BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO de 2 de mayo de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se atribuye el carácter de fundación pública a la "Fundación Miguel Servet" y se aprueba la modificación de sus Estatutos.

Mediante Decreto Foral 211/1986, de 26 de septiembre, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 123, de 6 de octubre, se aprueba la constitución de la Fundación privada "Miguel Servet", al amparo de la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral, elevándose la oportuna escritura pública con fecha 13 de enero de 1987 ante el Notario de Pamplona don Daniel Pacheco Marroquín, junto con los Estatutos de la Fundación que fueron aprobados por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1986.

Los estatutos de la Fundación han sido objeto de diversas modificaciones en los años 1989, 1992 y finalmente en 1998, siendo los actualmente vigentes los aprobados por el Gobierno de Navarra mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 5 de octubre de 1998, los cuales fueron elevados a escritura pública con fecha 11 de noviembre de 1998 ante el Notario de Pamplona don Anastasio Herrero Casas.

La Fundación está acogida al régimen tributario establecido en la vigente Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen Tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio.

El Patronato de la Fundación, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2006, ha aprobado modificar sus Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Salud,

ACUERDA:

1.º Atribuir el carácter de fundación pública a la creada por el Gobierno de Navarra mediante escritura autorizada por el Notario de esta ciudad, don Daniel Pacheco Marroquín, el día 13 de enero de 1987, con el número 134 de su Protocolo, bajo la denominación de "Fundación Miguel Servet"; y, en consecuencia, aprobar la modificación de los Estatutos por los que se ha de regir la misma para lo sucesivo, y que figuran como Anexo al presente Acuerdo.

2.º Designar a la Consejera de Salud para la firma de cuantos documentos, públicos o privados, sean necesarios para la elevación a público del presente Acuerdo.

3.º Notificar el presente Acuerdo a la Consejera de Salud, al Secretario General Técnico y al Director del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios del Departamento de Salud y al Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

4.º Publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el presente Acuerdo junto con los Estatutos, una vez que los mismos hayan sido elevados a escritura pública.

ANEXO

Estatutos de la Fundación "Miguel Servet"

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. 1. La Fundación "Miguel Servet" es una Fundación que se constituyó al amparo del Fuero Nuevo, por voluntad del Gobierno de Navarra expresada en el Decreto Foral 211/1986, de 26 de septiembre, e institucionalizada en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, y bajo su patrocinio.

2. La Fundación "Miguel Servet", para el cumplimiento de sus fines, mantendrá cauces de coordinación, funcionamiento y financiación regulados mediante convenios específicos con la Universidad Pública de Navarra, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Organización Mundial de la Salud y con cuantos organismos y entidades públicas y privadas puedan contribuir al ejercicio de las funciones encomendadas a la misma por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.

Artículo 2. 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 43 número 6, del Fuero de Navarra, la Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente.

2. De acuerdo con la Ley 44 del mismo Fuero, la Fundación es de interés social, sin fin lucrativo alguno, y de carácter privado.

3. Según el artículo 91 de la Ley Foral de Salud, se configura la "Fundación Miguel Servet" como organismo de apoyo científico y técnico de la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral para las actividades docentes y el fomento de la investigación sanitaria.

4. La Fundación tiene plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.

5. La Fundación "Miguel Servet" integra el sector público de la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por el Fuero Nuevo de Navarra y por la Ley Foral de Salud, sin perjuicio de las especialidades establecidas en la normativa administrativa aplicable a las fundaciones públicas en materia de contratación y en materia presupuestaria, contable y de control financiero.

Artículo 4. Es objeto de la Fundación:

1. Promoción y organización de las actividades encaminadas a la especialización de técnicos y profesionales en el área de las Ciencias de la Salud y de la Administración y Gestión Sanitarias.

2. Servir como organismo de asistencia administrativa, colaboración, apoyo técnico y de servicios a la Administración Sanitaria de la Comunidad Foral para las actividades docentes y de fomento de la investigación sanitaria.

