BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 731/2006, de 5 de julio, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra en el curso 2006-2007.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso 2006-2007.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, creada mediante el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, tiene dos grandes objetivos:

a) Impartir las enseñanzas propias de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia, de acuerdo con el currículo de la enseñanza oficial de idiomas a distancia.

b) Coordinar las enseñanzas de idiomas en aquellos centros colaboradores en los que se vayan a compatibilizar los currículos de idiomas de educación secundaria con el de la enseñanza oficial de idiomas a distancia.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Departamento de Educación ha desarrollado sendos programas que posibilitan la impartición de las enseñanzas especializadas de idiomas a distancia.

El curso That's English, tiene como finalidad la impartición del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, concretamente el idioma inglés, en la modalidad a distancia y para personas mayores de 16 años.

El programa de colaboración con los Centros e Institutos de Educación Secundaria facilita al alumnado de los citados centros el recibir voluntariamente las enseñanzas propias del ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, a través de sus propios profesores.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, la Orden de 2 de noviembre de 1993, el Decreto Foral 196/2001, de 16 de julio de 2001, el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, y el Decreto Foral 272/2003, de 25 de julio.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran como Anexo a esta Resolución a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso escolar 2006-2007.

2.º Las instrucciones a las que se refiere la presente Resolución serán de aplicación, además, en los centros de apoyo administrativo, centros de atención tutorial y centros colaboradores.

3.º Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar, Vascuence, Inspección Técnica y de Servicios y Recursos Humanos, a las Secciones de Ordenación Académica, Enseñanzas de Régimen Especial y Didáctica del Vascuence, al Negociado de Idiomas y a los centros afectados, a los efectos oportunos.

5.º Publicar la Presente Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

I. Enseñanza a distancia: Curso That's English!

1._Descripción del curso.

Las enseñanzas a que se refiere el Curso That's English! serán las correspondientes a las del ciclo elemental de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con el currículo establecido en la Orden de 2 de noviembre de 1993 y el Decreto Foral 196/2001.

El curso de inglés a distancia That's English! se estructura en nueve módulos equivalentes, cada uno, a un trimestre académico. Cada secuencia de tres módulos se corresponde con un curso de Escuela Oficial de Idiomas, según el siguiente esquema:

_Los módulos 1 a 3 equivalen a primer curso.

_Los módulos 4 a 6 equivalen a segundo curso.

_Los módulos 7 a 9 equivalen a tercer curso.

Para la obtención del Certificado de Ciclo Elemental de Inglés será necesaria la superación de la prueba común para todas la Escuelas Oficiales de Idiomas regulada en el Decreto Foral 196/2001, de 16 de julio, por el que se ordena el ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de idiomas y se establece su currículo. La prueba para la superación del módulo 9 será, por tanto, la establecida para todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra.

2._Criterios de admisión del alumnado.

Las personas que deseen cursar estas enseñanzas deberán ser mayores de 16 años en el momento de la matriculación o cumplir 16 años con anterioridad al 31 de diciembre del año correspondiente al de la matriculación, pudiendo acceder a estos, además, los menores de esta edad que hayan completado los dos primeros años de E.S.O.

Los requisitos académicos necesarios para poder cursar estas enseñanzas serán: estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o estudios: Título de Graduado Escolar, Título de Técnico Auxiliar (F.P. Primer Grado), Certificado de Escolaridad o Certificado de Estudios Primarios o título de Graduado en Educación Secundaria.

Para poder matricularse en el segundo o tercer curso, además de los requisitos que se citan en los párrafos anteriores, el alumnado deberá cumplir y acreditar alguna de las siguientes condiciones, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

_Haber superado el primer curso de Escuelas Oficiales de Idiomas por la modalidad presencial o a distancia, para poder matricularse de segundo curso.

_Haber superado el segundo curso de Escuelas Oficiales de Idiomas por la modalidad presencial o a distancia para poder matricularse de tercer curso.

_Haber superado los módulos 1 y 2 para poder matricularse de 2.º curso y los módulos 4 y 5 para poder matricularse del curso 3.º

_Obtener informe positivo en la prueba de Valoración Inicial del Alumno.

El alumnado que tenga pendiente de recuperar únicamente los módulos 3 ó 6 y no desee matricularse del curso siguiente (segundo o tercero) podrá inscribirse como repetidor del curso primero o segundo, respectivamente, y tendrá las convocatorias de junio y septiembre para superar dichos módulos. El alumnado que sólo tenga pendiente el módulo 9 podrá inscribirse como repetidor, en este caso de tercero.

La prueba de Valoración Inicial del Alumno (VIA), prevista en la Orden de 2 de noviembre de 1993, está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen acceder al segundo o tercer curso del Curso That's English! sin haber superado los anteriores. La referida prueba se celebrará a comienzo de curso.

El informe positivo derivado de la prueba de Valoración Inicial permitirá el acceso, según proceda, al segundo o al tercer curso en la modalidad a distancia y no producirá, por sí misma, efectos académicos. La superación de esta prueba tendrá efecto solamente durante el curso académico en el que se efectúe la citada prueba.

No tendrán acceso a la prueba de Valoración Inicial aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en cualquier Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico anterior en el nivel inmediatamente anterior al que desean acceder, no hubieran superado el curso en el que se encontraban matriculados.

El alumnado del Curso That's English! tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y no podrá cursar a la vez la misma enseñanza en otra Escuela Oficial de Idiomas, ni como alumno oficial, ni como alumno libre.

