BOLETÍN Nº 101 - 23 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 576/2006, de 11 de julio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de "Transporte Sanitario", de la Comunidad Foral de Navarra, (Expediente número: 70/2006).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Transporte Sanitario", de la Comunidad Foral de Navarra, suscrito por parte de la Comisión Negociadora (Expediente número: 70/2006).

Hechos:

1. Con fecha 26 de junio de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el referido sector, que consta de 38 artículos, y 3 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006, Comisión Paritaria y Jornada Laboral), suscrito y aprobado por parte de la Comisión Negociadora, integrada por la representación de 2 de las Asociaciones de Empresarios del sector y dos de las centrales sindicales (UGT y CC.OO.), con fecha 19 de junio de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo del sector "Transporte Sanitario" (Código número 3107385), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS EN AMBULANCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

El presente Convenio Colectivo es fruto de una larga negociación entre las organizaciones sindicales y las empresas del sector que se ha concretado en el presente articulado, en el que se recogen algunas de las aspiraciones que ambas partes entienden necesario para la mejora del mismo y con el fin de garantizar la paz social durante los años de vigencia del Convenio.

Artículo 1.º Ambito funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores y empresas del Sector dedicadas a la actividad de transporte sanitario y de personas enfermas, accidentadas, impedidas o incapacitadas en las diferentes modalidades de ambulancias, transporte sanitario convencional, colectivo, urgente y asistido (epígrafe 1721.4 del IAE), de la Comunidad Foral de Navarra, y a las que radicando fuera de Navarra, realicen su actividad en este territorio.

Artículo 2.º Ambito Territorial.

El presente Convenio es de ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3.º Ambito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios en las empresas delimitadas en los ámbitos funcional y territorial, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a que se refiere el artículo 2.º del R.D. Leg. 1/1.995, de 24 de marzo.

Artículo 4.º Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2008, con el compromiso de las partes de comenzar la negociación del próximo Convenio en el mes de septiembre de 2008.

Se retrotraerán a 1 de enero de 2006, exclusivamente los efectos económicos salariales.

Artículo 5.º Denuncia del convenio.

El presente Convenio queda denunciado desde su firma.

Artículo 6.º Prórroga.

El contenido normativo del presente Convenio quedará prorrogado en sus propios términos por sucesivos períodos de una anualidad, y permanecerá en vigor en tanto no se suscriba uno nuevo.

Artículo 7.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán considerados totalmente. Por ello, quedará sin efecto el acuerdo si por la autoridad administrativa o judicial se decidiese la nulidad de alguno de los términos de lo pactado.

Artículo 8.º Garantía personal.

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio tienen la consideración de mínimas.

Por tanto, los pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato o convenio consideradas globalmente y que en cómputo anual impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, o grupo de trabajadores, en relación con las que se establecen, subsistirán como garantía personal para quienes vengan gozando de las mismas.

Artículo 9.º Absorción y compensación.

Operarán la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y en cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 10. Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, y conciliación del Convenio.

Se compondrá de diez vocales, cinco de ellos representantes de los trabajadores y cinco de los empresarios. Uno de ellos actuará como secretario y se designará en cada reunión.

A las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto.

Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.

La relación de los vocales que integran esta Comisión Paritaria se recoge en anexo al texto del presente Convenio.

Las reuniones de la Comisión Paritaria, que deberán ser convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, podrán ser promovidas por cualquiera de las partes.

Artículo 11. Remisión normativa.

En todo lo no previsto en el presente Convenio serán de aplicación las normas contenidas en el Convenio Colectivo de ámbito Estatal para el mismo sector de actividad y la normativa legal vigente en cada momento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.º

Artículo 12. Cláusula de descuelgue.

Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente Convenio, ninguna de las empresas afectadas por él, podrá descolgarse del mismo.

Artículo 13. Retribuciones.

Las retribuciones salariales para el año 2.006 será la contenida en las tablas salariales que se unen como Anexo I al presente Convenio.

Para el año 2007 serán las tablas salariales de 2006, incrementadas con el IPC real del año 2006 más el 0,5%.

Para el año 2008 serán las tablas salariales de 2007, incrementadas con el IPC real del año 2007 más el 0,5%.

Los trabajadores del sector cobrarán los salarios, antes del día 5 del mes siguiente a la generación del mismo.

Artículo 14. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma consistente en:

Cumplidos los tres años de permanencia, el 3%.

Un aumento del 1% por año de permanencia a partir del 4.º año.

A los 25 ó más años de servicios prestados el 25%.

