

Grave

70,00

Estacionar en zona señalizada como prohibida

38.3

91.2.M

Grave

70,00

Estacionar encima de zona ajardinada

39.2.E

94.2.E

Leve

50,00

Estacionar parcialmente en zona de minusválidos sin poseer tarjeta

34.2.D

94.2.D

Leve

30,00

Estacionar el vehículo obstaculizando gravemente la circulación

38.3

91.2

Grave

70,00

Conducir de modo temerario poniendo en peligro a las personas que pasan por el paso de peatones y al resto de vehículos de la vía

9.2

3.1

M. Grave

400,00

Circular a 80 Km/h. dentro del casco urbano

19

50.1.1A

Leve

90,00

Circular en sentido contrario al estipulado

16

41.1

M. Grave

400,00

No identificar al conductor responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello

72.3

M. Grave

400,00

Estacionar en zona destinada al paso de peatones obstaculizando el transito de los mismos

39.2.E

94.2.E

Grave

70,00

Castejón, 7 de julio de 2006
El Alcalde, Javier Sanz Carramiñana.

Código del anuncio: L0611861