Cuando se detecte duplicidad de expedientes deberá procederse de forma que el alumnado opte por una de las dos modalidades, renunciando voluntariamente a una de ellas; en caso contrario, se procederá de oficio, causando baja en la escuela que se determine, previo acuerdo de las mismas.

3._Matriculación y límite de convocatorias.

En el curso 2006-2007 la matrícula para cada uno de los cursos, de acuerdo con lo establecido en el Punto 1 anterior, se llevará a cabo en la fecha que establezca oportunamente la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Los alumnos que estuvieron matriculados durante el curso anterior tendrán asegurada su plaza. A los restantes alumnos se les adjudicarán las plazas por riguroso orden de solicitud.

La matrícula se llevará a cabo en la propia escuela y en el centro de apoyo administrativo de la escuela en Tudela. Para ello, el alumno presentará el impreso de matrícula debidamente cumplimentado, adjuntando fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías y además:

a) Para matricularse en primer curso:

Fotocopia compulsada del título o certificado exigido (Graduado Escolar, Título de Técnico Auxiliar F.P.1, Certificado de Estudios Primarios o Certificado de Escolaridad) o certificado de haber cursado los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Para matricularse en segundo o tercer curso:

Si es alumno del curso That's English! y tiene superado el primero o el segundo curso, o al menos los dos primeros módulos de cada curso, fotocopia del boletín informativo de calificaciones.

Si tiene superado el primer o segundo curso en Escuelas Oficiales de Idiomas en modalidad presencial, la certificación académica oficial expedida por el centro.

Si por tener conocimientos previos del idioma inglés desea realizar la prueba de Valoración Inicial del Alumno para acceder a segundo o tercer curso sin haber cursado y/o aprobado primero o segundo curso, deberá aportar la documentación exigida en el Punto a).

Los alumnos que soliciten realizar la prueba de Valoración Inicial deberán efectuar la preinscripción en el curso al que deseen acceder. Una vez conocidos los resultados de la misma, procederán, en su caso, a la formalización definitiva de matrícula.

Una vez formalizada la matrícula, sólo procederá la devolución de la cantidad ingresada en concepto de material didáctico en los supuestos en que dicha matrícula deba ser anulada por causas no imputables al interesado.

Las solicitudes de traslado de expediente por cambio de residencia del alumnado se tramitarán bien en la propia Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra o en su centro de apoyo administrativo de Tudela, una vez confirmada la existencia de plaza en el centro de destino.

Si un alumno de That's English! deseara continuar sus estudios en la modalidad presencial, para su acceso a esta modalidad, regirá el procedimiento de admisión que con carácter general tienen establecido las Escuelas Oficiales de Idiomas presenciales.

4._Centros.

En la Comunidad Foral de Navarra, la enseñanza oficial de idiomas en la modalidad a distancia será impartida a través de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

La escuela, además de la sede central, dispondrá de la ayuda de distintos centros, que necesariamente deberán contar con la correspondiente autorización; unos serán centros de apoyo administrativo y otros serán centros de atención tutorial. Estos aportarán la infraestructura necesaria para poder llevar a cabo la atención del alumnado.

Asimismo, para la realización de exámenes, la escuela podrá disponer de las aulas que se precisen en otros centros, contando para ello con la autorización de los directores de los centros afectados.

5._Profesores-tutores que imparten el curso ThatŽs English!

El profesorado estará formado por miembros del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y/o por el profesorado de idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Las enseñanzas del curso ThatŽs English! serán atendidas principalmente por el profesorado destinado en comisión de servicios en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra. No obstante, en caso necesario, también podrá integrarse en esta oferta, de forma voluntaria, profesorado con dedicación parcial que complete el horario de su centro ordinario con atención a la misma.

El profesorado que atienda este programa deberá suscribir el compromiso de dedicación a la oferta para todo el curso escolar, tanto en lo relativo a la atención tutorial del alumnado como al proceso de evaluación del mismo.

La dedicación horaria de cada profesor-tutor deberá garantizar una sesión de, al menos, una hora y media semanal de práctica oral con cada grupo de alumnos que le corresponda, así como el tiempo necesario para realizar la corrección de actividades escritas, corrección de pruebas de módulo, vigilancia de exámenes escritos y participación en tribunales de pruebas orales. Deberá, asimismo, participar en las reuniones de coordinación a las que sea convocado.

6._Atención tutorial.

El alumnado dispondrá de una sesión de tutoría semanal a lo largo de todo el curso académico.

Estas sesiones de apoyo tutorial serán colectivas y la asistencia voluntaria. Sin embargo, con el fin de evaluar el grado de asistencia del alumnado a este curso, se llevará a cabo una verificación mensual de la asistencia.

Las sesiones de tutoría estarán destinadas a:

_Favorecer el desarrollo de la destreza comunicativa de expresión oral y su integración con las otras destrezas en el contexto de una tarea de interacción.

_Orientar en las técnicas y estrategias que faciliten el aprendizaje del inglés.

_Dirigir las actividades de producción escrita y de evaluación, así como asegurar su análisis y corrección.

_Asimismo, se podrán organizar tutorías individualizadas y, en su caso, grupos de recuperación.

7._Medios didácticos.

La distribución de los medios didácticos será dirigida y coordinada por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) y la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (EOIDNA). Estos garantizarán el suministro a los centros de apoyo administrativo donde el alumno ha realizado su correspondiente matrícula y donde le serán entregados una vez formalizada la misma.