Todo ello calculado sobre el importe del Salario Base.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador, cualquiera que hubiera sido su modalidad contractual laboral de vinculación a la misma.

Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido en una misma Empresa, sin ruptura contractual, considerándose como efectivamente trabajados todos los meses o días en los que se haya recibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas y cuando reciba una prestación económica temporal por accidente de trabajo o enfermedad.

Se considerará que no ha existido ruptura contractual, siempre y cuando no haya transcurrido un periodo superior a veinte días entre sucesivos contratos.

Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente al que se cumpla el trienio.

Artículo 15. Pluses.

_Domingos: El Plus de Domingos, se abonará a todos los trabajadores y trabajadoras que trabajen en domingo, excepto a los turnos del servicio de urgencias de 24 horas.

El importe del Plus de Domingos por cada uno de los días, será de: 3 euros para el año 2006, 6 euros para el año 2007, 9 euros para el año 2008, 12 euros para el año 2009, 15 euros para el año 2010, y 18 euros para el año 2011. En los siguientes años se aplicará la subida pactada para el salario base.

_Festivos: El Plus de Festivos, se abonará a los trabajadores y trabajadoras que trabajen los días: 1 de enero, 6 de enero, Jueves Santo, Viernes Santo, 1 de mayo y 25 de diciembre.

El importe del Plus Festivo por cada uno de los días, será de: 3 euros para el año 2006, 6 euros para el año 2007, 9 euros para el año 2008, 12 euros para el año 2009, 15 euros para el año 2010, y 18 euros para el año 2011. En los siguientes años se aplicará la subida pactada para el salario base.

En los posibles calendarios de 24 horas, solamente se le abonará el Plus de Festivos a los trabajadores/as del turno entrante en del día festivo.

_Nocturnidad: El Plus de Nocturnidad, se aplicará a todos los trabajadores y trabajadoras, excepto a los turnos del servicio de urgencias de 24 horas.

Las horas consideradas como nocturnas, serán las comprendidas entre las 22,00 horas y las 6,00 horas del día siguiente.

El importe de la nocturnidad será de 2 euros por noche (0,25 céntimos/hora) para el año 2009, 4 euros por noche (0,5 céntimos/hora) para el año 2010, 6 euros por noche (0,75 céntimos/hora) para el año 2011, 8 euros por noche (1 euros/hora) para el año 2012, y el 25% del salario base diário para el año 2013 y posteriores.

Estos pluses se abonarán, siempre que se refieran a horas trabajadas, marcadas en el calendario laboral.

Artículo 16. Calendario laboral.

Todas las Empresas de ambulancias están obligadas a realizar un Calendario Laboral Anual, en el cual deberá figurar al menos lo siguiente:

_Horario de trabajo.

_Distribución semanal, mensual, anual de los días de trabajo..

_Festivos.

_Descansos semanales.

_Vacaciones.

El Calendario Laboral será expuesto en el tablón de anuncios y en sitio visible de fácil acceso en el centro de trabajo.

Artículo 17. Jornada laboral.

La jornada de trabajo será de 40 h. semanales.

_Para el año 2006 la jornada de trabajo efectivo será de 1.762 horas anuales.

_Para el año 2007 la jornada de trabajo efectivo será de 1.752 horas anuales.

_Para el año 2008 la jornada de trabajo efectivo será de 1.752 horas anuales.

Las Empresas están facultadas para organizar el trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio, pudiendo establecer los correspondientes turnos entre el personal para asignar la atención preventiva y realmente desde las 0 a las 24 horas durante 365 días al año. Turnos que serán rotativos o fijos.

Los días de descanso serán los resultantes de la aplicación del Calendario Laboral, con respeto de la legislación laboral al respecto. En todo caso el trabajador tendrá derecho al disfrute, dentro de un periodo cuatrisemanal, de dos períodos de descanso de dos días seguidos, coincidiendo uno de ellos con el fin de semana, y de otros dos períodos de descanso, de día y medio seguidos.

No obstante lo anterior, se podrá acordar entre la representación de la empresa y la representación de los trabajadores elegida en elecciones sindicales, otras fórmulas distintas en la distribución de la jornada anual, siendo este acuerdo reflejado en el modelo de acta que se adjunta al Convenio, y registrado en la Comisión Paritaria del mismo. Estos posibles acuerdos podrán tener como duración máxima la vigencia del convenio. Los nuevos acuerdos que se puedan alcanzar entre representantes de trabajadores y empresas, dejarán sin efecto los anteriores.

