BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION, 732/2006, de 5 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela en el curso 2006-2007.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela durante el curso 2006-2007.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran como Anexo a esta Resolución y a las que deberá ajustarse la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela durante el curso escolar.

2.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

3.º Trasladar la presente Resolución y el Anexo a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, de Inspección Técnica y de Servicios, de Recursos Humanos, a las Secciones de Ordenación Académica y de Enseñanzas de Régimen Especial y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

4.º Publicar la Presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Instrucciones por las que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela durante el curso escolar 2006-2007.

I._Programación General Anual del centro.

1. Contenido.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela elaborarán, antes del inicio del curso, la Programación General Anual, que garantice el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de sus competencias y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

La Programación General Anual será elaborada por el equipo directivo y contendrá los siguientes aspectos:

A._Horario general del centro y criterios de planificación.

El Horario general del centro, elaborado por el equipo directivo, se confeccionará de modo que garantice el cumplimiento de las actividades, tanto lectivas como complementarias, previstas en la Programación General Anual. En consecuencia, el horario general del centro incluirá al menos:

a) El horario en el que el centro permanecerá abierto para la comunidad escolar. En este sentido, la dirección del centro arbitrará los medios para que los centros permanezcan abiertos por las mañanas en época de vacaciones escolares.

b) Distribución horaria de la jornada escolar que se realizará de acuerdo con el calendario escolar y con las siguientes consideraciones:

b.1) Enseñanza Reglada.

_El horario escolar será de lunes a viernes inclusive, desde las 8 a las 22 horas en dos turnos de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas.

_Las modalidades ordinarias serán las siguientes:

_1 hora diaria.

_1,5 horas diarias 3 días a la semana.

_2 horas diarias 2 días a la semana y viernes lectivos.

Toda modalidad diferente a las tres anteriores precisará de la autorización previa del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b.2) Cursos de Especialización.

Del mismo modo, la impartición de cursos especiales requerirá también la autorización expresa del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. La continuidad de estos cursos dependerá de los resultados de la evaluación que se les aplique.

c) Criterios de Planficación.

_El número de alumnos por aula será de 25, tanto en el ciclo elemental como en el ciclo superior.

_El centro establecerá criterios de planificación de turnos, cursos, grupos, horarios, etc. con la finalidad de adecuar la oferta a la demanda real en el marco de los objetivos propios de las Escuelas Oficiales de Idiomas, estableciendo, en su caso, los criterios prioritarios que sean necesarios.

_Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán un número determinado de plazas en cuarto curso de Francés, Inglés y Euskera para los alumnos que hayan obtenido el Ciclo Elemental de estos idiomas a través del Programa de Colaboración con la E.O.I.D.N.A. En el caso de que el número de solicitudes para esa reserva exceda el de plazas ofertadas, la adjudicación se efectuará por sorteo.

_Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán, dentro de su oferta ordinaria, un número de plazas en régimen oficial para cursar Inglés o Francés para el personal funcionario docente de centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Navarra. Para ello, serán las propias escuelas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.

_Con la finalidad de atender al mayor número posible de alumnos y en función de los datos reales de solicitudes y de asistencia habidos durante el mes de octubre, se abrirá un periodo extraordinario de matrícula antes del 15 de noviembre para cubrir las bajas que se hayan ido produciendo y, de este modo, conseguir una ratio real de 25 alumnos por aula.

B._Programaciones de los departamentos.

Cada uno de los departamentos, durante el mes de septiembre, celebrará las reuniones pertinentes que tendrán como objetivo fundamental la elaboración del plan de actuación para el curso, con la planificación de reuniones bien como departamento en su conjunto o por nivel, destacando como tarea para el curso 2006/2007 la preparación de las nuevas enseñanzas de Idiomas ordenadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, elaborarán y actualizarán las programaciones.

El departamento, teniendo como punto de referencia los programas oficiales, podrá adaptar y remodelar los mismos en función del plan de trabajo y las programaciones diseñadas. El Departamento de Educación, a través del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, velará para que no se produzcan grandes desajustes entre unos y otras.

La programación incluirá también las particularidades que vaya a introducir el profesorado del departamento respecto a la programación conjunta, añadiendo también la justificación correspondiente. Estas particularidades respetarán los mínimos referidos a objetivos, contenidos y distribución temporal.

La programación incluirá necesariamente los siguientes aspectos:

a.1) Objetivos, contenidos y distribución temporal.

a.2) Metodología.

a.3) Uso del aula de Recursos.

a.4) Evaluación: En el marco de la evaluación continua y sistemática, deben figurar:

_Criterios de evaluación.