Para cada uno de los módulos, el alumno recibirá un libro de texto, CDS de audio y un cuaderno de actividades, junto con la guía complementaria.

Además, el alumno recibirá una guía informativa y un suplemento referente a las particularidades propias de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Opcionalmente, y mediante el pago del coste adicional que se estipule, el alumnado podrá adquirir los vídeos del curso.

8._Evaluación.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra será responsable de las pruebas de evaluación de los distintos módulos.

Las pruebas tendrán lugar en aquellos centros que la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia determine y serán atendidas y corregidas por el profesorado encargado de la atención tutorial, bajo la coordinación del Departamento de Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia. En caso necesario, se podrá contar con la colaboración del profesorado que a lo largo del curso ejerza sustituciones y, excepcionalmente, con profesorado especialista en Inglés ajeno a este Curso y perteneciente, bien al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas o al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

A lo largo del curso académico se realizarán tres pruebas de evaluación de carácter escrito:

_La primera en el mes de diciembre y corresponderá a los contenidos del módulo 1 (para los alumnos de primer curso), del módulo 4 (para los alumnos de segundo curso) y del módulo 7 (para los alumnos de tercer curso). En este momento tendrá lugar también la recuperación del módulo 3 para los alumnos matriculados en segundo curso con dicho módulo sin superar y la recuperación del módulo 6 para los alumnos matriculados en tercer curso con dicho módulo sin superar.

_La segunda en el mes de marzo. En ella se evaluarán los contenidos del módulo 2 (para los alumnos de primer curso), del módulo 5 (para los alumnos de segundo curso) y del módulo 8 (para los alumnos de tercer curso). Tendrá lugar también la recuperación para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos 1, 4 y 7.

_La tercera en el mes de junio y corresponderá a los contenidos del módulo 3 (para los alumnos de primer curso), módulo 6 (para los alumnos de segundo curso) y módulo 9 (para los alumnos de tercer curso). El examen del módulo 9 será el correspondiente a la prueba unificada de ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra. En esta misma fecha se llevarán a cabo las recuperaciones para aquellos alumnos que no hayan superado los módulos anteriores.

Una vez superadas las pruebas escritas correspondientes a los módulos 3, 6 y 9 en cualquiera de las convocatorias que se efectúen a lo largo del curso (junio, septiembre, diciembre), los alumnos deberán efectuar una prueba oral ante un tribunal designado por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, que estará formado, al menos, por dos profesores.

La prueba oral no promediará con la escrita, debiendo ser superadas cada una de ellas.

Finalmente, en septiembre se celebrarán pruebas de recuperación de todos los módulos.

La superación de cada módulo dará lugar a una acreditación que garantizará la validez permanente de las pruebas superadas, a efectos de esta modalidad educativa, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

La superación de los módulos 3, 6 y 9 son equivalentes, como se describe en el Punto 1., a los cursos 1.º, 2.º y 3.º, respectivamente, en la enseñanza presencial.

La superación del módulo 9 dará lugar a la certificación académica acreditativa de haber superado el ciclo elemental del primer nivel de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

9._Reclamaciones.

Para garantizar al alumnado una valoración objetiva de su rendimiento académico, es necesario que el alumno conozca previamente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, los mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, los criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar a lo largo del curso.

El profesor titular facilitará las aclaraciones oportunas que sean solicitadas por el alumnado o, en su caso, por sus padres y madres o representantes legales en torno a las programaciones didácticas. También facilitará información sobre los instrumentos utilizados para evaluar, teniendo acceso el alumnado a pruebas, ejercicios o trabajos escritos que haya realizado y pudiendo revisarlos con el profesorado.

Los instrumentos de evaluación deberán conservarse al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones o calificaciones finales.

Los alumnos que no hayan superado la prueba escrita o bien oral tienen derecho a verla corregida.

El alumnado o, en su caso, sus padres o representantes legales podrán solicitar al profesor titular aclaraciones acerca de las valoraciones y calificaciones. Si tras éstas, existe desacuerdo con la calificación final obtenida, podrán solicitar por escrito su revisión ante el jefe de estudios en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación.

En el caso de revisión de la calificación final y o certificativa, los departamentos didácticos o los tribunales, en su caso, en el primer día hábil siguiente, se encargarán de estudiar las solicitudes de revisión y elaborarán los informes correspondientes. El informe será trasladado al jefe de estudios, quien remitirá una copia a los alumnos o, en su caso, a sus padres y madres.

Los alumnos que hayan agotado el proceso de revisión en los centros podrán solicitar al director del centro, bien por medio de sus padres o tutores o bien por cuenta propia, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que la reclamación se eleve al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El director del centro, en un plazo no superior a tres días, enviará el expediente a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales. La resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, que pondrá fin a la vía administrativa, se producirá en un plazo de quince días desde la recepción del expediente, teniendo en cuenta los informes del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

En el caso de que la reclamación presentada por el alumno se resuelva favorablemente en cualquiera de las instancias aludidas anteriormente, se hará constar en los documentos de evaluación la rectificación correspondiente, mediante diligencia firmada por el secretario del centro y visada por el director.

Las solicitudes de revisión y reclamaciones contra las calificaciones se regirán por lo dispuesto en estas instrucciones y, para lo no regulado en las mismas, por la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 225, de 20 de septiembre de 1995).