Cambios de turno.

Las Empresas autorizarán los cambios de turno solicitados por los trabajadores/as, con una antelación de al menos tres días, y que respondan a necesidades justificadas.

_Motivos familiares.

_Celebraciones justificadas.

_Consultas médicas.

_Cuando la empresa no conceda las vacaciones en el periodo solicitado por el trabajador/a, para facilitar el disfrute de estas.

En ningún caso se admitirán cambios de turno para trabajar en otras actividades, sean o no relacionadas con el transporte sanitario.

Las empresas podrán negociar con los representantes de los trabajadores el ampliar o modificar los motivos justificados. Como norma general, los cambios se efectuarán entre los trabajdores del mismo servicio (urgencias y programado), debiendo fimar la solicitud los dos trabajadores/as que cambian el turno. Una vez concedido el cambio, el trabajador/a solicitante solo será responsable de su turno.

Artículo 18. Horas extraordinarias.

Tendrá la consideración de hora extraordinaria toda aquella efectiva que se realice sobre la jornada diaria establecida en el Calendario Laboral.

Se evitará en lo posible la realización de horas extraordinarias que no sean de carácter estructural. Tendrán esta consideración las que vengan exigidas por la necesidad del servicio tales como averías, urgencias, bajas imprevistas, etc...

Las horas extraordinarias se compensarán, por regla general, con tiempo de descanso, que será fijado de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados y sin que en ningún caso sea inferior al 175% del tiempo trabajado en jornada ordinaria.

Excepcionalmente, podrá compensarse por su abono en metálico sin que, en ningún caso pueda ser el valor de la hora extraordinaria inferior al 175% de la hora ordinaria.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año ni 15 al mes, incluyendo tanto las que se compensen con descansos como las que se abonen en metálico.

Estos topes serán reducidos para los contratos celebrados por tiempo determinado en proporción al tiempo de duración de los mismos.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente entregando copia del resumen semanal al trabajador y otra a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonará tres Gratificaciones Extraordinarias anuales: una en julio, otra en Navidad y una tercera paga de Beneficios. Su importe será el equivalente al Salario Base Mensual + antigüedad.

Se computarán por semestres las dos primeras y serán abonadas el día 15 de Julio la primera, y el día 15 de diciembre, la segunda. La paga de Beneficios se computará anualmente, y se prorrateará entre las doce nóminas mensuales.

Los trabajadores que no lleven trabajando un año las percibirán a prorrata del tiempo trabajado.

Artículo 20. Dietas.

Cuando la realización del servicio obligue a efectuar la comida ó la cena ó pernoctar fuera de la residencia habitual, la Empresa resarcirá al empleado por los gastos que se le hayan causado por tales conceptos, previa justificación de los mismos, siempre y cuando se den en los siguientes horarios:

Dieta de comida: cuando el servicio se inicie antes de las 12 horas y finalice después de las 15,30 horas.

Dieta por cena: cuando el servicio se inicie antes de las 21 horas y finalice después de las 24 horas.

El tiempo empleado para efectuar el periodo de descanso reglamentario en jornada continua, la comida o la cena según marca este artículo, será contabilizado como tiempo de trabajo.

Artículo 21. Vacaciones.

Los trabajadores de las Empresas afectadas por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de un período anual de vacaciones de treinta y un días naturales retribuidos con arreglo al salario base + antigüedad + pluses, excepto los de Nocturnidad, Festivos y Domingos.

A efectos del disfrute de vacaciones, la empresa establecerá los correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos o más períodos a fin de que más trabajadores disfruten la quincena estival. Estos turnos se establecerán en función del calendario anual, según las necesidades del servicio, y rotatorio según criterio que se acuerde.

Para el personal que disfrute la quincena de vacaciones, si así se hubiera dispuesto, fuera del período estival, se incrementará en un día de vacaciones, salvo que a petición propia del trabajador disfrute de un mes completo e ininterrumpido en cualquier época del año.

Artículo 22. Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (a efectos del disfrute de estos permisos y licencias se entenderá que la jornada laboral diaria es de 8 horas). Si el hecho causante de una licencia retribuida se produce en un día en que la jornada laboral ya se ha cumplido, el primer día de licencia será el siguiente natural.

_Por matrimonio, 16 días naturales.

_Por boda de hermano/a, 1 día.

_En caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuge o pareja de hecho, 5 días naturales.

_Por fallecimiento de abuelos, nietos o hermanos y padres políticos, 2 días naturales.