_Procedimientos para evaluar el aprendizaje del alumnado a lo largo del curso.

_Sistemas de recuperación.

_Criterios de promoción, con especial referencia a los mínimos exigibles, así como criterios de calificación tanto para el alumnado libre como oficial.

El jefe del departamento, principal responsable de la elaboración de la programación correspondiente a cada departamento, deberá entregar un ejemplar de la misma, con la suficiente antelación, al director del centro, quien, una vez examinada la misma y si ésta se ajusta a lo establecido en el presente punto, la incluirá junto al resto de las Programaciones de los demás departamentos en la Programación General Anual del Centro.

En el caso de que la programación del departamento no se adecue a lo establecido en este punto, el director del centro devolverá la misma al departamento para que éste proceda a su reelaboración.

Al menos dos copias de la programación deberán quedar en el propio departamento, una a disposición de los órganos de gobierno y de participación en el control y gestión de los centros y otra, a disposición del departamento, entregando, además, una copia a cada miembro del mismo.

C._Plan de Formación del Centro.

El equipo directivo diseñará la formación del profesorado del centro con arreglo a sus necesidades y planes de mejora. Los intereses de formación del centro primarán sobre los intereses individuales.

D._Programación anual de actividades complementarias.

Corresponde al equipo directivo, con las propuestas emanadas de los distintos departamentos y del Consejo Escolar, la programación de actividades escolares complementarias.

E._Memoria administrativa.

El equipo directivo elaborará la memoria administrativa, que incluirá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro (DOC). Los impresos para la cumplimentación de este documento serán enviados a los centros por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, servicio al que se le remitirán antes del 24 de octubre.

2. Elaboración, aprobación y evaluación de la Programación General Anual.

La elaboración de la Programación General Anual será responsabilidad del director junto con el equipo directivo, de acuerdo con las propuestas formuladas por los departamentos didácticos y con los objetivos y planes de trabajo que se establezcan desde el Departamento de Educación para estas enseñanzas.

La Programación General Anual será aprobada y evaluada por el Consejo Escolar y será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

La Programación General Anual será entregada por el director, con fecha tope el 31 de octubre. De dicha programación se enviará un ejemplar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y otro ejemplar de la citada programación quedará en la secretaría del centro, a disposición del profesorado y de los componentes del consejo escolar.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes instrucciones e indicará las modificaciones que procedan.

II._Profesorado.

1. Jornada.

La jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Serán festivos para el profesorado los días que tengan ese carácter en el calendario laboral para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El curso escolar comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 30 de junio.

El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades del centro, distribuidas entre horas lectivas, complementarias de cómputo semanal y complementarias de cómputo anual.

En el horario individual de cada profesor deberán hacerse constar las 25 horas semanales dedicadas a horas lectivas y complementarias de cómputo semanal.

Las 5 horas semanales restantes se contabilizarán como horas complementarias de cómputo anual.

El resto del horario, de carácter no presencial en el centro, se dedicará a:

_Perfeccionamiento profesional del profesorado.

_Preparación de actividades docentes.

_Participación en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean designados al efecto.

En los días laborables no lectivos de junio y septiembre, se podrá autorizar al profesorado una jornada presencial continuada de cinco horas diarias, con excepción de las actividades programadas en jornada partida.

Durante el curso escolar el profesorado cumplirá la jornada y el horario establecidos en las presentes instrucciones.

2. Distribución del horario.

La distribución de las horas de dedicación directa al centro se realizará de la siguiente manera:

A._Horario lectivo.

El horario lectivo del profesorado que tenga jornada completa constará de 18 horas lectivas semanales y estará formado por las horas de docencia directa así como por las horas de cómputo lectivo.

Con carácter general para todo el profesorado, las horas lectivas serán 18 semanales. Excepcionalmente, se podrá llegar a un máximo de 20 cuando la distribución horaria del centro lo exija.

Cuando un profesor deba impartir más de 18 horas lectivas se tendrá en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de 25 horas semanales. No obstante, en el caso de que estén suficientemente cubiertas las necesidades de las guardia, se compensará cada hora lectiva que sobrepase de las 18 por 2 horas complementarias.

A efectos de cómputo lectivo se tendrán en cuenta las siguientes actividades y circunstancias:

a) Equipo directivo.

Teniendo en cuenta el número de alumnos oficiales matriculados, el equipo directivo de cada escuela dedicará de su horario lectivo a las tareas propias de su cargo hasta un máximo de las siguientes horas totales:

_E.O.I. de Pamplona: 49,5 horas semanales. En cualquier caso, el director, el Jefe de Estudios, el Secretario y el Vicedirector deberán impartir, al menos, un grupo cada uno.