10._Atribuciones de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

Corresponde a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia:

_La colaboración con el Departamento de Educación en el seguimiento y gestión de los aspectos administrativos y académicos del Curso That's English!

_La coordinación de la distribución del material didáctico.

_La coordinación, supervisión y realización de las pruebas de evaluación.

_Formar parte, en el caso de que el Departamento de Educación lo considere conveniente, de las comisiones técnicas que se establezcan entre el Gobierno de Navarra, el CIDEAD y la entidad bancaria correspondiente para el seguimiento del programa.

_La confección de los certificados de los módulos y el registro de evaluación y seguimiento de los alumnos que cursen esta oferta educativa.

_La designación de los tribunales necesarios para evaluar las pruebas correspondientes al Curso That's English!

_Colaborar con el Departamento de Educación en la designación de profesores-tutores del Curso That's English!

II. Programa de colaboracion entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los Centros e Institutos de Educacion Secundaria para la imparticion de lenguas extranjeras y lengua vasca

1._Enseñanzas.

1.1. Características.

Este programa tiene como finalidad posibilitar que aquellos alumnos de educación secundaria que lo deseen puedan ser alumnos oficiales de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, recibiendo en sus propios centros las enseñanzas recogidas en el Decreto Foral 196/2001, de 16 de julio, por el que se ordena el ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de idiomas, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 106, de 31 de agosto de 2001. De este modo, el alumno podrá alcanzar al mismo tiempo los objetivos del idioma en educación secundaria y aquellos propios de las enseñanzas especializadas de Escuelas Oficiales de Idiomas conducentes a la obtención de la certificación académica correspondiente.

El citado programa presupone el hecho de que, si bien las enseñanzas de idiomas de la educación secundaria y de las Escuelas Oficiales de Idiomas tienen características que son propias de cada una de ellas, existen asimismo unos objetivos y contenidos lingüísticos que son comunes a ambas.

Además, los alumnos de Educación Secundaria acogidos al programa de colaboración con la EOIDNA y en posesión del Certificado de Ciclo Elemental de Euskera podrán seguir el programa de colaboración para la obtención del Ciclo Superior de estas enseñanzas, conforme al currículo establecido en el Decreto Foral 272/2003, de 28 de julio, y con la adecuación de niveles establecida en el Punto 1.2. siguiente.

Se considera necesario que se establezcan periódicamente reuniones de coordinación entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra y los departamentos didácticos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que impartan las enseñanzas de acuerdo con estos programas.

A lo largo del curso se celebrarán las reuniones necesarias para analizar el desarrollo del currículo y resolver la problemática que, en su caso, pudiera surgir, como consecuencia de la aplicación práctica de este programa. Asimismo, a final de curso se efectuará la evaluación del programa con el fin de adoptar las medidas que contribuyan a mejorarlo en cursos sucesivos. La evaluación deberá centrarse especialmente en el grado de cumplimiento de la programación, el desarrollo de las reuniones de coordinación, el análisis de los materiales aportados y las pruebas de evaluación realizadas.

De este modo, se asegurará la necesaria adecuación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación, que vendrán recogidos en la programación de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Los contenidos curriculares deberán ser impartidos dentro del horario lectivo del alumnado.

1.2. Adecuación de niveles.

Los cursos correspondientes al ciclo elemental del primer nivel de las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas se estudiarán, con carácter general, simultáneamente con las enseñanzas de régimen general de acuerdo con el siguiente esquema.

ENSEÑANZAS ENSEÑANZAS

DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE REGIMEN GENERAL

1.º EE.OO.II. 3.º E.S.O.

2.º EE.OO.II. 4.º E.S.O.

3.º EE.OO.II. 1.º y/o 2.º Bachillerato

Para los alumnos del modelo D de Educación Secundaria Obligatoria en centros colaboradores de la Escuela Oficial e Idiomas a Distancia de Navarra, previa prueba de nivel efectuada por la EOIDNA, seguirán para euskera la siguiente adecuación de niveles:

ENSEÑANZAS ENSEÑANZAS

DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE REGIMEN GENERAL

3.º EE.OO.II. 3.º E.S.O.

4.º EE.OO.II. 4.º E.S.O.

5.º EE.OO.II. 1.º y/o 2.º Bachillerato

De igual forma, los alumnos del modelo A que cursen tercero de Educación Secundaria Obligatoria en la zona vascófona podrán realizar la prueba de acceso interno de Euskera al igual que los alumnos de modelo D.

El alumno siempre recibirá en su propia aula y a través de su profesor las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas del nivel en que esté matriculado. En ningún caso se podrá impartir más de un nivel de Escuelas Oficiales de Idiomas a un mismo grupo de alumnos en la misma aula, a la misma hora de clase y por el mismo profesor.

De manera excepcional, los alumnos de un centro autorizado que hayan estado matriculados previamente en este Programa que vayan a realizar un curso académico en el extranjero podrán matricularse, a través de sus centros, en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra en el nivel que corresponda, de acuerdo a la adecuación de niveles antes indicada y cumpliendo los requisitos establecidos con carácter general.

2._Lenguas.

En el curso 2006-2007, las lenguas objeto de colaboración serán el Francés, el Inglés y el Euskera.

Los idiomas Francés e Inglés tendrán cabida en esta oferta educativa tanto si figuran como primera o como segunda lengua extranjera en las enseñanzas de educación secundaria.

