BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 707/2006, de 4 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se modifica la autorización del centro privado concertado de Educación Secundaria "Instituto Técnico Comercial Cuatrovientos", de Pamplona, por la autorización de los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio "Gestión Administrativa" y "Comercio" en el turno de tarde y la supresión de una unidad del ciclo de grado medio "Comercio" en el turno de mañana.

Vista la solicitud de José Luis Astudillo Medel, en representación del titular del centro privado concertado de Educación Secundaria "Instituto Técnico Comercial Cuatrovientos" de Pamplona, para que se autorice al centro para impartir los ciclos formativos grado medio "Gestión Administrativa" y "Comercio", en el turno de tarde, y se suprima una unidad del ciclo formativo de grado medio "Comercio" en el turno de mañana.

En cumplimiento de lo establecido por el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra; y a propuesta del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio,

RESUELVO:

1.º Se modifica la autorización del centro privado concertado de Educación Secundaria "Instituto Técnico Comercial Cuatrovientos", de Pamplona, por la autorización de una unidad del ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio "Gestión Administrativa" y de una del ciclo formativo de Formación Profesional de grado medio "Comercio", ambas en el turno de tarde, y por la supresión de una unidad del ciclo formativo de grado medio "Comercio" en el turno de mañana.

2.º Cada uno de los ciclos que se autorizan se impartirán en tres cursos (dos de ellos serán de formación en el centro), con lo que cada unidad que se ha autorizado en el apartado 1.º de esta Resolución, se impartirá parcialmente en dos cursos de formación en el centro, y por ello, sólo a efectos de la capacidad del centro con presencia simultánea, en el turno de tarde habrá cuatro unidades (dos unidades de primero y dos de segundo).

3.º La composición jurídica resultante del centro en la Formación Profesional de grado medio queda como sigue:

1._Ciclo formativo "Gestión Administrativa" de la familia profesional "Administración": 2 unidades con una capacidad máxima de 60 puestos escolares en el turno de mañana y 2 unidades con una capacidad máxima de 60 puestos escolares en el turno de tarde.

2._Ciclo formativo "Comercio" de la familia profesional "Comercio y Marketing": 1 unidad con una capacidad máxima de 30 puestos escolares en el turno de mañana y 2 unidades con una capacidad máxima de 60 puestos escolares en el turno de tarde.

4.º El titular del centro deberá solicitar la oportuna autorización a este Departamento ante cualquier modificación en su configuración, en los supuestos contemplados en los artículos 16 y 17 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

5.º La autorización con la que cuenta el centro podrá revocarse en los supuestos contemplados en el Título Cuarto del Decreto Foral citado en el apartado anterior.

6.º El titular del centro, en su condición de concertado por el Gobierno de Navarra, estará a lo establecido por la legislación propia al efecto en lo referente al funcionamiento efectivo de las unidades que tiene autorizadas.

7.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

8.º La presente Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.º Se traslada la presente Resolución al titular del centro; al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al de Formación Profesional y al de Centros y Ayudas al Estudio; a la Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales, Sección de Formación Profesional y Empresa y a la de Centros Escolares y de su Financiación, y al Negociado de Conciertos Educativos y al de Autorización y Registro de Centros.

Pamplona, 4 de julio de 2006
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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