_E.O.I. de Tudela: 27 horas semanales. En cualquier caso, el director, el Jefe de Estudios y el Secretario deberán impartir, al menos, un grupo cada uno.

b) Jefes y coordinadores de departamento.

Cada jefe y coordinador de departamento podrá dedicar, de su horario lectivo, el número de horas semanales correspondientes a un grupo de las modalidades ordinarias, al seguimiento y evaluación de la programación, elaboración y actualización de materiales curriculares.

c) Profesorado mayor de 58 años.

El profesorado mayor de 58 años que tenga jornada completa podrá acogerse de forma voluntaria a una reducción en su horario lectivo de hasta un máximo de 5 horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. En el caso de que la reducción efectivamente disfrutada sea de cuatro horas, la restante se computará en lugar de las 35 horas anuales de formación obligatoria.

La reducción voluntaria mencionada se hará efectiva en el curso que se inicie durante el año natural en que se cumpla la edad correspondiente y será incompatible con cualquier otra reducción por el desempeño de cargos directivos o didácticos. En este sentido, cuando un profesor mayor de 58 años desempeñe la jefatura de departamento, dedicará las horas semanales de reducción del horario lectivo a las labores derivadas de la jefatura de departamento.

El profesorado mayor de 58 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarla una vez cumplidos los 65 años, en caso de que solicite la permanencia en servicio activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100 por 100 de la pensión de jubilación.

B._Horas complementarias de cómputo semanal.

El horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:

_Horas para guardias.

_Una hora semanal para reunión del departamento.

_Hasta 2 horas semanales para atención a alumnos y padres, en su caso.

Siempre que estén cubiertas convenientemente las actividades relacionadas en los apartados anteriores, se podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada profesor:

_Hasta 2 horas semanales de promedio para Coordinación didáctica y Claustros.

_1 hora semanal para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar.

_Resto de horas, hasta el cómputo de 25 semanales, que la dirección distribuirá para realizar principalmente las siguientes tareas:

_Definición y realización de pruebas unificadas.

_Tareas propias derivadas de la implantación de las nuevas enseñanzas de idiomas.

_Asistir a Comisiones de trabajo.

_Atender equipos técnicos y material didáctico.

_Realización de tareas propias del Departamento, etc.

C._Horas complementarias de cómputo anual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales que debe dedicar cada profesor a las actividades del centro, las 5 restantes, al margen de las 25 semanales que deben figurar en los horarios individuales, se computarán anualmente para el desempeño de tareas obligatorias para todo el profesorado:

_Preparación, celebración y corrección de exámenes de los alumnos libres, en las convocatorias de junio y septiembre.

_Preparación, celebración y corrección de las pruebas que decidiera el consejo escolar para la admisión de nuevos alumnos.

_Otras tareas propias de los departamentos.

3. Elaboración de horarios.

Para proceder a la elaboración de horarios se actuará del siguiente modo:

La jefatura de estudios comunicará a los jefes de departamento el número de grupos de alumnos que corresponde a cada idioma y turno y el número de profesores con que cuenta cada departamento.

Los departamentos realizarán una reunión extraordinaria para adscribir los grupos entre sus miembros, respetando en todo caso los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y los que figuran en las presentes instrucciones.

A._Distribución de turnos y grupos.

En aquellos centros en los que se impartan enseñanzas en jornada de mañana y tarde, el profesorado de cada uno de los departamentos acordará en qué turno horario, de mañana o tarde, desarrollará su actividad lectiva.

Se tendrá en cuenta la situación de aquellos profesores que impartan también docencia universitaria, de manera que resulte posible la compatibilidad de horarios, sin que esto suponga, por otra parte, merma alguna en el horario que los profesores afectados deben cumplir en la Escuela Oficial de Idiomas.

Si los profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turno siguiendo el orden que se establece en el punto 3.B._Orden de elección del apartado II._Profesorado, de la presente Resolución.

En el supuesto de que algún profesor no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en otro turno.

Una vez elegido el turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de cursos.

En los casos en que no se produzca acuerdo, se seguirá el siguiente procedimiento: siguiendo el orden establecido en el punto 3.B._Orden de elección del apartado II._Profesorado, el profesor a quien corresponda elegir en primer lugar elegirá un grupo de alumnos del curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del departamento presentes en el acto.

Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todos los grupos que correspondan al departamento.

De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria se levantará acta, firmada por todos los miembros del departamento, de la cual se dará copia inmediata a la jefatura de estudios.