_Por alumbramiento de esposa, o compañera, 3 días naturales.

_Permiso retribuido con 2 días por ingreso en clínica o enfermedad grave hasta el 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad. Estos días se podrán disfrutar durante el hecho causante.

_Permiso de un día por cirugía ambulatoria de familiares de primer grado (conyuge, padres e hijos/as).

_Un día por traslado de domicilio habitual.

_Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal o asistencia a exámenes.

_Dos días por asuntos propios que sea expresamente solicitado por el trabajador con cinco días de antelación como mínimo a la fecha de su disfrute y su concesión no coincida en mismo día con la misma petición de otro trabajador en la misma base.

_Permiso sin retribuir en caso de necesidad del trabajador por ingreso en clínica o enfermedad grave a partir de 2.º grado de consanguinidad y/o afinidad con un límite máximo de 5 días.

Artículo 23. Retirada del carnet de conducir.

1.º En caso de retirada de carnet de conducir que no sea motivado por embriaguez o drogadicción, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

a) Si la retirada ha sido ocasionada en la conducción en horas y actividades profesionales al servicio de la Empresa, y hasta un plazo no superior a 6 meses, el empresario mantendrá al conductor en otro puesto de trabajo.

En caso de no ser posible su acoplamiento en otro puesto de trabajo, al conductor se le concederá una excedencia forzosa, con derecho a incorporación inmediata una vez cumplido el plazo de sanción.

b) Si la retirada ha sido ocasionada como consecuencia de conducción fuera del horario de trabajo y en actividades extralaborales, se concederá al trabajador una excedencia forzosa, con una duración máxima de 6 meses.

c) En todo caso, se gestionará la posibilidad de que la retirada del carnet se efectúe en los meses de menor actividad de la Empresa.

2.º Las empresas, a petición de los trabajadores/as, suscribirán con una compañía de seguros, una póliza por la que se garantice al conductor excedente, en razón de lo previsto en el párrafo segundo de la letra a) del número anteriór, por causa de retirada del carnet y por un periodo máximo de un año, una cantidad igual a 685,46 euros por cada mes en esta situación. El importe de la prima será repartido al cincuenta por ciento entre empresa y conductor, quedando autorizadas las empresas a deducir dicho importe en la hoja de salarios.

Quedan excluidas del beneficio de aplicación de lo anteriormente reseñado, las sanciones ocasionadas por irresponsabilidad manifiesta, imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción del conductor/a.

Artículo 24. Baja por enfermedad o accidente.

En caso de Incapacidad Temporal (IT) debidamente acreditada por los servicios médicos correspondientes se tendrán en cuenta las siguientes normas:

Accidente laboral y/o enfermedad profesional que suponga la inactividad laboral. Las Empresas en este caso complementarán las prestaciones de la entidad aseguradora pública hasta alcanzar el 100% de la retribución mensual.

Enfermedad común y accidente no laboral: Los trabajadores percibirán desde el 1.º día en IT el 100% de la retribución mensual, abonándose por parte de las empresas los oportunos complementos.

Artículo 25. Seguro colectivo.

Las Empresas contratarán una póliza de seguro colectivo de accidentes para trabajadores con las siguientes condiciones:

_Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo remunerado ó Total para su trabajo habitual y Gran Invalidez, derivada de accidente de trabajo, con un capital de 48.692.66 euros por trabajador.

_Muerte por accidente de trabajo con un capital asegurado de 30.036,87 euros por trabajador.

En las Empresas que voluntariamente tengan implantado cualquier tipo de seguro colectivo de vida o invalidez, los trabajadores podrán optar por el establecimiento en este Convenio o por el implantado en la Empresa.

Para los años 2007 y 2008, estas cantidades se verán incrementadas con la subida del IPC real de los años anteriores.

Artículo 26. Compensación por extinción de contrato.

Tendrán derecho a percibir la compensación, que a continuación se indica por extinción del contrato, los trabajadores que, con una antigüedad mínima en la Empresa de 10 años, tuvieran en el momento de la extinción las siguientes edades:

.Año 2006.

_A los 60 años: 4.525,03 euros.

_A los 61 años: 3.613,34 euros.

_A los 62 años. 2.709,47 euros.

_A los 63 años: 1.808,45 euros.

_A los 64 años: 901,02 euros.

Para los años 2007 y 2008, estas cantidades se verán incrementadas con la subida del IPC real del año anterior.

Artículo 27. Uniformes.

