BOLETÍN Nº 99 - 19 de agosto de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VILLAMAYOR DE MONJARDIN

Aprobación definitiva de Ordenanza

El Ayuntamiento de Villamayor de Monjardín, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2004, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del uso y mantenimiento de la red de caminos de Villamayor de Monjardín.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 13, de fecha 31 de enero de 2005, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE CAMINOS DE VILLAMAYOR DE MONJARDIN

CAPITULO I

Exposición de motivos

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza, establecer las reglas que, en lo sucesivo, regirán en el Villamayor de Monjardín, para el tránsito de vehículos por los caminos del municipio.

Dicha regulación, tiene su origen en la falta de normativa, así como en los abusos que se vienen dando, tanto por vehículos agrícolas y no agrícolas, como por los titulares de fincas agrícolas limítrofes a los caminos, con los consiguientes perjuicios para los mismos, y la consiguiente obligación municipal de mantenerlos en un estado idóneo de conservación.

CAPITULO II

Definiciones y clases de caminos

Artículo 2. Se entiende por camino público, al terreno público destinado al tránsito de personas, vehículos, animales, así como los espacios anexos a los mismos, destinados a la recogida y conducción del agua, u otros destinos, como aparcamientos, etcétera.

Artículo 3. A los efectos de la presente Ordenanza, los caminos públicos se clasifican:

a) Caminos de concentración: Son aquellos realizados en los diferentes procesos de concentración, y que cuentan con una compactación de arena y grava, y se encuentran recogidos en la planimetría específica.

b) Resto de caminos: Resto de caminos del Municipio, con firme de tierra, recogidos en la planimetría, y, o bien no absorbidos por los procesos de concentración parcelaria, o bien concentrados no ejecutados.

c) Caminos forestales: Accesos específicos a masas arbóreas, con fines de mantenimiento, conservación y explotación de las mismas.

CAPITULO III

Usos permitidos

Artículo 4. Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio radicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en el resto de artículos de estas Ordenanzas.

CAPITULO IV

Limitaciones y prohibiciones

Artículo 5. Quedan establecidas estas limitaciones de peso para todos los vehículos a motor, afectos a una explotación agrícola o ganadera, que transiten por los caminos.

Podrá establecerse limitaciones de peso, en el caso de que fueran necesarias, para circular sobre los pasos elevados sobre cursos de agua, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Artículo 6. Queda prohibida la circulación por caminos, con cualquier vehículo que supere en peso al de un tractor, durante los periodos de humedad, para evitar el hundimiento de los mismos en las rodadas.

Artículo 7. Queda prohibida la circulación, con vehículo a motor, por cualquier terreno comunal fuera de los caminos y pistas, excepto para vehículos relacionados con actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 8. Queda prohibido aparcar vehículos fuera de los caminos, sin causa justificada, dificultando el libre tránsito de todo tipo de vehículos y personas a las propiedades.

Artículo 9. Queda prohibida cualquier tipo de competición, carrera u actividad turística a motor, salvo que cuente con la debida autorización del Ayuntamiento.

Artículo 10. Queda totalmente prohibido proceder a sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas, a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas, permitiendo únicamente, que estos salgan directamente a las acequias. El propietario estará obligado a que el agua de estos saneamientos discurra correctamente hacia las acequias de los márgenes de los caminos, responsabilizándose de los daños ocasionados por estas aguas si invaden el camino o fincas particulares y comunales.

Artículo 11. Queda prohibido obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etcétera total o parcialmente, en los caminos públicos del Municipio.

Queda prohibido dar la vuelta a la finca en los caminos, así como roturarlos, total o parcialmente, así como romper las cunetas y pontarrones.

CAPITULO V

Excepción a las limitaciones y prohibiciones

Artículo 12. 1._No necesitarán autorización los vehículos que realicen labores encomendadas por instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

2._No será de aplicación la presente ordenanza en lo que contradiga a la regulación específica establecida para el Camino de Santiago.

CAPITULO VI

Autorizaciones

Artículo 13. De contravenir alguna de las limitaciones establecidas en el capítulo IV, quien vaya a llevar a cabo la actividad, deberá solicitar autorización al Ayuntamiento.