B._Orden de elección.

La elección se realizará de acuerdo con el siguiente orden:

a) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con la condición de catedrático con destino definitivo en el centro.

b) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con destino definitivo en el centro.

c) Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en expectativa de destino.

d) Opositores aprobados en el último concurso-oposición.

e) Profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria en comisión de servicios.

f) Funcionarios y contratados laborales indefinidos en situación de servicios especiales para la formación.

g) Contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

La prioridad de elección en los apartados a), b) y c) vendrá determinada por la mayor antigüedad en el cuerpo (sin computarse a tal efecto las situaciones de excedencia voluntaria) y en el caso de que hubiera coincidencia en la antigüedad, el orden de prioridad dentro de cada apartado estará determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

_Mayor antigüedad en el centro.

_Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

_Mayor puntuación obtenida en los procedimientos selectivos de ingreso.

En el apartado d) la prioridad en la elección vendrá determinada por el orden en que aparecen en las resoluciones de opositores aprobados.

En los apartados f) y g) la prioridad en la elección vendrá determinada por el lugar que ocupan en las listas respectivas del Servicio de Recursos Humanos.

C._Confección de horarios por la jefatura de estudios.

A la vista de la adscripción de cursos efectuada en los respectivos departamentos, la jefatura de estudios procederá a la confección de los horarios del alumnado y del profesorado, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y los que figuren en la Programación General Anual.

El jefe de estudios comprobará que las horas lectivas de cada uno de los miembros del departamento se ajustan a lo establecido en las presentes instrucciones y verificará si quedan atendidos todos los grupos de alumnos o existen profesores con horas libres sin cubrir.

El horario lectivo del profesorado se distribuirá entre todos los días de la semana, a excepción de los viernes no lectivos, con un máximo de 5 clases diarias, excepto los profesores con contrato parcial. Igualmente la jefatura de estudios distribuirá adecuadamente las guardias necesarias.

D._Guardias.

El centro, y por lo tanto el director del mismo, tiene la responsabilidad sobre el alumnado durante el horario escolar, por lo que en todo momento deberá existir en el centro profesorado de guardia para atender al alumnado.

Dadas las especiales características del alumnado que acude a las Escuelas Oficiales de Idiomas, el concepto de guardia hay que entenderlo como la responsabilidad que el centro tiene para garantizar la existencia de espacios atendidos por el profesorado (biblioteca-aula de recursos) durante la totalidad de la jornada escolar para que el alumnado que así lo desee pueda realizar, en dichos espacios, labores propias de su aprendizaje. Así mismo, se garantizará el correcto funcionamiento de los espacios destinados a la docencia.

Las labores fundamentales del profesorado de guardia son:

a) Atender al alumnado que asiste a la biblioteca-aula de recursos.

b) Resolver cuantas incidencias se produzcan durante su turno, sin perjuicio de informar lo antes posible al jefe de estudios, incluida la realización de las gestiones necesarias para la prestación de asistencia médica a cualquier persona del centro que lo necesite.

c) Dar parte de la puntualidad y asistencia del profesorado durante su turno de guardia.

El jefe de estudios será el responsable del control diario de las guardias. En este sentido, elaborará un informe semanal acerca de las guardias, que contenga, al menos, los siguientes datos:

_Faltas y retrasos del profesorado.

_Incidencias observadas en cualquier dependencia del centro.

_Accidentes ocurridos.

_Firmas del profesorado de guardia.

El profesorado dedicará a guardias el número de horas semanales suficiente en función de las necesidades del centro, teniendo en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales.

Cuando se den circunstancias que requieran una especial atención o diferente dedicación a las guardias, el director del centro o el jefe de estudios podrá requerir a algunos profesores para cubrir esas horas de guardia.

E._Horario personal del profesorado.

El profesorado hará constar en el impreso correspondiente su horario semanal de 25 horas dedicadas a las actividades del centro según las directrices de esta Resolución.

Asimismo, todo el profesorado de un mismo centro deberá hacer coincidir un mínimo de 5 horas de presencia en la mañana de los viernes no lectivos, para tareas de coordinación didáctica.

Con el fin de garantizar la adecuada coordinación entre los departamentos didácticos de todas Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra durante el curso 2006/2007, 5 de los viernes no lectivos se destinarán con carácter obligatorio para el profesorado, realizar sesiones de estandarización de criterios de evaluación y a formación relacionada con los nuevos niveles establecidos para las nuevas enseñanzas.

El horario del profesorado miembro del equipo directivo deberá distribuirse de forma que garantice la presencia de al menos un miembro cada turno.

