BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 651/2006, de 2 de agosto, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba el texto de la convocatoria de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la realización de actividades de fomento y desarrollo de la calidad e innovación de los servicios públicos locales, que se realicen durante el año 2007.

El Departamento de Administración Local, en cumplimiento de uno de sus objetivos estratégicos, ha venido impulsando desde el año 2001 diversas convocatorias de ayudas a las Entidades Locales de Navarra, con el objetivo de fomentar y desarrollar la calidad e innovación de los servicios públicos locales.

La orientación de dichas convocatorias fue principalmente la de dar respuesta a las necesidades de aquellas Entidades Locales que pudieran plantear iniciativas para la puesta en marcha de nuevos sistemas de atención a la ciudadanía y de fomento y desarrollo de la calidad e innovación de sus servicios públicos.

Durante el periodo 2001-2005, se han desarrollado diversas actuaciones por el Departamento de Administración Local con el objetivo de apoyar y fomentar iniciativas de mejora de la calidad de los servicios públicos de las entidades locales y de adaptación de los mismos a la Sociedad de la Información y Conocimiento.

En este año 2006 se continúa desarrollando actuaciones similares de modernización e innovación que redundan en la mejora de la calidad de las entidades locales de Navarra.

Fruto de la experiencia adquirida y del análisis de los resultados obtenidos, se ha procedido a elaborar una nueva convocatoria de ayudas, para el año 2007, a Entidades Locales de Navarra para la realización de actividades de fomento y desarrollo de la calidad e innovación de los servicios públicos locales.

Esta convocatoria hace hincapié en la conveniencia de que las acciones de mejora que se realicen respondan a un planteamiento coherente y global, por lo que se ha estructurado para que sirva como marco que dé cobertura, de forma integrada, tanto a acciones del área tecnológica, de innovación como del área de calidad y organización. También, se han introducido nuevos conceptos financiables para dar respuesta a la dinámica de cambios conceptuales que se están produciendo tanto en el entorno tecnológico como en el de calidad.

Por cuanto antecede, y en virtud del artículo 2 del Decreto Foral 41/2005, de 24 de febrero, por el que se establece las competencias del Consejero de Administración Local,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria anual de ayudas a Entidades Locales de Navarra para la realización de actividades de fomento y desarrollo de la calidad e innovación de los servicios públicos locales, que se realicen durante el año 2007, y las bases reguladoras de las mismas, que se recogen en el Anexo a esta Orden Foral.

2.º Aprobar el siguiente régimen financiero del gasto derivado de la convocatoria de subvenciones: 250.002 euros con cargo a la partida económica 211001 21500 4609 942300 "Plan de calidad y modernización"; y 253.233 euros con cargo a la partida económica 211001 21500 7609 942302 "Fomento de los sistemas de información del sector local" o, en su caso, a las partidas que se habiliten para tal fin en el presupuesto del ejercicio 2007. En todo caso, esta convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto de 2007.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Trasladar esta Orden Foral al Centro Contable del Departamento de Administración Local y al Servicio de Calidad y Modernización.

ANEXO

Bases reguladoras

1._Objeto de las ayudas.

Apoyar aquellas iniciativas y actuaciones que fomenten la calidad, organización e innovación de los servicios públicos locales, que se realicen durante el 2007, de acuerdo a las condiciones establecidas en este anexo, y a los ámbitos de actuación que se citan en el apartado 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2._Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta convocatoria todas las Entidades Locales de Navarra.

3._Actuaciones y ámbitos a subvencionar.

3.1. Disposiciones generales.

Las actuaciones susceptibles de recibir ayudas de tipo económico deberán diseñarse y desarrollarse de acuerdo a lo especificado en las Guías Técnicas correspondientes, las cuales se pueden recoger en el Servicio de Calidad y Modernización del Departamento de Administración Local, así como consultar y/o descargar desde la página Web que dicho Departamento tiene alojada en www.navarra.es o directamente en www.cfnavarra.es/info-local/Calidad.

No serán objeto de ayudas las actuaciones que hayan sido subvencionadas por los mismos conceptos en anteriores convocatorias, a excepción de actualizaciones en proyectos ya desarrollados. Aquellas iniciativas a las que se les reconozcan el derecho a ayuda y no se desarrollen durante el año 2007, no podrán ser objeto de ayuda en convocatorias posteriores, a no ser que con anterioridad a la finalización del citado año se justifique la imposibilidad de realizarlas y aplicarlas tal y como figura en el apartado 10, "Obligaciones de los beneficiarios", de estas bases.