3. El asesoramiento al Departamento de Salud en aquellas materias de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico y Docencia que le sean consultadas.

Artículo 5. La Fundación tendrá libertad para proyectar su actuación hacia las actividades y objetivos que, a juicio del Patronato, sean los más adecuados a sus fines, y siempre de acuerdo a los mismos.

Artículo 6. 1. La Fundación tiene la condición Foral Navarra conforme a lo dispuesto en las Leyes 15, 43.6 y 44 a 47 del Fuero Nuevo de Navarra.

Fija su domicilio en Pamplona, Pabellón Docente del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, calle Irunlarrea, 3, distrito postal 31008.

Artículo 7. 1. La Fundación se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo que se dispone en los artículos 29 y 30 de los presentes Estatutos.

2. Tendrá existencia como persona jurídica, y ha dado comienzo a sus actividades, a partir de la fecha de otorgamiento de la Escritura de Constitución.

TITULO II

Organos de la Fundación

Artículo 8. El gobierno y la administración de la Fundación se confían al Patronato, nombrado con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 9. El Patronato ejercerá sus funciones con absoluta independencia, sin trabas, limitaciones y otros requisitos que los dispuestos en los presentes Estatutos y en la normativa que le sea de aplicación, sin precisar tampoco la previa, coetánea, aprobación, fiscalización o intervención de personas y organismos de ninguna clase, en actos u omisiones de los órganos de la Fundación.

Artículo 10. 1. Todos los cargos del Patronato son de confianza y honoríficos, tendrán el carácter de delegables y serán gratuitos.

2. La forma de participación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra será mediante la designación en cada momento de los cargos de la Administración cuyos titulares tendrán la condición de patronos.

Artículo 11. 1. El Patronato estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de Salud del Gobierno de Navarra.

Vicepresidente: El Director General de Salud del Gobierno de Navarra.

Vocales:

_El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud.

_Un representante de la Universidad Pública de Navarra nombrado por su Rector.

_Cuatro miembros designados libremente por el Consejero de Salud.

_Un representante de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

_Un representante designado por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

2. El Director de la Fundación asistirá al Patronato como Secretario, con voz y sin voto.

3. El Presidente podrá formular invitación de asistencia a las sesiones del Patronato a los técnicos que estime oportuno, a aquellos representantes de organismos públicos o privados o a personas de relevante prestigio que puedan asesorar al Patronato en aquellos aspectos específicos a tratar, en los que pueda tener relevancia la opinión cualificada de éstos. La asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, de estos expertos, se vinculará al punto específico del orden del día a tratar donde sea requerida su opinión.

Artículo 12. Los miembros del Patronato cesarán cuando pierdan la condición o la cualidad en cuya virtud fueron designados o nombrados.

Artículo 13. 1. El Patronato celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán en las fechas que señale el Presidente, de las cuales una se celebrará dentro de los tres primeros meses del año con los fines de aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, preparación del presupuesto para el nuevo ejercicio y, en general, todos cuantos extremos se refieran a la marcha normal y ordinaria de la Fundación.

2. Las reuniones extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente o a petición de tres cualquiera de los Vocales del Patronato, previa solicitud dirigida al Presidente, quien deberá convocarla dentro de los quince días siguientes.

Artículo 14. Las convocatorias se realizarán con una antelación de siete días naturales, como mínimo, a la fecha fijada para la reunión, con indicación del día y hora fijados para la reunión, así como los asuntos a tratar en ésta. No obstante, el Patronato podrá reunirse y adoptar válidamente cualesquiera acuerdos, si, encontrándose reunidos todos sus miembros, por unanimidad decidieran celebrarla.

Artículo 15. Presidirá las reuniones el Presidente del Patronato que, en caso de ausencia o imposibilidad de asistir, será sustituido por el Vicepresidente. Actuará de Secretario el que lo sea del Patronato y, en caso de ausencia o imposibilidad de asistir, será sustituido por el Vocal de menos edad de los asistentes.