En los períodos señalados para llevar a cabo los exámenes finales, ordinarios y extraordinarios, el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de los mismos.

4. Aprobación del horario y publicidad del mismo.

El horario será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Hasta que se produzca su aprobación, el profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por el jefe de estudios y aprobado provisionalmente por el director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Deberá figurar en lugar bien visible la información en la que consten los horarios y lugar de trabajo de cada profesor: horas lectivas, horario de guardias, reuniones de departamento, etc.

5. Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro, incluidos los días no lectivos de junio y septiembre. También debe tener en cuenta y comunicar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios el día de incorporación de los contratados temporales en régimen administrativo o laboral.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al director, sin esperar a ser requerido por éste.

Los directores de los centros deberán remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del día 5 de cada mes los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos habituales que se enviarán a los centros.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

_Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

_Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

_En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "Licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso que, a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes, y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta, simultáneamente por escrito, al profesor correspondiente.

El plazo establecido al que hace referencia el párrafo anterior será el que se establezca con carácter general para el personal que presta sus servicios en el Gobierno de Navarra.

Una copia del parte de asistencia deberá hacerse pública en lugar visible de la sala de profesores antes del día 5 de cada mes. Otra copia deberá ponerse a disposición del consejo escolar.

Los justificantes de las faltas del profesorado (en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo) permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

III._Organos de coordinación docente.

1. Departamentos.

Los departamentos son equipos de trabajo cuya responsabilidad y dirección la ostenta el jefe de departamento y en su defecto el jefe de estudios. El funcionamiento correcto de éstos radica en una actuación coordinada de todos y cada uno de sus miembros.

Es, así mismo,imprescindible la coordinación entre los departamentos de todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, por tanto, éstas actuarán en consonancia con los objetivos y planes de trabajo que desde el Departamento de Educación se diseñen.

A._Número de departamentos.

En cada escuela de idiomas se constituirán el mismo número de departamentos que idiomas reglados se impartan en ella.

Todos los profesores del centro estarán adscritos al departamento de la materia de la cual impartan el mayor número de horas, teniendo la obligación de asistir a las reuniones que se convoquen en el mismo.

B._Funciones del departamento.

Corresponde al departamento el desarrollo de una serie de funciones, destacando la elaboración de la programación y el análisis de su cumplimiento a lo largo del curso, así como la redacción de la memoria final de curso.

a) Programación.

Cada departamento realizará su programación según lo dispuesto en el apartado I.1.B, Programaciones de los departamentos, del presente Anexo.

b) Memoria final de curso.

En el mes de junio, los miembros del departamento deberán reunirse para realizar la memoria final de curso que incluirá los siguientes apartados:

b.1) Valoración de los resultados:

_Estadísticas de calificaciones por grupos y cursos.

_Análisis del rendimiento académico del alumnado, indicando los factores de dicho rendimiento.

_Propuestas de mejora.

b.2) Valoración del funcionamiento:

Análisis del desarrollo de la programación, haciendo especial hincapié en:

_Valoración de los objetivos, contenidos, actividades desarrolladas, metodología, y medios y recursos empleados en relación con lo programado, oferta, organización y funcionamiento de los diversos grupos, señalando las posibles causas de los desajustes, si los hubiere y proponiendo las rectificaciones oportunas.

_Valoración de los criterios, procedimientos y actividades utilizados en la evaluación del alumnado, incluyendo las pruebas para el alumnado libre.

_Comentario y valoración de las actividades complementarias realizadas.

El jefe del departamento entregará al director del centro, antes del 30 de junio, tal como se estipula en el punto 1.C._Reuniones del departamento del apartado III._Organos de coordinación docente de la presente Resolución, un ejemplar de la memoria final de curso.

c) Control y análisis de pilotaje de pruebas de evaluación.

d) Otras funciones.

Corresponde también a los departamentos promover la investigación educativa y el perfeccionamiento científico y didáctico de sus componentes, elaborar criterios comunes para la evaluación, organizar y realizar actividades complementarias y elaborar las pruebas correspondientes al alumnado libre, que serán únicas en cada caso y se corregirán con arreglo a criterios ya establecidos.

Asimismo atenderán las necesidades de formación para otros cuerpos docentes que desde la administración educativa le sean solicitadas.

C._Reuniones de departamento.

a) En el mes de septiembre, los departamentos celebrarán las sesiones necesarias, por una parte, para analizar el resultado de las evaluaciones de septiembre, y por otra, para elaborar el plan de actuación y la programación de las materias del curso próximo.

b) En el horario del centro se deberá reservar al menos 1 hora a la semana de promedio para que todos los miembros del departamento puedan reunirse debiendo constar esta hora dentro del horario escolar del centro.