3.2. Ambitos de actuación y cuantías.

Las actuaciones a subvencionar están enmarcadas en dos ámbitos de actuación: área 1, Tecnologías de la información y comunicación, y área 2, Calidad y Organización.

El límite máximo de ayuda para cada Entidad Local y cada área se establecerá en función de las cantidades subvencionadas a cada Entidad Local en las convocatorias de ayudas de los tres últimos ejercicios, según la siguiente distribución:

LIMITE MAXIMO DE AYUDA POR AREA

_Total cuantias subvencionadas periodo 2003-2005: Menos de 25.000 euros.

Area 1._Tecnologías de la información y comunicación: 27.000.

Area 2._Calidad y Organización: 24.000.

_Total cuantias subvencionadas periodo 2003-2005: Entre 25.001 y 50.000 euros.

Area 1._Tecnologías de la información y comunicación 24.000.

Area 2._Calidad y Organización 21.000.

_Total cuantias subvencionadas periodo 2003-2005: Entre 50.001 y 78.000 euros.

Area 1._Tecnologías de la información y comunicación 21.000.

Area 2._Calidad y Organización 18.000.

Area 1._Tecnologías de la información y comunicación.

A._Base de datos de información 012 Info-Local.

Adquisición del equipamiento necesario (ordenador o servidor, router o cortafuegos ...) para la incorporación de la Base de Datos "Informa" de Información del proyecto "012 Servicio municipal de atención telefónica ciudadana" a la Entidad Local, de forma que las Entidades tengan acceso a la gestión promovida en dicha Base de Datos.

Se subvencionará hasta un 100% del coste de adquisición del primer equipo, con un límite de subvención de 2.200 euros, si precisa de ordenador; de 3.700 euros, si precisa de cortafuegos; y de 6.000 euros si precisa de servidor y cortafuegos u otra tecnología.

B._Extensión de la BDI "Informa" 012 Info-Local en la Organización.

Adquisición del equipamiento necesario para extender la BDI del proyecto "012 Info-Local" entre los puestos de trabajo de las áreas de la Entidad Local, de forma que esté disponible para la consulta y actualización, pudiendo consistir ese equipamiento en:

_Adquisición de ordenador y router o cortafuegos, u otros sistemas.

_Extensión de la red municipal a otros edificios municipales.

_Desarrollo de Web services y adaptaciones para la tramitación automática de solicitudes de padrón, catastro ....

Se subvencionará hasta un 100% del costo de adquisición del equipamiento informático necesario para la extensión de la BDI con un límite de 6.000 euros por entidad.

C._Puntos de información.

C.1. Adquisición de puntos de información.

Adquisición de un punto de Información por Entidad Local, siempre que incorporen la información y trámites contenidos en la Base de Datos de Información del 012 y que contemplen, además, la incorporación en lugar visible del logotipo de "Infolocal" (red de kioscos). Se podrá subvencionar la adquisición de un segundo kiosco si se diera alguno de los siguientes supuestos: poblaciones de más de 15.000 habitantes; dispersión geográfica de los núcleos poblacionales o instalaciones; y que la instalación del kiosco esté enmarcado dentro de un proyecto de interés general para la ciudadanía.

_Para el primer punto de información que se instale, hasta un 100% de subvención, según se trate de punto de información:

a) con tarjeta de red: 11.400 euros.

b) con RDSI: 11.900 euros.

c) con tecnología VPN (ADSL/Cable, u otra tecnología): 12.900 euros.

_Para el segundo punto de información, se concederá, para cada una de las opciones señaladas en el párrafo anterior, hasta un 50% de subvención, es decir, 5.700 euros, 5.950 euros y 6.450 euros, respectivamente.

C.2. Incorporación de contenidos en puntos de información.

Adquisición y/o desarrollo del software necesario para la incorporación de nuevos contenidos en los puntos de información existentes en la Entidad Local, siempre que éstos incorporen información de la Base de Datos de Información del servicio 012 Infolocal.

Se subvencionará hasta un 100% del coste de la actuación, con un límite de 9.000 euros.

D._Puntos de acceso público a Internet.