3._Centros.

En principio, este programa está abierto a todos los Centros e Institutos de Educación Secundaria.

Los centros e institutos que, voluntariamente, deseen participar en el programa deberán solicitarlo al Departamento de Educación antes del 1 de abril del curso anterior al que se desee su implantación, conforme a lo establecido en la Orden Foral 583/1995, de 18 de octubre. En este sentido, deberán presentar la correspondiente solicitud a iniciativa del departamento o departamentos de Lengua Extranjera y/o de Lengua Vasca y Literatura, contando para ello con la aprobación del Consejo Escolar.

El Departamento de Educación resolverá teniendo en cuenta los informes procedentes de la propia Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Los centros e institutos que hayan iniciado su colaboración deberán mantener el compromiso asumido con su alumnado, al menos hasta que aquellos alumnos que iniciaron el programa hayan concluido la formación que cada centro esté autorizado a impartir, siempre que promocione adecuadamente, tanto en las enseñanzas de régimen general como en las de Escuelas Oficiales de Idiomas. Los centros que se incorporen al programa en 3.º y 4.º podrán realizar su incorporación al programa de forma plena sin necesidad de hacerlo progresivamente.

4._Alumnado.

4.1. Admisión y matriculación.

La participación en este programa tendrá carácter voluntario para el alumnado y se llevará a cabo en aquellos centros e institutos que sean debidamente autorizados por el Departamento de Educación. Todos los alumnos que opten por cursar las enseñanzas de este programa deberán tramitar su matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, no pudiendo cursar simultáneamente el mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas.

Los requisitos de admisión serán los siguientes:

_Los alumnos deberán ser mayores de 14 años en el momento de la matriculación o cumplirlos antes del 31 de diciembre de ese mismo año.

_Para el curso 2006-2007, el requisito académico necesario para matricularse por primera vez en el ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas será el de estar matriculado, como mínimo, en el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros que se encuentren debidamente autorizados para impartir el citado programa.

Teniendo en cuenta lo establecido en el Punto 1.2. Adecuación de niveles de este Apartado II, todo alumno que no haya superado el curso correspondiente de Escuelas Oficiales de Idiomas en las convocatorias de junio y septiembre no podrá repetir ese mismo curso en el año académico siguiente, si hubiere promocionado al curso siguiente en las enseñanzas de régimen general.

Excepcionalmente, podrán matricularse en segundo y en tercer curso del ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de Escuelas Oficiales de Idiomas los alumnos que, sin haber cursado los cursos primero y segundo, respectivamente de estas enseñanzas, superen la correspondiente prueba de nivel para acceder al segundo y tercer curso, respectivamente, siempre que lo permita la adecuación de nivel que el centro tenga autorizada y a la que se refiere el Punto 1.2. de este Apartado II de las presentes Instrucciones.

Dicha prueba va dirigida a los alumnos que por diversas razones no hayan superado los cursos 1.º y 2.º, respectivamente, de Escuelas Oficiales de Idiomas. Estos alumnos son:

1. Alumnos procedentes de un centro o instituto que no estuviera acogido al programa de colaboración.

2. Alumnos de un centro o instituto previamente acogido al programa que deseen incorporarse al mismo por primera vez.

3. Alumnos de un centro o instituto previamente acogido al programa que, habiendo suspendido un curso de Escuelas Oficiales de Idiomas, deseen reincorporarse al programa en 3.º de Escuelas Oficiales de Idiomas. No podrán realizar esta prueba de acceso aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en cualquier Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico anterior en el nivel inmediatamente anterior al que desean acceder, no hubieran superado el curso en el que se encontraban matriculados.

En cualquier caso, será preciso que el nivel al que accedan a través de esta prueba de acceso sea el que corresponda a la adecuación de niveles a la que se acoge el centro.

Esta prueba de nivel, que no tiene carácter académico, sólo tendrá efectividad para este programa durante el año escolar correspondiente.

La matriculación de los alumnos para este programa tendrá lugar en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia en la fecha que se determine.

Con anterioridad a esas fechas, el alumno recibirá a través de su centro la información adecuada, tanto sobre las características de esta oferta educativa como sobre los requisitos de matriculación.

4.2. Agrupamiento de alumnos.

Cada centro colaborador deberá decidir la fórmula de organización interna que considere más acorde a sus características, siempre que dicha organización cumpla los requisitos contemplados en el Punto 1.2. de este Apartado II y teniendo en cuenta para ello las disponibilidades del profesorado.

4.3. Zonificación a efectos de exámenes.

Dado el actual volumen y dispersión geográfica de los centros acogidos al Programa de Colaboración de la EOIDNA, se podrán establecer zonas a efectos de realización de exámenes y reuniones de coordinación. Esto podría implicar que los alumnos y profesores se deban desplazar al centro que se establezca como cabecera de zona.

5._Profesorado colaborador.

5.1. Impartición.

Este programa será impartido por el profesorado de los centros e institutos autorizados al efecto y que tenga la titulación requerida para impartir estas enseñanzas, según lo establecido en la normativa vigente.

La colaboración del profesorado con esta oferta educativa tendrá carácter voluntario.

El profesorado que participa en el programa tendrá las siguientes funciones:

_Preparar al alumnado matriculado en el programa para la obtención del Certificado de Ciclo Elemental, de acuerdo con el Decreto Foral 196/2001, sobre las enseñanzas especializadas de idiomas y, en su caso, para la obtención del superior, al Decreto Foral 272/2003, de 28 de julio, por el que se ordena el Ciclo Superior de las enseñanzas especializadas de idiomas del primer nivel y se establece su currículo.