La reunión se dedicará a estudiar el desarrollo de la programación en los diferentes cursos, preparar conjuntamente el material necesario, analizar resultados, consensuar y concretar criterios de evaluación de acuerdo con los objetivos del currículo y cuantas otras actividades se determinen.

c) En el mes de junio se deberán reunir los miembros del departamento en las sesiones precisas para realizar un análisis del plan de actuación y de las programaciones con las correcciones necesarias de cara al próximo curso, para su inclusión en la correspondiente memoria final que se entregará a la dirección del centro, antes del 30 de junio, para ser incluida en la memoria que sobre la Programación General Anual remitirá todo centro, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

d) Documentación del departamento. Todos los departamentos deberán cumplimentar un libro donde se haga constar las actas de cada una de las reuniones celebradas. Dichas actas deberán ser elaboradas y firmadas por el jefe del departamento.

Asimismo, los departamentos deberán tener actualizada la relación de todo el material inventariable.

En el departamento se deberán guardar las pruebas y documentos que han servido para evaluar al alumnado a lo largo del curso, pudiendo desprenderse de ellos al final del mismo siempre que se respeten los plazos establecidos para las reclamaciones del alumnado.

D._Jefatura del departamento.

a) Nombramiento.

Al frente del departamento se nombrará un jefe respectivo para cada uno de ellos.

El nombramiento lo realizará el director del centro y tendrá carácter irrenunciable.

La jefatura del departamento será desempeñada por un Profesor de Escuela Oficial de Idiomas con la condición de catedrático y con destino definitivo en el centro que sea el más antiguo en la condición de catedrático.

Cuando no haya ningún profesor con la condición de catedrático, el director nombrará, oído el departamento, un jefe del mismo entre sus miembros, debiendo recaer dicha jefatura en el profesorado con destino definitivo en el centro, siempre que lo hubiere.

Cuando el profesor a quien corresponda la jefatura del departamento ostente un cargo directivo, el director nombrará a otro profesor como jefe de departamento siguiendo el criterio expuesto anteriormente.

El nombramiento se realizará en el mes de septiembre y tendrá la duración de un curso académico.

A propuesta del jefe del departamento y en función del número de grupos ordinarios de alumnos a los que impartan docencia los departamentos (quedan excluidos los módulos), se podrán designar coordinadores de los mismos.

Existirá, con carácter general, un coordinador en los departamentos que tengan, como mínimo, 24 grupos ordinarios de alumnos de enseñanzas regladas, no así de módulos u otras modalidades de enseñanza. En aquellos departamentos en los que existan más de 50 grupos se podrá nombrar un segundo coordinador.

Los coordinadores de departamento ejercerán las funciones que les asigne el jefe del departamento, oídas las propuestas de los miembros del mismo. De dichas funciones quedará constancia en las actas del departamento.

La designación de los coordinadores la llevará a cabo el director del centro.

b) Funciones del jefe de departamento.

Las funciones del jefe de departamento son las siguientes:

_Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

_Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones, así como redactar y firmar las actas que necesariamente deberán recogerse en el correspondiente libro de actas.

_Redactar y coordinar la elaboración de la programación de la asignatura y la memoria final de curso y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima, asegurando una prueba de suficiencia común para los que no han superado el curso por vía ordinaria.

_Supervisar las calificaciones de las pruebas elaboradas por el departamento, tanto en junio como en septiembre.

_Coordinar y dirigir la organización y preparación de las pruebas finales del alumnado libre.

_Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

_Garantizar la actualización de la relación de material inventariable.

_Garantizar la custodia de las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumnado.

_Comunicar al director o al jefe de estudios cualquier anomalía que se detecte en el departamento.

_Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del departamento.

_A requerimiento del Departamento de Educación, dar el Visto Bueno a las pruebas de Ciclo Elemental y Superior, así como a los criterios de evaluación establecidos para ello.

_A requerimiento del Departamento de Educación, designar a los elaboradores de las pruebas de Ciclo Elemental y Superior, así como, en su caso, al interlocutor de su departamento con las demás escuelas.

2. Coordinación de informática.

En ambas Escuelas Oficiales de Idiomas, de Pamplona y Tudela, si se cuenta con el personal debidamente preparado, se podrá designar un coordinador de informática. El coordinador de informática será un profesor del claustro que, por delegación del director, tendrá como función global el asesoramiento a los profesores para la utilización de los recursos informáticos, la relación con la Sección de Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y la supervisión y el mantenimiento del material existente en la Escuela.