Adquisición de uno ó dos ordenadores y router o cortafuegos, que permitan la instalación de un punto de acceso público a Internet, disponibles para la ciudadanía.

Se subvencionará hasta un 50% del coste de la actuación, con un límite de 4.500 euros.

E._Sistema de acreditación mediante tarjetas.

E.1. Adquisición de equipamiento.

Adquisición del equipo necesario para poner en marcha un Sistema de Acreditación de Tarjetas, según las especificaciones y características de la tarjeta diseñada por el Departamento de Administración Local y actualmente en vigor, para que sean utilizables en puntos de información, piscinas, polideportivos, etc. Los elementos contemplados son: router o cortafuegos, ordenador, impresora, web-cam, lector y lector grabador.

Se subvencionará una instalación por Entidad Local, salvo en el caso de entidades que tuvieran dos o más locales o dependencias en los que emplear el sistema de acreditación de tarjetas, en cuyo caso podrá subvencionarse una segunda instalación.

a) Para la primera instalación: Hasta el 100 % de ayuda para los elementos señalados en el párrafo anterior, con un límite de ayuda de 4.400 euros, si la instalación precisa de router y de 5.500 euros si la instalación necesita cortafuegos.

b) Para la segunda instalación: Hasta el 50 % de ayuda para los elementos señalados en el párrafo anterior, con un límite de ayuda de 2.200 euros, si la instalación precisa de un router y de 2.750 euros si la instalación necesita cortafuegos.

E.2. Adecuación del software de gestión al Registro Central de Tarjetas.

Las entidades locales que tienen o ya implantado, o vayan a instalar, el sistema de acreditación de tarjetas y necesitan adaptar, modificar o cambiar el software informático para adecuarse al Registro Central de Tarjetas se les subvencionará hasta el 100% del costo de la inversión, con un límite de ayuda de 3.000 euros por entidad.

E.3. Adquisición de hardware y software necesario para el cambio de lectores de chip y/o banda magnética de la tarjeta de acreditación por otra tarjeta con un sistema de lectura sin contacto o de proximidad.

Las entidades locales que tienen ya implantado el sistema de acreditación de tarjetas y necesitan adaptar, modificar o cambiar los lectores de tarjeta y su software para adecuarse a la nueva tarjeta sin contacto o de proximidad, se les subvencionará hasta el 100% del costo de la inversión, con un límite de ayuda de 2.500 euros por entidad.

F._Sistemas de gestión/tramitación vía Internet.

Adquisición del equipamiento y software necesarios para implantar sistemas de gestión y tramitación a través de Internet.

Hasta un 50% del costo de la inversión, con un límite de ayuda de 3.000 euros por entidad.

La ayuda podrá alcanzar hasta un 100 % del coste, con un límite de ayuda de 9.000 euros, si la iniciativa integra gestión y tramitación con el servicio "012 Infolocal" y/o firma digital.

G._Implantación de sistemas de Atención a la Ciudadanía.

Adquisición del equipamiento informático y de comunicaciones necesario para la puesta en marcha de Oficinas presenciales de Atención a la Ciudadana, siempre que estén coordinados con el servicio "012 Infolocal".

Se concederá un 75% de ayuda, con un límite de 6.000 euros.

H._Conectividad "012 Infolocal"-Entidades Locales.

Adquisición del equipamiento informático y de comunicaciones necesario para garantizar la conectividad de las Entidades Locales con el servicio "012 Infolocal".

H.1. Centralitas.

Adquisición de centralitas digitales o ampliación de las ya existentes, compatibles con la infraestructura del servicio 012 Infolocal.

Se concederá hasta un 100% de ayuda, con un límite de 12.000 euros.

H.2. Conectividad.

Adquisición del equipamiento necesario para garantizar la conectividad de las instalaciones municipales, entre sí y con el servicio 012 Infolocal, RPV, etc.

Se concederá un 100% de ayuda, con un límite de 9.000 euros.

I._Otras inversiones o gastos relacionados con las tecnologías de la información y comunicación. (Registro de dominio *******.es)

Adquisición de equipos, de software y otros elementos necesarios para fines que estén directamente relacionados con la mejora de la atención a la ciudadanía, así como la adquisición del dominio *****.es de la entidad local.

Se concederá hasta un 100% del coste, con límite de subvención de 6.000 euros.

