BOLETÍN Nº 1 - 2 de enero de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona

Edicto de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 287/2005, seguido en este Juzgado a instancias de Ana Isabel Garoña Larrañaga, contra la empresa Limpiairuña, S.L., Limpisa Grupo Norte, S.A., Trinidad Bargada Larrea (Limpiezas Ugarrandia), Fondo de Garantía Salarial y Limpiezas Aláiz, S.L., sobre cantidad, se ha dictado sentencia en el día 15 de noviembre de 2005, que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva y litisconsorcio pasivo necesario, opuesta por la empresa Limpisa Grupo Norte, S.A., y estimado parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por doña Ana Isabel Garoña Larrañaga, frente a Limpiairuña, S.L., Limpisa Grupo Norte, S.A., doña Trinidad Bargada Larrea, Limpiezas Aláiz, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Limpiairuña, S.L., abonar a la demandante la suma de 2.397,66 euros, más el interés moratorio del 10 por ciento, y de la cantidad antes indicada, debo condenar y condeno solidariamente a la empresa Limpisa Grupo Norte, S.A., abonar a la actora la suma de 972 euros y a la empresaria doña Trinidad Bargada Larrea, la suma de 1.425,65 euros, en ambos casos también con el interés moratorio del 10 por ciento, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Limpiezas Aláiz, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha empresa de las pretensiones frente a ella deducidas, condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160.0000.65.0287.05, en la sucursal del Banesto, de la calle Cortés de Navarra (oficina número 0030- 8025), y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y oficina, esta vez con número de cuenta 3160.0000.67.0287.05, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria, habrá que consignarse como clave de la oficina receptora el número 8025.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Limpiairuña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 25 de noviembre de 2005
La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.

Código del anuncio: J0523793