La designación y nombramiento del coordinador de informática lo realizará el director del centro para el período de un curso académico, entre el profesorado del claustro que reúna las condiciones establecidas anteriormente.

El profesor que ejerza la coordinación de informática podrá dedicar al desempeño de las funciones inherentes a su cargo de coordinador, en los términos que se expresan a continuación, el período de tiempo que equivale a impartir docencia a un grupo de alumnos en régimen ordinario.

Las funciones que ejercerá este coordinador será las siguientes:

a) Funciones de coordinación:

_Actuar, por delegación del director del centro, como interlocutor con la Sección de Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

_Asesorar a los jefes de departamento para asegurar la debida coordinación en el uso de los recursos informáticos en los distintos idiomas.

_Proponer a la dirección del centro los criterios a seguir para dar nuevos usos a los recursos informáticos.

b) Funciones de soporte técnico:

_Velar por el buen estado operativo de los recursos informáticos, supervisando las instalaciones y los equipos informáticos y asegurando la disponibilidad de los programas necesarios para llevar a cabo las actividades previstas.

c) Funciones de promoción y soporte didáctico:

_Orientar a los departamentos acerca de la utilización de la tecnología informática en la enseñanza de idiomas.

_Presentar los programas didácticos y de aplicación general o de especialidades a los departamentos destinatarios.

_Divulgar la información y facilitar el acceso a la documentación disponible referente a la informática educativa.

_Orientar a los departamentos respecto a las modalidades de formación convenientes a los intereses y necesidades de sus miembros.

d) Funciones administrativas:

_Asesorar a la dirección del centro en las adquisiciones de recursos propios, ateniéndose a los criterios de la administración educativa.

_Asistir a la dirección del centro en la confección y el mantenimiento del inventario de recursos informáticos, así como en la gestión de los presupuestos asignados por el centro a las unidades y aplicaciones informáticas generales y en la coordinación con la Sección de Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

IV._Derechos y deberes del alumnado.

1. Asistencia del alumnado.

Es un derecho y un deber de todos los alumnos y alumnas oficiales la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria.

Se exigirá al alumnado como mínimo un 70 por 100 de asistencia para tener derecho a la evaluación continua y a la permanencia en el centro para el curso siguiente, perdiendo el derecho de reserva de plaza en ese idioma.

A estos efectos, cada profesor controlará diariamente la asistencia del alumnado a clase y cumplimentará un estadillo que reflejará las faltas de asistencia de cada uno de los alumnos. Este estadillo, debidamente firmado, será entregado al jefe de estudios durante el primer día lectivo del mes siguiente al que corresponda, sin esperar a ser requerido por él.

La dirección del centro comunicará trimestralmente a los alumnos el número de faltas de asistencia mediante el procedimiento que el centro establezca.

No obstante lo anterior, podrán alegarse, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la lista, razones médicas o laborales debidamente justificadas, a juicio del consejo escolar. También, y en aquellos casos debidamente certificados, se admitirán las prácticas de especialización de post-grado (becas o contratos en empresa o institución, prácticas laborales universitarias), las vacaciones en periodo laboral, el permiso laboral por matrimonio, la baja maternal y los programas Erasmus y becas de formación de estudios.

El reglamento de régimen interno de los centros desarrollará lo dispuesto en este apartado.

En todo caso, un alumno puede renunciar a la matrícula, cuando causas justificadas sobrevenidas tras su matriculación le impidan la asistencia regular a la escuela, conforme a lo que se establece en el Punto 4. Renuncia de matrícula del Apartado V. Otras instrucciones del presente Anexo.

2. Derecho de reclamación del alumnado sobre calificaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales.

Cualquier alumno tiene derecho a ver corregido y calificado cualquier examen o prueba escrita que vaya a influir en su calificación.

En el caso de que la reclamación de la prueba oral de ciclo elemental y ciclo superior fuera desestimada por el departamento correspondiente, se ofrecerá al alumno la posibilidad de escuchar la grabación de la prueba.

El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si, tras éstas, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante el jefe de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

En el caso de revisión de la calificación final y/o certificativa, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado al jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o, en su caso, a sus padres y madres.

Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El director del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.

3. Repetición de curso.

Tanto en el ciclo elemental como en el superior, cualquier alumno podrá repetir una sola vez cada curso, perdiendo, en caso de no aprobar, la condición de alumno oficial durante el período de dos cursos consecutivos.

Transcurrido este tiempo, este alumnado podrá volver a ser alumno oficial de la escuela de idiomas, una vez que efectúe la matriculación, previa preinscripción en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Excepcionalmente, cualquier alumno podrá matricularse por tercera vez consecutiva en un mismo curso cuando queden plazas disponibles, una vez finalizado el período de matriculación de los alumnos preinscritos que hayan sido admitidos para la citada matriculación.