Area 2._Calidad y organización.

A._Análisis, diagnóstico y planificación.

A.1. Análisis y diagnóstico de situación.

Hasta un 75% del coste correspondiente, con un límite de subvención de 6.000 euros.

A.2. Reflexión estratégica de la Entidad.

Hasta un 75% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 11.000 euros.

A.3. Plan de Modernización.

Hasta un 75% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 15.000 euros.

A.4. Planes estratégicos de localidad.

Hasta un 50% del coste correspondiente, con un límite de subvención de 15.000 euros.

B._Modelos de Gestión.

B.1. Normalización y simplificación de procedimientos (Gestión de expedientes, simplificación y clarificación administrativa, normalización de procedimientos administrativos ...)

Hasta un 75% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 8.000 euros.

B.2. Mejora de procesos.

Hasta un 50% del coste correspondiente, con un límite de subvención de 6.000 euros.

B.3. Gestión por procesos.

Hasta un 50% del coste correspondiente, con un límite de subvención de 12.000 euros.

B.4. Implantación del Sistema de Atención a la Ciudadanía (S.A.C.).

Hasta un 75% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 14.000 euros.

B.5. Plan de gestión anual.

Hasta un 50% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 6.000 euros.

B.6. Establecimiento de indicadores y estándares de control, supervisión y seguimiento para la gestión directa e indirecta de servicios públicos finalistas.

Hasta un 50% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 3.500 euros.

C._Personas.

C.1. Liderazgo. Desarrollo de una cultura de responsabilidad entre las personas de la organización.

Hasta un 25% del coste correspondiente, con un límite de subvención de 3.000 euros.

C.2. Análisis y valoración de puestos, cargas de trabajo, clima laboral, gestión por competencias, gestión del conocimiento.

Hasta un 25% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 3.000 euros.

C.3. Apoyos, en el área de personal, a la implantación de proyectos del área de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Serán subvencionadas hasta un 100% del coste, con un límite de ayuda de 3.000 euros.

C.4. Apoyos, en el área de personal, a la implantación del Sistema de Atención a la Ciudadanía (S.A.C.).

Serán subvencionados hasta un 100% del coste, con un límite de ayuda total de 3.000 euros.

En el caso de los apartados C1 y C2, las Entidades que hayan realizado previamente alguna de las acciones del Area 2 "Calidad y organización", del apartado A) "Análisis, diagnóstico y planificación, y del apartado B) "Modelos de Gestión, percibirán una subvención hasta un 50% de coste correspondiente, no pudiéndose superar el límite de 6.000 euros de ayuda.

D._Modelos de Calidad y certificaciones.

D.1. Autoevaluación EFQM, CAF.

a) Autoevalución EFQM hasta un 75% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 9.000 euros.

b) Autoevalución CAF hasta un 75% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 9.000 euros.

D.2. Memorias EFQM.

Hasta un 50% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 6.000 euros.

D.3. Certificación UNE-EN ISO

Hasta un 50% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 6.000 euros.

D.4. Cartas de Servicios.

D.4.1. Implantación del modelo de Cartas de Servicios.

Hasta un 75% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 9.000 euros.

D.4.2. Auditoría o corrección, según norma, de la Carta de Servicios.

Hasta un 75% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 6.000 euros.

D.4.3. Certificación del modelo de Cartas de Servicios.

Hasta un 75% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 6.000 euros.

D.4.4. Redefinición de la Carta de Servicios.

Hasta un 75% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 6.000 euros.

E._Otras actuaciones, en el área de calidad y organización, no recogidas en los apartados anteriores.

Hasta un 50% del coste correspondiente, con un límite de ayuda de 6.000 euros.

4._Documentación, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

4.1. Documentación.

Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo de solicitud, diseñado para tal efecto (una solicitud por actuación), que se podrá recoger en el Servicio de Calidad y Modernización del Departamento de Administración Local, así como consultar y/o descargar desde la página Web que dicho Departamento tiene alojada en www.navarra.es o directamente en www.cfnavarra.es/info-local/Calidad.

Al citado modelo de solicitud se le deberá acompañar memoria de la actuación objeto de solicitud de ayudas, conteniendo al menos:

_Responsable del proyecto en la Entidad Local.

_Objetivos.

_Plan de trabajo o fases de desarrollo del proyecto y cronograma.

_Medios técnicos y humanos previstos.