_Participar en las reuniones de coordinación programadas por la EOIDNA.

_Participar en el proceso de evaluación, tanto de las pruebas de carácter orientativo (escritas y orales), como en las de carácter certificativo (vigilancia, corrección, tribunales de pruebas orales, etc.).

El profesorado dedicará una hora semanal de su horario lectivo por cada dos grupos del mismo nivel o por cada nivel diferente que imparta con el currículo de escuela de idiomas, para tareas derivadas de corrección de pruebas y coordinación. Asimismo, percibirá, a consecuencia de los exámenes de junio y septiembre, las compensaciones económicas que se determinen.

5.2. Coordinación.

De acuerdo a lo establecido en el Punto 1.1. Características de este Apartado II es necesaria la coordinación entre la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y los departamentos didácticos de los Centros e Institutos de Educación Secundaria que van a impartir la enseñanza de lenguas extranjeras y/o lengua vasca, conforme a lo previsto en este programa y tratando de compatibilizar los currículos de estas áreas o materias de educación secundaria con el de las enseñanzas especializadas de escuelas de idiomas.

En las reuniones de coordinación se tratarán, entre otros, los siguientes asuntos:

_Puesta en común del seguimiento de la programación elaborada en su día por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia, en función de los objetivos que han de alcanzarse a fin de curso.

_Análisis de las distintas destrezas que debe adquirir el alumnado, así como de los materiales y actividades más idóneas para facilitar la práctica de las mismas.

_Análisis y valoración de los criterios de evaluación aplicables a las distintas pruebas, incluidas las no cuantificables objetivamente.

_Análisis y valoración de pruebas escritas y orales similares a las que el alumno deberá realizar a fin de curso, en las que la iniciativa y la decisión final deben corresponder necesariamente a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia.

_Análisis de los soportes necesarios para las pruebas de expresión oral.

6._Evaluación.

La evaluación en lo referente a las enseñanzas encaminadas a la superación del ciclo elemental de las enseñanzas especializadas de Escuelas Oficiales de Idiomas se ajustará a lo que a continuación se dispone:

a) Dado que los alumnos matriculados en la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra recibirán las certificaciones de dicha escuela, será ésta quien establezca los criterios de evaluación. Dichos criterios deberán ser conocidos por los alumnos con anterioridad al comienzo del curso escolar.

b) La coordinación y preparación de las pruebas de evaluación corresponde a la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

c) A lo largo del curso, los alumnos realizarán pruebas de ensayo, tanto escritas como orales.

d) Con carácter general, se realizará para cada curso una prueba ordinaria y otra extraordinaria.

Las pruebas escritas serán elaboradas por la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y corregidas por el profesorado colaborador de educación secundaria en coordinación con el departamento didáctico correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

Las pruebas escritas finales se realizarán en convocatoria unificada, el mismo día y a la misma hora. En aquellas localidades en las que exista más de un centro colaborador, se llevarán a cabo de forma centralizada, en un único centro.

Para llevar a cabo la prueba oral se formarán tribunales mixtos, constituidos por un profesor de la EOIDNA y un profesor de Educación Secundaria. Determinados profesores, funcionarios de la red pública, podrán ser autorizados por el Departamento de Educación para asumir las funciones del profesorado de la EOIDNA a efectos de tribunales orales. La responsabilidad última sobre la calificación corresponderá al Departamento docente correspondiente de la EOIDNA.

Los alumnos que en convocatoria ordinaria superen sólo la prueba escrita tendrán únicamente pendiente la prueba oral para la convocatoria extraordinaria. En el caso de que no se supere esta prueba en la convocatoria extraordinaria, carecerá de validez académica la prueba superada, lo que dará lugar a la calificación global de No Apto.

En el caso de las pruebas certificativas, habrá que atenerse a lo que se establezca en el Departamento de Educación para las pruebas unificadas.

7._Reclamaciones.

En este apartado, se estará a lo dispuesto en el Punto 9. del apartado I. Enseñanza a Distancia: Curso That's English! del presente Anexo.

8._Medios didácticos.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, en su programación, establecerá unos libros de texto y de material complementario, a partir de los cuales se podrán alcanzar los objetivos previstos. Estos libros y materiales tendrán carácter orientativo, no obligatorio.

III. Programacion General Anual del Centro

1._Contenido.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, a comienzo de curso, elaborará la Programación General Anual que garantice el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas.

La Programación General Anual contendrá los siguientes apartados:

1.1. Horario general del centro y criterios de planificación.

Incluirá al menos:

_Horario en el que la escuela permanecerá abierta para la comunidad escolar.

_Horario de atención al público.

_Horario lectivo del centro.

_Horario general del personal docente.

_Horario individual de los órganos de gobierno unipersonales.

_Horario individual del personal docente.

_Horario para las reuniones de coordinación con los profesores de los centros colaboradores de educación secundaria.

1.2. Actividades docentes.

Los distintos departamentos didácticos de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia elaborarán el plan de actuaciones que van a llevar a cabo a lo largo de todo el curso. Este incluirá:

_Calendario de actividades, con mención de fechas de reuniones con el profesorado colaborador, fechas de exámenes, etc.