V._Otras instrucciones.

1. Régimen de matrículas.

A._Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos académicos para acceder al ciclo del que se trate, el alumnado que disponga de conocimientos previos del idioma podrá acceder a cursar en régimen oficial alguno de los cursos diferentes del primer del ciclo elemental o a segundo del ciclo superior, si supera previamente la correspondiente prueba de nivel.

A estos efectos las escuelas podrán organizar pruebas específicas de nivel cuya finalidad única es situar al alumnado de nuevo acceso en el curso que le corresponda de acuerdo con su nivel de conocimientos. El resultado de dichas pruebas no produce efectos académicos; por otra parte, la clasificación obtenida mediante su aplicación sólo será efectiva para el año escolar correspondiente. Si este alumnado no superase el curso en el que se le clasificó, podrá repetir curso una sola vez; en caso contrario, perderá el derecho a seguir como alumnado oficial de la escuela, sin producir efectos académicos de ningún tipo.

En este supuesto, las Escuelas deberán informar al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios sobre el procedimiento, contenido y resultado de dichas pruebas.

B._Como para obtener el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior es necesaria la obtención previa de la certificación académica acreditativa de haber aprobado el ciclo elemental, aquellos alumnos que estimen estar capacitados para realizar en la misma convocatoria ambas pruebas por enseñanza libre podrán matricularse al mismo tiempo en la del Ciclo Elemental y, condicionadamente a su aprobación, en la del ciclo superior.

C._Es incompatible la matrícula en un mismo idioma en la modalidad a distancia y presencial, por lo que las escuelas darán la máxima publicidad a la normativa, evitando aquella duplicidad de matrícula que pueda disminuir la oferta real de plazas escolares.

2. Renuncia de matrícula.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Punto 3. Repetición de curso del Apartado IV. Derechos y deberes del alumnado, cualquier alumno podrá solicitar al Director de la Escuela Oficial de Idiomas en la que figure su expediente académico la anulación de la matrícula correspondiente antes del 30 de abril, siempre que acredite, documental y fehacientemente, haber padecido enfermedad de tipo físico o psíquico o haberse incorporado a un puesto de trabajo con un horario que imposibilite su asistencia a clase en el grupo en el que estaba matriculado.

Las solicitudes serán resueltas oído, en su caso, el profesor que imparte docencia al alumno, por el director de la referida escuela, quien autorizará la anulación de la matrícula, siempre que resulte acreditada la existencia de una de las causas que anteceden y que ésta haya impedido la normal asistencia a clase del solicitante e imposibilitado su calificación a través del proceso de evaluación continua.

Cuando concurran otras causas de carácter extraordinario, distintas de las tipificadas anteriormente, las solicitudes de anulación de matrícula deberán formularse en el mismo plazo ante el director de la escuela, quien remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales para la adopción de la resolución oportuna.

En todos los casos en los que se autorice la anulación de una matrícula, se extenderá la correspondiente diligencia en el expediente académico del alumno, entendiéndose que esa anulación afecta exclusivamente al curso académico en el que la misma haya sido concedida. En este caso, ese curso académico no se computará a los efectos de repetición de curso. No obstante, el alumno beneficiario de la citada anulación de matrícula estará obligado en el año académico siguiente a la concesión de la misma a efectuar la matrícula en el mismo curso en el que estuvo matriculado en el año académico anterior, perdiendo todos sus derechos de alumno oficial en el caso de no proceder de esta manera, lo que no le impedirá poder participar en cursos sucesivos en los procesos de preinscripción en las mismas condiciones que el resto del alumnado no oficial.

3. Normas sobre alcohol y tabaco.

Los centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable, fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa.

Con este objetivo y para dar cumplimiento a la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco:

a) No podrá venderse tabaco en los centros docentes.

b) No se permitirá fumar en los centros docentes.

Los consejos escolares de los centros adoptarán, según la normativa vigente, las medidas oportunas para impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas en los centros.

Estas condiciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interno.

4. Reserva de plazas para profesores de Educación Infantil y Primaria y Secundaria.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela reservarán, dentro de su oferta ordinaria un número de plazas en régimen oficial para cursar inglés o francés para el personal funcionario docente de centros públicos de Infantil y Primaria y de Secundaria de Navarra. Para ello, serán las propias Escuelas las que establezcan el procedimiento de inscripción y adjudicación.

Pamplona, 5 de julio de 2006
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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