BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 162/2006, de 26 de julio, del Director General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a municipios y concejos de Navarra para la financiación del transporte interurbano colectivo de viajeros por carretera durante el año 2005.

El Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes presenta informe en el que señala que desde el año 1992 han figurado en los Presupuestos Generales de Navarra diversas partidas presupuestarias para el apoyo al transporte de viajeros. El análisis de la evolución de esta partida sugiere cambios en la convocatoria de subvenciones de años anteriores, por ello se incorporan las condiciones que deberán cumplir los servicios a subvencionar de conformidad con la normativa de transportes vigente.

Para estas ayudas se destina una cantidad de 60.000 euros en el Presupuesto de Gastos de 2006.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1. d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a municipios y concejos de Navarra para la financiación del transporte interurbano de uso general de viajeros por carretera durante el año 2005, que se regirá por las bases recogidas en el anexo de esta Resolución.

2.º Aprobar el gasto de 60.000 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 630001-62310-4701-441100, "Ayuda al Mantenimiento de Servicios de Transporte de Viajeros" del Presupuesto de Gastos para el 2006.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

4.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases

Primera._Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios y concejos de Navarra para la financiación del transporte interurbano de viajeros de uso general que tenga por objeto atender núcleos de población que carezcan de servicios regulares de transporte de viajeros de uso general, o aquellos servicios que supongan una ampliación del número de expediciones, o que sirvan de enlace con concesiones existentes durante el año 2005, por considerar que conllevan una mayor oferta de servicios de transporte público de viajeros y contribuyen a atender las necesidades de movilidad de los usuarios.

2. Se excluyen de la presente convocatoria de ayudas los municipios o concejos que hayan suscrito con el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra convenios o acuerdos por la financiación de servicios de transporte interurbano colectivo de viajeros.

Asimismo, quedan excluidos los servicios de transporte financiados total o parcialmente a través de subvenciones concedidas por cualquier organismo o institución pública y los servicios denominados "Voy y Vengo" de transporte nocturno de jóvenes.

Segunda._Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones los municipios o concejos que con cargo a sus presupuestos organicen servicios de transporte interurbano de viajeros de uso general, cuando cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Tercera._Requisitos del servicio.

1. Para poder ser subvencionados los servicios de transporte que organicen los municipios o concejos, conforme a la presente convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Constituir servicios de transporte público interurbano de viajeros (autobús o taxi) dirigidos a satisfacer una demanda general de usuarios, siendo utilizables por cualquier interesado. En el caso de que haya una concesión de transporte público de viajeros de uso general coincidente con los servicios que se contraten, estos deberán ser intensificaciones del propio servicio para mejora del mismo.

b) Haber comunicado previamente a la Dirección General de Transportes la realización de los servicios para los que se solicita la subvención.

c) Tener establecido calendario, horario y localización de paradas.

d) Cobrar el servicio al usuario.

2. Unicamente se subvencionará una expedición diaria de ida y otra de vuelta, salvo que, excepcionalmente y por razones muy justificadas puedan considerarse dos en cada sentido.

Cuarta._Cuantía de las ayudas.

Para la financiación de las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria se destinará la cantidad de 60.000 euros que podrá hacerse efectiva con cargo a la partida 630001-62310- 4701-441100 "Ayuda al mantenimiento de servicios de transporte de viajeros" del vigente Presupuesto de Gastos para el 2006.

En el supuesto de que la suma del importe de las subvenciones que corresponda a cada entidad local de conformidad con lo establecido en la base sexta supere el importe de la partida destinada al abono de éstas (60.000 euros), se repartirá proporcionalmente entre las subvenciones que correspondan a cada una de ellas.

Quinta._Solicitudes y documentación exigida.

1. Las solicitudes deberán presentarse en la oficina del Registro General de Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (Avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona) o, asimismo, en cualquiera del resto de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acuerdos, convenios o contratos suscritos con el adjudicatario de los servicios de transporte objeto de la solicitud.

b) Presupuesto del servicio realizado en el año 2005, justificación de costes e ingresos reales, justificantes del pago a las empresas que hayan realizado el servicio de transporte, acompañado de las facturas emitidas por las empresas prestatarias en las que se hará constar el número de expediciones, así como las hojas de ruta u otros medios de acreditación de la efectiva prestación del servicio. También se declarará y justificará el número de usuarios del transporte y los ingresos percibidos por el servicio.

c) Descripción de las condiciones del servicio: calendario, horario, paradas y tarifa.

d) Memoria justificada del interés del servicio que se ha realizado, mencionando expresamente los medios utilizados.

Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas notarial o administrativamente.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

En todo caso, el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes podrá requerir del solicitante cuanta información o documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Sexta._Criterios de valoración de las solicitudes y cuantía de las subvenciones.

1. Para el otorgamiento de las subvenciones y la determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los siguientes criterios y valoraciones:

a) Volumen de población:

Se valorará de 5 a 10 puntos. Se otorgarán 10 puntos si la población a atender tiene menos de 1.000 habitantes y 5 puntos si tiene más de 2000 habitantes. En los casos de población intermedia se prorrateará la puntuación.

b) Grado de adecuación de los servicios propuestos a las necesidades de desplazamiento de la población y de los medios con los que se preste el servicio con respecto a su posible utilización:

Se valorará con 10 puntos si la ocupación real de la prestación del servicio supera el 25% de las plazas ofertadas y con 5 puntos si no supera el 10%. Se prorrateará la ocupación intermedia. En el supuesto de que la oferta no supere el 50% de la demanda se puntuará con 5 puntos.

c) Inexistencia de transporte público.

Se valorará con 10 puntos si no existe transporte público regular que atienda la demanda y con 5 puntos en caso de que exista transporte regular que atienda parcialmente la demanda.

d) Distancia a Pamplona o a la localidad en que estén situados los centros sanitarios, educativos, mercados, etc. que atiendan a la población de la zona en que se realiza el servicio.

Se valorará con 10 puntos si la distancia es mayor de 25 kilómetros y con 5 puntos si es menor de 15 kilómetros. Para distancias intermedias se prorrateará la puntuación.

2. La subvención que corresponda será la resultante de aplicar al coste del servicio los siguientes coeficientes: 40 puntos, el 100%, 20 puntos, el 50%. Para puntuaciones intermedias se prorrateará el porcentaje.

En el supuesto de que la suma del importe de las subvenciones que corresponda a cada entidad local supere el importe de la partida destinada al abono de éstas (60.000 euros), se repartirá proporcionalmente entre las subvenciones que correspondan a cada una de ellas.

Séptima._Resolución.

1. A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes la ordenación e instrucción del procedimiento así como la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

Efectuada la evaluación, se elevará propuesta al Director General de Transportes en la que se hará constar los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos, la ponderación de los criterios de valoración y la cuantía de la subvención correspondiente a cada solicitante.

2. El Director General de Transportes resolverá la concesión de las subvenciones. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Octava._Compatibilidad de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es incompatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la misma actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Novena._Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en particular:

a) Los beneficiarios de la subvención deberán admitir y facilitar las comprobaciones y documentos requeridos por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes.

b) Las entidades locales beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración o entidad.

Décima._Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Undécima._Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios de las subvenciones se publicarán en la página web de la Dirección General de Transportes.

Duodécima._Recursos administrativos.

Contra esta convocatoria, sus bases y sus actos de aplicación, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Pamplona en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma o, en su caso, de la notificación del acto correspondiente, sin perjuicio de poder efectuar ante el Gobierno de Navarra el requerimiento previo en la forma y plazo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 26 de julio de 2006
El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría.

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