_Programaciones didácticas.

_Plan de trabajo del departamento para todo el curso académico, que tenga en cuenta las conclusiones recogidas en la memoria del curso anterior y con especificación de las prioridades del trabajo del departamento para ese año.

1.3. Memoria administrativa.

El equipo directivo elaborará la memoria administrativa, que incluirá, entre otros elementos, el Documento de Organización del Centro (DOC).

El Departamento de Educación facilitará los impresos para la cumplimentación de estos documentos, que serán remitidos posteriormente a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios y de Ordenación e Innovación Escolar antes del 31 de octubre.

2._Elaboración, aprobación y evaluación de la Programación General Anual.

La elaboración de la Programación General Anual será responsabilidad del Director, junto con el equipo directivo, de acuerdo con las propuestas formuladas por los departamentos didácticos y con los objetivos y planes de trabajo que se establezcan desde el Departamento de Educación para estas enseñanzas.

Corresponde al director del centro establecer un calendario de actuaciones que posibilite la adecuada elaboración de la Programación General Anual.

La Programación General Anual será entregada por el equipo directivo de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, antes del 31 de octubre.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios comprobará la adecuación de la Programación General Anual a lo establecido en las presentes Instrucciones e indicará las modificaciones que procedan.

Antes del 30 de abril la escuela remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y al de Ordenación e Innovación Escolar el calendario final de actividades de junio y antes del 30 de junio las de septiembre, con indicación de las pruebas y evaluaciones finales y periodo de consultas sobre las mismas.

La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la escuela.

A lo largo del curso el equipo directivo analizará el grado de cumplimiento de la Programación General Anual.

Al finalizar el curso, el equipo directivo realizará la evaluación sobre el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá, antes del 10 de julio, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios controlará y supervisará, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de la escuela y velará por el cumplimiento de las normas que rigen estas enseñanzas y cuantas otras que, reguladas con carácter general, puedan incidir en esta modalidad educativa.

IV. Organos de coordinacion docente

En la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra se podrá constituir el mismo número de departamentos que idiomas se impartan en ella.

1._Funciones de los departamentos.

_Elaborar la programación didáctica del idioma correspondiente.

_Elaborar el calendario de actividades.

_Elaborar el plan de trabajo.

_Elaborar pruebas escritas de carácter certificativo así como de carácter orientativo, similares a las que el alumno deberá realizar a fin de curso.

_Controlar y analizar el pilotaje de pruebas de evaluación.

_Elaborar los soportes necesarios para las pruebas de expresión oral.

_Elaborar materiales y actividades didácticas encaminadas a la práctica de las distintas destrezas lingüísticas, según niveles y objetivos.

_Organizar y dirigir las reuniones de coordinación con el profesorado de educación secundaria.

_Elaborar la memoria de fin de curso.

2._Funciones del jefe de departamento.

_Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

_Organizar, preparar y dirigir las diferentes reuniones, así como redactar y firmar las actas que necesariamente deberán recogerse en el correspondiente libro de actas.

_Redactar y coordinar la elaboración de la programación de la asignatura y la memoria final de curso y velar por el cumplimiento de la programación en lo que se refiere a contenidos y niveles de exigencia mínima.

_Supervisar las calificaciones de las pruebas elaboradas por el departamento.

_Coordinar y dirigir la organización y preparación de las pruebas finales.

_Garantizar el cumplimiento del procedimiento de reclamaciones en el proceso de evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente.

_Garantizar la actualización del material inventariable.

_Garantizar la custodia de las pruebas y documentos que han servido para valorar al alumnado.

_Comunicar al director o al jefe de estudios cualquier anomalía que se detecte en el departamento.

_Propiciar el perfeccionamiento pedagógico, de forma que las reuniones periódicas contribuyan a la autoformación de los miembros del departamento.

3._Programación didáctica.

La programación incluirá necesariamente los siguientes aspectos:

a) Objetivos, contenidos y distribución temporal.

b) Metodología.

c) Evaluación:

_Criterios de evaluación, incluidos los de las pruebas de carácter abierto.

_Formatos de las pruebas escritas y orales.

El jefe del departamento, principal responsable de la elaboración de la programación y de la memoria final de curso correspondiente a cada departamento, deberá entregar un ejemplar de las mismas al director del centro, quien, una vez examinadas las mismas y si éstas se ajustan a lo establecido en el presente punto, las incluirá en la Programación General Anual del Centro que se debe remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

La programación o memoria del departamento deberá ser entregada a la dirección del centro, con la antelación suficiente, para que en el caso de que no se adecúe a lo establecido en este punto, el director del centro devuelva los documentos citados al departamento para que éste proceda a su reelaboración.

Al menos dos copias de la programación deberán quedar en el propio departamento: una a disposición de los órganos de gobierno del centro y otra, a disposición del departamento.

4._Memoria final de curso.

Esta memoria deberá recoger los siguientes apartados:

a) Grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto por el departamento en la programación.

b) Valoración del programa de colaboración por parte del profesorado colaborador de centros de secundaria: reuniones, materiales, exámenes (orientativos y certificativos), grado de cumplimiento de la programación.

c) Resultados y valoración de los exámenes certificativos.

d) Propuestas de mejora para el próximo curso.

V Profesorado

1._Jornada y horario.