Artículo 16. El Patronato se entenderá válidamente constituido cuando concurran la mayoría ordinaria o simple de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, bastará con la presencia del Presidente o Vicepresidente, de un Vocal y el Secretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría ordinaria o simple de votos entre los miembros asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien ejerce las funciones de Presidente.

Artículo 17. Del resultado de las reuniones se extenderán las correspondientes actas, que serán firmadas por todos los asistentes.

El Secretario, con el visto bueno del Presidente o quien estatutariamente debe sustituirlo, expedirá certificaciones totales o parciales, en relación con los acuerdos que consten en las Actas.

Artículo 18. 1. La competencia del Patronato se extiende a todo lo concerniente al gobierno y administración de la Fundación.

2. Con carácter pleno le corresponden al Patronato las siguientes funciones:

a) Velar por el mejor cumplimiento de los objetivos y de los fines de la Fundación.

b) Promover la modificación de los Estatutos, si fuese necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

c) Ejercer la inspección, vigilancia y orientación de todas las actividades de la Fundación.

d) Aprobar los programas periódicos de presupuestos anuales preparados por la Dirección:

e) Fijar las líneas generales para la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades perseguidas por la Fundación.

f) Aprobar el Balance Anual, la Memoria sobre las actividades de la Fundación y las Cuentas Anuales, así como la liquidación del Presupuesto que le presente la Dirección.

g) Aprobar o censurar la gestión de la Dirección exigiendo, en su caso, las responsabilidades a que hubiese lugar.

h) Celebrar acuerdos y convenios con Instituciones y Organismos Nacionales e Internacionales sobre materias o actividades directamente relacionadas con los fines de la Fundación.

i) Fijar los precios por servicios prestados por la Fundación así como los gastos generales a repercutir en los distintos Programas.

j) Ejercer en general, todas las funciones de gobierno, administración, conservación y custodia de los bienes de la Fundación, y organizar y dirigir el funcionamiento interno y externo de la Fundación.

Artículo 19. Son competencia del Presidente del Patronato, en cuanto tal, las siguientes:

a) La alta representación de la Fundación.

b) El ejercicio de toda clase de acciones y excepciones encaminadas a la defensa de los intereses de la Fundación.

c) Convocar, presidir, dirigir, suspender y levantar las reuniones del Patronato.

d) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones provisionales necesarias, dando cuenta de aquéllas al Patronato de la Fundación en la primera reunión que celebre, para su ratificación.

e) Ejercer de órgano de contratación de la Fundación, sin perjuicio de las facultades reconocidas al efecto al Director.

Artículo 20. Son competencias del Vicepresidente las del Presidente, en cuanto que concurran las circunstancias de ausencia o imposibilidad de éste.

Artículo 21. El Director de la Fundación será nombrado y cesado por el Presidente del Patronato, y recaerá en un Técnico Superior, a propuesta del Patronato. Tendrá la remuneración que establezca al efecto el Gobierno de Navarra.

Artículo 22. Son funciones del Director:

a) La formulación y ejecución de los planes y programas de actuación de la Fundación.

b) Los informes sobre presupuestos, cuentas e inventarios.

c) El desarrollo del presupuesto.

d) La representación ordinaria de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y organismos.

e) Ejercer como órgano de contratación siendo el límite de gasto la cifra de 2.405,30 euros.

f) Autorizar con su firma el pago de las obligaciones asumidas por la Fundación y el manejo de fondos, sin perjuicio de la habilitación conferida al Administrador.

g) Formular el anteproyecto de previsión gastos e ingresos de la Fundación para el período que se trate.

h) Formular la cuenta anual de liquidación del presupuesto y l balance de cada ejercicio.

i) Ejercer las funciones propias de la Secretaria de la Fundación, llevando los libros de Actas de las sesiones de Patronato y expidiendo las certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.

j) Asistir y asesorar al Patronato.

k) Cualquier otra que expresamente le sea encomendada por el Patronato.

