BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 793/2006, de 3 de agosto, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular el procedimiento de movilidad interna de los Cuidadores funcionarios al servicio del Departamento de Educación con destino definitivo en las distintas zonas de Navarra.

Visto el Informe presentado por el Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración en relación a las necesidades variables del recurso de cuidador para la escolarización de alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad en los distintos centros públicos educativos y del procedimiento que posibilite compatibilizar la estabilidad del cuidador con la opción de movilidad dentro de la zona.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar el procedimiento de movilidad interna de los funcionarios cuidadores del Departamento de Educación con destino definitivo en las distintas zonas de Navarra, según se adjunta en el anexo.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, a la Sección de Necesidades Educativas Específicas, al Negociado de Programas Específicos, a la Sección de Personal y al Negociado de Personal Laboral y Administración General, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO

Instrucciones que regulan el procedimiento para la movilidad interna de los Cuidadores funcionarios con destino definitivo en las distintas zonas de Navarra

1. Con una periodicidad de cinco cursos académicos se realizará un Acto Público de carácter obligatorio, en el que todos los centros de la zona, en los que exista la necesidad de cuidador, podrán ser elegidos por los cuidadores funcionarios con destino definitivo en la zona.

2. Así mismo, se realizará un Acto Público Voluntario de carácter anual a realizar antes del comienzo de cada curso escolar. En dicho Acto Público, los cuidadores, con destino definitivo en la zona y en cuyos centros haya cesado la necesidad y aquellos que así lo deseen participarán, en la elección de aquellos centros educativos en los que hayan surgido nuevas necesidades y/o queden libres como consecuencia del cambio producido.

3. En ambos Actos Públicos los criterios para establecer el Orden de Elección serán:

_Primer criterio: Antigüedad como funcionario en el desempeño del trabajo como cuidador.

_Segundo criterio: Antigüedad como funcionario cuidador en el Departamento de Educación.

_Edad: Eligiendo primero el de mayor edad (en años, meses y días).

3.1. Aquellos funcionarios con destino en Zona Navarra podrán optar, en el orden establecido, siempre a continuación de los funcionarios definitivos con destino en zona, en todas las zonas.

Pamplona, 3 de agosto de 2006
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

Código del anuncio: F0613189