Las Empresas concesionarias facilitarán al personal dos uniformes completos al inicio de la actividad, según diseño de la empresa y en consonancia con las épocas de invierno y verano. Dicho vestuario será repuesto y ampliado en función de las necesidades, previa devolución de las prendas deterioradas, siendo responsabilidad de las empresas, que los uniformes utilizados por los trabajadores/as, esten en perfecto estado.

Como mínimo se proveerá de dos camisas y dos pantalones por uniforme, así como de la ropa de frio y de agua que sea necesaria en función de las condiciones y circunstancias en las que se desarrolle el trabajo. Toda la uniformidad será de alta visibilidad para trabajar en vías de circulación.

La ropa de trabajo será para uso exclusivo en la empresa, y deberá devolverse a la vez que se entregue una nueva y/o finalización del contrato.

La calidad de las prendas se acordará con los representantes de los trabajadores.

Artículo 28. Revisión médica.

Las Empresas estarán obligadas a facilitar revisión médica general anual a todos los trabajadores, así como las pertinentes vacunas necesarias para el cumplimiento del servicio.

El tiempo empleado en esta revisión será dentro del horario de trabajo, adaptándose a las necesidades del servicio, ó de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 29. Categorías profesionales.

Las categorías profesionales dentro del Sector serán las siguientes a título enunciativo:

_Conductor

_Auxiliar

_Jefe de Equipo

_Jefe de Tráfico

_Oficial Administrativo

_Auxiliar Administrativo

_Mecánico

_Ayudante Mecánico

_Telefonista

_Médico

_A.T.S.

_Director

Artículo 30. Subrogación empresarial.

Criterio general: El cambio de titularidad en la adjudicación de una contrata de servicio de ambulancias, por parte del Gobierno u otras entidades de carácter público o privado, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el contratista adjudicatario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior adjudicatario con relación a los trabajadores y con independencia absoluta de la modalidad y naturaleza del contrato que tenga suscrito.

La subrogación empresarial se aplicará en principio a todos los trabajadores/as de la empresa cedente, respetando los pactos individuales y condiciones mas beneficiosas que tuviera cualquier trabajador o trabajadora (por pacto de empresa o individual) en todas las categorías.

El número de trabajadores que obligatoriamente quedarán subrogados en la nueva empresa adjudicataria, serán los necesarios para la realización del contrato de adjudicación. El número de trabajadores se calculará en función de los siguientes parámetros:

A._Horas de trabajo efectivas según convenio en vigencia en función de modalidad de servicios y vehículos concertados para dicha modalidad.

B._Los trabajadores decidirán por orden de antigüedad en la empresa cesante, su incorporación voluntaria en la nueva empresa adjudicataria, de tal modo que si alguno no hiciere uso de este derecho, lo hará el siguiente en antigüedad y así sucesivamente hasta alcanzar el número de trabajadores necesarios según el apartado A).

C._Los trabajadores que se subroguen en la nueva empresa adjudicataria no quedarán adscritos exclusivamente a la realización del contrato que dio origen a la subrogación, pudiendo la nueva adjudicataria en función de su derecho de organización interna, asignarlos a otros servicios de transporte sanitario que tenga contratados, y establecer dentro del calendario laboral de la empresa, los turnos más convenientes para la realización global de todos los servicios, de acuerdo con los Artículos 16 y 17 del Convenio Colectivo del Sector de Transporte Sanitario de Navarra.

Se respetarán siempre los derechos de los trabajadores correspondientes a: Centro de trabajo, antigüedad, categoría profesional, salario, duración de contrato y jornada entendiéndose ésta como el número máximo de horas establecida en sus contratos de trabajo o en su defecto en el Convenio Laboral del Sector.

D._Los trabajadores que en el momento de la nueva adjudicación se encontrarán en situación de I.T., invalidez, excedencia, vacaciones o cualquier situación que produzca derecho a reserva de puesto de trabajo, serán tenidos en cuenta a los efectos de ejercitar su derecho conforme al punto B). El personal que con un contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasarán a la nueva adjudicataria en concepto de interino hasta tanto no se produzca la incorporación del sustituido.

E._Para facilitar la subrogación, la empresa saliente deberá acreditar con una antelación mínima de un mes a la nueva empresa adjudicataria la siguiente documentación:

_Relación del personal a subrogar conforme al punto B).

_Seis últimas nóminas, TC.1 y TC.2, contrato, antigüedad, personal con contrato teniendo en cuenta el punto D).