_Presupuesto.

En aquellos proyectos en los que participe más de una Entidad Local deberá indicarse claramente cuál es el porcentaje de participación, gasto o aportación económica de cada una de las partes intervinientes.

_Indicadores o medidores cuantificables del grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

_Necesidad o conveniencia de ejecución del mismo (antecedentes, experiencias previas).

_Ubicación del proyecto dentro de un plan global de actuación o como continuación de iniciativas llevadas a cabo anteriormente o como trabajos previos a otros a desarrollar con posterioridad.

4.2. Plazo y lugar de presentación de solicitud.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Administración Local o en cualquier otro de los lugares previstos en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá ser remitida dicha documentación, en formato digital, a través del canal de Correo Electrónico Seguro (CES) www.cfnavarra.es/ces

El plazo de presentación de solicitudes se inicia a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finaliza el día 27 de octubre de 2006.

5._Valoración.

_Criterios Generales: hasta 35 puntos.

_Participación de la Entidad en proyectos implantados, en implantación o a implantar conjuntamente con el Departamento de Administración Local: hasta 20 puntos.

_Existencia de un Plan global de actuaciones en la Entidad Local: Planes de estrategia de la Entidad, planes de modernización, estudios de directrices globales: hasta 15 puntos.

En el caso de proyecto conjunto se aplicará una puntuación común para todas las entidades que participen en el proyecto. Como puntuación común se elegirá aquella que sea la mayor de entre las puntuaciones obtenidas en la valoración individual de cada entidad local integrante del proyecto.

_Criterios Específicos: hasta 65 puntos.

_Valoración técnica y características de las propuestas: objetivos, alcance, organización del proyecto, plan de trabajo, metodología, control de indicadores, evaluación, seguimiento. Proyectos conjuntos. Se valorará la dispersión de los proyectos: hasta 20 puntos.

_Adecuación de los proyectos a la guía técnica correspondiente: hasta 15 puntos

_Incidencia del proyecto en la Organización y en el ciudadano: hasta 20 puntos.

_Dispersión geográfica de los proyectos, sólo se valorará en los proyectos individuales: hasta 5 puntos.

_Proyectos que se desarrollen conjuntamente entre varias entidades locales: hasta 5 puntos.

_La lógica de desarrollo de los proyectos y el carácter innovador de los mismos: hasta 5 puntos.

_En relación con las actuaciones del apartado "Calidad y Organización", el grado de integración de los proyectos en la secuencia de desarrollo, ("circuito de acciones") descrita en la introducción de las guías técnicas de los proyectos. Hasta 5 puntos.

_En relación con las actuaciones del apartado "Tecnologías de la información y comunicación" el carácter innovador de la propuesta. Hasta 5 puntos.

_Los proyectos subvencionados y no ejecutados en el año anterior, sin justificación escrita de la no realización, que vuelvan a ser solicitados en esta convocatoria de ayudas tendrán una penalización de - 5 puntos.

Con la puntuación obtenida por todos los proyectos, se elaborarán dos listas, una por cada área de actuación, "Tecnología de la información y comunicación" y "Calidad y organización", que ordenadas de mayor a menor puntuación servirán de base para el reparto de las ayudas.

Las ayudas se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria existente para cada una de las áreas citadas, empleando la puntuación del baremo como criterio de adjudicación. En caso de empate en la determinación de la última concesión abordable con la consignación presupuestaria existente, se empleará el parámetro población (mayor número de habitantes) como criterio seleccionador.

6._Resolución y régimen económico de las subvenciones.

El Servicio de Calidad y Modernización del Departamento de Administración Local, una vez realizada la valoración de las solicitudes recibidas, elevará la correspondiente propuesta de Orden Foral del Consejero del Departamento de Administración Local.

A fin de facilitar la mejor valoración de las solicitudes, el Servicio de Calidad y Modernización del Departamento de Administración Local podrá requerir a las Entidades Locales solicitantes la ampliación o modificación de la información contenida en los documentos presentados.

En la Orden Foral de concesión figurará el importe de ayuda, que se calculará inicialmente a partir del porcentaje correspondiente aplicado al presupuesto teórico de la actuación, indicado en la guía técnica correspondiente al proyecto presentado, de acuerdo a lo expuesto en el punto 3.2 "Ambitos de actuación y cuantías".

