BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1343/2006, de 4 de julio, del Director General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a familias con hijos menores de dieciséis años, con parálisis cerebral y que reciben tratamiento con el método Petö durante el año 2006.

La Ley Foral 18/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006, prevé una línea de "Ayudas a familias de niños con parálisis cerebral en tratamiento Petö".

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuesto Generales de Navarra. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral 11/2005, es objeto de la presente convocatoria la subvención a familias con hijos diagnosticados de parálisis cerebral, en tratamiento con el método Petö durante el año 2006.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a familias con hijos menores de dieciséis años, con parálisis cerebral, que reciban tratamiento con el método Petö durante el año 2006, de acuerdo con las bases establecidas en el Anexo de la presente Resolución.

2. Autorizar un gasto máximo de 61.675,00 euros, cuantía que corresponde a la dotación de la partida 51000-500000-4809-311102 de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2006, denominada "Ayudas a familias de niños con parálisis cerebral en tratamiento Petö".

3. Trasladar esta Resolución y su anexo al Servicio de Asistencia Sanitaria, al Negociado de Contabilidad de la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a familias con hijos menores de dieciséis años, con parálisis cerebral y que reciben tratamiento con el método Petö durante el año 2006

1._Objeto de la subvención.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto que las familias han de realizar para la aplicación del tratamiento rehabilitador, con el método Petö, a menores de dieciséis años.

2._Requisitos de los beneficiarios:

_Menores de 16 años con parálisis cerebral o procesos neurológicos afines diagnosticados por un facultativo.

_Que residan de forma estable en Navarra.

_Que el tratamiento haya sido prescrito por un facultativo especialista del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3._Acreditación de los requisitos:

Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la residencia efectiva del niño en la Comunidad Foral de Navarra, durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.

b) Informe clínico que justifique el tratamiento.

c) Solicitud de abono por transferencia.

d) Descripción del tratamiento rehabilitador propuesto con el Método Petö, con indicación del centro en el que se realizará.

e) Especificación del coste del tratamiento rehabilitador con el Método Petö que debe abonar la familia.

f) El solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública de Navarra. El Departamento de Salud realizará la comprobación oportuna respecto al cumplimiento de este requisito.

No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b) y c), si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados.

4._Forma, lugar y plazos de presentación:

4.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente convocatoria el padre o madre, tutor o representante legal del menor que abone el importe del coste del tratamiento.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a contar el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el día 1 de octubre de 2006.

4.3. Las solicitudes de subvención se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Salud (calle Amaya, 2 A, de Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia dirigida al Director General de Salud, a la que deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 2 de esta convocatoria.

4.4. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el Servicio de Asistencia Sanitaria requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma.

4.5. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5._Forma, cuantía y criterios de concesión:

5.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante Resolución del Director General de Salud, a propuesta de una Comisión de Evaluación que estará compuesta por los siguientes miembros:

_La Directora del Servicio de Asistencia Sanitaria.

_La Jefa de la Sección de Coordinación de Asociaciones y de Trasplante de Organos, que actuará como Secretaria.

_Un técnico del Servicio de Asistencia Sanitaria a designar por la Directora del mismo.

5.2. La Comisión de Evaluación comprobará que los beneficiarios cumplen los requisitos exigidos para la concesión de las subvenciones, y propondrá los importes a subvencionar, de acuerdo con los siguientes parámetros.

_El cálculo del importe de la subvención se basará en el coste del tratamiento financiado por la familia.

_Para su determinación se tendrá en cuenta la disposición presupuestaria existente, que se prorrateará, de tal forma que las ayudas sean proporcionales al coste del tratamiento financiado por la familia.

_La subvención alcanzará, al menos, para financiar un ciclo del tratamiento para cada beneficiario.

_En ningún caso la subvención podrá superar el coste total del tratamiento financiado por la familia.

5.3. La propuesta emitida por la Comisión de Evaluación tendrá carácter vinculante, conforme a lo previsto en el artículo 20.3, de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

6._Resolución.

6.1. El Director General de Salud resolverá la concesión o denegación de las subvenciones, de acuerdo con la propuesta emitida por la Comisión.

6.2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobadas las justificaciones que se establecen en el punto 9 de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

7._Compatibilidad:

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, sin que en ningún caso el importe total de lo concedido por todas ellas pueda ser superior al coste total del tratamiento a cargo de la familia.

8._Obligaciones de los beneficiarios:

Los beneficiarios estarán obligados a comunicar al Departamento de Salud todas las ayudas o subvenciones percibidas desde otros Organismos para la misma finalidad y objeto.

Asimismo los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en el Ley Foral de Subvenciones.

9._Justificación:

9.1. La justificación económica se hará mediante la presentación de las correspondientes facturas originales en el Registro del Departamento de Salud, en las que consten, al menos, los siguientes datos:

_Nombre del niño.

_Entidad que imparte el tratamiento.

_Tratamiento recibido, especificando los distintos periodos.

_Importe total que ha abonado la familia.

9.2. Asimismo, al finalizar el tratamiento anual se deberá presentar en el Departamento de Salud una evaluación detallada sobre los resultados del tratamiento en la evolución del niño.

9.3. Los justificantes de los gastos realizados deberán ser presentados antes del 2 de diciembre de 2006.

10._Abono de la subvención:

El abono de la subvención concedida se efectuará, en un solo pago, una vez comprobada la documentación justificativa.

11._Infracciones y sanciones:

Los beneficiarios de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12._Protección de datos:

Los datos aportados por los beneficiarios para la concesión de esta subvención, o aquellos que ya obren en poder de la Administración, se utilizarán exclusivamente para la tramitación del expediente referido a la presente convocatoria. Los interesados podrán ejercer el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de dichos datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

13._Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 4 de julio de 2006
El Director General de Salud, Francisco Javier Sada Goñi.

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