_Documento firmado por empresa cesante y trabajador en el que conste las vacaciones disfrutadas y las pendientes y de igual manera las pagas extraordinarias pendientes de liquidar.Los trabajadores que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación, las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo abonará la parte proporcional del periodo que a ella corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde a la empresa cesante, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación. La empresa cesante, liquidará al trabajador junto con la última mensualidad, la parte correspondiente a las pagas extraordinarias generadas por el mismo.

La representación sindical estará siempre presente en todo el procedimiento de subrogación empresarial.

Bolsa de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras que no sean subrogados en un proceso de cambio de titularidad, en la adjudicación de una contrata de servicio de ambulancias, según marca el artículo 30 del Convenio Colectivo del Sector del Transporte Sanitario en Navarra, formarán una "bolsa de trabajo". Esta bolsa de trabajo tendrá una duración de 6 meses, a partir del proceso de subrogación.

La Empresa adjudicataria estará obligada a efectuar las nuevas contrataciones con trabajadores y trabajadoras de esta bolsa de trabajo, siempre que responda a la categoría referida.

Si un trabajador o trabajadora incluido en la bolsa de trabajo es requerido para efectuar una contratación y no le interesa, perderá tal condición. Si el contrato ofertado por la empresa es menos de 6 meses (duración de la bolsa de trabajo), al terminar el mismo se incorporará de nuevo a la bolsa de trabajo. Se entenderá que no le interesa, cuando comunicado el requerimiento, o intentado sin éxito por vía burofax, no responda o lo haga negativamente dentro de los siete días naturales siguientes.

Artículo 31. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas y profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.

En defecto del sistema clasificatorio basado en el grupo profesional, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

El trabajador sólo podrá realizar funciones que no correspondan a su grupo profesional o categoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

Cuando en trabajador realice funciones de categoría superior a la que corresponde a su categoría profesional reconocida, tendrá derecho a la diferencia retributiva correspondiente.

Los trabajos de categoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades perentorias o imprevisibles en la actividad productiva de la empresa; debiendo ser previamente comunicados los representantes legales de los trabajadores de dicha situación y actuación.

Artículo 32. Derechos sindicales.

Los Delegados de personal ó miembros de Comités de Empresa, tendrán los derechos reconocidos por la Ley en materia de información, horas sindicales para su representación, reguladas en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O.L.S.).

Podrá realizarse una bolsa de horas anual, pudiendo disponer de ellas indistintamente cualquiera de los delegados o afiliados de la misma organización sindical.

Para la petición de este crédito horario, se deberá solicitar con una antelación de cuarenta y ocho horas, salvo imposibilidad manifiesta.

Artículo 33. Contratación.

Las empresas tendrán la facultad de utilizar cualquier modalidad de contratación laboral vigente en cada momento para la cobertura de sus necesidades de contratación.

Las empresas no podrán utilizar los servicios de las Empresas de Trabajo Temporal.

De conformidad con el artículo 15, punto 1, letra b del ET, los contratos celebrados en base a necesidades circunstanciales del mercado o acumulación de tareas las empresas estarán facultadas para celebrar contratos de trabajo de duración determinada, que no podrán superar los trece meses y medio de trabajo en un periodo de dieciocho meses.

Se acuerda que al menos el 90% de las plantillas de las empresas, tengan contratos indefinidos.

Artículo 34. Entrega de las copias de los contratos.

Una copia básica de los contratos de trabajo, modificaciones ó prórrogas de los mismos se entregará a los representantes legales de los trabajadores.

La Dirección de la Empresa en el plazo de quince días, entregará una copia de dicho documento a los Delegados de Personal ó Comité de Empresa.

Artículo 35. Formación.

Formación Continua.

A los efectos de este Convenio se entenderá por formación continua al conjunto de acciones formativas que se desarrollen, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19/12/00 ó de cualquier otro acuerdo o norma que posibilite la financiación de las acciones formativas en la empresa, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y cualificaciones profesionales como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.

Contenidos de los planes de formación.

Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:

Objetivos y cometidos de las acciones a desarrollar.

Colectivo afectado por categorías o grupos profesionales y número de participantes.

Calendario de ejecución y lugares de impartición.

Instrumentos de evaluación previstos.

Coste estimado de las acciones formativas desglosado por tipos de acciones y colectivos.

Estimación del montaje anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la Empresa o por el conjunto de empresas afectadas.

Tramitación de los Planes de Formación.

Para posibilitar la financiación del Plan de Formación a cargo del A.N.F.C., la empresa deberá:

Establecer el período duración del Plan, que con carácter general será anual. Excepcionalmente serán plurianuales cuando concurran circunstancias específicas que deberán justificarse ante la Comisión Paritaria Sectorial.

