BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 2006

VIII. ANUNCIOS

DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA Area de Trabajo y Asuntos Sociales

Edicto de notificación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a la empresa referenciada, se hace constar que en este Area de Trabajo de la Delegación del Gobierno se ha recibido el requerimiento de pago siguiente: Expediente: 4-26/84

Con fecha 30 de enero de 1985 se formalizó mediante escritura pública en Pamplona, ante el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona, D. Daniel Pacheco Marroquin y número 210 de su protocolo, contrato de préstamo otorgado por el extinguido F.N.P.T. (Fondo Nacional de Protección al Trabajo) a la Cooperativa "Confecciones San Andrés de Estella, Sociedad Cooperativa Limitada", en virtud del expediente de referencia.

En dicho expediente administrativo no constan como pagados los vencimientos del citado préstamo, por fechas e importes siguientes:

VENCIMIENTO P R I N C I P A L I. PRESTAMO

30-01-1986 - 4.089,28 euros (680.400 pts)

30-01-1987 6.490,93 euros (1.080.000 pts) 4.089,28 euros (680.400 pts)

30-01-1988 6.490,93 euros (1.080.000 pts) 3.505,10 euros (583.200 pts)

30-01-1989 6.490,93 euros (1.080.000 pts) 2.920,91 euros (486.000 pts)

30-01-1990 6.490,93 euros (1.080.000 pts) 2.336,73 euros (388.800 pts)

30-01-1991 6.490,93 euros (1.080.000 pts) 1.752,55 euros (291.600 pts)

30-01-1992 6.490,93 euros (1.080.000 pts) 1.168,36 euros (194.400 pts)

30-01-1993 6.490,93 euros (1.080.000 pts) 584,18 euros (97.200 pts)

TOTALES: 45.436,51 euros 20.446,39 euros

TOTAL: 65.882,90 euros

Por ello rogamos procedan al abono de la deuda correspondiente en la Entidad BBVA cuenta corriente número 0182-2370-41-0203275429 mediante utilización del documento de ingreso que por duplicado se adjunta, sin perjuicio de posterior liquidación que pueda efectuarse en base a la información que faciliten al respecto las distintas Unidades Administrativas que han tenido competencias sobre el referenciado préstamo, así como por conceptos de intereses de demora.

El presente requerimiento de pago de deuda se realiza a los efectos de, una vez abonada la totalidad de la misma, poder extinguir la obligación contractual así como, en su defecto producir la interrupción de prescripción de las acciones establecidas en el artículo. 1973 del Código Civil.

Pamplona, 14 de julio de 2006
La Directora del Area de Trabajo y Asuntos Sociales, Imelda Lorea Echavarren.

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