El abono final de la ayuda se calculará aplicando al coste real de la acción, determinado por el importe de la factura o facturas correspondientes, el tanto por ciento de ayuda aprobado, de acuerdo a lo expuesto en el punto 3.2 "Ambitos de actuación y cuantías".

Si existiera consignación presupuestaria disponible, el Servicio de Calidad y Modernización podría elevar una nueva propuesta de Orden Foral de concesión, a aquellos proyectos que no hubieran obtenido ayuda en la primera Orden Foral de concesión, respetando la puntuación obtenida en la fase de baremación.

Las subvenciones que se concedan mediante esta Orden Foral se publicarán en la web del Departamento de Administración Local http://www.cfnavarra.es/info-local/calidad/default.htm, en el apartado de convocatorias.

Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención podrán subcontratar en los términos señalados por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la ejecución de la totalidad del objeto de dar cumplimiento de los principios de eficiencia y economía, deberán cumplir las prescripciones en la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

En lo no previsto en esta Orden Foral se aplicará de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de diciembre, de Subvenciones.

7._Organo instructor.

Se crea un órgano instructor que estará compuesto por el Director de Calidad y Modernización, la Jefa de Sección de Innovación y el Jefe de Sección de Gestión de la Calidad, que se encargará de proponer al Consejero de Administración Local, la concesión de las ayudas solicitadas así como de las ayudas desestimadas. Asimismo, establecerá los subcriterios aplicables a los criterios generales y específicos señalados en el apartado 5. Valoración, que estarán disponibles a petición de los interesados en el Servicio de Calidad y Modernización.

8._Plazo de resolución.

La resolución de las solicitudes se llevará a cabo en el plazo de 45 días naturales a contar desde la finalización del plazo máximo de presentación de las mismas. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo establecido.

9._Forma y Plazo del Abono de las ayudas.

Las ayudas concedidas se abonarán por transferencia a la presentación, antes del 15 de diciembre de 2007, de las facturas originales o compulsadas, o de las certificaciones de las fases desarrolladas, junto con las Memorias de evaluación de proyecto y conclusiones del mismo.

10._Incompatibilidades.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de inversión o gasto de cada proyecto o actividad.

11._Obligaciones de los beneficiarios.

Comunicar al Servicio de Calidad y Modernización del Departamento de Administración Local, mediante certificación del Secretario/a de la Entidad Local, el inicio o la no ejecución en el año en curso de las actuaciones objeto de subvención.

Presentar, a la finalización cada actuación, junto con la factura o documento acreditativo, las Memorias de evaluación de la actuación, fases, proceso de desarrollo de la misma y conclusiones de la actuación desarrollada.

Comunicar, con certificación del Secretario/a, al Departamento de Administración Local las subvenciones o ayudas de cualquier tipo y para el mismo concepto recibidas por la Entidad Local de Administraciones, Entidades y Organismos de cualquier naturaleza, públicos o privados, a los efectos de comprobar que el total de subvenciones reconocidas no sobrepase el 100% del coste de la inversión o gasto realizado.

12._Colaboraciones.

Hacer constar la colaboración o patrocinio del Departamento de Administración Local en todos aquellos productos o referencias a las actuaciones subvencionadas.

13._Incumplimientos.

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas sobre la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta, cuando los beneficiarios no acrediten la totalidad de los gastos ocasionados de la forma señalada en la base 9 de estas bases reguladoras y se aplicará el principio de proporcionalidad, de manera que se procederá únicamente al abono de la cantidad justificada.

Asimismo, la presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido, podrá dar lugar a la pérdida parcial del abono de la subvención.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a abonar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en los apartados anteriores.

El falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Departamento de Administración Local, de los fines para los que se concedió la ayuda, dará lugar a la pérdida de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

El Departamento de Administración Local podrá verificar en cualquier momento la realización de las actuaciones objeto de ayuda, pudiendo iniciar el expediente de denegación de la subvención concedida en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 10. Obligaciones de los beneficiarios.

14._Canales de comunicación.

Las comunicaciones entre las Entidades Locales y el Departamento de Administración Local podrán realizarse a través del correo ordinario habitual y en formato fichero a través del canal de comunicaciones electrónicas seguras CES (www.cfnavarra.es/ces).

Pamplona, 2 de agosto de 2006
El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

Código del anuncio: F0613057