Someter el Plan a información de la representación legal de los trabajadores, a quien se facilitará la siguiente documentación:

Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

Orientaciones generales sobre el contenido del Plan Formativo (Objetivos, especialidades, denominaciones de curso, etc ...)

Calendario de ejecución.

Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que afecte dicho Plan.

Medios pedagógicos y lugares de impartición.

Criterios de selección.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de diez días a partir de la recepción de la documentación.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del Plan de Formación se abrirá un plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la Empresa y la representación de los trabajadores.

De mantenerse la discrepancia transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la intervención de la Comisión Paritaria Sectorial, que se pronunciará exclusivamente sobre tales discrepancias.

Presentar el Plan de Formación a la Comisión Paritaria Sectorial para que ésta tome nota, lo tramite y lo eleve a la Comisión Mixta Estatal, quien debe aprobar su financiación de acciones formativas.

Antes del comienzo de las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores de la empresa la lista de los participantes en las mismas.

Con carácter trimestral las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores de la ejecución del Plan de Formación.

Igualmente, con carácter anual la empresa informará a la Comisión Mixta Estatal en los términos en que reglamentariamente se disponga. De dicho informe se dará traslado a la Comisión Paritaria Sectorial.

Planes de Formación Agrupados.

Los Planes de Formación Agrupados habrán de presentarse, en el modelo que se acuerde, ante la Comisión Paritaria Sectorial, quien los aprobará.

La Comisión Paritaria Sectorial dará traslado de la aprobación del Plan Agrupado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua para su financiación.

Se informará a la representación legal de los trabajadores acerca de la resolución recaída respecto de las acciones formativas cuya financiación se haya solicitado.

La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos, por los titulares del correspondiente Plan Agrupados.

Permisos Individuales de Formación.

Se establece un régimen de permisos individuales de formación en los siguientes términos:

.Ambito Objetivo.

_Las acciones formativas para las cuales pueden solicitarse premiso de formación deberán:

No estar incluidas en el Plan de Formación de las empresas ó agrupados.

Estar dirigidas al desarrollo o adaptación de las cualificaciones técnico profesionales del trabajador.

Estar reconocidas por una titulación oficial.

Quedan excluidas del permiso de formación las acciones formativas que no se correspondan con la formación presencial.

.Ambito Subjetivo.

_Los trabajadores ocupados que cumplan los siguientes requisitos:

Tener una antigüedad de, al menos, un año en el sector, del cual seis meses, al menos, en la empresa en la que actualmente presta sus servicios.

Presentar por escrito ante la Dirección de la Empresa la correspondiente solicitud del permiso, con una antelación mínima de un mes, antes del inicio de la acción formativa.

En dicha solicitud se hará constar el objetivo formativo que se persigue, calendario de ejecución (horario lectivo, períodos de interrupción, duración), y lugar de impartición.

Se informará de las solicitudes recibidas a la representación legal de los trabajadores.

.Resolución de las Solicitudes.

La empresa deberá resolver en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud que se le presente, con arreglo a lo estipulado en este artículo.

A fin de valorar tal solicitud, la empresa podrá tener en cuenta las necesidades productivas y organizativas de la misma, para lo que recabará la opinión de la representación legal de los trabajadores, así como que el disfrute de los permisos no afecte a la realización del trabajo en la empresa.

La Comisión Paritaria Sectorial, de conformidad con los criterios establecidos por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, determinará el porcentaje de trabajadores que, de modo simultáneo, podrá ejercitar el derecho al permiso individual de formación en relación a la plantilla ó a las categorías ó grupos profesionales de las empresas. En todo caso, los trabajadores que se acojan al permiso individual de formación no podrán exceder, simultáneamente, del 2% de la plantilla total de la empresa, con un mínimo de uno.

En caso de denegación de la solicitud por parte de la empresa, aquella habrá de ser motivada.

La empresa informará de la misma al trabajador y a la representación legal de los trabajadores en la empresa.

Concedido el permiso de formación por el empresario, el trabajador formulará solicitud a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua u organismo que deba decidir acerca de la financiación de las acciones formativas a efectos de la concesión de la financiación del permiso. De la solicitud se informará a la Comisión Paritaria Sectorial.

Si esta se denegara, el trabajador podrá ejercer el permiso de formación sin remuneración, suspendiendo su contrato de trabajo por el tiempo equivalente al citado permiso.