Artículo 23. 1. Dentro de la Fundación y adscritos a la Dirección podrán configurarse órganos asesores para la docencia e investigación que apoyen al Director en sus tareas, previa aprobación de sus características y composición por el Patronato, que efectuará el nombramiento, cese de sus miembros y la aprobación de sus normas de funcionamiento.

2. Dependiente del Director de la Fundación se establece la figura del Administrador, que será nombrado por el Patronato a propuesta del Director de la Fundación y que percibirá las retribuciones que al efecto fije el Gobierno de Navarra.

3. Son funciones del Administrador de la Fundación:

a) Elaborar los informes sobre presupuestos, cuentas e inventarios.

b) Asesorar a la Dirección en el correcto desarrollo del presupuesto, adquisición de material fungible y en las propuestas de adquisición de material inventariable a que pudiera haber lugar, pago de las obligaciones asumidas por la Fundación y manejo de los fondos disponibles.

c) Colaborar en la formulación del anteproyecto de previsión de gastos e ingresos de la Fundación para el período que se trate y en la cuenta anual de liquidación del presupuesto y el balance de cada ejercicio.

d) Formulación y custodia del libro Registro de los bienes muebles y de los libros Oficiales de Contabilidad.

e) Asesorar al Patronato en materias administrativas.

f) Realizar toda clase de operaciones bancarias ante personas, organismos o entes públicos, entidades bancarias y personas físicas o jurídicas privadas. Abrir, disponer, seguir, cerrar, y cancelar cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento de crédito, público o privado. Firmar talones, cheques, pagarés, trasferencias y cualquier orden de pago contra las mismas, así como aprobar extractos. Librar, aceptar, avalar, endosar, protestar, cobrar, descontar, tomar, indicar e intervenir letras de cambio comerciales y cualquier otro documento de giro o tráfico mercantil.

g) Organizar y controlar el funcionamiento interno de la Fundación.

TITULO III

Patrimonio y régimen económico

Artículo 24. El patrimonio de la Fundación estará constituido por los bienes precisos para su normal funcionamiento, el capital inicial y demás derechos que corresponden a la Fundación.

Artículo 25. Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata, a la realización de los objetivos para los que la Fundación se instituye, sin que bajo ningún pretexto puedan derivarse a la atención de necesidades distintas.

Artículo 26. La Fundación podrá recibir donativos, donaciones, subvenciones, ayudas y aportaciones económicas para aplicarlas directamente al cumplimiento de sus fines fundacionales.

La Fundación obtendrá ingresos por la prestación de servicios, en la cuantía que al efecto fije el Patronato.

Artículo 27. 1. La Fundación estará sometida a las obligaciones contables previstas en la normativa del impuesto sobre Sociedades para las entidades exentas, sin perjuicio de la llevanza de la contabilidad exigida por el Código de Comercio y disposiciones complementarias cuando realicen alguna explotación económica.

2. Con carácter anual el Patronato de la Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación,

3. Igualmente el órgano de gobierno de la Fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

4. Los documentos a que se refieren los números 2 y 3 anteriores se presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

Artículo 28. 1. Se realizará auditoría externa anual de las cuentas de fa Fundación. Los informes de auditorías se presentarán ante el Departamento de Economía y Hacienda en el plazo de tres meses desde su emisión.

2. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al Departamento de Economía y Hacienda en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.

TITULO IV

Modificación y Extinción de la Fundación

Artículo 29. El Gobierno de Navarra podrá, de oficio o a propuesta del Patronato, modificar los Estatutos de la Fundación, o acordar la extinción de la misma, a través del procedimiento previsto en el artículo 126.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 30. En el caso de que el Gobierno de Navarra, de oficio o a propuesta del Patronato, proceda a la extinción de la Fundación todos los bienes y derechos de la misma revertirán a la Administración de la Comunidad Foral debiéndose destinar éstos a fines de interés general análogos a los realizados por la Fundación.

Pamplona, 2 de mayo de 2006
El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

Código del anuncio: F0611558