Con carácter general, el profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, incluido el equipo directivo, así como todo profesor que participe en alguna actividad relacionada con el desarrollo de los programas de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, se atendrá a lo establecido en los Títulos I y IV del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, modificado por el Decreto Foral 229/2002, de 4 de noviembre, teniendo en cuenta las particularidades que se establecen en las presentes Instrucciones.

2._Distribución del horario semanal.

El profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro, distribuidas entre 25 de obligada presencia en el centro y 5 complementarias de cómputo anual.

3._Horario personal del profesorado.

Con el fin de garantizar la adecuada coordinación entre los departamentos didácticos de todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, se determinarán con carácter obligatorio para el profesorado, 5 viernes a realizar sesiones de estandarización de criterios de evaluación y formación relacionada con los nuevos niveles establecidos para las nuevas enseñanzas.

3.1. Profesorado de ThatŽs English!

El profesorado hará constar, en el impreso correspondiente, su horario semanal de 30 horas dedicadas a las actividades del centro, distinguiendo entre las 25 horas (lectivas y complementarias de cómputo semanal), que expresamente deben figurar a lo largo de todos los días laborables de la semana y de obligada presencia en el centro, y las 5 de cómputo anual, que deben figurar globalmente.

3.1.1. Horario lectivo.

Con carácter general, las horas lectivas serán dieciocho. Excepcionalmente se podrá llegar a un máximo de veinte cuando la distribución horaria del centro lo exija.

Cuando un profesor deba impartir más de 18 horas lectivas, se tendrá en cuenta que, en todo caso, la suma de las horas lectivas y las horas complementarias de cómputo semanal que deben figurar en el horario individual de cada profesor será de veinticinco horas semanales, de tal forma que se compensará cada hora lectiva que sobrepase de las 18 por 2 horas complementarias.

3.2. Resto de profesorado.

El profesorado que no tiene una actividad directa de impartición de clases hará constar, en el impreso correspondiente, su horario semanal de 30 horas dedicadas a las actividades del centro, distinguiendo entre las 25 horas que expresamente deben figurar a lo largo de todos los días laborables de la semana y de obligada presencia en el centro, y las 5 de cómputo anual, que deben figurar globalmente. Las 25 horas de obligada presencia en el centro educativo se dedicarán a desarrollar las funciones propias de los departamentos y, en su caso, las propias de los cargos directivos.

4._Equipo directivo.

A efectos de cómputo lectivo, el equipo directivo dispondrá, de un máximo de 29 horas semanales totales para desarrollar tareas propias de su cargo.

5._Jefe de departamento.

A efectos de cómputo lectivo, cada Jefe de departamento, dispondrá de un máximo de 3 horas semanales para desarrollar tareas propias de su cargo.

6._Horario complementario de cómputo anual.

Para el cumplimiento de las 30 horas semanales que debe dedicar cada profesor a las actividades del centro, las 5 restantes, al margen de las 25 semanales que deben figurar en los horarios individuales, se computarán anualmente para el desempeño de tareas, obligatorias para todo el profesorado, dedicadas a la preparación, celebración y corrección de exámenes de los alumnos, en las convocatorias de junio y septiembre, y a otras tareas propias de los departamentos.

En los periodos señalados para llevar a cabo los exámenes finales, el profesorado tendrá que acomodar su horario al calendario programado para la realización de los mismos, sin que esta circunstancia se refleje en el horario individual, ya que corresponden al horario de cómputo anual.

7._Elaboración y aprobación de horarios.

El jefe de estudios, en función de las necesidades de los programas que desarrolla la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, confeccionará los horarios del profesorado de la escuela y de los alumnos matriculados en el Curso That's English!, teniendo en cuenta las instrucciones establecidas en la presente Resolución.

El horario será aprobado por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Hasta dicha aprobación, el profesorado está obligado a cumplir el horario confeccionado por el jefe de estudios y aprobado provisionalmente por el director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

8._Cumplimiento del horario por el profesorado y parte de asistencia.

El equipo directivo debe controlar la presencia del profesorado en el centro.

El director de la escuela deberá remitir al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, antes del día 5 de cada mes, los partes de asistencia relativos al mes anterior, de acuerdo con los modelos que se enviarán al centro.

En los modelos habituales se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el centro, de acuerdo con su horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

En todo caso, en dichos partes deberá tenerse en cuenta que:

_Nunca podrá aparecer en blanco la casilla "motivo de la falta", entendiéndose como falta sin justificar en el caso de que así ocurriera.

_Deben figurar la totalidad de las faltas sin excepción.

_En la casilla "motivo de la falta" sólo podrá consignarse "Licencia no retribuida por asuntos propios" cuando el Servicio de Recursos Humanos haya concedido al profesor la licencia pertinente.

El profesorado, a la mayor brevedad, comunicará al centro cualquier ausencia o retraso posible que se produzca en el ejercicio de su función docente.

El director comunicará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al día siguiente del plazo establecido para presentar la justificación, cualquier falta o retraso que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes y, en su caso, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito al profesor correspondiente.

Es obligación del profesorado el presentar oportunamente los justificantes de falta al director, sin esperar a ser requerido por éste.

Los justificantes de las faltas del profesorado, en el caso del parte de baja, copia o fotocopia del mismo, permanecerán en la dirección del centro a disposición del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Cualquier alteración en la impartición normal de las clases deberá ser comunicada inmediatamente por teléfono al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, sin perjuicio de su posterior constancia en el parte de asistencia.

Pamplona, 5 de julio de 2006
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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