También deberá solicitarla, quien vaya a llevar a cabo un uso intensivo de un camino en el desempeño de su trabajo.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etcétera, el Ayuntamiento establecerá las limitaciones y fianzas, complementarias, que considere oportunas.

CAPITULO VII

Requisitos para las autorizaciones

Artículo 14. Quien deba solicitar autorización, tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar la titularidad de la empresa o particular que va a desempeñar la labor, las características de la misma, caminos a utilizar, tonelajes medios y máximos de tránsito y período para el que se solicita.

CAPITULO VIII

Concesión de autorizaciones

Artículo 15. El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes, procederá a su autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a transitar.

Artículo 16. Las autorizaciones, serán sólo para un año, a no ser que el solicitante lo haga por un período igual al de la adjudicación de algún trabajo público.

Artículo 17. Todas las autorizaciones, conllevarán el depósito de una fianza o aval, que será calculada por el Ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños.

CAPITULO IX

Normas de circulación

Artículo 18. La velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 30 kilómetros/hora, para los vehículos agrícolas y de 40 kilómetros/hora, para el resto de vehículos. Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo ante la proximidad de peatones, ganado, etcétera a fin de evitar accidentes y molestias.

Artículo 19. Siempre tendrán prioridad los vehículos agrícolas y ganaderos frente al resto. Entre vehículos agrícolas, tendrá prioridad, a la hora de cruzarse, el que circule con carga superior.

CAPITULO X

Mantenimiento de los caminos

Artículo 20. El Ayuntamiento examinará anualmente todos los caminos y además, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y llevará a cabo, en la medida de sus posibilidades, la reparación y acondicionamiento de los mismos, principalmente en los de concentración, devolviéndolos a su estado inicial en cuanto a anchura, longitud y márgenes de regatas.

Para la reparación o acondicionamiento de los caminos o tramos de éstos, el Ayuntamiento podrá hacer uso de la Ordenanza de Contribuciones Especiales.

Artículo 21. Tras la reparación, acondicionamiento o adecuación de un camino, todos los propietarios que tengan obstruidas o rotas los pasos de acceso a sus parcelas desde dicho camino público, tendrán un plazo de un mes para ejecutar su reposición, pues será arrancada al efectuar los trabajos. Deberán, también, periódicamente mantenerlas limpias para que el agua de las regatas transite por ellas.

CAPITULO XI

Infracciones

Artículo 22. Las infracciones pueden ser leves o graves.

Se entenderá por infracción leve: Toda aquella acción u omisión que suponga un quebranto a cuanto se dispone en la presente Ordenanza.

Se entenderá por infracción grave: Toda acción u omisión que, además de suponer un quebranto de la Ordenanza, tenga repercusiones económicas, para las personas y bienes.

Por tanto, se considerará, entre otras, como infracción grave, la alteración de las características de un camino, tal como quedan reflejados en la planimetría específica.

Se considerará también infracción grave, la acumulación de tres infracciones leves en un período de dos años por miembros de una misma explotación agrícola, ganadera o empresa.

CAPITULO XII

Sanciones

Artículo 23. Las infracciones leves se sancionarán con una multa, la cual no podrá exceder de 150 euros, siendo la sanción mínima de 30 euros.

Artículo 24. Las infracciones graves se sancionarán con una multa, la cual no podrá superar los 600 euros, sumándoseles todos los gastos ocasionados para la reposición del bien dañado.

Artículo 25. Para la recaudación de las multas, se seguirá, en defecto del pago voluntario, la vía de apremio.

Artículo 26. Los expedientes sancionadores, serán incoados de oficio, ya por parte de los miembros de la Corporación Municipal, por autoridad superior o mediante denuncia. Los Corporativos designado, una vez hayan comprobado la infracción emitirán boletín y se iniciará el expediente sancionador. El Ayuntamiento podrá delegar, temporal o permanentemente, las funciones a quien designe a tal fin en el Pleno correspondiente.

Artículo 27. Contra los expedientes sancionadores, se podrá recurrir en primera instancia, ante el Pleno del Ayuntamiento.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28. Las dudas sobre la interpretación de la presente Ordenanza, serán resueltas por la Corporación.

Artículo 29. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de ser publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Villamayor de Monjardín, 5 de julio de 2005
El Alcalde, Sergio Gómez Salvador.

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