El trabajador que haya disfrutado de un permiso de formación deberá, a la finalización del mismo, acreditar el grado de aprovechamiento obtenido mediante la correspondiente certificación.

Duración del permiso retribuido de formación.

El permiso retribuido de formación tendrá la duración requerida por la acción formativa a realizar, con un máximo de ciento cincuenta horas de jornada, en función de las características de la acción formativa a realizar.

Remuneración.

El trabajador que disfrute de un permiso retribuido de formación, con arreglo a lo previsto anteriormente, percibirá durante el mismo una cantidad equivalente al salario medio establecido en el Convenio Colectivo correspondiente para su categoría o grupo profesional.

Dicha cantidad, así como las cotizaciones debidas por el trabajador durante el período correspondiente, seran financiadas a través de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

Cláusula de Permisos para exámenes.

En lo relativo a este asunto, se estará a lo establecido en la legislación laboral que se halle en vigor y resulte de aplicación en cada momento.

Artículo 36. Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de un año, tendrán derecho a una excedencia voluntaria de un mínimo de seis meses y máximo de cinco años, teniendo derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año (no estarán incluidas las excedencias por cuidado de familiares). Para su reincorporación, el trabajador deberá notificarlo a la empresa con un mes de antelación a la misma y siempre por escrito dirigido a la dirección de la empresa.

Se limitará el número de trabajadores en excedencia, según el número de trabajadores de la empresa:

_De 1 a 10 trabajadores 1.

_De 11 a 30 trabajadores 2.

_De 31 a 70 trabajadores 3.

_De 71 trabajadores en adelante, el 5% de la plantilla.

Artículo 37. Jubilación parcial y contrato a relevo.

Las Empresas del sector, durante la vigencia del presente Convenio, y en tanto esté en vigor en la legislación general y en la Seguridad Social, autorizarán la jubilación parcial de los trabajadores de sus empresas, cuando reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en como máximo de cinco años a la exigida.

A tal fin se redactará contrato a tiempo parcial con una reducción de su jornada de trabajo efectivo y del salario. El jubilado parcial será sustituido por otro trabajador que se vinculará a al Empresa, a jornada completa, desde el desempleo, siempre que el jubilado opte por una reducción superior al 70%, en virtud de un contrato de relevo que tendrá una duración máxima del tiempo que, al jubilado, le reste para alcanzar la jubilación plena.

Alcanzada la jubilación total por el trabajador o trabajadora en situación de jubilación parcial, el trabajador o trabajadora relevista se incorporará a la plantilla de la empresa, con relación indefinida.

Artículo 38. Tribunal laboral.

Se recomienda que, antes de la presentación de cualquier reclamación o litigio, se solicite el intento de conciliación o mediación ante el Tribunal Laboral de Navarra, igualmente serecomienda a los Trabajadores y Empresarios del sector, el sometimiento a arbitraje, utilizando para ello, el Colegio Arbitral formado en el referido Tribunal.

ANEXO I

Tabla salarial año 2006

C A T E G O RI A SALARIO BASE

CONDUCTOR 1.195,58

AUXILIAR 1.077,05

JEFE EQUIPO 1.178,27

JEFE TRAFICO 1.262,11

OFICIAL 1.ª ADMON. 1.239,25

AUXILIAR ADMON. 1.094,40

MECANICO 1.158,47

AYTE. MECANICO 1.056,26

TELEFONISTA 1.102,00

MEDICO 1.879,70

A.T.S. 1.483,23

DIRECTOR 1.894,95

ANEXO II

Composición de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Transporte Sanitario de Navarra

_Por La Nora: José Daniel Plano.

_Por Baztan-Bidasoa: José A. César, Juan A. Pacheco.

_Por G.G.S.S.: Gerardo Azpiazu, Gorka Herrero.

_Por U.G.T.: Manuel G. Gómez, Gustabo Pérez, Jesús Marín.

_Por CC.OO.: Javier Ibáñez, Julio Ardaiz

ANEXO III

Artículo 17. Jornada laboral.

Empresa

En representación de la Empresa ................................, en calidad de ............................, y en representación de los trabajadores/as ..........................., todos ellos miembros del Comité de Empresa, o Delegados/as de Personal, en lo relativo al artículo 17 del convenio del Sector sobre la distribución de la jornada anual, acuerdan lo siguiente:

La duración del acuerdo será:

Fecha:

Representantes Representantes

de la Empresa de los Trabajadores

Pamplona, 11 de julio de 2006
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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